pues eso, que en muchos anuncios de venta de coches por internet dice iva deducible, que significa eso?
Pos que lo vende una empresa y además del precio pagas el 16 % de IVA. Mas bien es una putada, porque la empresa o profesional que lo compra, en el mejor de los casos, solo se podrá deducir la mitad del IVA pagado y con bastante riesgo en caso de inspección o comprobación por Hacienda. Saludos.
un agente comercial colegiado puede deducirse el 100% del IVA de cualquier coche que se compre sin pegas ni inspecciones , un privilegio que tenemos
No Joe, el riesgo no está en deducirte la mitad del IVA (que si eres profesional puedes); el riesgo está en hacerlo con la otra mitad
la verdad es que si tienes una empresa esta bien deducirse el iva,yo el mio pague el 75% en B y el resto con factura, pero no lo meti como coche de empresa, sino como uso particular, asi os ahorrais parte del iva
La norma dice que se presume, salvo prueba en contrario, que está afecto a la actividad, lo malo es que cada dia la inspección está más por la labor de probar que coches de lujo, segundos coches etc no están afectos a la actividad, y ni 100, ni 50 sino el 0 % y además el 75 % de sanción ;-) 100 % en ningun caso: ancha es Castilla y largo es el plazo de prescripción
Joe, si lo afectas al 50% quien tiene que probar que la afección es inferior a ese porcentaje es la Administración. Si lo afectas al 100%, quien tiene que demostrarlo es el administrado, y para ello hay inspectores que incluso hablan de llevar a un Notario de copiloto para poder justificarlo ; o sea que es cuasi imposible. (te hablo de primera mano, para mi desgracia)
Juer, así me dejas. Al menos en mi zona solo tocan los güebos a los que exceden del 50%. Al menos de momento PD: de lo de las hostias de sanciones, mejor no me hables que ya casi no me acuerdo ;-)
Cierto , es un 50% . Anecdotas tengo muchas, desde sancionar a un cilente que ha deducído el 100 % de un "panda" ( un utilitario economico ) hasta acerptar el 50% de deducción de un coche de lujo de mas de 120.000 euros.. Saludos.-
Hola, pues como funcionario de la Agencia que soy, me parece que se están confundiendo dos impuestos: - En el IVA en efecto hay presunción de afectación del 50%, da igual el precio del coche, salvo casos como los agentes comerciales u otros en que es del 100%. A la Inspección al menos aquí en Valencia ni se nos ocurre perder el tiempo tratando de probar el 0, hay otras cosas más importantes. - En el Impuesto sobre Sociedades (y en el IRPF en caso de empresarios personas físicas) la cosa cambia porque no existe esa presunción. Ahí sí que tiene que demostrar el contribuyente que el coche (o la moto, o lo que se os ocurrra, hasta palcos VIP de estadios de fútbol, de todo he visto) está relacionado con la obtención de ingresos de la actividad empresarial. De lo contrario no se admiten los gastos del coche, sean leasing, gasolina, seguros, etc. Por cierto las sanciones desde 2.004 tienen el mínimo en el 50%, ya no existe la del 75% (se aplica retroactivamente la más favorable aunque p. ej. se trate de IVA de 2.003) sin entrar en más explicaciones porque estaría media hora escribiendo. Saludos.
Iba a decir algo al respecto pero ya no hace falta. De todos modos ya que eres miembro del "enemigo" ¿A que se debe esta incongruencia? porque por lo menos a mí me lo parece.
