Multa de radar.Dudas con la notificación.

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por orni, 18 Oct 2005.

  1. orni

    orni Guest

    Buenas. Me ha llegado una notificación de denuncia por ir a 87 km/h en zona de 50, y se indica que no se me paró por "encontrarse la patrulla ocupada con otros usuarios". Se me requiere para que identifique al conductor en los próximos 15 días, y no se dice nada de plazos para posibles alegaciones.
    Mi primera duda es si ahora lo que tengo que hacer es sólo identificarme o bien debo incluir ya la petición de foto y demás alegaciones.Para la identificación ¿es necesario enviar el original de la denuncia, una copia, o sirve un escrito aparte?
    Explicar que el "flasheado" fue a las 2 de mañana, en una recta de casi 1 km.con total visibilidad y que a esas horas tiene un tráfico nulo (a recaudar amiguitos :ANAL: ). El radar saltó cuando estaba adelantando a otro vehículo, en el momento en que mi coche estaba algo así como un morro por delante del otro (aún en el carril izq.) y supongo que la foto no saldría bien, porque 500 mt. más adelante estaba el coche de tráfico y el hombrecillo de la espada láser, y no nos pararon ni a mí ni al coche que había adelantado, y no, ellos NO estaban "ocupados con otros usuarios" (mentirosos :argue: ).
    Bueno, perdón por el ladrillo y gracias por adelantado.Un saludo.
     
  2. acarcedo

    acarcedo Forista

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    A falta de la opinión de los expertos, yo recurriría la multa, pero sin notificar quién ha sido el conductor, porque si todavía no está en vigor la nueva ley, la sanción máxima que te pueden poner es de 301 euros sin retirada de carné; sin embargo, superar en más de un 50% (mínimo 30 km/h) un límite de velocidad creo que será un multón parecido sino mayor que incluso pueda conllevar retirada de carné. Primero recurre, porque no te pararon o solicita la foto, que si estáis los 2 y tal y cual, vamos, lo típico. Sino, hazte el sueco que meterán al titular del vehículo la múlta máxima por no decir quién conducía que es de 301 eurípides como te pongo más arriba (si es que no ha entrado la nueva ley en vigor, con la que creo recordar que te podrían meter hasta 1500 aurelios)
     
  3. leoper

    leoper Baneado Baneado

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    identifica como conductor a algun familiar viejete que ya casi no conduzca y que le quiten a él el carnet...
    tu pagas la multa, le pagas una buena cena...y asunto arreglado
     
  4. orni

    orni Guest

    La multa es de 300 euros, pero me parece que ahora si no identificas, la multa se le pasa al titular del vehículo y además te enchufan los 300 por no identificar (no estoy seguro). Recurrir voy a recurrir, eso seguro, porque en la foto no puede salir bien mi coche ni de coña, pero tengo miedo de pedir las pruebas ahora y que no sea lo apropiado ya que no se indica período alguno en la notificación (sólo para identificación). Me he bajado el siguiente escrito,si hay alguien que controle, que me diga si es adecuado. Muchas gracias y cuidaín que viene ladrillazo :)

    Número de Expediente: Número de expediente

    MINISTERIO DEL INTERIOR
    Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra
    Joaquín Costa nº54
    36004 Pontevedra

    AL JEFE DE UNIDAD DE SANCIONES

    Nombre Apellidos , mayor de edad, con nºNIF NIF , vehículo marca Marca y Matrícula Matrícula, y domicilio para notificaciones en la Dirección , de Población (CP), ante este órgano comparece y como mejor proceda en Derecho DIGO:



    Que en virtud del presente escrito, y dentro del plazo legal concedido al efecto, interpone ESCRITO DE ALEGACIONES, contra la denuncia de anotación al margen, por no encontrarla ajustada a derecho, de conformidad con las siguientes ALEGACIONES:



    I.- Que he recibido traslado de la notificación de denuncia del expediente de anotaciones al margen, desconociendo la existencia de dicha infracción, ya que en ningún momento fui parado por Agentes de la Autoridad, no dándose ningún supuesto que impidiese mi parada, en todo caso y a los solos efectos de impedir la sanción del art. 72.3 de la LSV, el que suscribe, y siempre dependiendo de las pruebas que deben constar en el expediente se identifica como conductor.



    II.- Que según establece la Sentencia 22/5/1998 TSJ País Vasco (RJCA 1998\3659) nº1356/1996, la falta de notificación en el acto al denunciado provoca su nulidad absoluta.



    "El actor considera que la sanción recurrida es disconforme a derecho ya que vulnera lo dispuesto en el art. 77 del RDL. 393/1990 (RCL 1990\578 y 1653), Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dado que no se ha notificado al infractor la denuncia en el acto, ni se ha expresado en la misma los motivos por los que no se hizo constar la no notificación.



