Hola!! Os expongo una duda que nos ha surgido en casa a ver si algún entendido en derecho fiscal o civil me puede echar una mano. A mi novia una de sus tías le quiere regalar un dinero para comprar un coche nuevo, el problema es que no sabemos si la entrega de ese dinero Hacienda lo puede ver como una donación y a mi novia le llegue una cartita de Hacienda reclamando algún tipo de tributación por ese dinero. Sé que el impuesto de donaciones es diferente en cada comunidad autónoma en este caso sería Castilla León, y quiere tener todas las cosas bien pensadas antes de que pueda tener un problema con el fisco. Algunas personas nos han comentado que una de las formas de no liquidar impuestos es haciendo un contrato privado de préstamo, es decir, la tía de mi novia firma un documento en la que se explica que le presta ese dinero para la compra del coche y se establece un periodo para la devolución, contrato que hay que registrar en la oficina liquidadora del ITP. En resumen, cómo puede entregarle el dinero para comprar el coche sin que haya "sorpresas"? Si mi novia es cotitular con su tía en la cuenta del banco, puede hacer ella la transferencia al concesionario como si fuera una compra normal de un coche ya que está también en esa cuenta bancaria y por tanto se entiende que ese dinero también le pertenece??? Gracias por la ayuda!! :zartyman
No se de que cuantía de dinero estamos hablando, pero yo cuando pagué mi coche y mis padres ''me donaron'' algun dinero para pagarlo simplemente me hicieron la transferencia. Lo mejor es que llames a hacienda, y una vez te digan si hay que pagar algo busques la forma de no pagarlo.
Que le de el dinero en mano y page el coche. Acienda no a de saber si esque tu novia lo tenia ahorado devajo del colchón o de donde a sacado el dinero o cuanto a costado el coche. Digo yo Enviado desde mi GT-I9300 usando Tapatalk 2
A partir de determinadas cantidades no se puede hacer eso. De todos modos no creo que haya ningún problema con que su tía haga el pago y pongan el coche a nombre de ella.. pero que me corrija alguien que sepa un poco más ;-)
Yo le he comprado a mi hijo una moto, he pagado yo la transferencia y luego le han matriculado la moto a su nombre, y punto. Vamos, digo yo.
Tal y como comentan Jaudi y naviblue, es la fórmula más sencilla. Si la tía le mete 17.000 pavos en la cuenta a la sobrina, puede perfectamente no pasar nada, o puede que en un momento dado les venha una inspección de hacienda, y liquidación, intereses, multa... Depende de mil variables, quiero decir, si la sobrina no ha hecho una declaración de IRPF nunca, pues es probable que no pase. Si resulta que es autónoma y tiene ingresos medios, pues sí que tiene más probabilidades, ya que como a los inspectores les es mucho más facil y económicamente rentable coger cuatro peces pequeños que uno grande, a los autónomos corrientes nos están fundiendo. Si abre una cuenta y le pone de firma autorizada a la sobrina, tampoco debería en principio haber problema... pero como sabes, las donaciones tributan así que siempre puede haber una remota posibilidad de problemas, en este caso muy remota, pero la hay. Saludos!!
El problema es que hablamos de una cantidad un poco superior a 17.000€ Nos han aconsejado hacer el contrato de préstamo entre particulares.
Si es titular de la cuenta bancaria no tiene problemas con sus tías, pero Hacienda no es de la familia . Podría ocurrir que le pidiesen explicaciones . . . Yo, aparte de lo ya comentado, me plantearía que el coche lo comprase una de las tías (a nombre de la tía) y que lo utilice la sobrina (con el seguro a su nombre y demás). Así "evitamos" a Hacienda.
Una cosa es ser cotitular y otra firma autorizada, que puede gastar pero no es propietaria de ná... O eso tengo entendido, pero corrijanme si me esquivoco
No es que te lo plantees, es que para Hacienda es así Por ejemplo las "propinas" que un niño puede recibir o recibe en su Primera Comunión deberían declararse. En un bodorrio, las pelas que recogen los novios . . . idem. Otra cosa es que no se haga; pero si a Hacienda se le mete en los huevos te hacen pagar.
