Off Topic Consultas o aclaraciones sobre la renta 2017

One2One

Forista
Ojo con la APP, que barre a favor de la Administración.

La parte de la indemnización que cobras dentro de las cantidades que establece el Estatuto de los Trabajadores, está exenta de tributación.

Y si la indemnización que recibe el trabajador es la que establece el Estatuto como mínima y obligatoria, pero se pasa de los 180.000 euros, tributará por la parte en que supere ese tope.

Ojo, si vuelves a la empresa que te despidió y te indemnizo, antes de los tres años, esa indemnización dejará de estar exenta y deberás tributar por ella.
 

Jiro

Mr. Caceres
Miembro del Club
Aclarados los puntos anteriores, creo que ya solo me queda una duda sobre la de mi hija.

Con estos ingresos está obligada a hacer la declaración ?

RTA0001 ****** Empleado 2.090,80
RTA0002 ****** Empleado 1.868.78
RTA0003 ****** Empleado 1.421,52
RTA0004 ****** Empleado 1.416,50
RTA0005 ****** Empleado 940,00
RTA0006 ****** Empleado 74,97

Hacienda dice esto, y veo que no tiene que hacer la declaración obligatoriamente, pero me gustaria que algun experto me lo confirme.

"El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

  1. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales."



Este es el texto completo

Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador a través de Renta WEB o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

  1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
    • Siempre que procedan de un solo pagador.
    • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
    • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).
    El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
    1. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
    2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
    Tienen esta consideración en 2017 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
 

eslokeay

En Practicas
Cuando te metes en la pagina para comprobar la renta ay te dice si estas obligado o no a hacerla no?
 

juaesgi

Forista

@Jiro De los importes en forma de rentas que facilitas, cuantos pertenecen a un segundo pagador en el año natural a tributar?

Edito: Jiro, ya que no se si mañana te podré contestar cuando lo necesites, te lo aclaro ahora en un momento, aunque las rentas que pones no superen los 12.000,00€/Año (Como bien comentas) por tener más de dos pagadores en el ejercicio fiscal, si la suma de las percibidas por ese segundo pagador y sucesivos es igual o superior a 1.500,00€, tu hija, sí que estará obligada a realizar y presentar el IRPF del ejercicio. Es decir, en el único caso que no estaría obligada a realizar la misma por ley, es que desde la renta 1 a 4 (inclusive) que pones fuera de un pagador (Primero), y la 5ª y 6ª fueran de un segundo y sucesivos, ya que 940,00€ + 74,97€ = 1.014,97€ que es menor o igual al límite de 1.500,00€ y no supera el límite establecido por la LIRPF.

Cualquier otra combinación, sí que sobrepasa dicho límite establecido por Ley, y de no hacerla y presentarla, no estaría cumpliendo con sus obligaciones tributarias como sujeto pasivo del citado impuesto.

Saludos y ¡No te agobies, hombre! :guiño:. Espero haberte sido de ayuda en tu consulta.
 
Última edición:

Pedro

Forista Legendario
Administrador
Coordinador
Con estos ingresos está obligada a hacer la declaración ?

RTA0001 ****** Empleado 2.090,80
RTA0002 ****** Empleado 1.868.78
RTA0003 ****** Empleado 1.421,52
RTA0004 ****** Empleado 1.416,50
RTA0005 ****** Empleado 940,00
RTA0006 ****** Empleado 74,97

Hacienda dice esto, y veo que no tiene que hacer la declaración obligatoriamente, pero me gustaria que algun experto me lo confirme.

"El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

  1. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales."

Tal y como dices, el límite para no declarar, cuando el segundo y restantes pagadores superan los 1.500 euros (en tu caso 5.721,77 euros) se fija en los 12.000 euros, cantidad que tu hija no llega a tener, por lo cual no tiene obligación a declarar. Supongo que tampoco superará los 1.600 de ganancia patrimonial/rendimientos mobiliarios ni el resto de límites para estar exenta de la declaración.

