Muy buenas. Esta mañana he ido a pasar la ITV del Clio de la contraria, caducaba el lunes y me dieron cita para hoy, como siempre la ha pasado sin fallos, pero me llama la atención que no me han dado el informe de la inspección. ¿Es así ahora @juanca_fg?
Pues es raro porque es obligatorio llevar el informe con el resto de la documentación. La GC no suele pedirlo, pero poder pueden hacerlo. EDITO: En la ficha técnica sólo figura "favorable". En los supuestos de favorable con deficiencias leves, en la ficha pone eso mismo pero en el informe especifica cuales son esas deficiencias leves. Y las tienes que solucionar en el plazo de dos meses si no recuerdo mal, sin necesidad de volver al la ITV.
Pues yo pasé la semana pasada dos y me las dieron,además en la pegatina que te ponen en la ficha hay un código QR,que si lo escaneas,ves la misma hoja que te dieron.
Ya. Pero es como el tema del seguro, que no es obligatorio llevar el recibo . . . pero yo lo llevo, por evitarme molestias en un momento dado.
Efectivamente, yo llevo todos los papeles en el coche y originales, la fotocopias las tengo en casa. Ya se que es al revés, pero así no tengo complicaciones con nadie, salvo si aparco en zona conflictiva que me llevo los papeles conmigo.
Pues no, tienen que dártelo, además que es obligatorio llevarlo con la documentación... Vaya itvs a las que vais!! XD
Si, si a mi siempre me han dado el informe, por eso me ha extrañado, además como bien dices, ahora es obligatorio llevarlo en la documentación (cosa que no entiendo).
Pues a la que voy de toda la vida, soy animal de costumbres fijas. Además controlo la fábrica de cerveza (Heineken, antes Águila) que está pegada.
Entonces en esa Itv, si uno realiza una Itv para matricular, no podrá hacerlo, ya que al ir a trafico le requieren el informe, no sólo por ver los km, que en tu papel no dice na de na, sino por otros detalles que ahí se recogen. Wtf???
A mi me lo dieron la semana pasada al pasar la del 30D...con lo que aluciné, fue la rapidez en todos los trámites, a los 10 minutos de llegar a la estación, salía con todo hecho y sin bajarme del coche...acostumbrado a pegarme una hora como mínimo.
Cuando mi mujer me dice, otra vez dejaste el baño sin recoger!!!! Yo le digo siempre, no, eso es mentira, es la primera vez que me pasa!! Vete tu a saber que les pasó para no dar los informes, ls Itv al igual que cualquier empresa, como tenga un problema con su programa informático, se vienen abajo, podría ser ese el motivo.
El zarrio también y ya te cuento mañana lo que me clavan, que ademas me parece que aquí cobran por todos lo mismo, sean gasolina o diésel.
Buenos dias, hablando de ITV, a mi me mandaron un correo para la furgoneta de trabajo que caducó la fecha en el estado de alarma y pedí cita ademas pagué y todo online y me dieron cita el dia 27 de este mes pero tengo dudas de si puedo mientras usar la furgo.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece una serie de medidas que afectan a los sectores industriales, que se consideran necesarias para combatir esta pandemia en España. En aplicación del artículo 10 del referido real decreto, las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (en adelante, ITV) en España han sido cerradas al público. El artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que los Ministros designados como autoridades competentes delegadas, entre ellas el Ministro de Sanidad, quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios. En uso de dicha habilitación, se dictó la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica, la cual ha establecido la prórroga automática de los certificados de inspección técnica de vehículos hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas. De acuerdo con lo anterior y con el objetivo de posibilitar la realización del elevado número de inspecciones técnicas periódicas de vehículos que han quedado pendientes tras la declaración del estado de alarma, de forma que puedan compatibilizarse con la ejecución de las inspecciones técnicas de vehículos cuya validez expira en los próximos meses, resulta necesario ampliar de modo escalonado la prórroga automática establecida en la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, y adoptar medidas en relación con la cumplimentación de las tarjetas ITV. En su virtud, resuelvo: Primero. Ampliación de la prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos. El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección se encontrara comprendida en el periodo de vigencia del estado de alarma, previsto en el apartado primero de la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica, se amplía en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro: Fecha de inspección inicial Periodo de prórroga (días naturales) Semana 1: 14 a 20 de marzo. 30 días más 15 días adicionales. Semana 2: 21 a 27 de marzo. 30 días más 2 periodos de 15 días. Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril. 30 días más 3 periodos de 15 días. Semana n. 30 días más n periodos de 15 días. Los anteriores periodos no se aplicarán a la validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos agrícolas destinados a labores en el campo, que será prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020. Segundo. Cumplimentación de las tarjetas ITV y certificados de inspección técnica. Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos a los que se refieren los artículos 10 y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas. Tercero. Efectos. La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Cuarto. Régimen de recursos. Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 15 de mayo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.
No he echado horas currando en la fábrica. Y que mal lo pasaba al principio con el olor de la cebada, el lúpulo y el proceso de fermentado. Siempre decía lo mismo, con lo buena que está la cerveza y lo mal que huele en su proceso de fabricación.
Si puedes, todavía estamos en estado de alarma. No recuerdo en qué hilo había las moratorias que había según la fecha de caducidad.
Los precios de la inspección están fijados por comunidades si no estoy equivocado. En todas la inspección de los diésel es unos diez euros más cara. Ya nos contarás …
Entonces si no me equivoco, un ejemplo: -Si yo tengo la ITV caducada el 11 de Abril por ejemplo, no me podrían multar por no llevarla hasta casi el 20 de Noviembre y pudiendo circular con ese vehículo hasta dicha fecha. Me explico: Si el 16 de Mayo, me dice que tengo de plazo hasta el 5 de Septiembre, como podeis ver en la imagen, el dia 16 de Junio habrá pasado 4 semanas , entonces hay que sumarle dos meses más de plazo, porque seguimos en estado de alarma y si creo recordar que acabaría el 21 de Junio( de momento), sumale 15 días mas, por lo tanto son 2 meses y medio según la imagen del B.O.E. Si cada semana en estado de alarma, son 15 días de plazo. Estoy en lo cierto?
Si te cumplía el 11 de abril, según ese gráfico, el plazo se te amplía hasta el 4 de septiembre. A mí en el M3 precisamente me cumplía el 11 de abril. Pero he preferido no esperar ya que con la cita previa me ha venido bien pasarla a finales de mayo.