Al hilo del otro post me ha entrdo una duda, el carnet de conducir caduca? Es decir si no lo renuevas pasan los años el día que te lo quieres volver a sacar debes volver a examninarte. Creia que no pero ahora me ha entrado las duda
Ahora no sé como está la cosa, pero antes sí caducaba y se perdían los permisos no renovados dentro de determinado plazo.
Creo que como norma general pasados cuatro años desde su caducidad. se pierde y hay que volver a examinarse. Saludos
Vigencia: El permiso de conducción de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1,D1+E, D y D+E y la autorización BTP, tendrán un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los cuarenta y cinco años de edad, de tres años si los sobrepasa sin rebasar los sesenta, y de dos años a partir de esta edad. El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años hasta que su titular cumpla los cuarenta y cinco años de edad, de cinco años hasta que cumpla los setenta, y de dos años a partir de esa edad. No obstante, el período normal de vigencia de las diversas clases de permisos y licencias de conducción podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o prórroga de su vigencia, se comprueba que el titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquella, es susceptible de agravarse. El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir. La vigencia de los permisos o licencias de conducción será prorrogable, por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, previa solicitud de los interesados y una vez hayan acreditado que conservan las aptitudes psicofísicas exigidas para obtener el permiso o licencia de que se trate. La solicitud de prórroga del permiso o licencia puede presentarse dentro del período de tres meses anterior a la fecha de la pérdida de vigencia de la autorización de que se trate. Adelantar la presentación de la solicitud no va a suponer, en ningún caso, pérdida de días de validez, ya que la prórroga se empezará a contar desde la fecha en que la autorización que se quiere renovar pierde vigencia. La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de expirar el período de vigencia.No obstante, el titular del permiso o licencia cuya vigencia haya caducado, podrá obtener la prórroga, quedando dispensado de realizar las pruebas de control de conocimientos y las de control de aptitudes y comportamientos, siempre que la solicitud y la documentación necesaria se presente en el plazo máximo de cuatro años, contado desde la fecha en que caducó la vigencia del permiso o licencia que se pretende prorrogar. Transcurrido dicho plazo, en ningún caso procederá la prórroga, pudiendo obtenerse un nuevo permiso o licencia previa superación de las pruebas de aptitud establecidas.
Casos Especiales. Permisos intervenidos o retirados temporalmente: La privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, la intervención, medida cautelar o suspensión del permiso o licencia, tanto se hayan acordado en vía judicial o administrativa, son causas que impiden la prórroga hasta que se haya cumplido la pena o sanción o levantado la intervención o medida cautelar. Si el cumplimiento de la pena o sanción o levantamiento de la intervención o medida cautelar se produjera después de cuatro años, contados desde la fecha en que caducó el permiso o licencia, el interesado podrá obtener otro permiso o licencia previa superación de las pruebas de aptitud establecidas.
Titulares que se encuentren en el extranjero en la fecha de vencimiento del plazo de validez: Los titulares de permiso o licencia de conducción expedidos en España que en la fecha de vencimiento de la vigencia señalada en los mismos se encuentren en el extranjero, bien en algún país miembro de la Unión Europea en el que no hayan adquirido la residencia normal o bien en otro país, podrán solicitar la prórroga de su vigencia de cualquier Jefatura Provincial de Tráfico. A la solicitud acompañarán fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, si lo tuvieran, y, en su defecto, del certificado de nacionalidad si el solicitante es español, o de otro documento que acredite su identidad si es extranjero, el permiso o licencia de conducción cuya vigencia se pretenda prorrogar, dos fotografías actualizadas y el informe de aptitud psicofísica expedido por un médico del país donde se encuentre el interesado y visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en dicho país.
si pasa bastante tiempo sin renovarlo toca volver a examinarse, un amigo de mi padre despues de toda una vida currando como una mula se compro un ferrari, el dia del estreno lo paro la guardia civil y tenia el carnet caducado hace un chorro de tiempo, le toco sacarse el teorico y el practico de nuevo, mientras el ferrari cogia polvo en el garaje...
si se te pasa mucho tiempo tienes que volver a sacartelo y la verdad que por un descuido te toca examinarte etc,valla faena saludos
Si si , la pregunta venia porque mi madre en la crisis premenopausica le dio por sacarse el carnet y NUNCA ha conducido , a mi el tema en su día me jodio bastante porque no me ayudaron en nada a sacarme el carnet a mi y ella se lo saco para tenernlo en un cajón, siempre decia que lo tenia por si algún dia lo necesitava y creo que ya han pasado esos años o sea que igual tiro el dinero lisa y llanamente
yo mas bien le diria ganduleria,pocas ganas de ir a renovarlo etc,pues mira ya se que no tengo que pasar de 4 años muchas gracias un saludo
Puedes esperar a que te caduque y luego te lo sacas en Portugal o en Francia y así no te quitan puntos ...:wink: