La Guardia Civil de Tráfico.
Está el hijo de una amiga que está en Granada preparando las pruebas de acceso a la Policía Nacional, y quedamos ayer a las 11.30h que me recogen en casa; vamos en un Citroën Xsara, mi amiga, su hijo, su novia y yo.
Cuando vamos circunvalando la autovía de Granada, salida Zaidín, escucho un estruendo de sirenas, claxon y luces azules provenientes de un Peugeot 3008 "camuflado", efectivamente hay que detenerse en el arcén porque "nos ha tocado".
Resulta que el padre del chaval, que no tiene relación con la madre porque están separados, le ha cedido el uso del Xsara al niño, que tiene el coche hace varios años ya, con el seguro a nombre del chaval e iTV en regla, con un "detalle" que resulta que el Citroën TODAVÍA ESTÁ A NOMBRE DE UNA PERSONA FALLECIDA HACE 10 AÑOS (el coche era del abuelo paterno)
Así que multa de 200EUR al "nieto" por conducir el Xsara de su difunto abuelo, y no haber notificado la defunción en un plazo de 90 días, mientras se establece quién es el heredero; así lo establece el apartdo 6 del artículo 32 del Reglamento General de Vehículos.
El "heredero" es el PADRE DEL NIÑO, que no aparece por ningún sitio; la multa va puesta a nombre del que conducía el coche (el nieto) y además aparece una coletilla en la denuncia, porque el GC de Tráfico preguntó "quién se hacía cargo de la titularidad" (cosa extraña) y aparece el nombre de la madre en calidad de no sé qué

Una vez interpuesta la receta, que es de 200EUR (100EUR por "pronto pago por buen contribuyente) el coche tiene seguro en vigor e iTV, a pesar de la "gravedad" de la sanción (a saber cuántas multas tendrá el coche que no han podido ser notificadas
) se nos permite continuar la circulación.
Menuda pvtada jejeje, la sanción que le han cascado al niño que pensaba que iba en regla con el coche de su abuelo que le ha prestado su papá.
Lo gracioso es que ese coche volvía ese día de Granada conmigo porque va a taller para revisión. Lleva pues ¿10 años? circulando -primero el padre- y desde hace 4 años el nieto, un Xsara en estas circunstancias...
Está el hijo de una amiga que está en Granada preparando las pruebas de acceso a la Policía Nacional, y quedamos ayer a las 11.30h que me recogen en casa; vamos en un Citroën Xsara, mi amiga, su hijo, su novia y yo.
Cuando vamos circunvalando la autovía de Granada, salida Zaidín, escucho un estruendo de sirenas, claxon y luces azules provenientes de un Peugeot 3008 "camuflado", efectivamente hay que detenerse en el arcén porque "nos ha tocado".
Resulta que el padre del chaval, que no tiene relación con la madre porque están separados, le ha cedido el uso del Xsara al niño, que tiene el coche hace varios años ya, con el seguro a nombre del chaval e iTV en regla, con un "detalle" que resulta que el Citroën TODAVÍA ESTÁ A NOMBRE DE UNA PERSONA FALLECIDA HACE 10 AÑOS (el coche era del abuelo paterno)
Así que multa de 200EUR al "nieto" por conducir el Xsara de su difunto abuelo, y no haber notificado la defunción en un plazo de 90 días, mientras se establece quién es el heredero; así lo establece el apartdo 6 del artículo 32 del Reglamento General de Vehículos.
El "heredero" es el PADRE DEL NIÑO, que no aparece por ningún sitio; la multa va puesta a nombre del que conducía el coche (el nieto) y además aparece una coletilla en la denuncia, porque el GC de Tráfico preguntó "quién se hacía cargo de la titularidad" (cosa extraña) y aparece el nombre de la madre en calidad de no sé qué

Una vez interpuesta la receta, que es de 200EUR (100EUR por "pronto pago por buen contribuyente) el coche tiene seguro en vigor e iTV, a pesar de la "gravedad" de la sanción (a saber cuántas multas tendrá el coche que no han podido ser notificadas

Menuda pvtada jejeje, la sanción que le han cascado al niño que pensaba que iba en regla con el coche de su abuelo que le ha prestado su papá.
Lo gracioso es que ese coche volvía ese día de Granada conmigo porque va a taller para revisión. Lleva pues ¿10 años? circulando -primero el padre- y desde hace 4 años el nieto, un Xsara en estas circunstancias...