OT. Violacion de la LOPD (Alquien q sepa)

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por Kunter, 28 Nov 2005.

  1. Kunter

    Kunter Guest

    Hola a todos.

    Quisiera que me dijerais si esto se puede considerar una violación de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
    Llevo trabajando en una empresa desde hace 2 años y un mes.
    Hace un mes entré a formar parte de la plantilla de esta empresa, puesto que antes estaba contratado a través de una ETT.

    Hago el reconocimiento médico para esta empresa en su mutua, que es una mutua diferente a la de la ETT(tb hice el reconocimiento allí). Pues resulta que en los resultados de la analítica me viene el del año pasado y el actual.
    Lo he preguntado en la ETT si es normal y me han dicho que no, que su mutua es diferente a la de esta empresa y que es imposible que tengan mis datos, que eso es ilegal y que no puede hacerse. Les llevo el informe médico de este año y el del anterior y ven que es cierto, que en informe de este año tienen los resultados del anterior.

    Me han dicho que el único informe que le llega a la empresa es si se es apto o no apto, y a mi me debería llegar sólo el de este año, nunca otro si no he hecho el reconocimiento.

    Alguien me puede aportar algo de luz?
    Un saludo.
     
  2. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Hombre, desde luego parecería una violación flagrante a primera vista pero esto te interesa:

    https://www.agpd.es/index.php?idSeccion=484

    LO esencial:

    "existirá una habilitación legal para la cesión de datos de los trabajadores afectados sin su consentimiento, sólo en el supuesto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 23 de la Ley 31/1995.

    En lo que se refiere a la cesión de los datos de salud de los trabajadores a los Delegados de Prevención, debemos señalar que, estos datos, dentro de los de carácter personal, tienen un régimen jurídico especial de protección. Ello tiene reflejo en el artículo 7. 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Persona, relativo a los datos especialmente protegidos, que indica: “Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una Ley o el afectado consienta expresamente”.

    En este sentido, la Ley 31/1995 establece en su artículo 22, relativo a la obligación por parte del empresario de garantizar la vigilancia de la salud a los trabajadores, lo siguiente:

    “1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
    Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
    En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

    2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

    3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

    4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
    El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
    No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

    5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada”.

    Este régimen legal específico del tratamiento de la salud en el ámbito laboral se establece expresamente el carácter voluntario de las actividades de control periódico de la salud de los trabajadores (con la única excepción contemplada en el apartado primero del artículo transcrito), estableciendo también de forma expresa, la obligación de respeto a la intimidad de los trabajadores y de la confidencialidad de los datos.
    En consecuencia el acceso por parte de los servicios de prevención de riesgos laborales al historial médico como consecuencia de los reconocimientos médicos realizados a los trabajadores deberá limitarse a las previsiones del artículo 24.4 que se citaba. En este sentido, se prohíbe la transmisión de la información médica obtenida al amparo de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a cualquier tercero distinto del “personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores”, con la única excepción de las conclusiones derivadas de dicho seguimiento en cuanto a la aptitud de los trabajadores (artículo 22.4, párrafo tercero).
    De lo establecido en los preceptos que han venido transcribiéndose se desprende la existencia de determinados supuestos en que la realización de actuaciones de vigilancia de la salud viene derivada directamente de lo establecido en la propia Ley de Previsión de Riesgos Laborales, de forma que el sometimiento a dichas acciones resulta obligatorio para el trabajador, que no puede oponerse a la realización de la acción de vigilancia.
    "
     
  3. Kunter

    Kunter Guest

    Muchas gracias por contestar tan rápidamente Gus.
    Vamos que sí que se han pasado la ley por el forro_O al menos eso parece,
    pero leo casi al final : "se prohíbe la transmisión de la información médica obtenida al amparo de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a cualquier tercero distinto del “personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores”" . En este caso no habría violación de la ley? No me queda nada claro.
     
  4. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Perdón, me dejé el meollo de tan debatida cuestión, lo que podría implicar la legalidad de la cesión:

    "Por este motivo, una vez prestado el consentimiento del trabajador para el sometimiento a las acciones de vigilancia de la salud, en caso de que las mismas sean voluntarias, en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 22.1 de la Ley 31/1995 o en el supuesto en que el trabajador haya de someterse obligatoriamente a dichas acciones, no será preciso exigir un consentimiento adicional del mismo para el tratamiento de sus datos de salud, ya que dicho tratamiento deriva directamente de lo establecido en la propia Ley 31/1995 y en la Ley 41/2002."
     
  5. onep

    onep Forista

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    Ningún dato medico y/o de salud puede estar en manos de otra persona que no seas tu y obviamente quien lo ha emitido. Ni tu empresa puede tenerlos, el unico dato que necesita saber tu empresa es si eres apto o no para tu trabajo, desde el punto de vista de salud.

    No se que repercusiones puede tener, pues no soy jurista, pero salvo que estas mutuas sean la misma o procedan de una absorción o compra que haga que ahora son los mismos, estás en tu derecho a denunciar, que tienes motivos para reclamar. Este asunto es muy grave segun la LOPD pero es lamentablemente muy normal, hasta que el estado descubra que es un chollo denunciar, sancionar y recaudar.:D
     
  6. Kunter

    Kunter Guest

    mmmm, Ok, muchas gracias a ambos.
    Voy a seguir mirándolo, porque si han filtrado la analítica (que supuestamente no se puede hacer) que estarán haciendo con el resto de datos.
    un saludo y gracias.
     
  7. Heatseeker

    Heatseeker Forista Legendario

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    Vamos, que me corrija Gus si como ceporro que soy no lo he entendido bien, pero yo de ahí deduzco que una vez que te sometes voluntariamente a la prueba, pueden manejar los datos casi a su antojo, ¿no?.
     
  8. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Pues no sabria que decirte después de releerlo 4 veces , mmmmmmmmmmm... desde luego claro no está a primera vista: más parece una excepción a la regla general que impide la cesión de datos, como me temía desde el principio.
     
  9. rbejaranoe

    rbejaranoe Forista Legendario

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    Es inadmisible que se sepan los datos médicos de una persona,de hecho en los programas de gestión de consulta pagamos un plus porque el programa esté dentro de la ley de protección de datos.
    Pero eso es la teoría si viéseis los agujeros que tiene el programa del SAS casi cualquier funcionario puede acceder a tu historial médico.
     
  10. Kunter

    Kunter Guest

    Vamos, que segun parece sí que pueden usar mis datos a la ligera, y cederlos, no?
    Pues vamos bien entonces. Lo seguiré consultando con juristas a ver que me dicen.
    Gracias a todos.
     
  11. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Desde luego no parece un caso claro o exento de complejidad, ya ves que hay multitud de excepciones: supongo que porque el histórico de analíticas será trascendente a efectos de evaluar el estado físico.
     
  12. tarmonio

    tarmonio Guest

    si quieres informacion de primera mano de gente que se dedica al tema de la LOPD consulta www.abogadosantosrojas.com

    con esto no quiero decir que las opiniones que te han dado no sirvan, eh
    solo que esta gente es la caña con ese tema.

    saludos
     
  13. Kunter

    Kunter Guest

    Muchas gracias a todos. Ya postearé lo que me comenten. A lo mejor sirve para alguien más.
    Saludos.
     
  14. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Pues si, mantennos informados ;-)
     

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