De todas maneras te recomiendo, por lo menos calcularla, por si hubiese posibilidad de que le devolviesen algo de las retenciones (parece ser que son contratos temporales, por lo que deberían llevar mínimo un 2% de retención). Si sale a pagar no la presentes, si sale a devolver, pues ya sabes. :guiño:
 

Pedro

Forista Legendario
Administrador
Coordinador
@Jiro
Edito: Jiro, ya que no se si mañana te podré contestar cuando lo necesites, te lo aclaro ahora en un momento, aunque las rentas que pones no superen los 12.000,00€/Año (Como bien comentas) por tener más de dos pagadores en el ejercicio fiscal, si la suma de las percibidas por ese segundo pagador y sucesivos es igual o superior a 1.500,00€, tu hija, sí que estará obligada a realizar y presentar el IRPF del ejercicio.
No es exactamente así, el límite genérico para no tener obligación a declarar son los 22.000 euros de rentas de trabajo (además de otros límites) si, en caso de haberlo, el segundo pagador y posteriores no superan los 1.500 en conjunto. En caso de superarlo, el límite para la no declaración baja a los 12.000 euros, por lo tanto si la suma del primer pagador más la del segundo y posteriores no supera ese total de 12.000 no tienes obligación sumen lo que sumen el segundo y restantes.
 

Jiro

Mr. Caceres
Miembro del Club
Aclarados los puntos anteriores, creo que ya solo me queda una duda sobre la de mi hija.

Con estos ingresos está obligada a hacer la declaración ?

RTA0001 ****** Empleado 2.090,80
RTA0002 ****** Empleado 1.868.78
RTA0003 ****** Empleado 1.421,52
RTA0004 ****** Empleado 1.416,50
RTA0005 ****** Empleado 940,00
RTA0006 ****** Empleado 74,97

Hacienda dice esto, y veo que no tiene que hacer la declaración obligatoriamente, pero me gustaria que algun experto me lo confirme.

"El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

  1. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales."



Este es el texto completo

Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador a través de Renta WEB o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

  1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
    • Siempre que procedan de un solo pagador.
    • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
    • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).
    El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
    1. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
    2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
    Tienen esta consideración en 2017 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Todo lo que pongo son rendimientos del trabajo y entiendo que no debe declarar y este texto no dice lo que dices tu

"El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
  1. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales."
 

Jiro

Mr. Caceres
Miembro del Club
El tema está en que si no la tiene que hacer, la puedo incluir en la mía por tener menos de 25 años y sale bastante mejor eso, a que ella la presente y le devuelvan las retenciones.
 

Jiro

Mr. Caceres
Miembro del Club
Tal y como dices, el límite para no declarar, cuando el segundo y restantes pagadores superan los 1.500 euros (en tu caso 5.721,77 euros) se fija en los 12.000 euros, cantidad que tu hija no llega a tener, por lo cual no tiene obligación a declarar. Supongo que tampoco superará los 1.600 de ganancia patrimonial/rendimientos mobiliarios ni el resto de límites para estar exenta de la declaración.

De todas maneras te recomiendo, por lo menos calcularla, por si hubiese posibilidad de que le devolviesen algo de las retenciones (parece ser que son contratos temporales, por lo que deberían llevar mínimo un 2% de retención). Si sale a pagar no la presentes, si sale a devolver, pues ya sabes. :guiño:

De eso no tiene
 

Pedro

Forista Legendario
Administrador
Coordinador
El tema está en que si no la tiene que hacer, la puedo incluir en la mía por tener menos de 25 años y sale bastante mejor eso, a que ella la presente y le devuelvan las retenciones.

Ojo con eso, la puedes meter siempre y cuando sus rentas ni superen los 8.000 euros en total (ya solo de trabajo tiene 7812,57 euros), si tiene algún tipo de rendimiento de otro tipo (banco, acciones, dividendos, venta de derechos, etc ....) seguramente pase de esos 8.000 y no la puedas meter.
 

Jiro

Mr. Caceres
Miembro del Club
Ojo con eso, la puedes meter siempre y cuando sus rentas ni superen los 8.000 euros en total (ya solo de trabajo tiene 7812,57 euros), si tiene algún tipo de rendimiento de otro tipo (banco, acciones, dividendos, venta de derechos, etc ....) seguramente pase de esos 8.000 y no la puedas meter.
Por mas que miro y remiro, no hay ni un céntimo mas.
No tiene nada de lo que dices. Cumple con esto.

"Descendientes menores de 25 años a 31 de diciembre de 2016, que convivan con el contribuyente, que no hayan tenido rentas superiores a 8.000 euros (sin contar las exentas) y que no presenten de forma independiente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros."
 
Última edición:

jmborja

In God I Trust!
Miembro del Club
Por mas que miro y remiro, no hay ni un céntimo mas.
No tiene nada de lo que dices. Cumple con esto.

"Descendientes menores de 25 años a 31 de diciembre de 2016, que convivan con el contribuyente, que no hayan tenido rentas superiores a 8.000 euros (sin contar las exentas) y que no presenten de forma independiente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros."

