Noticia Los ‘pick-ups’ pasan a ser considerados como turismos por la DGT: iNSTRUCCIÓN 17/TV-97

Gavira

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Los ‘pick-ups’ pasan a ser considerados como turismos por la DGT, según Nissan.

Los modelos 'pick-up' pasarán a ser considerados, a efectos de circulación, por la Dirección General de Tráfico (DGT) como los turismos en lugar de que como hasta el momento, calificados de forma similar a los vehículos industriales, según ha anunciado la firma automovilística japonesa Nissan.

Según acaba de hacer público Nissan, su pick-up Navara NP300 ya tiene la misma consideración que un turismo a efectos de circulación.

La Dirección General de Tráfico ha emitido una Instrucción por la cual
http://revistajaraysedal.es/dgt-considerara-pick-up-como-turismo/los pick-up tendrán la misma consideración, a efectos de circulación, que los turismos.

Esto supone que la configuración, uso y prestaciones de la Nissan Navara, a efectos de circulación, están ya dentro del ámbito propio de las de un vehículo tipo turismo y no de las de un camión, como estaba considerado hasta ahora.

La Instrucción resalta que los pick-up, cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kg, en los que las plazas de asiento y la zona de carga no estén situados en un compartimento único y cuya altura total no sea superior a 2 m, les serán de aplicación las mismas normas de circulación que a los vehículos tipo turismo (uso de carriles en sentido contrario al habitual, orden de preferencia en ausencia de señalización, adelantamientos, velocidades, niveles de servicio en situaciones de vialidad invernal, uso de carriles VAO,…).

Además la DGT habilitará un campo específico en el Registro de Vehículos para los vehículos pick-up.

Lo anterior no afecta en ningún caso a cualesquiera otras obligaciones (fiscales, periodicidad de ITVs,…) que se puedan derivar de su clasificación formal como vehículo industrial por criterios de Construcción en el Registro de Vehículos.
 

Gavira

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Y ya solo falta que también, un remolque "agropecuario" (hasta 750kgs) pueda circular enganchado a un coche, a 120 también.
 

Eddie27

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Yo los consideraría mostrencos autopropulsados y les duplicaría los impuestos por los daños paisajisticos que crean :finga::finga::finga::finga::finga::finga::finga::finga::finga::finga::finga::finga::finga::finga::finga::finga::finga::finga::finga::finga::finga::finga::finga::finga::finga::finga::finga::finga::finga::finga::finga::finga::finga::finga::finga::finga: sobretodo si son de color blanco:woot::woot::woot:

Otra de esas cosas que hace la DGT por que si :troll:
Un saludo
 

Pedro

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Otra de esas cosas que hace la DGT por que si :troll:

Nunca hacen nada sin motivo. ¿Cuantos vehículos de estos se han desgravado los autónomos/empresarios en su totalidad al ser considerados industriales?, y ahora que son turismos, ¿cuanto se podrán desgravar?. :whistle:
 

user_1803.1206

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Nunca hacen nada sin motivo. ¿Cuantos vehículos de estos se han desgravado los autónomos/empresarios en su totalidad al ser considerados industriales?, y ahora que son turismos, ¿cuanto se podrán desgravar?. :whistle:
Si todo es para sacar la mandanga a la gente, que afan oiga!!
 

Eddie27

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Nunca hacen nada sin motivo. ¿Cuantos vehículos de estos se han desgravado los autónomos/empresarios en su totalidad al ser considerados industriales?, y ahora que son turismos, ¿cuanto se podrán desgravar?. :whistle:

I know... tuvo mi padre ese problema en la empresa cuando las flagonetas de más de 3 personas empezaron a desgravar solo un % porque no se sabía si después del trabajo se usaba con fines ludicos pero, eso si, ITV cada 6 meses como los furgones industriales (tocate los pies, para una cosa si pero para la otra no.).

Un saludo
 

rotondator

JAVI METAL
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Pues yo no entiendo por qué hasta ahora estaban catalogados como vehículos industriales, si son como cualquiera otro todo terreno.
Con el ranger tenemos que pasar la itv cada seis meses...un coñazo
 

MiniFER

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Me parece lógico, es que antiguamente eran monstruos al lado de coches normales y se utilizaban para el campo, pero ahora ya no hay tantas diferencias de peso, dimensiones y utilización con un SUV grande.
Otra cosa es que se hagan diferencias para usos específicos como ya se hace con los vehículos comerciales.
 

