Una informacion interesante. http://www.motociclismo.es/noticias/articulo/quitar-puntos-identificar-conductor-ilegal Un saludo
Ya, pero en el procedimiento de comunicación de la sanción hay una primera parte en la que se comunicaría quién era el conductor, y en su ausencia se da por sentado que es el titular, Digo yo, pero doctores tendrá la santamadreiglesia
Prefiero pagar 900€ a que me quiten el carnet, y si el dueño del coche no tiene carnet? Que se joda la dgt, que contentito me tiene!!!
Una sentencia anula una multa impuesta a un propietario que se negó a identificar a la persona que conducía su vehículo en el momento de la infracción 17/01/2018 08:58h La DGT recibió este lunes un varapalo: una sentencia judicial le impide multar y quitar puntos sin saber quién conducía el vehículo, según informa COPE.es. Se trata de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid, que el pasado mes de mayo anuló una multa de estas características, según adelantó el diaro El Español. Según la sentencia, de esta forma se vulnera la presunción de inocencia. La multa en cuestión fue por exceso de velocidad, cuando el helicóptero captó a un vehículo a 160 kilómetros por hora en un tramo cuya velocidad máxima era de 120. El propietario del vehículo se negó a identificar al conductor y el letrado recurrió a la multa de 300 euros y dos puntos del carné impuesta por la DGT. Tras presentar el recurso, la sentencia hace referencia a la velocidad, sino que se centra en que «no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo».
Entonces toda multa de radar fijo no hay que pagarla ni te quitan puntos... Solo las de radares móviles que prácticamente son las que te paran para identificación
Lo siento por no creerlo pero que publiquen la sentencia que genera la jurisprudencia y asi hablaremos mas de este tema sino no me lo creo ya que esto lleva sucediendo ya muchos años o identificas a conductor o joden a propietario
http://www.elderecho.com/tribuna/ad...cionaria-Ley-Seguridad-Vial_11_183805003.html Es importante el cambio introducido en la sanción por no identificar el conductor, pues según el art. 67.2 LSV podía imponer una multa de 301 a 1.500 euros. Por el contrario, aplicando el art. 67.2 a) LSV la multa por no identificar el conductor será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.
, dedicado a la querida dgt, yo tampoco le identificaria y más si la pifia es de las gordas, que me pongan más pasta pero que el carnet se lo quiten a su pm
Ese titular esta, intencionadamente o no, mal redactado. Efectivamente, en un exceso de velocidad por ejemplo, no te pueden multar si no identifican al conductor por el exceso de velocidad. No se de cuando será la infracción ni los detalles de esa sanción, pero algo raro tiene que haber porque a día de hoy eso no pasa, te denuncian por no identificar al conductor, la sanción económica es más cara (doble o triple) y no lleva puntos, y la DGT encantada.
Esto me recuerda a cuando varios conductores se alternan en un largo viaje en coche, no saben quién conducía en una multa con puntos y, para no cometer una injusticia con ninguno del grupo, la pagan entre todos identificando al abuelo que hace años que no conduce.
Eso tiene que tener algun detalle que lo justifique, por que no me creo que te libren de nada, eso si, el ahorrarse puntos pagando doble es interesante. La duda es, es el doble pero con rebaja por pronto pago o se anula la opcion del pronto pago?
Tenían que devolver todos los puntos, (como mínimo),que hayan "sisado" de esa manera, como compensación a todos los afectados...
Es que es eso precisamente un abuso de "papá Estado". Con lo garantistas que somos con todos los "malos", una código penal basado en la reinserción del sujeto, bla, bla, bla, bla, bla. Pero al final puedo atravesar España con el control de velocidad mal ajustado, queriendo o por error, a 135km/h y "papá Estado" no se para a "reinsertarme" notificándome mi mala conducta... espera a joderme la nómina, cuanto mas mejor. Y eso sin contar que me pueden no enviar las notificaciones, o comérselas el cartero, y ya aplican el rodillo a tope y me embargan la cuenta porque tengo OBLIGACION de leer los BOE, DOGA, etc. etc. donde se les ocurra poner mi nombre.......
A ver: porque lo que parece es que por algún error le multaron del tirón, sin identificarle y ni ofrecerle la posibilidad de identificar al conductor (de ahi los 300 y 2 puntos: por no identificar hablamos del triple) Y eso no suele suceder, como sabemos.
Lo es, de ahi la importancia de titular los post con algo explicativo de su contenido real y no genérico...yo no hubiera relacionado uno y otro post si no lo dices... Fusiono y edito.
sevilla.abc.es/motor/reportajes/abci-varapalo-judicial-no-puede-multar-quitar-puntos-si-no-identifica-conductor-vehiculo-201801161927_noticia.html Pues nada, ancha (y larga, y recta) es Castilla.