    Que la causa de la no notificación en el acto fue «no detención por necesidades del tráfico», de modo que resulta patente que el expediente no se incoa de oficio, sino en virtud de denuncia de los agentes que establecieron el dispositivo de radar. No es pues un supuesto de incoación de oficio y además tampoco se cumplen los requisitos para tal forma de iniciación exigidos, por lo que decae la argumentación de la representación procesal de la demandada que también resulta incongruente con el propio actuar administrativo, pues mal se compadece que ahora se sostenga que no existía obligación de notificar en el acto la denuncia cuando en la notificación de la misma se expresan las causas que al parecer de la Administración determinaron la omisión del deber de practicarla en el acto al denunciado.



    En tal caso es de aplicación la doctrina contenida en las Sentencias de este Tribunal de 12 abril y 19 mayo 1995, dictadas a los Recursos núms. 2478/1992 y 48/1993 a las que cabe añadir entre otras las de 14 y 19 diciembre 1995, 29 abril y 17 mayo 1996, dictadas a los Recursos 22/1993, 1701/1993, 5118/1994 y 98/1990 - entre otras muchas que mantienen igual doctrina- establecen que el citado precepto art. 77 del RDL.. 339/1990, impone como norma general, que las denuncias de carácter obligatorio formuladas por los agentes de la autoridad se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar los datos que en el mismo se indica. Sólo «por razones justificadas que deberán constar en la propia denuncia, podrá notificársele la misma con posterioridad», termina diciendo este artículo.



    Sin duda razones de seguridad jurídica han llevado a que se establezca en el art. 77 de la Ley sobre Tráfico que las denuncias formuladas por Agentes de la Autoridad «se notificarán en el acto al denunciado», pues es el autor del hecho en que consista la infracción el responsable (art. 72.1). Sólo podrá notificarse aquélla con posterioridad cuando existan razones justificadas, las cuales «deberán constar en la propia denuncia».



    Al respecto de este deber de constancia de las causas que impidieron la notificación en el acto al denunciar, la Sala también tiene dicho que es en el boletín de denuncia donde debe hacerse constancia por el agente de las concretas y específicas circunstancias que impidieron efectuar la notificación en el acto al denunciado, siendo el caso de que en el señalado boletín, unido al expediente, no consta en el apartado de observaciones ninguna anotación de la causa que según la Administración demandada impidió el cumplimiento del deber de notificar la denuncia en el acto al conductor de vehículo."

    SUPLICO.- Que teniendo por presentado este ESCRITO DE ALEGACIONES, se sirva admitirlo, y por los motivos alegados en el cuerpo del escrito, declarar la nulidad de todo lo actuado el expediente, que se recurre, y como consecuencia de ello, acordar el sobreseimiento del expediente, con todos los pronunciamientos favorables.



    PRIMER OTROSI DIGO.- Que para la correcta y completa determinación de los hechos imputados y sus circunstancias relevantes es preciso que se tenga a bien admitir y practicar los siguientes MEDIOS DE PRUEBA, dándose copia del expediente y de las pruebas realizadas a esta parte en cumplimiento de lo establecido en el art. 35 de la LRJPAC.



    I.- Que se una al expediente la fotografía del cinemómetro que motivó la denuncia.

    II.- Que se una al expediente certificación de la última revisión efectuada al cinemómetro que se utilizó para hacer la fotografía, refrendada por el Sr. Secretario del expediente.

    III.- Que se una al expediente fotocopia legalizada por el Instructor sobre las características del cinemómetro y error que admite.

    IV.- Que se una al expediente una certificación en la que se haga constar que el denunciante estaba el día de la denuncia en acto de servicio en el lugar en donde se produjo la supuesta infracción.

    V.- Que se adjunte copia del Boletín del vehículo que se estaba sancionando y por el cual no se detuvo al que suscribe.

    SUPLICO.- que teniendo por articulada la prueba propuesta acordar lo procedente para la practica de la misma.

    En Población a 2005-10-17 de Octubre de 2005

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  5. Splash

    Splash Forista

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    A mi me llegó una cartita de esas hace unos meses y lo único que tuve que hacer fue recortar la parte de abajo donde viene un cuadro para que rellenes tus datos personales, y llevarlo a tráfico.

    Estoy esperando la multa definitiva desde hace 2 meses. En mi caso son 200 euros por ir a 178 km/h en zona de 120. Si no identifico al conductor son como mínimo 300 euros, así que no me interesaba eso.
     
  6. BITXO

    BITXO Forista

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    En Madriz....
    A mi me pasó algo parecido en la famosa "carretera de los pantanos" N-501 de Madriz, me pillaron a 142 km/h en una zona de 90 km/h, justo cuando estaba adelantando a otro vehiculo, al loro a la alegación: "...cuando estaba intentando adelantar a un vehiculo (que aparecerá en la foto del radar) este empezó a acelerar para evitar el adelantamiento y yo intentando evitar un accidente no tuve más remedio que acelerar y adelantarle sin mirar la velocidad a la que me encontraba..." , y te aseguro que coló.....no se si le colocaron la multa al otro menda pero lo que si tengo claro es que a mi, la mia de 300 €, me la quitaron....esto sucedio hace más de 8 años, hoy en día no creo que se dejen engañar tan facilmente.... :)
     
  7. pedrito

    pedrito Forista

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    Ahora la notificación en el momento no es obligatoria, estando justificada, como te han puesto que estaban con otro vehiculo, si no fuera así las de los radares fijos no valdria ninguna.
    Aqui lo tienes sacado de la pagina de tráfico:
    Evitar riesgos innecesarios para la circulación es la razón y la causa legal que justifica que una infracción no se notifique en el momento de producirse. Y tampoco será necesaria la notificación inmediata cuando la infracción haya sido detectada por medios de captación y reproducción de imágenes (radar o desde los helicópteros) que permitan la identificación del vehículo. También se podrá notificar posteriormente las denuncias de estacionamiento cuando el conductor no esté presente.