¿2016?
 

Jiro

Mr. Caceres
Miembro del Club
Pues esta sacado de la pagina de la agencia tributaria.
Lo comprobaré en otro sitio para confirmarlo
 

Ibi-TDI

Clan Leader
Como todos los años surgen preguntas sobre esto, abro el post para concentrar todo aquí.

Deciros que al mirar los datos que he recibido en la aplicación del móvil, creo que en los datos que hacienda pone como rendimientos del trabajo, aparecen incluidas las indemnizaciones por despido. Hasta ahora, si eran inferiores a 180.000€ estaban exentas de tributar que yo sepa.

Lo comento por si alguien mas está en el mismo caso.

En teoria es lo aue comentad.

Si no habeis ido a un actocociliador vas a tener que tributar.por ellas.

Te lo digo porque yo estoy recibiendo una y el abogado a tenido que ir al semac precisamente por lo que te comento.
 

juaesgi

Forista
No es exactamente así, el límite genérico para no tener obligación a declarar son los 22.000 euros de rentas de trabajo (además de otros límites) si, en caso de haberlo, el segundo pagador y posteriores no superan los 1.500 en conjunto. En caso de superarlo, el límite para la no declaración baja a los 12.000 euros, por lo tanto si la suma del primer pagador más la del segundo y posteriores no supera ese total de 12.000 no tienes obligación sumen lo que sumen el segundo y restantes.


@Pedro te cito a ti porque citaste mi anterior mensaje, y tienes razón, no es así al 100% en lo que se puede leer en mi post (Lleva a confusión, ya que lo he revisado), y porque edité el mensaje tantas veces (varias), que al final, al leerlo completo, no transmite lo que quise aconsejar @Jiro, ya que falta un tercer párrafo (No se porqué no aparece/desapareció/eliminé por error en una de las ediciones) entre el párrafo de "Cualquier....." y el último de "Saludos....." .


Argumento/aclaro/matizo que intenté expolicar todo el proceso de decisiones/vinculaciones y las relaciones con exención/no sujección que utiliza la AEAT, es decir, no fuí al grano directamente

y le dije NO, sino que intenté razonárselo, ya que, por ejemplo, tú das por supuesto, que desde la renta dos (RTA0002******) a la última (RTA006******) que el pone es de un segundo pagador,

y si por ejemplo, fueran de éste, sólo la 5ª (RTA005******) y 6ª (RTA006******), el límite permanecería inalterable en los 22.000,00€ iniciales (Ya que, por ejemplo, tienes en cuenta directamente,

que aunque pase ese límite de 1.500,00€, el monto total no excede de los 12.000,00€ anuales, con lo cual, de manera correcta, no está obligada a presentar la declaración, y yo a diferencia,

(Soy más romántico/idealista en este tema y me gusta razonar tipo clase, aunque a personas como a Jiro, que se hacen ellos solos todos estos trámites es de alabar y no les hace falta, ya que están bastante al día

y lo que preguntan son cosas puntuales), por ejemplo, preferí preguntarle cuales de esas rentas pertenecáian a un segundo y sucesivos pagadores, por el motivo que te cito (explicarlo rollo clase)

además, de porque no quería que se diera una respuesta no justificada por mi parte, ya que este tema lo puede leer mucha gente que le interese, gente que se dedica a ello, entre otros, y gente que nos podríamos dedicar a ello,

pero hemos elegido otro camino dentro del ámbito empresarial, y no tengo ganas de hacer el ridículo y más en un medio de difusión masivo como es la World Wide Web, además que por código deontológico, no se me permite (Más importante,

que personalmente no me lo autopermito, tomado como un Código personal).


Volviendo a la aclaración de ayer, Jirina NO estaría obligada (exenta, ya que todos los contribuyentes lo estamos en el momento en que percibimos cualquier tipo de renta/rendimiento (Trabajo/Capital) )

porque sus rentas en un primer momento no superan el límite general (22.000,00€) en el año fiscal a declarar (Las expuestas por Jiro).


Al añadir la condición de segundo pagador y sucesivos, si no supera el límite de 1.500,00€ (Por ejemplo, que fueran solo estas dos, (RTA005******) (940,00€) + 6ª (RTA006******) (74,97€) = 1.014,97€) de rentas recibidas por el segundo

pagador y sucesivos, NO estaría nuevamente obligada, ya que no perdería la condición de exención, pero ¡Ojo!, el límite de ingresos anuales permanecería inalterable en 22.000,00€.


