Gracias por todas las respuestas. :thumb: ¿Por qué lo hizo en su momento?.... yo que sé, el amor, que le nubló la vista... :crazy: Ahora que ha abierto los ojos es cuando se ha dado cuenta de la gran metedura de pata.... y quiere intentar que la señora, que llegó al matrimonio con una mano delante y otra detrás, no se lleve todo el beneficio. Por cierto, afortunadamente no hay hijos. Voy a transmitirle vuestros consejos y ya os contaré... aunque tiene muuuuu mala pinta.
pero eso tiene que ser ilegal....es discriminacion por sexo, edad y lo que se tercie:err::err::err::err::err:
Bueno, es que me olvidé decir que existían los capìtulos matrimoniales... y eso va a misa: Yo pongo eso y tu pones aquello, y si me muero va para l'hereu, y si no lo hay retorna a mi padre o a mi hermano. Yo tengo unos manuscritos de 1804 y son la leche: sirven de escritura de propiedad, declaración de rentas y de testamento. Todo en uno.
po zi, los derechos forales de muchas comunidades a veces nos dejan perplejos, pero así es.... es dicriminación por razon de sexo (primogenito varon). reitero que yo soy de Ciudad Real, ejerzo la abogacia en Madrid y C. Real y en la vida he llevado un proceso hereditario en cataluña, pero creo q es asi
que alguien me lo confirme eso seria en la EDAD MEDIA ...que yo sepa a parte de gastos tributaciones...en TODA España conocida las herencia (la legitima 2/3partes del total) se reparte por coj*** a partes igualesentre todos los hijos:err:
No porque siempre se puede hacer testamento y dejárselo a quién quieras. Lo cierto es que sin testar, hereda el hijo (o los hijos... no sé como está ahora) y la viuda se queda sólo con lo que esté a su nombre.
por mas que busco por internet.....(me ha picado la curiosity)...en barcelona y zamora la legitima se reparte a partes iguales entre los hijos sean varones hembras mayores o menores.....lo de la viuda si no hay testament es igual en toda España...
de eso nada.... en toda españa si heredas... pagas impuesto de sucesiones, salvo en ARAGON, PAIS VASCO, CATALUÑA Y DENTRO DE POCO EN MADRID que no pagas ni un duro. En cuanto a lo de la legitima no es asi: divides en tercios tu patrimonio: 1 tercio x huevos entre todos tus hijos y a partes iguales (legitima estricta), el otro tercio tb entre tus hijos, pero distribuido como a ti te parezca, puedes no dejarle nada a uno de ellos (legitima amplia) y el otro tercio como tu quieras (tercio de libre disposicion)
lo de las tributaciones es correcto lo habia indicado en mi post...pero por lo que leo la reparticion es sagrada eso del hijo primogenito varon por mas que busco no supera la epoca de Wifedro el Velloso
en el resto de españa, si el causante (el q palma) fallece sin testamento; el conyuge, si estan en ganaciales, se queda con la mitad de los bienes (50% xq es suyo), el otro 50% se divide en partes iguales entre el resto (conyuge e hijos) y ademas, la vivienda habitual del matrimonio se la queda el conyuge como usufructuario vitalicio (la parte del causante)
A ver este otro caso de una "amiga". Recientemente divorciada, con pensión compensatoria asignada que fue recurrida por el enemigo aunque la audiencia a la que se recurrió (no se si la provincial ó la nacional) la ratificó y sigue pagandole cada mes lo que en las medidas previas fue acordado y luego en el juicio de divorcio confirmado. Ahora, el enemigo, pide liquidación de la sociedad. A ella le fue asignada una casa con algo más de valor que la que se quedó él. El pide que compense por la diferencia cuando con la pensión compensatoria tiene para poco más que vivir (mucho menos para ahorrar). Amenaza con subasta pública aunque pierdan las dos partes. Un elemento de mucho cuidado cuando todo se desencadenó porque llevaba un porrón de años con una fulana y les visitó la cigüeña. P.D. La amiga tiene más de 60 años y menos de 100. No tiene graduado escolar y empieza a tener 3 ó 4 achaques de la edad. ¿Como veis esto? Sobre todo lo de la subasta pública. ¿Así están las cosas? ¿No se valoran las situaciones personales de las personas en la justicia? P.D. He llegado a oir que en caso similar en el que ambos querían la misma casa, se resolvió con una moneda al aire :err: .
encontrado de primogenito varon nannay si n o hay tesatamneto a repartir si lo hay Legítima de los descendientes En Catalunya (España), la única legítima que existe es la de los hijos. Les corresponde una cuarta parte del valor de la herencia, a partes iguales. Las tres cuartas partes restantes se pueden legar por testamento a quien se quiera. En cambio, en los territorios regidos por el Código Civil español, la legítima de los hijos y descendientes es de dos terceras partes de la herencia. Un tercio a partes iguales, y otro, el de mejora, de libre reparto.
que perdonen mis compañeros juristas por el vocabulario, me gustaria usar palabras mas tecnicas xo entre que estoy currando y que quiero que la gente se entere...
pues yo pienso que es mejor que sigas en cristiano pa que nos entendamos todos...sino a partir de ahora cuando salga algún tema de hidrocarburos voy a empezar a hablar de fuerzas de London , enlaces de Van der Vals y reacciones SN1 catalizadas que os vais a enterar:wink:
Aqui pagas el mismo impuesto (llamado sucesiones) pero no van a las arcas del Estado (español), van a las de la Generalitat, es uno de esos impuestos "delegados".... ya me extrañaba a mi que no pagasemos algún impuesto que los demás sí pagasen... :err:
yo creo que no pagais sucesiones vosotros, precisamente hay mucha gente que padece enfermedades graves que se van a vivir a caltaluña y pais vasco para que sus herederos no paguen...
