Solo por aclarar, que aunque todos en casa estudiamos en público... la jefa trabaja en concertado (si, claro...con fundación paralela) , e incluso hay uno que hay meses que solo lo hace para hacienda
Que venga en el borrador como deducible solo deriva de que el donatario (fundación o lo que sea) así lo ha comunicado a la AEAT mediante el formulario resumen obligatorio correspondiente. Pero en modo alguna prejuzga si son donaciones reales o no, o -dentro de estas- si son deducibles o no. Lo mismo si te atribuye una empresa erróneamente ingresos o retenciones (o al contrario, no las incluye o por cuantías distintas) Por ahí, poco que rascar, aprte del disclaimer de la AEAT que todo diox conoce con el borrador...
Luego está el problema "real"; personal y profesionalmente solo veo dos motivos reales para constituir una fundación paralela a una actividad que se ejerce mediante personas jurídicas, que de entrada su gestión lleva aparejada burocracia: canalizar el verdadero y puro altruismo, que sin duda existirá ...o ganar en opacidad/ventajas fiscales para donante y donatarios interponiendo la fundación a capricho injustificadamente y teniendo como donatarios a los mismos que tienes como base de clientes en la sociedad mercantil que es origen de todo (incluso la relación entre las partes). Lo cual por si mismo es bastante indiciario.
...vaya
Pensemos que tu puedes donar a un colegio o a un despacho de abogados o conservera de pescado (por ejemplo , que sea una persona jurídica) siempre que te de la gana: pero el destinatario no disfruta de ventajas fiscales por el origen (incluso probablemente
disfrutará de un lio si es un despacho

) ni mucho menos el que dona. ¿Y quien suma a su negocio una fundación paralela...con qué objeto ese "follón"? ¿Donde está el premio?
Aquí el tema creo que se plantea como un requetewin-win :materialmente, a través de la fundación "facturo" servicios que encima pudiera no tener, por ejemplo, exentos de IVA ya de entrada, en la actividad principal; los desvío a una institución "sin ánimo de lucro" , lo que incluso a efectos de imagen...; y simultáneamente el donante recupera parte de su coste via donaciones en el IRPF y ... pero me temo que en un porcentaje elevadísimo, es una variante por el lado del beneficiario del mero
MaximHuertismo.