Por el contrario (Y por eso le pregunté a Jiro que cuales eran rentas de segundo y sucesivos pagadores, para no darlo por hecho y explicar todo el proceso, y distinguir entre el paso anterior y este) si a las anteriores,

se les sumara otra de las expuestas por el autor del hilo, Jirina, perdería su condición de exención y, en este caso, SI que debería tributar por esos rendimientos obtenidos/generados en forma de rentade trabajo dentro del año fiscal.


Pero, ¡Ojo! nuevamente, (Y esto es lo que se borró en el mensaje de ayer), como Jirina, ha sobrepasado el límite establecido por la LIRPF, que hace referencia a segundos y sucesivos pagadores, la misma, dictamina,

que se considerarán exentos de presentar el impuesto IRPF (para no perder dicha condición de manera definitiva), aquellos en que sus rendimientos de trabajo en cómputo global no superen los 12.000,00€, y aquí es donde la hija de Jiro,

al no llegar/sobrepasar este límite, seguiría conservando la condición de exenta de presentar el IRPF'17, pero preferí esperar a que el lo comentara hoy (Respondiendo a mi pregunta) para acabar de responder de la forma en que lo he hecho hoy,

y en este caso, de manera motivada, con este tocho, aunque si no, creo que ya se hubiera quedado explicado, con el párrafo que faltaba en mi partación estuviera en el sitio que debía estar y donde borré/ se borró, por error, o lo que sea, pido disculpas

por no revisarlo.


Una útima cosa, respecto a detalles más personalizados, veo que la relación que tenéis con el autor del hilo es más amigo-personal, que la qe pueda tener una persona no tan vinculada al foro como yo, por eso, deduje, que le constestaría

todo lo que me preguntase, y preguntaría, lo exclusivamente necesario para poder contestar sus dudas, de los datos que el ya hubiera publicado de manera previa, ya que me pareció lo más sensato, dado de que entiendo, que hay que ser consciente de la privacidad que hay que tener en estos temas,
y
primero, por respeto, y segundo, por el medio en el que se vierten. También se debe tener en cuenta que para el cálculo de este impuestos hay que tener cualquier incentivo, deducción,.... y para ello, las AEAT provinciales de CCAA es un mundo.


Bueno, mil disculpas, espero que todo quede aclarado, siento el tocho (No se resumir), y @Jiro, por favor, quita el "me gusta" del anterior mensaje mío escrito, ya que me harás muy feliz porque el texto que se expone, no lo merece, por lo que le falta y la mala foma de sintetizar/abreviar las cosas.



Como recomendación, y tal y como dice Pedro, en estos casos, lo mejor es comprobar y gestionar el borrador sin darle a confirmar, si ves que te devuelven, presenta, si no, no lo hagas, estará exenta por derecho,

y no incumpliras ninguna obligación tributaria como sujeto pasivo del IRPF. Si ves, que si la unes al cómputo familiar, cumpliendo las restricciones que, como te indica Pedro, no deben ser rentas > a 8.000,00€ (Una cosa es ser exentas de tributo y otra que por no llegar a mínimos se conviertan en exentas), entre otras, pues adelante,

sin problema pero con precaución, de poder corroborar al 100% que es así, ya que hay veces que hacemos/firmamos/contratamos cosas, que después olvidamos tener, bueno, más bien es el desconocimiento de tener que tributar por esos conceptos.


Bueno, lo dicho Jiro, espero poder haber aclarado el entuerto del anterior mensaje, ¡y hazme caso en lo que te pido!
 

Llorens

Forista Legendario
Estoy de mala leche, el Gestor me ha dicho que la reparación del Yate de 30 metros no me la puedo desgrabar.....toda la cubierta de teka nueva y una de las hélices


Consejos? biggrin
 

juaesgi

Forista
En teoria es lo aue comentad.

Si no habeis ido a un actocociliador vas a tener que tributar.por ellas.

Te lo digo porque yo estoy recibiendo una y el abogado a tenido que ir al semac precisamente por lo que te comento.

En el año 2014, se aprobó así y publicó en el Art.7, aparatado c de la LIRPF. Imagino @Ibi-TDI , que si tu abogado habrá tomado medidas es porque no ha cambiado de momento., o al menos, en el período que tu reclamas, se puede aplicar.
 

juaesgi

Forista
Estoy de mala leche, el Gestor me ha dicho que la reparación del Yate de 30 metros no me la puedo desgrabar.....toda la cubierta de teka nueva y una de las hélices


Consejos? biggrin

Si Llorens al 100%, pero previamente deberás contabilizarlo de manera correcta en las cuentas de la empresa (Principio de registro contable), como tu ya sabes, biggrin. Más que ná, pa que passe desimulao, ya tu sabes, ¿no?:guiño:.
 

