Últimamente vengo observando con comportamiento bastate peligroso y frecuenet por desgracia. Se trata de 2 tipos de malos conductores, que mezclados y no removidos sacan una cóctel que puede provocar accidentes. Los primeros son aquellos que van a velocidades de crucero altas (no necesariamente excesivas) pero que cuando tienen 500 metros para circular por la derecha no se meten, porque claro, luego si todos son como el tienen problemas para volver a salir... :ar::ar: Los segundos son los que siempre aprovechan todos los huecos para ir a la derecha pero cuando se quedan atrapados, salen de cualquier manera, que claro como los damás vienen mal... pues parece que su pirula se excusa ](*,) Comento esto, porque últimamente me estoy encontrando estas situaciones mucho en carretera, concretamente en una subida en plena autopista en la que puedes ir a 130 km/h y de repente 50 metros por delate sale alguien a adelantar (sin marcar con antelación) para adelantar a un camión a 70 km/h, consecuencia, grandes frenazos en cadena y sustos contínuos. Yo ahora voy mucho más atento y no me suele pillar desprevenido, pero...:-k P.D.: perdón por el ladrillo, pero es que últimamente me sale la vena literaria y :fs:
El segundo caso es la manera de conducir habitual en Portugal. Lo que pasa es que la gente está acostumbrada a eso (tanto los que salen como los que vienen por el de la izquierda) De todos modos tampoco te salen delante de las naricas, solo levantando el pie un poco ya pasan bien...
Efectivamente... y la falta total de utilización de los intermitentes..... que deben de ser extras en los coches o algo... no sé.
yo los que no soporto son los que adelantan por la derecha, me parece que crean un peligro enorme :ar: :ar:
Veo mucho más peligrosos los del segundo caso, que cuando quieren, se pasan al carril izquierdo aun viendo que viene otro vehiculo, sin tener en cuenta la velocidad a la que viene (que frene, que paso yo), y ademas sin intermitente... Casi todas las semanas estoy en carretera, y hay que tener mucho cuidado con estos tipos
pero el problema real, es que hay gente abonada al carril izquierdo que no deja pasar al resto. Hay carretera para todos, siempre y cuando reptemos dos o tres normas mínimas de educación y respeto por los demas...... no creo que sea tan difícil.... circulas pro la derecha, adelantas y vuelves a la derecha.... y si a los 600 metros tienes que volver a adelantar, pues te sales otra vez...
Ten en cuenta que el adelantar por la derecha no es sino la consecuencia de un conductor-tapón en el carril izquierdo inesquivable ( a menudo hablando por el móvil )... es decir, no es una causa sino una consecuencia el adelantar por la derecha provocada por el cenutrio de turno.
j*der lo de los intermitentes es de coña, una vez por Madrid un amigo de mi padre del aeropuerto a su casa en el centro de Madrid, el taxista haciendo todo tipo de pierulas como es habitual, y le dice este amigo: "oiga, no deberia usar los intermitentes?" Respuesta: "si hombre!!!!! para que me salga callo no te digo??" :fliping:
Yo lo siento pero aunque creo tambien que adelantar por la derecha es una macarrada tengo que dar la razon a e46fan, si el tio ha podido adelantar por la derecha el otro deberia haberse apartado primero ya que tenia espacio y tiempo
Generalmente, cuando van uno o dos coches por el carril izquierdo, se suelen apartar. Lo malo es que haya varios en caravana, todos a 100 por el carril izquierdo, ya que entonces se escudan en que "como van los demás tambien..." No falla.
Creo que todo esto tiene su origen en el transporte por carretera, cuando existe tráfico denso la gente huye del carril izquierdo para evitar quedarse "encajonada" durante kilometros :-& .....que no se me enfade ningún camionero pero es una realidad.... :yawinkle
te pilla la GC adelantando por la dcha y le cuentas esto a ver si te quita la pedazo denuncia que te cae.... :roll: :roll: :roll: el adelantar por la dcha es un peligro muy muy grande, te arriesgas a que el coche que va por el carril izdo se meta sin mirar al carril dcho y te saque de la crtra.... sin ir mas lejos el domingo subiendo de andalucía despues de adelantar a un grupo de coches, fui a meterme al carril dcho y no veas el susto de ver a un PAYASO con un mercedes que me estaba adelantando por la dcha porque iba a 200 y no le apetecía frenar:ar: :ar: :ar:
Yo he observado algo curioso: en autopista Sevilla-Cadiz, es más dificil que el tipico del carril izquierdo se aparte. Sin embargo, en la autovia Jerez-Los Barrios, la conducta es mucho más respetuosa, ya que se van al carril derecho cuando aun falta mucho para alcanzarlos...
