@Pedro te cito a ti porque citaste mi anterior mensaje, y tienes razón, no es así al 100% en lo que se puede leer en mi post (Lleva a confusión, ya que lo he revisado), y porque edité el mensaje tantas veces (varias), que al final, al leerlo completo, no transmite lo que quise aconsejar
@Jiro, ya que falta un tercer párrafo (No se porqué no aparece/desapareció/eliminé por error en una de las ediciones) entre el párrafo de "Cualquier....." y el último de "Saludos....." .
Argumento/aclaro/matizo que intenté expolicar todo el proceso de decisiones/vinculaciones y las relaciones con exención/no sujección que utiliza la AEAT, es decir, no fuí al grano directamente
y le dije NO, sino que intenté razonárselo, ya que, por ejemplo, tú das por supuesto, que desde la renta dos (RTA0002******) a la última (RTA006******) que el pone es de un segundo pagador,
y si por ejemplo, fueran de éste, sólo la 5ª (RTA005******) y 6ª (RTA006******), el límite permanecería inalterable en los 22.000,00€ iniciales (Ya que, por ejemplo, tienes en cuenta directamente,
que aunque pase ese límite de 1.500,00€, el monto total no excede de los 12.000,00€ anuales, con lo cual, de manera correcta, no está obligada a presentar la declaración, y yo a diferencia,
(Soy más romántico/idealista en este tema y me gusta razonar tipo clase, aunque a personas como a Jiro, que se hacen ellos solos todos estos trámites es de alabar y no les hace falta, ya que están bastante al día
y lo que preguntan son cosas puntuales), por ejemplo, preferí preguntarle cuales de esas rentas pertenecáian a un segundo y sucesivos pagadores, por el motivo que te cito (explicarlo rollo clase)
además, de porque no quería que se diera una respuesta no justificada por mi parte, ya que este tema lo puede leer mucha gente que le interese, gente que se dedica a ello, entre otros, y gente que nos podríamos dedicar a ello,
pero hemos elegido otro camino dentro del ámbito empresarial, y no tengo ganas de hacer el ridículo y más en un medio de difusión masivo como es la World Wide Web, además que por código deontológico, no se me permite (Más importante,
que personalmente no me lo autopermito, tomado como un Código personal).
Volviendo a la aclaración de ayer, Jirina NO estaría obligada (exenta, ya que todos los contribuyentes lo estamos en el momento en que percibimos cualquier tipo de renta/rendimiento (Trabajo/Capital) )
porque sus rentas en un primer momento no superan el límite general (22.000,00€) en el año fiscal a declarar (Las expuestas por Jiro).
Al añadir la condición de segundo pagador y sucesivos, si no supera el límite de 1.500,00€ (Por ejemplo, que fueran solo estas dos, (RTA005******) (940,00€) + 6ª (RTA006******) (74,97€) = 1.014,97€) de rentas recibidas por el segundo
pagador y sucesivos, NO estaría nuevamente obligada, ya que no perdería la condición de exención, pero ¡Ojo!, el límite de ingresos anuales permanecería inalterable en 22.000,00€.
Por el contrario (Y por eso le pregunté a Jiro que cuales eran rentas de segundo y sucesivos pagadores, para no darlo por hecho y explicar todo el proceso, y distinguir entre el paso anterior y este) si a las anteriores,
se les sumara otra de las expuestas por el autor del hilo, Jirina, perdería su condición de exención y, en este caso, SI que debería tributar por esos rendimientos obtenidos/generados en forma de rentade trabajo dentro del año fiscal.
Pero, ¡Ojo! nuevamente, (Y esto es lo que se borró en el mensaje de ayer), como Jirina, ha sobrepasado el límite establecido por la LIRPF, que hace referencia a segundos y sucesivos pagadores, la misma, dictamina,
que se considerarán exentos de presentar el impuesto IRPF (para no perder dicha condición de manera definitiva), aquellos en que sus rendimientos de trabajo en cómputo global no superen los 12.000,00€, y aquí es donde la hija de Jiro,
al no llegar/sobrepasar este límite, seguiría conservando la condición de exenta de presentar el IRPF'17, pero preferí esperar a que el lo comentara hoy (Respondiendo a mi pregunta) para acabar de responder de la forma en que lo he hecho hoy,
y en este caso, de manera motivada, con este tocho, aunque si no, creo que ya se hubiera quedado explicado, con el párrafo que faltaba en mi partación estuviera en el sitio que debía estar y donde borré/ se borró, por error, o lo que sea, pido disculpas
por no revisarlo.
Una útima cosa, respecto a detalles más personalizados, veo que la relación que tenéis con el autor del hilo es más amigo-personal, que la qe pueda tener una persona no tan vinculada al foro como yo, por eso, deduje, que le constestaría
todo lo que me preguntase, y preguntaría, lo exclusivamente necesario para poder contestar sus dudas, de los datos que el ya hubiera publicado de manera previa, ya que me pareció lo más sensato, dado de que entiendo, que hay que ser consciente de la privacidad que hay que tener en estos temas,
y
primero, por respeto, y segundo, por el medio en el que se vierten. También se debe tener en cuenta que para el cálculo de este impuestos hay que tener cualquier incentivo, deducción,.... y para ello, las AEAT provinciales de CCAA es un mundo.
Bueno, mil disculpas, espero que todo quede aclarado, siento el tocho (No se resumir), y
@Jiro, por favor, quita el "me gusta" del anterior mensaje mío escrito, ya que me harás muy feliz porque el texto que se expone, no lo merece, por lo que le falta y la mala foma de sintetizar/abreviar las cosas.
Como recomendación, y tal y como dice Pedro, en estos casos, lo mejor es comprobar y gestionar el borrador sin darle a confirmar, si ves que te devuelven, presenta, si no, no lo hagas, estará exenta por derecho,
y no incumpliras ninguna obligación tributaria como sujeto pasivo del IRPF. Si ves, que si la unes al cómputo familiar, cumpliendo las restricciones que, como te indica Pedro, no deben ser rentas > a 8.000,00€ (Una cosa es ser exentas de tributo y otra que por no llegar a mínimos se conviertan en exentas), entre otras, pues adelante,
sin problema pero con precaución, de poder corroborar al 100% que es así, ya que hay veces que hacemos/firmamos/contratamos cosas, que después olvidamos tener, bueno, más bien es el desconocimiento de tener que tributar por esos conceptos.
Bueno, lo dicho Jiro, espero poder haber aclarado el entuerto del anterior mensaje, ¡y hazme caso en lo que te pido!