Llorens

Forista Legendario
Si Llorens al 100%, pero previamente deberás contabilizarlo de manera correcta en las cuentas de la empresa (Principio de registro contable), como tu ya sabes, biggrin. Más que ná, pa que passe desimulao, ya tu sabes, ¿no?:guiño:.


Es que el barco lo tengo a mi nombre que soy persona física, ya tú sabes :floor:


No cuela como reforma? biggrin
 

Ibi-TDI

Clan Leader
En el año 2014, se aprobó así y publicó en el Art.7, aparatado c de la LIRPF. Imagino @Ibi-TDI , que si tu abogado habrá tomado medidas es porque no ha cambiado de momento., o al menos, en el período que tu reclamas, se puede aplicar.

Hace un mes basicamente. Pero ya salio el acto y me estan pagando.
 

juaesgi

Forista
Es que el barco lo tengo a mi nombre que soy persona física, ya tú sabes :floor:


No cuela como reforma? biggrin


Persona física en EDN, no problema, ingenieria financiera al contabilizar y chim-pún, igual que la jurídica en IS que te decia.

En EDS un poco de artificios y clareos financieros y apañao, eso sí, justificado como inmovilizado de inversión para el correcto desarrollo de la actividad empresarial, :p Y en EO, tecnica del petardeo economico de.......:floor::floor:, esta por privado, que Montoro lee, Viva Ex-paña y la madre que os parió, biggrin.
 

Pedro

Forista Legendario
Administrador
Coordinador
@Pedro te cito a ti porque citaste mi anterior mensaje, y tienes razón, no es así al 100% en lo que se puede leer en mi post (Lleva a confusión, ya que lo he revisado), y porque edité el mensaje tantas veces (varias), que al final, al leerlo completo, no transmite lo que quise aconsejar @Jiro, ya que falta un tercer párrafo (No se porqué no aparece/desapareció/eliminé por error en una de las ediciones) entre el párrafo de "Cualquier....." y el último de "Saludos....." .


Argumento/aclaro/matizo que intenté expolicar todo el proceso de decisiones/vinculaciones y las relaciones con exención/no sujección que utiliza la AEAT, es decir, no fuí al grano directamente

y le dije NO, sino que intenté razonárselo, ya que, por ejemplo, tú das por supuesto, que desde la renta dos (RTA0002******) a la última (RTA006******) que el pone es de un segundo pagador,

y si por ejemplo, fueran de éste, sólo la 5ª (RTA005******) y 6ª (RTA006******), el límite permanecería inalterable en los 22.000,00€ iniciales (Ya que, por ejemplo, tienes en cuenta directamente,

que aunque pase ese límite de 1.500,00€, el monto total no excede de los 12.000,00€ anuales, con lo cual, de manera correcta, no está obligada a presentar la declaración, y yo a diferencia,

(Soy más romántico/idealista en este tema y me gusta razonar tipo clase, aunque a personas como a Jiro, que se hacen ellos solos todos estos trámites es de alabar y no les hace falta, ya que están bastante al día

y lo que preguntan son cosas puntuales), por ejemplo, preferí preguntarle cuales de esas rentas pertenecáian a un segundo y sucesivos pagadores, por el motivo que te cito (explicarlo rollo clase)

además, de porque no quería que se diera una respuesta no justificada por mi parte, ya que este tema lo puede leer mucha gente que le interese, gente que se dedica a ello, entre otros, y gente que nos podríamos dedicar a ello,

pero hemos elegido otro camino dentro del ámbito empresarial, y no tengo ganas de hacer el ridículo y más en un medio de difusión masivo como es la World Wide Web, además que por código deontológico, no se me permite (Más importante,

que personalmente no me lo autopermito, tomado como un Código personal).


Volviendo a la aclaración de ayer, Jirina NO estaría obligada (exenta, ya que todos los contribuyentes lo estamos en el momento en que percibimos cualquier tipo de renta/rendimiento (Trabajo/Capital) )

porque sus rentas en un primer momento no superan el límite general (22.000,00€) en el año fiscal a declarar (Las expuestas por Jiro).