ReZn0r

//Mmmmmmmmm
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Yo, lo que veo en la noticia es que hablan de la Nissan Navara. Me gustaría ver la resolución.
 

ReZn0r

//Mmmmmmmmm
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Es que estas noticias ya sabes...... de lo que les cuentan a lo que escuchan y a lo que escriben, suele haber un trecho
 

Gavira

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Es que estas noticias ya sabes...... de lo que les cuentan a lo que escuchan y a lo que escriben, suele haber un trecho

Yeah!

Asunto: Circulación de vehículos tipo pick up.
INSTRUCCIÓN 17/TV-97

Dentro del dinamismo y evolución propia del mercado de automóviles han ido surgiendo nuevas carrocerías y configuraciones que adaptan los vehículos a determinadas demandas específicas. Entre estas nuevas carrocerías se introdujo hace tiempo en el mercado la configuración tipo pick up. Los vehículos tipo pick up se caracterizan, en su gran mayoría, por ser un vehículo que tiene como principal particularidad que la parte destinada a la mercancía, se encuentra separada de la cabina y normalmente a cielo abierto. Derivado de esta particularidad, y ante la ausencia de una clasificación propia para este tipo de vehículos dentro de las definiciones del Reglamento General de Vehículos, los vehículos tipo pick up se han clasificado hasta ahora como un vehículo tipo camión.

A este respecto, la definición de camión del Reglamento General de Vehículos indica que se trata de: vehículos con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.

La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco), sí que recoge de manera independiente y diferenciada, dentro de sus definiciones de vehículos, en función de los distintos tipos de carrocería, los vehículos tipo pick up. A tal efecto, queda definido en el ámbito de la directiva como: vehículo cuya masa máxima no es superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único. Desde un punto de vista técnico, la configuración, uso y prestaciones de un vehículo tipo pick up se encuentran dentro del ámbito propio de las de un vehículo tipo turismo y no de las de un camión.

Esta circunstancia trae consigo determinadas disfunciones derivadas de la aplicación directa a los vehículos tipo pick up de las normas de circulación de los camiones. A la vista de todo lo anterior, a los vehículos tipo pick up, cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único y cuya altura total no sea superior a 2 m, les serán de aplicación las mismas normas de circulación que a los vehículos tipo turismo (uso de carriles en sentido contrario al habitual, orden 2 de preferencia en ausencia de señalización, adelantamientos, velocidades, niveles de servicio en situaciones de vialidad invernal, uso de carriles VAO,…).

Para facilitar su identificación y control se habilitará un campo específico en el Registro de Vehículos para los vehículos tipo pick up. Lo anterior no afecta en ningún caso a cualesquiera otras obligaciones (fiscales, periodicidad de ITVs,…) que se puedan derivar de su clasificación formal como camión por criterios de construcción en el Registro de Vehículos. Lo que se comunica para general conocimiento. ENTRADA EN VIGOR.

La presente Instrucción entrará en vigor al mes de su publicación. Madrid, 7 de junio de 2017
EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO

http://www.policias-cop.es/media/kunena/attachments/42/INSTRUCCION17TV.97.pdf
 

Sechs

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Dentro de poco los chalets adosados tendrán la consideración de turismos también. Y pagarán el mismo IVTM que los Cayenne.
 

nebur

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Y ya solo falta que también, un remolque "agropecuario" (hasta 750kgs) pueda circular enganchado a un coche, a 120 también.
Buf ..
Dios te oiga ..
El dia que me pillen ..
Me la aplican desde 90 kmh ..
Y es mas que desde 120 kmh .. que tambien me multaran desde ahi .. pero menos euros.
Imcreible la estabilidad de las plataformas en altas
 

nebur

Dos M3 e46 por encima de Clan Leader .
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Me parece lógico, es que antiguamente eran monstruos al lado de coches normales y se utilizaban para el campo, pero ahora ya no hay tantas diferencias de peso, dimensiones y utilización con un SUV grande.
Otra cosa es que se hagan diferencias para usos específicos como ya se hace con los vehículos comerciales.
Otra putadita mas ..
Pues mi berlingo .. de 5 plazas .. atopico de extras esta por industrial ..2mil lereles pasarla a turismo.
En cambio la inca .. por 50e me la pasaron a turismo en la misma estacion de itv.
:nose:
 

mfabreg3

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No es pickup pero como si lo fuera.
 