CAPÍTULO VII Adelantamiento Sección Primera Adelantamiento y circulación paralela 82. Adelantamiento por la izquierda. Excepciones. 1. En todas las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar (artículo 32.1 del texto articulado). 2. Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como, en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central (artículo 32.2 del texto articulado). 3. Dentro de los poblados, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha, delimitados por marcas longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios. 4. En todos los casos en que el adelantamiento implique un desplazamiento lateral, deberá advertirse la maniobra mediante la correspondiente señal óptica a que se refiere el artículo 109. 5. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado. 83. Adelantamiento en calzadas de varios carriles. 1. En las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el sentido de su marcha, el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá permanecer en el carril que haya utilizado para el anterior, a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin molestia indebida para los conductores de vehículos que circulen detrás del suyo más velozmente. 2. Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril, el hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los de otro no será considerado como un adelantamiento. En esta situación, ningún conductor deberá cambiar de carril para adelantar ni para efectuar cualquier otra maniobra que no sea prepararse a girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada o tomar determinada dirección. 3. En todo tramo de vía en que existan carriles de aceleración o deceleración o carriles o partes de la vía destinadas exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, tampoco se considerará adelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos que por los normales de circulación, o viceversa. 4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado. Sección Segunda Normas generales del adelantamiento 84. Obligaciones del que adelanta antes de iniciar la maniobra. 1. Antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar deberá advertirlo con suficiente antelación con las señales preceptivas y comprobar que en el carril que pretende utilizar para el adelantamiento existe espacio libre suficiente para que la maniobra no ponga en peligro ni entorpezca a quienes circulen en sentido contrario, teniendo en cuenta la velocidad propia y la de los demás usuarios afectados. En caso contrario, deberá abstenerse de efectuarla (artículo 33.1 del texto articulado). Ningún conductor deberá de adelantar a varios vehículos si no tiene la total seguridad de que, al presentarse otro en sentido contrario, puede desviarse hacia el lado derecho sin causar perjuicios o poner en situación de peligro a alguno de los vehículos adelantados. En calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, el adelantamiento solamente se podrá efectuar cuando los conductores que circulen en sentido contrario no hayan ocupado el carril central para efectuar un adelantamiento a su vez. 2. También deberá cerciorarse de que el conductor del vehículo que le precede en el mismo carril no ha indicado su propósito de desplazamiento hacia el mismo lado; en tal caso, deberá respetar la preferencia que le asiste. No obstante, si después de un tiempo prudencial el conductor del citado vehículo no ejerciera su derecho prioritario, se podrá iniciar la maniobra de adelantamiento, advirtiéndoselo previamente con señal acústica u óptica (artículo 33.2 del texto articulado). Se prohíbe, en todo caso, adelantar a los vehículos que ya estén adelantando a otro si el conductor del tercer vehículo, para efectuar dicha maniobra, ha de invadir la parte de la calzada reservada a la circulación en sentido contrario. 3. Asimismo, deberá asegurarse de que ningún conductor que le siga por el mismo carril ha iniciado la maniobra de adelantar a su vehículo, y de que dispone de espacio suficiente para reintegrarse a su carril cuando termine el adelantamiento (artículo 33.3 del texto articulado). 4. Las señales preceptivas que el conductor deberá utilizar antes de iniciar su desplazamiento lateral serán las prescritas en el artículo 109. 5. A los efectos de este artículo, no se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas que circulen en grupo (artículo 33.4 del texto articulado). 6. Las infracciones a las normas de este artículo tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado. Sección Tercera Ejecución del adelantamiento 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra. 1. Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad (artículo 34.1 del texto articulado). 