Al añadir la condición de segundo pagador y sucesivos, si no supera el límite de 1.500,00€ (Por ejemplo, que fueran solo estas dos, (RTA005******) (940,00€) + 6ª (RTA006******) (74,97€) = 1.014,97€) de rentas recibidas por el segundo

pagador y sucesivos, NO estaría nuevamente obligada, ya que no perdería la condición de exención, pero ¡Ojo!, el límite de ingresos anuales permanecería inalterable en 22.000,00€.


Por el contrario (Y por eso le pregunté a Jiro que cuales eran rentas de segundo y sucesivos pagadores, para no darlo por hecho y explicar todo el proceso, y distinguir entre el paso anterior y este) si a las anteriores,

se les sumara otra de las expuestas por el autor del hilo, Jirina, perdería su condición de exención y, en este caso, SI que debería tributar por esos rendimientos obtenidos/generados en forma de rentade trabajo dentro del año fiscal.


Pero, ¡Ojo! nuevamente, (Y esto es lo que se borró en el mensaje de ayer), como Jirina, ha sobrepasado el límite establecido por la LIRPF, que hace referencia a segundos y sucesivos pagadores, la misma, dictamina,

que se considerarán exentos de presentar el impuesto IRPF (para no perder dicha condición de manera definitiva), aquellos en que sus rendimientos de trabajo en cómputo global no superen los 12.000,00€, y aquí es donde la hija de Jiro,

al no llegar/sobrepasar este límite, seguiría conservando la condición de exenta de presentar el IRPF'17, pero preferí esperar a que el lo comentara hoy (Respondiendo a mi pregunta) para acabar de responder de la forma en que lo he hecho hoy,

y en este caso, de manera motivada, con este tocho, aunque si no, creo que ya se hubiera quedado explicado, con el párrafo que faltaba en mi partación estuviera en el sitio que debía estar y donde borré/ se borró, por error, o lo que sea, pido disculpas

por no revisarlo.


Una útima cosa, respecto a detalles más personalizados, veo que la relación que tenéis con el autor del hilo es más amigo-personal, que la qe pueda tener una persona no tan vinculada al foro como yo, por eso, deduje, que le constestaría

todo lo que me preguntase, y preguntaría, lo exclusivamente necesario para poder contestar sus dudas, de los datos que el ya hubiera publicado de manera previa, ya que me pareció lo más sensato, dado de que entiendo, que hay que ser consciente de la privacidad que hay que tener en estos temas,
y
primero, por respeto, y segundo, por el medio en el que se vierten. También se debe tener en cuenta que para el cálculo de este impuestos hay que tener cualquier incentivo, deducción,.... y para ello, las AEAT provinciales de CCAA es un mundo.


Bueno, mil disculpas, espero que todo quede aclarado, siento el tocho (No se resumir), y @Jiro, por favor, quita el "me gusta" del anterior mensaje mío escrito, ya que me harás muy feliz porque el texto que se expone, no lo merece, por lo que le falta y la mala foma de sintetizar/abreviar las cosas.



Como recomendación, y tal y como dice Pedro, en estos casos, lo mejor es comprobar y gestionar el borrador sin darle a confirmar, si ves que te devuelven, presenta, si no, no lo hagas, estará exenta por derecho,

y no incumpliras ninguna obligación tributaria como sujeto pasivo del IRPF. Si ves, que si la unes al cómputo familiar, cumpliendo las restricciones que, como te indica Pedro, no deben ser rentas > a 8.000,00€ (Una cosa es ser exentas de tributo y otra que por no llegar a mínimos se conviertan en exentas), entre otras, pues adelante,

sin problema pero con precaución, de poder corroborar al 100% que es así, ya que hay veces que hacemos/firmamos/contratamos cosas, que después olvidamos tener, bueno, más bien es el desconocimiento de tener que tributar por esos conceptos.


Bueno, lo dicho Jiro, espero poder haber aclarado el entuerto del anterior mensaje, ¡y hazme caso en lo que te pido!

Lo siento @juaesgi, debo estar muy espeso a estas horas, pero me cuesta un montón entender la totalidad del mensaje. :sorry:

¿Por que iba a quitar @Jiro el " me gusta" a tu mensaje si realmente le ha gustado?, te pondremos a ti un botón para que te autopongas un "No me gusta" y así lo dejamos en empate. biggrinbiggrinbiggrin
 

Jiro

Mr. Caceres
Miembro del Club
El me gusta es por haberme respondido, aunque como viste, no me convencia la respuesta
 
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