Joan

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Increible lo que han tardado en modificar semejante absurdo, a partir del 7 de Julio se podrá matricular este tipo de vehículos como turismo, pudiendo circular al máximo permitido en cada vía. La periodicidad de las ITV no cambia.

http://www.dgt.es/Galerias/segurida...icaciones/2017/17_TV_97_Vehiculos_pick_up.pdf

INSTRUCCIÓN 17/TV-97

Dentro del dinamismo y evolución propia del mercado de automóviles han ido surgiendo nuevas carrocerías y configuraciones que adaptan los vehículos a determinadas demandas específicas. Entre estas nuevas carrocerías se introdujo hace tiempo en el mercado la configuración tipo pick up. Los vehículos tipo pick up se caracterizan, en su gran mayoría, por ser un vehículo que tiene como principal particularidad que la parte destinada a la mercancía, se encuentra separada de la cabina y normalmente a cielo abierto.

Derivado de esta particularidad, y ante la ausencia de una clasificación propia para este tipo de vehículos dentro de las definiciones del Reglamento General de Vehículos, los vehículos tipo pick up se han clasificado hasta ahora como un vehículo tipo camión.

A este respecto, la definición de camión del Reglamento General de Vehículos indica que se trata de: vehículos con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.

La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco), sí que recoge de manera independiente y diferenciada, dentro de sus definiciones de vehículos, en función de los distintos tipos de carrocería, los vehículos tipo pick up.

A tal efecto, queda definido en el ámbito de la directiva como: vehículo cuya masa máxima no es superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único.

Desde un punto de vista técnico, la configuración, uso y prestaciones de un vehículo tipo pick up se encuentran dentro del ámbito propio de las de un vehículo tipo turismo y no de las de un camión. Esta circunstancia trae consigo determinadas disfunciones derivadas de la aplicación directa a los vehículos tipo pick up de las normas de circulación de los camiones.

A la vista de todo lo anterior, a los vehículos tipo pick up, cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único y cuya altura total no sea superior a 2 m, les serán de aplicación las mismas normas de circulación que a los vehículos tipo turismo (uso de carriles en sentido contrario al habitual, orden
de preferencia en ausencia de señalización, adelantamientos, velocidades, niveles de servicio en situaciones de vialidad invernal, uso de carriles VAO,...).

Para facilitar su identificación y control se habilitará un campo específico en el Registro de Vehículos para los vehículos tipo pick up.

Lo anterior no afecta en ningún caso a cualesquiera otras obligaciones (fiscales, periodicidad de ITVs,...) que se puedan derivar de su clasificación formal como camión por criterios de construcción en el Registro de Vehículos.

Lo que se comunica para general conocimiento.

ENTRADA EN VIGOR.

La presente Instrucción entrará en vigor al mes de su publicación.

Madrid, 7 de junio de 2017
EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO
 

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JAVI METAL
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Leo que aunque lo pasen a categoría de turismo voy a tener que seguir yendo a la itv cada seis meses...pues nada, a seguir metiendo pasta pa la saca:ANAL:
 

juanca_fg

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Otra putadita mas ..
Pues mi berlingo .. de 5 plazas .. atopico de extras esta por industrial ..2mil lereles pasarla a turismo.
En cambio la inca .. por 50e me la pasaron a turismo en la misma estacion de itv.
:nose:

El tema está que cuando te sacas un vehículo de estos como mixto te ahorras una pasta en matriculación. Si a los pocos años de comprarlo te lo quieres cambiar pues te van a crujir lo que intentaste ahorrar. Hay mucha pillería en España.

Es más, hay gente que la saca como mixta, la cambia a turismo y luego la sigue usando para echar herramientas y eso. Entonces es cuando los de verde te paran y te crujen...

Supongo que 50 € te costó la itv, pero llevarías el informe de conformidad de la seat. Sin eso, en la itv no se puede cambiar nada.
 
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