    En cuanto a la sanción por no identificar al conductor ha pasado a ser muy grave, debiendo pagar la multa más un tanto por ciento pudiendo llegar a los 1500 euros, precisamente lo han hecho para evitar suspicacias.
     
  8. acarcedo

    acarcedo Forista

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    Esto ya lo había oído, pero ¿está ha entrado ya en vigor?
     
  9. YEMENA

    YEMENA Guest

    En mi caso fui a trafico, primero pedi la foto en una ventanilla, ¡¡pedazo fotografos tienen en trafico!! parecia un posado de lo bien que salia, como estaba claro que era mi coche pues a pagar en otra ventanilla y aprovecharme del descuento porque si la foto sale bien no te escapas. Suerte.
     
  10. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Espera, el recurso es adecuado, pero primero identifica a alguien y vas ganando plazo ;-)
     
  11. RANDALF44

    RANDALF44 Forista Legendario

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    Pide la foto, si aparecen dos vehiculos la la medición es inválida.
     
  12. japan_buda

    japan_buda Baneado Baneado

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    pffff...donde era??
    Hola nene...soy un forero pikoleto, pero de los buenos,eh? Mi único consejo en este tema como buen conocedor, es que cuanto antes identifiques al conductor...y por cierto, que sepas que 87 km/h en travesía de 50 es retirada de carné segura. Asique lo mejor es que pongas que conducía alguien cercano que no va a coger el coche en los próximos tres meses...lo de la denuncia, mi consejo personal es que eches un pliego de descargo pidiendo la foto del radar, el número del radar y todo ello, pero te aseguro que eso solo hará retrasar el tema un par de meses...después si no cuela, pága la denuncia antes de los 10 días primeros del expediente sancionador para ahorrarte un 30 por ciento...pero identifica ya al conductor, que de esa de 300 pavos no te salva ni dios, ok? ya sabes, es una putada, pero es así tio...Zapatero ahoga con las denuncias para recaudar pelas, no lo olvides...un saludo COLEGA
     
  13. Joe vespino

    Joe vespino Guest

    Ufff que tiempos aquellos en los que el Superior de Justicia del País Vasco condenaba en costas al Gobierno Vasco si la txalaina no denunciaba en el acto :ANAL: :)

    El recurso muy bonito pero esas sentencias interpretan una normativa que, desgraciadamente ya no está en vigor, ahora la ley relaja mucho esa obligación de notificar en el acto =;

    Hace un par de meses te hubiera dicho que les des el nombre de un polaco o similar, pero han agravado ese tipo de sanciones, no sé si siguen siendo de 301 euros o las gradúan mas arriba, vamos, que la cosa se puede poner peligrosa :-#

    A mi me gusta la ideal de pedirle un favor al agüelo/a o similar :ang: de momento di que ha sido él y luego planteamos su defensa :)P) :D :D
     
  14. Joe vespino

    Joe vespino Guest

    :D :D :D ¿ZP aprieta o también ahoga? :)

    ¿la de no identificar tiene reducción? ¿siguen poniendo solo 301 jeuros? :razz: Si es así, a falta de agüelete, igual mejor se está callado no? 8-[
     
  15. orni

    orni Guest

    A qué multa te refieres, a la del radar o a la de identificar? Yo voy a pedir la foto, porque seguro que no ha salido bien, sino me hubieran parado, que estaba el de la espada esperándonos y nos dejo pasar ( y no tenían a nadie más parado). Espero que con lo de la foto me pueda librar, pero no sé si identificándome ahora como conductor estoy confirmándoles que soy autor de una infracción. De todas formas, y como veo que sabes de esto "forero pikoleto" :descojon: , el pliego pidiendo la foto lo envío con la identificación, o primero identifico y espero a que me envíen algo más?
    Otra cosa, en la denuncia se dice que tengo la obligación de identificar si no quiero incurrir en falta grave en su máxima cuantía (300 e.). Si no identifico, sólo me como esta o se suman a los 300 e. del exceso de velocidad?


    Bueno, muchas gracias por vuestra ayuda. Un saludo a todos.
     
  16. orni

    orni Guest

    Más datos. La multa es del 23 de julio, o sea, de antes de que entrase en vigor la nueva ley, y por tanto me da a mí que si no identifico, me llegará otra por 300 e. y sin peligro de retirada. De todas formas, con esta denuncia ¿podría ir a tráfico y pedir que me enseñen la foto ya? Gracias otra vez.
     

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