"Esta finca queda afecta durante el plazo de CINCO AÑOS contados desde el dia 14 de marza de 2003. al pago de la liquidación o liquidacionesque, en su caso, puedan girarse por el Impuesto de AUTOLIQUIDACIÖN, INSCRIPCIÖN 4ª DE COMPRA" porfiplis :roll:
según me explicaron a mi el otro día creo que es un formulismo para dejar constancia de que el vendedor ha de pagar todos los impuestos patrimoniales que de la venta se deriven o algo así ... bueno eso es lo que entendí yo, quien me lo explico sabe del tema por que es API y tiene 2 agencias inmobiliarias ... (mi herma )
Que en esos cinco años Hacienda o la CCAA si es la que tiene competencia, puede girarte una liquidación por si la que has hecho está mal. Por ejemplo si has liquidado por debajo de valor que tiene el bien para hacienda, o si la has puesto exenta cuando toca pagar etc. Puro formalismo, todo acto juridico está gravado con un impuesto que el registrador no entra en ver si está bien o no, el solo inscribe y si Hacienda no se queja al revisar pues nada. Saludos
lo que me extraña es que diga cinco años cuando el plazo de prescripcion de las deudas tributarias es de cuatro años a contar desde el devengo
Eso sale siempre en todas las notas simples en el momento que ha tenido alguna transmision anterior la finca, es decir, cada vez que se vende aparece eso en la nota simple.... si la casa se ha vendido 5 veces pues te aparecera 5 veces el mismo texto... No hay problema, es normal. Un saludo.
El plazo de prescripción de 4 años es a partir de julio de 2003 (cuando entró en vigor la actual Ley General Tributaria) sin embargo la anotación es de principios del 2003 y en ese momento la prescripción es de 5 años
Bueno si no introducimos un matiz nada alejaría esa anotación del régimen general de responsabilidades tributarias, pienso : y el matiz es que implica la afección a que se refiere esa inscripción es que cualquiera que sea el poseedor de los bienes (vivienda, entiendo) afectos durante ese plazo, los mismos bienes se hallan sujetos a las responsabilidades derivadas de los impuestos que gravaron su transmisión. (Es decir , la virtualidad de esa nota de afección es que hace teóricamente posible en caso de girarse liquidación paralela al anterior propietario por el impuesto sobre transimisiones pagado en su compra dentro del plazo de afección, la administración pueda tirar de la finca afecta sea quien sea su actual propietario para hacer cobro de lo debido)
Pozi, pero tambien hay hipoteca legal tacita, y le puede pasar eso mismo si algún propietario anterior ha dejado de pagar el el IBI, gastos de comunidad de propietarios, cuotas de urbanización y otras urbanisticas etc etc pero no es cuestión de quitarle el sueño y la salud al pobre chaval
Diox mio me leo y no creo haber sido capaz de explicarllo inteligiblemente O sea, dicho en plata , esa nota (siempre consta) es la advertencia al nuevo propietario de que si se gira una liquidación por ese (hay otros) impuesto al anterior propietario dentro del plazo, si no la pagara (y con independencia de otras responsabilidades que se derivarian de ello en otros órdenes) la finca seguiría respondiendo de ese pago aunque tuviera nuevo propietario. (Con lo cual este debería hacerle frente para evitar el embargo de la finca y en su caso, repetir contra el anterior propietario) Creo que así esta más claro. Pero no es nada insólito, en absoluto, ya digo.
Ah si Joe, nos cruzamos...justo a eso me refería cuando decía que no era nada insólito. Pero si no lo adviertes, parece que está ahí de forma ornamental
Juasss... Yo tampoco he entendido un c*r*jo de tu "explicación"... Te ha salido la "vena letrada professssioná"....
joe.. Gus... eres un mamon... menudos susto me has dao cuando he leido tu primera respuesta.. He pensado... "tu padre... por si las moscas" jajajaja