2. Si después de iniciar la maniobra de adelantamiento advirtiera que se producen circunstancias que puedan hacer difícil su finalización sin provocar riesgos, reducirá rápidamente su marcha, regresará de nuevo a su carril y lo advertirá a los que le siguen con las señales preceptivas (artículo 34.2 del texto articulado). 3. El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento deberá reintegrarse a su carril tan pronto como le sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad, y advertirlo a través de las señales preceptivas (artículo 34.3 del texto articulado). 4. Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario. Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los aludidos en el párrafo anterior, o tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada. 5. El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros. 6. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado. Sección Cuarta Vehículo adelantado 86. Obligaciones de su conductor. 1. El conductor que advierta que otro que le sigue tiene el propósito de adelantar a su vehículo estará obligado a ceñirse al borde derecho de la calzada, salvo en los supuestos de giros o cambios de dirección a la izquierda o de parada en ese mismo lado a que se refiere el artículo 82.2, en que deberá ceñirse a la izquierda todo lo posible, pero sin interferir la marcha de los vehículos que puedan circular en sentido contrario (artículo 35.1 del texto articulado). En el caso de que no sea posible ceñirse por completo al borde derecho de la calzada y, sin embargo, el adelantamiento pueda efectuarse con seguridad, el conductor de cualquiera de los vehículos a que se refiere el apartado 3 que vaya a ser adelantado indicará la posibilidad de ello al que se acerque, extendiendo el brazo horizontalmente y moviéndolo repetidas veces de atrás adelante, con el dorso de la mano hacia atrás, o poniendo en funcionamiento el intermitente derecho, cuando no crea conveniente hacer la señal con el brazo. 2. Se prohíbe al conductor del vehículo que va a ser adelantado aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento. También estará obligado a disminuir la velocidad de su vehículo cuando, una vez iniciada la maniobra de adelantamiento, se produzca alguna situación que entrañe peligro para su propio vehículo, para el vehículo que la está efectuando, para los que circulan en sentido contrario o para cualquier otro usuario de la vía (artículo 35.2 del texto articulado). No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el adelantante diera muestras inequívocas de desistir de la maniobra reduciendo su velocidad, el conductor del vehículo al que se pretende adelantar no estará obligado a disminuir la suya, si con ello pone en peligro la seguridad de la circulación, aunque sí estará obligado a facilitar al conductor adelantante la vuelta a su carril. 3. Los conductores de vehículos pesados, de grandes dimensiones u obligados a respetar un límite específico de velocidad deberán bien aminorar la marcha o apartarse cuanto antes al arcén, si resulta practicable, para dejar paso a los que le siguen, cuando la densidad de la circulación en sentido contrario, la anchura insuficiente de la calzada, su perfil o estado no permitan ser adelantados con facilidad y sin peligro. 4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado. Sección Quinta Maniobras de adelantamiento que atentan a la seguridad vial 87. Prohibiciones. 1. Queda prohibido adelantar: a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario (artículo 36.1 del texto articulado). De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se prohíbe, en concreto, el adelantamiento detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra, cuando las dimensiones del vehículo que la efectúa en primer lugar impide la visibilidad de la parte delantera de la vía al conductor del vehículo que le sigue. b) En los pasos para peatones señalizados como tales, en las intersecciones con vías para ciclistas, en los pasos a nivel y en sus proximidades (artículo 36.2 del texto articulado). No obstante, dicha prohibición no será aplicable cuando el adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas que por sus reducidas dimensiones no impidan la visibilidad lateral, en un paso a nivel o sus proximidades, previas las oportunas señales acústicas u ópticas. Tampoco será aplicable dicha prohibición en un paso para peatones señalizado cuando el adelantamiento a cualquier vehículo se realice a una velocidad tan suficientemente reducida que permita detenerse a tiempo si surgiera peligro de atropello. c) En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando: 1.º Se trate de una plaza de circulación giratoria o glorieta. 2.º El adelantamiento deba efectuarse por la derecha, según lo previsto en el artículo 82.2. 3.º La calzada en que se realice goce de prioridad en la intersección y haya señal expresa que lo indique. 4.º El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas (artículo 36.3 del texto articulado). d) En los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5) en los que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar. 2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado
