Buenas, Pongo este hilo a raiz de una sentencia contraria que ha tenido un amigo. No importa la actitud de cada personaje, y si la jurisprudencia final. Resulta que este companero, por tema de trabajo, aparcaba habitualmente el coche delante de un garage que no tenia la placa de Vado permanente. Un dia, salio el propietario del Garage, y le quiso hacer quitar el coche de mala manera, y mi companero de nego, al no haber ninguna senal que prohibiera el parking. El hombre, que justamente era el Presidente de la Asociacion de Vecinos, movio sus hilos, y vino la Policia Nacional. Le obligaron a quitar el coche, porque lo mando yo, ante lo cual mi companero, un berraco de 194cms, y como 160 kg, se nego en varias ocasiones. Entonces le procedieron a cachear, le pusieron los grilletes, y se lo llevaron a comisaría por resistencia a la autoridad. Alli en comisaria, su abogado lo saco en 1 minuto por diversas ilegalidades en la detencion, y este procedio a denunciar a los agentes por abuso de autoridad, y al propietario del parking por evitar que aparcara, y retirada ilegal de vehiculo. Finalmente se llega a juicio, y le dan al razon al propietario del parking, y a pagar las costas a mi companero, por: - "la necesidad de utilizacion de la entrada y salida del vehiculo de la parte demandada, prevalece sobre la necesidad de utilizacion del espacio publico del demandante" (la sentencia lo explica asi al 90%, no lo recuerdo exactamente) Como es una sentencia de un juez, aquí en Mallorca, pues que sepais que ya hay jurisprudencia al respecto, y que por lo tanto, no es legal aparcar delante de un salida de vehículos sin vado.
Hombre vamos a ver, imagina que el garaje es tuyo, y que no tienes vado y tienes un coche aparcado en la puerta, ¿como sacas tu coche? ah que como no tienes vado no puedes sacarlo. Hay que tener un poco de cabeza.
Me parece hasta lógico lo que dices.... pero quiero que le pongan una multa por circular sobre la acera para meter o sacar el coche del garaje. No tiene vado , no está autorizado.
Si tienes un Garage donde aparcas el coche, paga una placa de Vado y lo metes y lo sacas cuando quieras. Yo como ciudadano, utilizando el espacio libre para aparcar, no tengo que saber si todas las barreras que veo bajadas sin ninguna placa de Vado son parkings, almacenes o tiendas.
El código de circulación creo recordar que dice que no se puede aparcar en un paso de vehículos ( tenga vado o no )
Y los que pagamos vado?entonces dejamos de pagarlo?No entiendo la decision del juez, para eso estan los vados no?
y cómo sabemos que es de vehículos si no tiene vado ?? El vado no va directamente asociado a un rebaje en la acera ?? Todo desde mi ignorancia, ehhh, que nos conocemos
Cuando se trata de una zona de acceso, prevalece sobre otros derechos. Lo que pasa es que, sino has pagado al ayuntamiento tu numerito de placa de garaje (que es lo primero que te piden cuando llamas a la grúa), el ayuntamiento no manda la grúa. Pero, realmente, el ayuntamiento está obligado a hacerte caso y retirar ese coche de ahí. Nos hemos acostumbrado a que sí no hay vado, no hay grúa. Y la culpa la tienen los ayuntamientos que, sino ven negoció, no mandan a sus recaudadores (también llamados policías locales) Un saludo. PD: mira como, el propietario de la cochera, sabía que la policía local no iba a hacerle ni caso y llamo a la nacional. Lo curioso es que la nacional si fuera cuando resulta que ellos, lo normal, es que deleguen en la local dado que es competencia de esta última.
Entonces ya no hace falta seguir pagando vado ¿no? Si cuando alguien aparque en mi puerta puedo hacer que quite el coche amparandome en esa sentencia, para que voy a pagar al ayuntamiento el vado. Pufff pais (¿?)
Madre mia como estamos...en fin, tu bola de cristal te debe decir cuales de las puertas que te encuentas son para paso de vehiculos, cuales son locales comerciales, etc...si no tiene vado, no estas avisando de que hay vehículos que pasan por ahí, ¡digo yo!
Recaudar. Y para que si te aparcan en la puerta, puedas llamar a la grúa. Pero sobre todo lo primero.
