Llevo muchos años subiendo a la zona de Puigcerdà/la Seu d'Urgell por la proximidad a las pistas de esquí; pero nunca me habia puesto a pensar en comprar algo por allí. Viendo como esta la vivienda en Barcelona y alrededores, un joven soltero como yo no puede comprarse nada. Pero al ver precios de apartamentos cerca de éstas zonas que he nombrado me ha surgido la duda. Sobretodo en Francia hay cosas muy interesantes (Bourg-Madamme, Saillagousse, etc..). Estan muy cerca de la frontera española. Habria algun impedimento legal a comprarse algo? No podría declararlo para que me desgravase al hacer la declaración, no?
Problemas ninguno supongo:roll: tendras que pagar a la hacienda francesa, no a la española creo yo, por que si es asi, pagaras por partida doble no? no creo que un extrangero pague a su pais, sus tasas, comprandolo aqui, pues si no, me haria monegasco mañana mismo o andorrino;-)
Ya me imagino que no pagaría en ambos paises, sobretodo al no tener propiedad inmueble en españa. Pero me desgravaría tener una propiedad inmueble en Francia?
Cierto,tu puedes comprar una vivienda en Francia pero aparte de bastantes impuestos sobre ella(en Francia se pagan mas que aqui),tendras que hacerlo a la hacienda Francesa,te lo digo porque yo tengo viviendas en Burdeos y los impuestos sobre "loyer"(habitaculos)es bastante elevado,claro,depende de que zona sea,el tipo de vivienda etc...alli siempre ha sido mas barato que aqui,tambien la gente va mucho de alquiler,A lo mejor te sale mejor en Francia,tienes que verlo
Y te desgravan esas viviendas? Lo digo por que al trabajar en españa tampoco podría tenerla como primera vivienda y en españa no me desgravaría. Pero y en francia?
Veras,yo en Francia no hago declaracion de la renta,la hago en España que es mi lugar de residencia por lo que no me desgrava en España,osea,en principio,si declaras a hacienda en España,esta vivienda no te puede desgrabar,por otra parte,en francia,hay muhos impuestos como te comentaba antes,se llaman "taxes"(tasas) y las 2 mas caras para una casa son la de Habitacion y la de foyer
tan caro es el foyer en francia? ahora en serio, tengo entendido que la tributacion se realiza en el lugar de residencia,es decir, españa y esa segunda propiedad pagará los tributos reales en francia pero siendo aplicable el regimen fiscal español a efectos de irpf no tendras derecho a deduccion alguna por no ser vivienda habitual
veo que sigues con la idea de la nieve.... pues suerte con esto tambien, y ...no te pienses tanto las cosas antes de hacerlas!!!! ;-)
Tendría que hacerte caso en eso mas a menudo. Pero veo que en éste caso estoy haciendo bien en preguntar antes... ;-)
Antes había que pagar por la posesión de inmuebles en el extranjero, ahora no recuerdo si era a través del IRPF o del Patrimonio, le echaré un vistazo y a ver que sale.
Exacto. Tú haces la declaración donde resides. Y si tienes una residencia en otro país pagarás allí los impuestos que correspondan por esa vivienda, símplemente.
Correcto. Pero lo que esta claro es que no desgrava, no? Es decir que me va a costar pasta. Cosa que no pasaría si comprara un inmueble en españa por esa zona y lo declarar como primera residencia
Claro, claro. No puedes desgravar aquí. Sólo puedes desgravar si es una vivienda dentro de territorio nacional y se usa, supuestamente, como residencia habitual.
El tema pasa porque si vives en Francia (hablamos de vivienda habitual, no?) realmente no eres residente en España, sino un español residente en Francia que obtendría rendimientos en el extranjero (España).
Vaya, que me voy olvidando y hago números de comprarme algo un poco mas caro en territorio español; pero con posibilidad de declararlo como primera vivienda, no?
Pues salvo diferencia enorme de precio que justifique que además tengas que tributar en Francia (en tanto que residente alli), me temo que si. Joe vespino debe saberlo con toda precisión, y no solo por cercanía geográfica ;-) . Recuerda hacerle saber de este post, Lucas ;-)...me pregunto andecoño estará , para una vez que se trata un tema en que puede emitir una opinión autorizada
Joe solo sale del nido para tocar los coj*nes... será que no le conocemos todos. Lucas ponle en el post, el audi a3 mil veces mejor que el serie 1, veras lo poco que tarda en entrar
Otra cosa, creo que en Francia si adquieres la vivienda al ser joven tienes derecho a una ayuda (siempre que seas residente allí, claro) pero luego no tienes derecho a desgravaciones ni deducciones en la declaración de la renta uqe obviamente harías en Francia.
Impuesto sobre el patrimonio: Artículo 5. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos del impuesto: Por obligación personal, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. Cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país podrán optar por seguir tributando por obligación personal en España. La opción deberá ejercitarla mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español. Artículo 28. Base liquidable. 1. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. 2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento a que se refiere el apartado anterior, la base imponible se reducirá en 108.182,18 euros. 3. El mínimo exento señalado en el apartado anterior será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir. 4. El mínimo exento a que se refieren los apartados anteriores no será de aplicación cuando se trate de sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir. Artículo 32. Impuestos satisfechos en el extranjero. 1. En el caso de obligación personal de contribuir y sin perjuicio de lo que se disponga en los Tratados o Convenios Internacionales, de la cuota de este Impuesto se deducirá, por razón de bienes que radiquen y derechos que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse fuera de España, la cantidad menor de las dos siguientes: El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero, por razón de gravamen de carácter personal que afecte a los elementos patrimoniales computados en el Impuesto. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del Impuesto a la parte de base liquidable gravada en el extranjero. 2. Se entenderá por tipo medio efectivo de gravamen, el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota íntegra resultante de la aplicación de la escala por la base liquidable. El tipo medio efectivo de gravamen se expresará con dos decimales. 3. La Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, podrá establecer deducciones en este impuesto, que resultarán compatibles con las establecidas por el Estado sin que puedan suponer su modificación, aplicándose con posterioridad a las estatales.