Es que tengo un huerto que heredé de mi bisabuelo, con escritura del siglo XIX, procedente de unos capítulos matrimoniales del 1804 y quiero vendérselo a un súbdito hijo de la Gran Bretaña. He intentado ponerme a ello pero me he hecho la picha-un-lío.
Pero bueno, que estamos desvariando: ¿se puede o no se puede pagar en monedas de un céntimo de euro la entrada de un apartamento en la costa?
SANTISM, en la pagina 6, ha puesto un Link a la normativa que yo me refieria. Alli pone claramente, que los únicos establecimientos que no pueden negarse a "cobrar-ingresar" en monedas, todas las que quieras, son, evidentemente las entidades bancarias o cajas de ahorros. Ahora si el tio que te vende el apartamento está pirrao :zartyman por las monedas de céntimos, nadie le va a impedir que se lo pagues asín, y le vas a tener contento, con lo que a lo mejor, te hace una rebaja del precio....... Merci Santism, me has ahorrdo una busqueda desesperante, ya no sabia donde buscar........