Y el caso que he expuesto (el del la Primera Comunión) no me lo han contado . . . lo viví/sufrí en primera persona.
Tres comentarios: 1.-Del diccionario de la RAE: leguleyo, ya. (Del lat. legulēius). 1. adj. Nic. discutidor. 2. m. y f. Persona que aplica el derecho sin rigor y desenfadadamente. 3. m. y f. Nic. Persona que hace gestiones ilícitas en los juzgados. Moraleja: Mejor no pedir el consejo de un leguleyo. Ni de coña. 2.- Los "regalos de costumbre" tengo entendido que no se consideran donación que deba tributar. Por ejemplo, unos eurillos en un cumpleaños, o un poco más en la primera comunión. Otra cosa es que por la boda te regalen un M3. Eso sí es hecho imponible del ISD, que ojalá tuviera que afrontar yo. 3.- En las cuentas bancarias, Hacienda presume (salvo prueba en contrario) que si hay dos titulares es que los fondos son de cada uno al 50%.
Pues tienes razón, he mirado un poco y veo que lo que me sonaba de los "regalos de costumbre" se aplica en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, solo en cuanto a que (art 14 LISD) "En las adquisiciones por causa de muerte son deducibles para la determinación de la base imponible: a) (...). b) Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se justifiquen. Los de entierro y funeral deberán guardar, además, la debida proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de la localidad. También, respecto de los gastos deducibles en el impuesto sobre sociedades, copio una interesante consulta Nº de consulta: V2592-12. Fecha: 28/12/2012. Impuesto afectado: Impuesto sobre Sociedades. Materia: “El consultante pretende crear una entidad de nueva creación que regente una administración de Lotería. Pretende adquirir como costumbre regalar décimos de lotería a los propietarios de los bares que colaboren con la misma, en la venta de lotería.” Pregunta si es deducible en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, el gasto que soporta por el regalo de los décimos de lotería.” Se responde que “en el supuesto concreto planteado, los gastos que soporta la entidad por el regalo de esos décimos de lotería a los propietarios de los bares que colaboran en la venta de loterías, pueden encuadrase en este apartado – e) del artículo 14 del TR del Impuesto sobre Sociedades- en la medida en que se trata de gastos correlacionados con la obtención de ingresos, y serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los restantes requisitos en términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental.” Dicho apartado e) dispone que no son fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades, sin que se consideren como tales “los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.” Para la Sentencia del Tribunal Supremo de de3 de julio de 2012 los gastos convenientes, aunque no sean estrictamente necesarios, no pueden ser calificados como liberalidad. El supuesto de hecho de la Sentencia se refiere a las entradas a espectáculos taurinos que regalaba un torero a los profesionales del mundo taurino. Cada día se aprende algo...
Yo si, y tienes toda la razón. Una cosa es que sea cotitular en la cuenta y otra muy diferente que por ello automáticamente le pertenezca el 50% de lo que haya. Al final vamos a hacer lo del préstamo entre particulares. Está exento de impuestos y se puede presentar en la oficina liquidadora del ITP. Es completamente legal, solo hay que firmar un documento que TIA presta dinero a SOBRINA y luego otro papel como que SOBRINA ha devuelto el dinero a TIA. Coñazo, pero es la única manera si no quiere que la crujan. PD: lo de "leguleyo"...es en tono sorna/ironía precisamente por el carácter de la pregunta....
se me ocurre otra cosa.... es posible que el coche se lo compre la tía...y lo ceda en "usufructo" a la sobrina... evitaría la tía con esto las "responsabilidades" como pago de impuesto ITVM...responsabilidad civil y/o penal por ser propietaria?'... lo digo porque la solución que propone Jesus (creo) de que el coche esté a nombre de la tía... y lo use la sobrina...(con seguro a su nombre)...es una solución "a medias".... sobre todo en cuanto a responsabilidades legales.... a mi cuando me compre mi primer coche...me lo pagaron mis padres...y se puso a mi nombre...(todavía les debo la pasta...je.je.)...
