en ese artículo se puede leer esto: "Además cabe indicar que su uso en solitario (luces de posición) en circulación está prohibido en muchos países (entre ellos España), estando destinadas a señalizar la posición de un vehículo estacionado en una vía insuficientemente iluminada."
Además pierdes 2 puntos: " Circular con las luces de posición (-2 puntos) Cuando declina el día, muchos conductores encienden las cortas —luces de posición— para ser vistos más fácilmente. Ninguno es consciente, resulta evidente, de que se exponen a una multa y a perder dos puntos del nuevo permiso. La razón es simple, el Código de la Circulación establece que cuando se deban encender los faros han de activarse siempre las luces de cruce. Las de posición quedan relegadas a indicar la posición de vehículos detenidos. La ley del permiso por puntos establece, además, que se retirarán dos puntos por «circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente». Por cierto, en los carriles adicionales hay que llevar las luces de cruce encendidas de forma permanente."
No me cuentes lo que dice un artículo de un tío, cuéntame lo que dice el código.... En el código yo no he encontrad eso en ningún artículo
Que conste que yo no defiendo el conducir con las luces de posición (de hecho me parece una tontería, porque poco se ven de día) Sigo buscando eso que pones a ver si lo encuentro
esto también lo dice un tio, pero hace referencias a lo que dice el código de circulación: http://www.elmundo.es/elmundomotor/2006/06/26/usuarios/1151306455.html
En lol referente a el alumbrado lo tienes en esa misma web. Completo lo tienes aqui: http://www.autovia.com/legislacion/cod-circula/5.php
El asunto viene dado por la propia definición de luces de posición, por lo tanto "se penalizará con la pérdida de dos puntos a quienes circulen «sin el alumbrado reglamentario en situación de falta o disminución de [la] visibilidad o produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía y en aquellos supuestos en que su uso [de la iluminación del vehículo] sea obligatorio»." Por la propia definición este no es el alumbrado reglamentario. Seguramente no venga la negación del uso directamente en el código, pero si que se sobreentiende ya que en situaciónes de poca iluminación hay que circular con las luces de curce.
El tio del último artículo hace el razonamiento equivocado. Que el Código indique cuando hay que llevarlas no significa que en el resto de los casos no se pueda llevar En el caso de las luces antiniebla si que especifica que SOLAMENTE se podránm usar en ciertos supuestos..
Y en el código dice que las luvces de posición indican la anchura del vehiculo. No pone que indiquen que estás parado ni nda así
De todos modos las de posición para circular no tienen mucho sentido. Apenas se ven. Si quieres que te vean, pon las de cruce, leche
pues si, pero no me negarás que todo el mundo dice que esta prohibido... ahora donde o como venga especificado en el código de circulación es otro cantar, pero en fin, a ver quien le pone el cascabel al gato.
Yo entiendo, de los comentarios leídos y del sentido común, que lo prohibido es circular con las de posición cuando hace falta llevar el alumbrado encendido, ya que en este caso las que hay que llevar son las de cruce y no las de posición. En cualquier caso estoy con ReZ: no veo nada donde diga que está prohibido circular con alumbrado de cruce (incluso de posición) durante el día, es decir, en condiciones óptimas de iluminación solar. El tema de antinieblas si que está regulado (aunque hay situaciones no del todo claras para su uso).
Yo hace tiempo que cuando oigo cosas así me voy al Cçodigo. Si lop pone ahí, bien, sino, me la sopla. Ahora me he obligado a mirar y si algún día me multan intentaré razonarcon el guardia...
Ese "razonar" es toda una lotería (yo hace poco lo intenté con un G.C., conocido mío, respecto al tema de llevar un duplicado de la documentación y no daba su brazo a torcer; ahora llevo una copia de la revista de la DGT donde lo explica y aclara, para la próxima vez que me pare entregarle la documentación compulsada y la copia de la revista, de "su" revista :wink: )
Ya te digo :wink: Volviendo al tema de las luces, hoy por ejemplo me he fijado que con el alumbrado en modo automático (sensor activado) las llevaba encendidas a pesar de haber buena luz solar. A ver quien es el guapo que le explica eso a alguien que en lo único que piensa es en recetarte!
Si oso gustan esos tipos de intringulis, buscad si las motos tienen que llevar matrícula delantera o llevar la pegatina de la ITV pegada ;-)
El tema es que llevo la una copia de la documentación (ficha técnica, permiso de circulación y permiso de conducir) "debidamente" compulsada (compulsada por un secretario de Ayuntamiento, con su nombre, apellidos y DNI en la compulsa). El agente que me pidió la documentación (encima es un conocido mío) me dijo que no valía, ya que sólo puede compulsar la DGT según él. Después de un rato de charla, cedió sobre la compulsa de la ficha técnica y del permiso de circulación, pero no sobre el permiso de conducir (cosa que no entiendo porque ambos los emite la DGT, con lo cual la compulsa de ambos sería válida o no válida, pero de los dos documentos, no de uno sí y de otro no). Según él, la copia del permiso de conducir sólo puede ser compulsada por la DGT; la mía iba (y sigue así) compulsada por la G.C., pero no de tráfico sino la "normal", y esto no parece que le gustó (compulsada además por el Cmte. de puesto). En la revista de Tráfico (ahora mismo no recuerdo como se llama, porque hace un tiempo que le cambiaron el nombre), en el mes de Noviembre o Diciembre, consultaban al respecto de la documentación compulsada. Os cuelgo la página en "pdf" dónde hablan al respecto EDITO: no era noviembre o diciembre, sino septiembre-octubre (un lapsus) La consulta/respuesta está en la página 64