Te da derecho a cruzar la acera y entrar a tu garaje. Y a salir. Si no tienes vado, no puedes cruzar la acera. Y se sobreentiende que no puedes entrar ni salir del garaje.
pues yo lo que se..es que en mi edificio, al poco de vivir allí, todavía no teniamos el vado (se había tramitado la petición...pero estaba sin señalizar)...y había un coche en la entrada...llamé a los Municipales...y me dijeron que lo único que podían hacer era localizar al dueño y "pedirle de buenas maneras" que retirara el coche...pero nada más ya que no había vado "legal".... imagino que en un caso como este que relatas la cosa va "mas allá" de las normas de circulación...y nos metemos en terrenos de derechos de uso y servidumbres de paso...
Y cómo sabes si es un garaje realmente o una puerta de un almacén o similar. ¿No se va a poder aparcar a partir de ahora delante de ninguna puerta? Yo nunca lo he hecho (aparcar delante de lo que parece un garaje), pero la sentencia me parece atropello total.
Desde aquí invito a todo aquel que paga vado, que deje de pagarlo. ...porque es una tomadura de pelo todo.
Imagina por un momento que tienes una emergencia con un crio pequeño y tienes que salir por patas con el coche y tienes a un descerebrado aparcado en la puerta del garaje.Que haces? El vado te da derecho a llamar a la grua, pero el que no haya vado no significa que podamos aparcar donde nos venga en gana ''por que yo lo valgo'' Es muy comodo buscar sitio y decir '' aqui mismo lo dejo por que no hay vado'' y el dueño que se joda! Yo tube este problema con un vecino mio, me aparcaba a las tantas de la noche en la p*ta puerta del garaje ( tipica casa apareada de pueblo y teniendo mucho mas sitio donde aparcar, pero claro, mas lejos de su casa ) hasta que un día no podía entrar, lo fuí a buscar y me saco el coche recriminando que no tenía vado. A los 2 meses ya tenía el vado, y como es un pueblucho sin policia local me seguía aparcando sabiendo que si no hay policia local no hay grua. Como acabó la historia? Pues a grito pelao y con amenazas claro, por que la gente le importa una leche si te esta perjudicando o no..total, aqui hay sitio y no voy a caminar un poco porque yo lo valgo...venga va... Edito: Referente a la sentencia, me parece estupenda.
la sentencia tampoco arreglaria la emergencia....:cry: lo primero que hay que tener claro es si hay o no "servidumbre de paso de carruajes" y como el espacio por donde pasa el "carruaje" es la zona de acera...que es propiedad del ayuntamiento... si no pagas los derechos de servidumbre "vado"...NO HAY DERECHO...al menos segun lo entiendo yo... imagina que tienes una parcela de terreno y para acceder (esto es lo más comun en el campo) debes pasar por la parcela del un vecino...si no existe servidumbre de paso (bien pagada o bien por "uso y costumbre")...NO PUEDES... al menos era así en lo poco que recuerdo que estudié de Derecho Civil....que venga alguien más experto a refutarlo...si es así...
yo no soy experto , pero creo que lo que prevalece es la prohibición de aparcamiento que establece el Código de Circulación ( que , por ejemplo , también prohíbe estacionar en un puente o en un tunel , HAYA o no señal de prohibido ) . La cuestión del vado es una cuestión administrativa , que en todo caso está entre el propietario del inmueble y el ayuntamiento, y no ante el conductor que aparque delante del paso de vehículos ...
Buenas, Que si. Si yo entiendo el tema de la urgencia, del nino y de que el Garage es tuyo. Pero al final estas evitando el uso de un espacio publico para aparcar, por el hecho de tener una puerta con barrera. No me parece logico pagar para tener un vado, cuando tienes los mismos derechos sin pagarlo. Es como si un minusvalido (sin menospreciar a nadie, por favor, es solo un ejemplo) sin plaza en la calle, te impidiese aparcar, porque el vive delante. - Busquese un sitio, o pida una plaza al ayuntamiento, le dirias no? Pues lo mismo con el Garage. Que me digas que la sentencia favorece a tus intereses, lo entiendo; pero que me digas que es estupenda, no me parece correcto.
2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación, los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos: a. Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos. b. Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado. c. Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente. d. Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos. e. Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico. f. Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente. g. Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización. h. Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor. i. Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada. j. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad. k. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados. l. Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada. m. Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales. a la vista del código....solo sería sancionable si impides el paso de personas o animales (aparcado pegadito a la puerta...por la que no puedes salir)....y de vehículos "con vado señalizado".....
Entonces, los companeros que tengan un vado, Cual es el precio anual de tener una placa de vado permanente para una salida de Garage en vuestra localidad?
es que a la vista de la normativa vial.... y los derechos de paso de carruajes...(que habría que pagarselos al ayuntamiento...el propietario de la salida para poder atravesar el espacio público que es la acera)... no entiendo la decisión del juez...[-X[-X