Se ha publicado ayer (03/12/2010) en el BOE la Orden ITC/3123/2010, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor : http://boe.es/boe/dias/2010/12/03-1/pdfs/BOE-A-2010-18556.pdf En las paginas 15 y 16 podeis ver los errores maximos Os cuelgo un artículo muy interesante que nos dice cómo se deben aplicar los márgenes de error en las denuncias por exceso de velocidad: Síntesis: - La velocidad que figura en las fotos de radar es la que capta el cinemómetro sin descuentos de margenes de error. A esta velocidad habría que aplicarle el correspondiente margen de error. - Hasta 100 km/h: el margen de error del radar de aplicación es de 4 km/h para radares fijos y 7 km/h para móviles. - Por encima de 100 km/h: el margen de error del radar de aplicación es de 4% para radares fijos y 7% para móviles. NOTA IMPORTANTE: el error se aplica a la velocidad del coche, no a la del tramo de carretera. - El "famoso" cuadro de sanciones recoge las velocidades una vez descontado el error máximo de aplicación del radar.
Buena info. No obstante estos no te mandan la fotografía para que la pidas y zas... se te pase el pronto pago.
Ya estaba enterado de la noticia, siempre va bien recordarlo y tenerlo muy en cuenta frente a un posible caso de flash.
David-AC, creo que esta clase sobre la aplicación de márgenes de error Pere Navarro se la perdió. Había ido al oculista (desde entonces lleva gafas).
hombre si te multan por aparcar sobre la acera o en zona de CyD no la vas a recurir. pero las multas por exceso de velocidad...
Hace un par de meses me cazaron a 81 km/h en zona de 50 (la típica avenida de doble carril sin tráfico...) y por supuesto, recurrí. Todavía no he recibido respuesta, pero ya os contaré.
Sacado de soloporsche (forero autocs): Radares: Errores En Las Multas.tolerancias - Página 2 - Foro SoloPorsche.com La normativa Es cierto que la ley sanciona a los conductores a partir de 121 Km/h, pero dicha ley hace referencia a los instrumentos utilizados para sancionar, entre otras, esa infracción. Concretamente en el artículo 70.2. de la Nueva ley de seguridad vial Artículo 70.2 Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y su normativa de desarrollo. Pues bien, entre dicha normativa de desarrollo se encuentra la Orden ITC 3699/2006 de 22 de noviembre; una Orden que tiene por objeto regular el control metrológico del Estado sobre aquellos instrumentos o sistemas de medida de la velocidad de circulación de vehículos a motor, denominados en adelante «cinemómetros», ubicados en una instalación fija o estática y en vehículos o aeronaves, ya sean estáticos o en movimiento. En esta Orden están recogidos los márgenes de error máximos que pueden tener los radares de velocidad en las verificaciones a las que son sometidos. Los márgenes permitidos serán diferentes dependiendo del tipo de verificación a que sean sometidos, existen dos tipos: En examen de modelo, verificación de producto, verificación después de reparación o modificación (… el conjunto de exámenes administrativos, visuales y técnicos que pueden ser realizados en un laboratorio o en el lugar de uso, que tienen por objeto comprobar y confirmar que un cinemómetro en servicio mantiene, después de una reparación o modificación que requiera rotura de precintos, las características metrológicas que le sean de aplicación, en especial en lo que se refiere a los errores máximos permitidos (… Verificación periódica (… el conjunto de exámenes administrativos, visuales y técnicos que pueden ser realizados en un laboratorio o en el lugar de uso, que tienen por objeto comprobar y confirmar que un cinemómetro en servicio mantiene desde su última verificación las características metrológicas que le sean de aplicación, en especial en lo que se refiere a los errores máximos permitidos (… Cada una de estas verificaciones se pueden llevar a cabo en laboratorio o en carretera, estableciéndose unos márgenes de error diferentes, menores en el primer caso; pero me centraré únicamente en los exámenes en carretera. * * * * * * * * * * * * * * * * * * El margen Por tanto, en examen de modelo, verificación de producto, verificación después de reparación o modificación:Un radar fijo tiene: ± 3 km/h, para velocidad ≤ 100 km/h ± 3 %, para velocidad > 100 km/h Un radar móvil tiene: ± 5 km/h, para velocidad ≤ 100 km/h ± 5 %, para velocidad > 100 km/h En verificación periódica: Un radar fijo tiene: ± 4 km/h, para velocidad ≤ 100 km/ ± 4 %, para velocidad > 100 km/h Un radar móvil tiene: ± 7 km/h, para velocidad ≤ 100 km/h ± 7 %, para velocidad > 100 km/h La más importante es la verificación periódica. * * * * * * * * * * * * * * * * * Otros radares - Los radares por tramos tienen siempre un margen de ± 5% - Los radares de helicóptero tienen siempre un margen de ± 10% ************************************************** ************************************************** ****************** Sentencia es la nº 26/2008 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona (Procedimiento Abreviado 985/2008). “En cuando a lo segundo, el cinemómetro que midió la velocidad a la que circulaba el acusado está identificado en los folios 11 y 13 del atestado policial, y según testimonio del agente que lo operaba está debidamente homologado y verificado. Ahora bien, no constando en el atestado documentación específica sobre el aparato, y por tanto su concreto margen de error en las mediciones, deberá estarse a lo dispuesto en el apartado 4 del anexo I II de la Orden ITC 3699/2006 de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde instalaciones a borde de vehículos, se establece, para ensayos en carretera (tráfico real) y velocidades