OT: Ventajas fiscales al contratar minusválido

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por papipapito, 15 Mar 2007.

  1. papipapito

    papipapito Forista Legendario

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    Hola,

    alguno sabe que ventajas fiscales obtiene un empresa al contratar a un trabajador con minusvalía del 33%???

    que tipo de contrato se ha de hacer?? por obra y servicio o indefinido??

    saludos.
     
  2. jato

    jato Forista Legendario

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    Nunca se me ha dado el caso, buena pregunta :)
     
  3. cadista

    cadista Guest

    Pues creo que si a un trabajador minusválido lo hacen fijo en una empresa, el estado le da a esa empresa una ayuda de 3000 €.
     
  4. jato

    jato Forista Legendario

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    La Ley 13/1982 de Integración Social del Minusválido, dispone en su artículo 38.1, la obligatoriedad para las empresas de más de 50 trabajadores de reservar un dos por ciento de sus puestos de trabajo para personas con discapacidad.
    ¿Qué supone contratar una persona con discapacidad?:
    • Cumplir la Ley vigente, la cual exige para las empresas con 50 o más trabajadores, una reserva de un 2% para contratación de personas con discapacidad
    • Fomentar la integración social de personas con discapacidad
    • Acogerse a las bonificaciones y ventajas fiscales por contratos indefinidos
    • Desarrollar la dimensión de responsabilidad social de las empresas como valor añadido a su gestión
     
  5. papipapito

    papipapito Forista Legendario

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    ok, ya veo que el tipo de contrato es indefinido, pero de que ventajas fiscales habla???

    y dan subvención como dice cadista??

    saludos
     
  6. jato

    jato Forista Legendario

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    Las ayudas a la contratación estable afectan al dinero que el empresario paga por emplear a un trabajador (bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social) y a la cuantía que la empresa debe entregar a Hacienda (ventajas fiscales) en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
    Para optar a estos incentivos, el contrato debe establecerse a tiempo completo y formalizarse por escrito. Hay que tener en cuenta que, salvo algunas excepciones, todas las ayudas tienen un período de aplicación de dos años a partir de la fecha en la que empresario y trabajador firman el contrato.
    • Contrato de trabajo indefinido para jóvenes menores de 30 años. Se conceden bonificaciones del 40% de la cuota que la empresa paga a la Seguridad Social por contingencias comunes.
    • Contrato de trabajo indefinido para trabajadores parados de larga duración. La empresa pagará un 40% menos a la Seguridad Social durante dos años, siempre que contrate a una persona que lleve más de un año en el paro.
    • Contrato de trabajo indefinido para mujeres con poca presencia en diversos sectores. De los 439 grupos ocupacionales incluidos en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, 302 podrán acceder a una bonificación del 60% de la cuota. Desde la semana pasada esta ayuda cuenta con una prórroga de dos años más (hasta el 2001).
    • Contrato de trabajo indefinido para mayores de 45 años. Durante los dos primeros años, la empresa pagará un 60% menos a la Seguridad Social. Una vez agotado ese período, el Estado concede una subvención del 50% de la cuota a la Seguridad Social, que se prolongará durante la vigencia del contrato.
    • Empleo de trabajo indefinido para la contratación de minusválidos. La empresa gozará de una subvención de 500.000 pesetas por la firma del contrato y una bonificación en todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social (no sólo las referentes a las contingencias comunes) mientras dure el contrato. La cuantía de la bonificación será del 70% si el contratado tiene menos de 45 años y del 90% si supera esta edad. Además, se conceden subvenciones de hasta 150.000 pesetas para la adaptación del puesto de trabajo al trabajador minusválido.
    • Conversión de contratos temporales en indefinidos. Los incentivos se aplicarán sobre los contratos de duración determinada (eventuales, en prácticas, de formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación) que se transformen en indefinidos. Esta conversión se impulsa con un 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante los dos años posteriores a la firma del contrato.
      Este incentivo asciende al 60% si la transformación afecta a mujeres a las que se les dé una oportunidad laboral en sectores donde está subrepresentada. Si el trabajador cuyo contrato se transforma en indefinido tiene más de 45 años, se bonifica un 60% de la cuota durante los dos años posteriores a la contratación y un 50% durante el resto de la relación laboral.
    • Ventajas fiscales. Para aprovechar estas ayudas, la empresa debe cumplir los mismos requisitos: contratar a parados incluidos en los colectivos con altas tasas de paro o convertir un contrato temporal en indefinido. El incentivo fiscal permite que este tipo de contratos no computen como aumento de plantilla a efectos de subidas de impuestos para aquellas empresas que contribuyan al crecimiento del empleo estable.
    Aquí las tienes :wink:
     
  7. papipapito

    papipapito Forista Legendario

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    muuuuuuuuuuuuchas gracias, todo aclarado.

    saludos.
     
  8. jato

    jato Forista Legendario

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    No hay de que :wink:
     

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