Gus, porfa, explícame esta sentencia...

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por Tokoto, 14 Mar 2005.

  1. Tokoto

    Tokoto Guest

    Absuelven por tener dificultades en el habla a un conductor que dio positivo tras salirse de la carretera

    BARCELONA, 14 (EUROPA PRESS)

    Una juez de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) ha absuelto a un conductor que casi triplicó la tasa máxima de alcohol permitida y que tuvo un accidente tras salirse de la carretera porque tiene dificultades en el habla cuando se pone nervioso, lo que fue anotado por los agentes de los Mossos d'Esquadra como un síntoma de la influencia de bebidas alcohólicas en su conducción.

    La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de la citada localidad ha absuelto al acusado, J.J.P., de un delito contra la seguridad del tráfico, por el que el fiscal pidió una pena de dos años de retirada de carnet y el pago de una multa de 2.520 euros.

    Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, ni el hecho de que se saliera de la carretera ni que tuviera dificultades en el habla cuando le hicieron el test de alcoholemia puede llevar a afirmar que estaba influenciado por el alcohol o que estuviera "incapacitado para la conducción".

    Respecto a la forma de hablar, la juez señala en la sentencia que durante el juicio --igual que tras el accidente-- el acusado también tenía "cierta dificultad para iniciar la pronunciación de la primera sílaba, sobre todo en momentos de tensión o nerviosismo", lo que lleva a la juez a afirmar que "se debe a un problema congénito del individuo".

    Miquel Nadal i Borràs, el abogado del conductor, explicó que el acusado "ha sido absuelto" porque para que haya "una condena por la vía penal" se debe probar que hubo "una clara" influencia de la ingesta de alcohol en la conducción, lo que no se ha producido en este caso. Asimismo, el letrado señaló que los agentes confundieron la forma de hablar de su cliente con el "típico síntoma del que está ebrio".

    AGOSTO DE 2002.

    La madrugada del pasado 22 de agosto de 2002, el imputado conducía su coche por la N-340 a la altura de Castellet i la Gornal (Barcelona), cuando se salió de la vía tras perder el control del vehículo en una curva e invadió el carril del sentido contrario, colisionando contra la valla.

    Hasta el lugar de los hechos, acudió una dotación de los Mossos d'Esquadra que sometió al conductor al test de alcoholemia, que dio 0,64 y 0,63 miligramos por litro de aire espirado en dos pruebas realizadas a las 7.27 y a las 7.37 horas. La tasa máxima permitida es de 0,25 miligramos.

    En el atestado realizado por los agentes se hizo constar que la "causa inmediata" del accidente había sido "la ingestión de bebidas alcohólicas". Asimismo, los agentes añadieron que el conductor "no vocalizaba" y su habla era de "difícil comprensión". No obstante, los agentes también relataron en el atestado que no se apreciaba en el imputado "disminución en la psicomotricidad".

    Más de dos años después, el caso llegó a juicio y la juez lo ha absuelto. En el fallo se especifica que el delito por el que fue acusado el conductor --contra la seguridad del tráfico-- requiere, además de que el acusado conduzca un vehículo y que "antes o durante la conducción ingiera bebidas alcohólicas", que el imputado "en el momento de conducir se encuentre afectado por el alcohol, que cree con ello un riesgo o peligro para el tráfico".

    La sentencia recuerda que en casos en los que la tasa de alcohol supere los dos gramos se considera probada la influencia, pero en el resto de casos, aunque la influencia "se estima probable" debe "acreditarse con otras pruebas".

    En este sentido, la juez entiende que el hecho de que el coche saliera de la vía no tiene por qué ser debido al alcohol ingerido, ya que pudo ser por "motivos de simple imprudencia o distracción en la conducción que muy probablemente se ejecutó a una elevada velocidad". De hecho, el acusado aseguró durante el juicio que circulaba a 120 kilómetros por hora cuando se produjo el accidente.

    En la sentencia, la juez concluye que no puede asumir la tesis de la Fiscalía --que aseguró que el simple accidente es sintomático de la influencia del alcohol-- porque no ha quedado suficientemente acreditada dicha influencia "en la disminución de sus facultades psicofísicas para la conducción del vehículo".
     
  2. agus

    agus Forista Legendario

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    Si esto tiene explicacion, apaga y vamonos[​IMG][​IMG]
     
  3. CARLOSZ3

    CARLOSZ3 Clan Leader

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    A ver si era tartaja el tio.biggrin
     
  4. Till

    Till Guest

    En el fallo se especifica que el delito por el que fue acusado el conductor --contra la seguridad del tráfico-- requiere, además de que el acusado conduzca un vehículo y que "antes o durante la conducción ingiera bebidas alcohólicas", que el imputado "en el momento de conducir se encuentre afectado por el alcohol, que cree con ello un riesgo o peligro para el tráfico".

    Es decir, los límites de ingesta de alcohol son indiferentes. Tienen que demostrar que estás incapacitado aún llevando más del doble del alcohol permitido en la sangre.

    REPUBLICA BANANERA OF ESPEIN!!!

    Ya se podría topar la señora juez con el "probetico" en la carretera, a ver si le hacía gracia.
     
  5. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Abogado del diablo, jeje: aparte de que las sentencias se suelen extractar en prensa como diox da a entender a cada redactor, y que cada juez hace de su toga un sayo ;-), parece que lo que los agentes interpreetaron y en lo qu es ebasó la acusación fue en considerar esa sificultad en el habla como síntoma de alcoholemia y el tio lo mismo tiene y probó, otra patología, con lo cual.... Vamos digo yo, porque opinar sin leer la sentencia entera suele provocar incidir en el mismo error ;-)
     
  6. GaBrI

    GaBrI Guest

    Lo que parece que dice eso es que al tío le querían llevar por vía penal, aparte de la vía administrativa. Parece que para llevarle por vía penal, siempre que se dé menos de 2 g de alcohol por litro de sangre, tiene que haber evidencias claras de que el individuo está muy afectado por el alcohol.
    En este caso los mossos tomaron como esa evidencia clara que no hablaba correctamente, y sin embargo luego en el juico se ha visto que el tío tartamudea cuando se pone nervioso, con lo cual realmente no hay ninguna evidencia de que estuviese muy afectado por el alcohol para poder procesarle por via penal.
    Por tanto se le absuelve por vía penal, pero ahí no dice nada de que se le retire la sanción administrativa, así que supongo que se quedará sin carnet y tendrá una suculenta multa igualmente.
    Vamos, eso es lo que entiendo yo.
     

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