Oye, que me parece mucho que en Catalunya SÍ que lo pagas. Los de CiU querían quitarlo, pero como no van a mandar...
yo diría que el único sitio donde no hay sucesiones es en Navarra y determinada zona del País Vasco (creo que Vizcaya), aunque indico que no lo sé al 100%, otra cosa es que en Cataluña igual que en Valencia (al menos que yo sepa) el ISD (impuesto sucesiones y donaciones) es autonómico y no estatal. acerca del póbil, etc... y del primogénito, no tengo nidea, eso es derecho foral catalán, pero creo que solo entra en tema de latifundios, pero no magais mucho caso.
Volviendo a la pregunta inicial, si tu abogado es medianamente hábil ( perdón, el abogado de tu amigo) podrá argumentar que el valor inicial de la primera vivienda es puramente privativo. No tengo claro que la plusvalía de la venta sea tampoco ganancial, puesto que si el bien es privativo, los frutos también lo serían. De todas maneras puede pasar cualquier cosa. Suerte
El código civil catalán es algo enrevesado (como todos los demás, supongo) pero si alguien muere sin testar, hereda el que tiene mayor proximidad cosanguínea, aunque ahora es posible que todos los hermanos tengan que repartir. El/La cónyuge queda como usufructuario/a de las propiedades que ocupe. Yo lo que decía era histórico, por eso hablaba de los abuelos, que lo ataban todo muy bien atado y así, aunque el hijo fuera tonto del todo era difícil que lo desposeyeran de las propiedades (aunque siempre podía reventárselo en juergas y en retozones con madonnas de generosos pechos y espíritu dadivoso)
Lo del Hereu es historia. Hoy en Cataluña rige el Codigo d Sucesiones de 1991 donde se establece que el testamento necesita para su validez que contenga institución de heredero, sin distinguir si es varón o si es hijo quien sea. Existe después la legítima, que no se entiende como en el resto de España donde no rigen derechos forales, ya que en España, una tercera parte de los bienes (de los bienes, repito) va a los descendientes inmediatos si los hay, otra es de libre distribución entre los descendientes, si los hay, y la tercera parte la das a quien quieras. En Cataluña puedes dar TODOS los bienes a quien quieras, a uno o más herederos. La legítima (que es la que obliga la ley a dar a determinados parientes) puede pagarse en dinero, y es de una cuarta parte si hay descendientes. En cuanto a la pregunta inicial, lo tiene MUY complicado. En este caso el Registro no dice nada más de que la finca es ganancial, pero habría que ver las circunstancias concretas del caso y los recibos y demás. Está muy complicado, y más si es vivienda habitual del matrimonio, pero si puede demostrar la parte que puso cada uno en la casa, lo tiene relativamente fácil.
AH!! Y el impuesto de sucesiones en Cataluña se paga a la Generalitat, como en la mayoría de Comunidades Autónomas, al estar sus competencias atribuidas a las Comuidades Autónomas, de ahí que algunas lo hayan suprimido. PD: En mi opinión, es un impuesto injusto totalmente pues se está gravando dos veces, UNA cuando adquieres los bienes, OTRA cuando esos MISMOS bienes los transmites, no por voluntad tuya, sino por necesidad.
- lo de los latifundios me refiero a que la norma se hizo para que no se dividieran los grandes terrenos; de modo que el primogénito era el que heredaba (hereu) el total de la tierra, pero tenía obligación de mantener al resto de hermanos. - acerca de los frutos, aunque el bien es privativo, los frutos son gananciales (ejemplo; soy dueño de negocio privativo, lo que gano es ganancial); pero la plusvalía de la vivienda no lo tengo claro al 100%, me refiero a la ganancia por haber subido el precio de la vivienda; a bote pronto lo considero privativo, pero podría enrevesarse el tema, puesto que no hablamos de algo 100% seguro. - el asunto, por muy buen abogado que se sea, no está claro; yo, por ejemplo, soy un abogado del montón (medio paquetillo) y en un asunto parecido (pareja de hecho que compra vivienda proindiviso con pasta del novio solo), y he conseguido que se dé más parte al hombre que a la mujer, pero en otra ocasión, caso parecido, no ha sido así; hay mil factores que cuentan. por último, y sin ánimo de nada, me alegro de que no hayan hijos por medio, porque se complica la cosa en todos los sentidos; tanto económico, como sentimental.