Me vas a disculpar que te niegue la mayor pero es que ser funcionario de la AEAT no supone conocimiento de la normativa, desgraciadamente, por mi experiencia de 16 años ejerciendo en fiscal, mas bien lo contrario :roll: Una cosa es que vosotros no os dediqueis a romper esa presunción, pero yo conozco actas de la AEAT de Madrid y de Haciendas Forales que lo han hecho, a ver si va a ser que lo he soñado 8-[ Y por cierto, en ejercicios antiguos practicamente en el 100 % de los casos se acaba aplicando la normativa antigua, o sea, el mínimo del 75 %. Y por cierto, los de Valencia, no teneis precisamente fama de condescendientes (no ejerzo allí pero leo las brillantes sentencias del TSJ de Valencia que os tiene bien cojidos la medida )
en primer lugar me parece que tu descalificación general de los conocimientos de los que trabajamos en la AEAT no viene a cuento, aquí como en todas partes hay gente lista, tonta y regular, en mi caso no pretendo ir de listo ni nada parecido, pero lógicamente después de también 16 años en este trabajo algo sabré, digo yo. Así que por favor no generalicemos, supongo que en tu profesión pasará lo mismo. Si tu dices que existen esas actas pues me lo creo, faltaría más, de todas formas habría que ver de qué años estamos hablando. Sobre las sanciones la cosa está clara, se aplica retroactivamente la más favorable, no creo que haga falta que te diga qué disposición lo establece si como dices trabajas en este campo. Y si algú compañero mío hace otra cosa hace una burrada, que generalmente los filtros previos de control (en los que trabajo yo por cierto) suelen subsanar, aunque hay cosas que se escapan y salen mal, claro, a todo no llegamos. Y finalmente sobre el TSJ sí que tiene sentencias para ti brillantes pero para mí digamos como poco que "sui generis", ya que mantiene, generalmente en solitario, criterios más que discutibles, en algunos casos afortunadamente el Tribunal Supremo ha encauzado las cosas. Lo cual no quiere decir, obviamente, que no nos equivoquemos, como todo el mundo. Sobre lo que dice ira de las diferencias entre los impuestos pues es verdad, puede parecer incongruente pero hay que tener en cuenta que el IVA es un impuesto cuya normativa está armonizada en la UE, cosa que no sucede con el I. sobre Sociedades. Saludos.
Tranki txo, no mi intención descalificar a tooo el colectivo ni mucho menos, pero es ke en tu gremio a la hora de interpretar normativa arrimais mucho el ascua a vuestra sardina, ya me entiendes En cuanto al "fondo" no te lo discuto lo que dices, es más, mi intervención en este post es para que la gente se enfrie un poco lo de deducirse por el coche, y es que si en sociedades es jodido, incluso en IRPF sino recuerdo mal tecnicamente es imposible deducir un turismo
Si me hacen una factura de 15.000€ por mi único coche. Significa eso que no me puedo deducir el IVA siendo profesional?
:yield: Una duda, puesto que estamos los de los dos lados de la barra, (y por favor, sin cabreos c**o que todos estamos hablando desde el PC del trabajo ) En sociedades, como elemento de prueba para dicha justificacion, ¿se admitirian facturas emitidas de proveedores de la empresa en un lugar (pongamos que hablo de Madrid...) junto con tikets de gasolina, hotel con identica fecha, y que impliquen un porcentaje superior al 75% del kilometraje anual del vehiculo en cuestion?, por ejemplo. O desde el otro lado, a partir de que punto queda justificado ese uso del vehiculo como afecto a la actividad de la empresa. Interesante esta el post...
En principio, es una ventaja. El IVA se supone que lo pagas de todas maneras, pero te ahorras el ITP. Un ejemplo: 2 coches en venta iguales, con un precio iva incluido de 20.000 europedos. Si uno es de empresa, te ahorraras el 4% de ITP a la hora de matricular.
Entonces... si yo, supongamos, que me compro un BMW Z4 me puedo desgravar el iva tranquilamente o me van a decir que por ser un biplaza no vale y me sancionan? Y si tengo tickets de gasolina, parkings etc pero no tengo ningun coche de la empresa y los paso para desgravarme el iva, me pueden decir algo y sancionarme? Cuanto subirian las sanciones?
El 50 % como mucho, si es unico coche y costando 15.000 euors no creo que tengas grandes problemas8-[
Depende del Inspector, con esa prueba documental de la utilización del uso del coche para fines empresariales no creo que tuvieras mayores problema, ahora bien, si es un M5 y en la empresa tienes otros 3 coches igual les cabrea un poco :roll:
No se donde le ves la ventaja 8-[ - con IVA pagas (la mitad, el 8 %) a fondo perdido (bueno, lo amortizas como mayor valor del coche) y encima te puede venir un inspector y probar que no lo necesitas para la actividad y te quita el 8 % que te has deducido.8-[ - con ITP solo el 4 % a fondo perdido, lo amortizas igualmente, sin mayores riesgos.
Logicamente, no es tarifa plana, pero algo ayuda Muchas gracias, a este paso outsourcing BMWfaq A cambio, un consejo inmobiliario.... http://www.new-songdocity.co.kr/
en cuanto a desgarvarte el IVA si eres susceptible de poder desgrabartelo da igual el coche que sea. En cuanto a lo de gasolina , parking,... si son tickets no puedes desgravarte el IVA, tienes que pedir factura donde conste tu nombre y DNI y venga desglosado el IVA
Si fueras un poco más explicito ¿te refieres a IVA o a que? ¿uno o mas coches? ¿en sociedad o en persona fisica? ¿representante u otra profesión?