Eso es cierto. Pero también deberían multar al que por defecto va por el carril izquierdo y no se aparta aunque venga otro más rápido que él. En realidad no multan a ninguno de los dos, lo único que les interesa es poner el radar a funcionar en automático y a tirar ... ](*,) ](*,)
Pero si dicha autopista y autovia están practicamente unidas...¿por qué en una se respeta, y en otra no? Es algo para lo que no encuentro explicación
Pues chico en una la gente se debe dedicar a hacer el capullo y en la otra no pensando que ya han echo bastante el capullo #-o .....la mente del conductor "de riesgo" es una encrucijada continua, "...hago el capullo..." "...no hago el capullo..." :rolleyes:
Pues estando mal adelantar por la derecha yo lo hago cuando no se me apartan. Sí "ratoneo" porque el de delante, aún teniendo espacio, no se aparta... va a 130 y tiene sitio de sobras, "pero pasa de salir del carril izquierdo"... pues se le rebasa y punto. La multa si me pillan no me la quitará ni el tato, pero tampoco la que me metarán por ir 150 como un asesino, no? Y GTI, que es eso de "se meta en el carril derecho sin mirar"? Es que ya no funciona eso de: "primero señalizar, luego mirar y al final actuar". Pringo yo, está claro, pero no sabía yo lo de "para ponerse a la derecha no use ni los intermitentes ni el espejo... vaya usted a capón....." En fin, asesino que es uno ;-)
Yo soy de esos. Y tb de los q en cuanto tienen un hueco a la derecha aunq vaya a 2XX me meto. Pero miro muy bien antes de salir. Y pongo mi intermitente. Me jode mucho la gente abonada al carril izquierdo a 100. Creo q son la causa de los embotellamientos cada vez más frecuentes en autovias. Y creo q si la PGC se dedicara a cepillárselos por velocidad inadecuada no haría falta autovias de 3 carriles ni yo adelantaria por la derecha. Y los q yendo a su derecha, sin nadie x delante te ven llegar rápido y se ponen a la izquierda. De esos tb hay..... :madfawk:
Hombre, tampoco es eso, digo yo vamos. Creo que lo que deben hacer las autoridades es sancionar al que está haciendo mal uso de la vía al circular por la izquierda si no está realizando ningún adelantamiento, pero también sancionar al que adelanta por la derecha, y menos a velocidades de 2xx. Por cierto, a esa velocidad, te sacan una foto y no se yo, pero creo que la conducción temeraria no te la quita nadie y ahora van a poder meter esos casos por lo penal, según creo.
Luego tenemos a los que se pegan a tu parachoques trasero con la intención de que te apartes cuando circulas con tráfico muy, muy denso, con la excusa de que te quieren adelantar, aunque tú lleves coches delante, eso sí, para qué van a respetar distancias de seguridad, luego te sacuden por detrás y listo ¿no? El otro día me encontré un tío que para mostrarme que quería que me echase a la derecha se pegó a menos de 2 metros y me daba el intermitente izquierdo, cuando yo me quité lo apagó y lo encendió cuando llegó al siguiente vehículo que bloqueaba su paso, pero jo*er, estabamos circulando a 80 km/h por autopista, con fuertes frenazos eventuales y casi en caravana.
Siempre que llego a alguien que está adelantando más despacio me espero tranquilamente a que acabe y se pase a la derecha. Si no se pasa a la derecha, le pongo el intermitente y normalmente se quitan. Pero el otro día volviendo de Salamanca, a la altura de Valladolid venía yo con muy poco tráfico "a mi ritmo" (cómo era eso?), vamos, a 180 km/h. Por el carril izquierdo un individuo con un e-46 a 120 sin nadie a quién adelantar. Según me voy acercando y como no se pasa al carril derecho pongo el intermitente. Llego a él y como no se quita le doy luces. El tío me está viendo por el espejo retrovisor perféctamente. Le vuelvo a dar luces y me hace un gesto con la mano de que tururú. Le pego un bocinazo y el tío que pasa de todo.(el carril derecho seguía totálmente vacío) ¿Qué haces con un individuo así, le pasas por la derecha?:-k Si tuviera un Mack podía haber pensado en envestirlo pero con el beme como que no :ar: :ar: :ar: Y luego el fulano se pone a acelerar y se me pone a 230, todo ello siguiendo por el carril izquierdo, por supuesto. No se de qué iba el anormal éste, pero él sí que es un peligro para el tráfico. En fin, pasé de él y seguí "a mi ritmo" ...