Esa solución no es válida ya que la tía no quiere que esté a su nombre para evitar futuros problemas con herederos. Por tanto nada de usufructos. Ella quiere que su sobrina sea dueña del coche al 100%
Viene al caso esta sentencia, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia -recurso 15025/2010, de 15 de octubre de 2012, comentada en Sobre la titularidad de cuentas bancarias y donaciones | FISCALBLOG Una tía anciana decide pasar sus ahorros a una cuenta en la que incluye como titulares, también, a unos sobrinos que serán sus futuros herederos. Os copio los comentarios del autor del blog: "Para mí es evidente que el acto mismo de depositar su dinero en proindiviso con otras personas es, per se, de tipo lucrativo y, por ende, susceptible de tributar como donación. Pues bien, como estos movimientos de cuentas corrientes suelen pasar desapercibidos para las fauces de la hacienda pública, la señora fallece sin ningún requerimiento en este sentido unos años después. Hete aquí que la Xunta gallega decide incluir la totalidad de las cuentas como parte del caudal relicto, al considerar -con el juzgador- que la apertura de una cuenta indistinta no permite afirmar sin más, ni presumir sin prueba, que estemos antes una donación, de modo que como el dinero procedía de una cuenta titularidad exclusiva de la causante, se integra todo en la herencia en el momento de su óbito. El tribunal achaca a la parte recurrente una falta de carga probatoria que resulta sorprendente, llegando a afirmar que “de ser cierta la voluntad de X de transmitirles en vida a sus sobrinos los fondos que tenía depositados en el Banco Y, este dato no podía pasar desapercibido al testigo -un empleado de banca, probablemente huérfano en fiscalidad- pues entonces como buen consejero tenía que advertirle de la conveniencia de formarlizar ese “animus donandi” y de que los donatarios tenían que presentar ese negocio jurídico a liquidación del impuesto sobre donaciones“. Concluyéndose que “la titulidad indistinta en la cuenta bancaria lo único que permitía a los sobrinos era una facultad de disposición de los fondos allí depositados, pero no los convertía en copropietarios“. Desde mi punto de vista, existen varios aparentes desatinos en la resolución comentada. El primero, el considerar que el acto lucrativo debe documentarse de alguna manera -lo de llevarlo a liquidación de impuestos me parece una dosis exagerada de buenismo, que me permito no comentar-, pues ello va en contra de lo que tradicionalmente viene considerando una parte de la doctrina civilista sobre la donación como acto puramente unilateral. No entraré a recordar las luchas intestinas que aún mantienen los sabios en derecho civil sobre si nos encontramos ante un negocio jurídico sinalagmático o unilateral, pero lo que sí es evidente es que no es preciso formalismo alguno para realizar un acto gratuito, salvo si lo que se da es un inmueble que pretende inscribirse en registro público. Por ello, esperar que los contribuyentes documenten la donación en vida y que la liquiden gustosamente sería un arrebato de honradez extrema que catalogaría a esa persona como “leal contribuyente” según el manual de Tipke, un personaje puramente onírico por debajo de los Pirineos. El otro aspecto preocupante se encuentra en la consideración de que la titularidad de las cuentas no pueda suponer, de por sí, una donación porque en casos como el de autos, ello podría dar lugar a un “doble tiro” a favor de la Administración: el primero, en el momento de traspasar la cuenta de titularidad única a titularidad compartida, por Donaciones; el segundo, en el momento de cerrar la cuenta por la muerte de uno de los cotitulares, por Sucesiones. Por si me he explicado mal: imaginemos que ese cambio de cuentas bancarias de la señora en cuestión no hubiera sido pasado por alto para el fisco autonómico, ¿piensa alguien que no hubieran entrado a liquidar por el Impuesto sobre Donaciones? Pues claro que sí, y si el contribuyente hubiera aportado un contrato privado de préstamo, le hubieran dicho que no valía porque no se había presentado ante funcionario público." Avisados quedáis de la voracidad del fisco feroz...