superiores a 100 km/h, un error máximo permitido de 7% arriba o abajo en las verificaciones periódicas. Si aplicamos este porcentaje a la velocidad de 136 km/h a que fue detectado el acusado por el cinemómetro utilizado en el caso que nos ocupa, nos da como resultado que iba a entre 126,48 y 145,52 km/h, de forma que no puede darse por acreditado que circulara a al menos 130 km/h, velocidad a partir de la cual existiría delito si, como se señala en el escrito de acusación, hubiera limitación a 50 km/h. […] Que debo absolver y absuelvo a .... en relación a los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, sin perjuicio de las sanciones a que pueda hacerse acreedor en el ámbito administrativo. Se declaran de oficio las costas del juicio”. Conclusión: En definitiva, y por todo lo expuesto, procede dictar sentencia absolutoria, sin perjuicio lógicamente de las sanciones a que pueda hacerse acreedor el acusado en el ámbito administrativo." De todo lo anterior sacamos la conclusión de que el error máximo permitido es del 7% arriba o abajo en velocidades superiores a 100 km/h. Por lo tanto, aunque nos pillaran a más de 130 km/h (velocidad que sí es considerada delito), siempre podemos alegar ese 7% de error permitido y si ya hubiéramos aplicado ese porcentaje y el resultado fuese menor de los 130 km/h, procedería dictar sentencia absolutoria a nuestro favor, PERO SÍ QUE ESTARÍAN VIGENTES LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS. ************************************************** ************************************************** ****************** Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1ª, Sentencia de 19 May. 2009, rec. 11/2009 La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos: " que el acusado................, mayor de edad y carente de antecedentes penales sobre las 17:00 horas del día 2 de septiembre de 2008, conducía el vehículo matrícula ....-VLD por la carretera N-121 (Pamplona-Tudela) haciéndolo a la altura del kilómetro 42,900 a una velocidad de 164 km. por hora, en una vía en que la velocidad está limitada a 80 kms/h." Frente a la indicada sentencia se alza la defensa del acusado, negando que haya quedado acreditado que el mismo circulare a velocidad superior a 160 Km/h., debiendo aplicarse el margen de error previsto para los cinemómetros destinados a medir la velocidad, conforme a lo establecido en la Orden ITC/3699/2006 de 22 de noviembre, lo que debe determinar que, aplicado cualquiera de los márgenes de tolerancia contemplados en dicha norma, del 3%, 5% o 7%, en todo caso, aplicando cualquiera de ellos, la velocidad acreditada en ningún caso alcanzaría los 160 Km/h. […] Ahora bien, en relación con dicho aparato y su precisión debe tenerse en cuenta que, como se desprende de la Orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, los referidos instrumentos no ofrecen garantía exacta del resultado que arrojan en relación con la velocidad objeto de medición, contemplando esa Orden la realidad de unos determinados márgenes de error, que señala expresamente. En particular, el art. 9 de la indicada norma señala cuales son los errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación, estableciendo en concreto en su anexo III , cuales son los errores máximos permitidos en relación con los cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde instalaciones fijas o a bordo de vehículos, contemplando al respecto unos errores máximos permitidos, en revisión periódica, del 4% para instalaciones fijas o estáticas y del 7% para instalaciones móviles. […] Ello nos lleva a concluir que, existiendo en la citada Orden una previsión de que los cinemómetros pueden arrojar unos errores, que permiten su declaración de aptitud, del 4% en relación con instalaciones fijas o estáticas, debe ser aplicado en el presente caso el citado error del 4% en relación con la velocidad detectada por el cinemómetro. Y aplicado ese posible error de hasta el 4% a la velocidad de 164 Km/h. obtenida por el cinemómetro, ese margen de error no permite considerar acreditada una velocidad superior a 160 Km/h., dado que, aplicado ese 4%, se concluye que, al menos, el acusado circulaba a una velocidad de 157,44 km./h., pero no que lo hiciere a una velocidad superior a 160 Km/h. […] Y absolvemos al citado ................ del delito contra la seguridad vial que se le imputaba por el Ministerio Fiscal. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
Bueno, hay que decir que ya se venían produciendo absoluciones por ese motivo... en el foro hay varias: http://www.bmwfaq.com/f7/absuelto-el-primer-conductor-juzgado-por-exceso-de-velocidad-306770/ http://www.bmwfaq.com/f7/curioso-juzgado-por-ir-a-200-km-h-y-absuelto-372142/ Y otras cuestiones parejas: http://www.bmwfaq.com/f7/absuelto-u...rtificado-del-radar-era-una-fotocopia-507374/ Y curiosamente, una en Bélgica de hoy: 213 en BMW (alli tambien se indica si es de la marca, al parecer ) absuelto por la calibración del radar (el idioma de la noticia no es de gran ayuda, pero os pongo los enlaces) Jonge BMW-rijder vrijgesproken voor 213 km/u » Autoblog.nl Het Nieuwsblad - Geflitst tegen 213 km/u en toch vrijgesproken
Se ha publicado ayer (03/12/2010) en el BOE la Orden ITC/3123/2010, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor : http://boe.es/boe/dias/2010/12/03-1/pdfs/BOE-A-2010-18556.pdf En las paginas 15 y 16 podeis ver los errores maximos.
Todos estos documentos que se van colgados van directos a una carpeta de mi disco duro llamada recursos y radares jaja!
;-) En mi disco duro se llama Trànsit y consta de varias subcarpetas dedicadas al tema. Creía que era el único.