Noticia Ayer en Granada, multa de 100 pavos al "nieto" que conduce el coche de su abuelo que papá no heredó.

Gavira

Tr3s españoles, cu4tro opiniones.
Miembro del Club
La Guardia Civil de Tráfico.

Está el hijo de una amiga que está en Granada preparando las pruebas de acceso a la Policía Nacional, y quedamos ayer a las 11.30h que me recogen en casa; vamos en un Citroën Xsara, mi amiga, su hijo, su novia y yo.

Cuando vamos circunvalando la autovía de Granada, salida Zaidín, escucho un estruendo de sirenas, claxon y luces azules provenientes de un Peugeot 3008 "camuflado", efectivamente hay que detenerse en el arcén porque "nos ha tocado".

Resulta que el padre del chaval, que no tiene relación con la madre porque están separados, le ha cedido el uso del Xsara al niño, que tiene el coche hace varios años ya, con el seguro a nombre del chaval e iTV en regla, con un "detalle" que resulta que el Citroën TODAVÍA ESTÁ A NOMBRE DE UNA PERSONA FALLECIDA HACE 10 AÑOS (el coche era del abuelo paterno)

Así que multa de 200EUR al "nieto" por conducir el Xsara de su difunto abuelo, y no haber notificado la defunción en un plazo de 90 días, mientras se establece quién es el heredero; así lo establece el apartdo 6 del artículo 32 del Reglamento General de Vehículos.

El "heredero" es el PADRE DEL NIÑO, que no aparece por ningún sitio; la multa va puesta a nombre del que conducía el coche (el nieto) y además aparece una coletilla en la denuncia, porque el GC de Tráfico preguntó "quién se hacía cargo de la titularidad" (cosa extraña) y aparece el nombre de la madre en calidad de no sé qué
:duda:

Una vez interpuesta la receta, que es de 200EUR (100EUR por "pronto pago por buen contribuyente) el coche tiene seguro en vigor e iTV, a pesar de la "gravedad" de la sanción (a saber cuántas multas tendrá el coche que no han podido ser notificadas :descojon: ) se nos permite continuar la circulación.

Menuda pvtada jejeje, la sanción que le han cascado al niño que pensaba que iba en regla con el coche de su abuelo que le ha prestado su papá.

Lo gracioso es que ese coche volvía ese día de Granada conmigo porque va a taller para revisión. Lleva pues ¿10 años? circulando -primero el padre- y desde hace 4 años el nieto, un Xsara en estas circunstancias...
 

Bassmaster

Forista Senior
Vaya faena.

De todas formas, ¿4 años conduciendo y nunca se ha percatado de que en los papeles del coche sale el nombre de su difunto abuelo en lugar del suyo o el de su padre? Por mucho que confíe en su progenitor (que vaya figura, sea dicho de paso), digo yo que en algún momento se habrá hecho la pregunta...

Suerte ahora para poner el coche a su nombre. A ver si no empiezan a salir deudas pendientes de los últimos 10 años.
 

Serch Cars

En Practicas
Pues me interesa este tema, tengo un vehículo en la misma situación aunque ahora mismo no se use. El tema esque yo no puedo transferir porque no se hizo declaración de herederos (mi abuelo) y el coche lleva desde 2002 circulando así, como ya he dicho no por gusto sino por ineficiencia burocrática que no deja transferir el coche a sus herederos legítimos sin una declaración.
Seguimos pagando “los sellos” religiosamente y Ami nunca le dijeron nada cuando le pararon. Tampoco nunca dije que el abuelo estaba fallecido.
@Gavira , ¿como se dieron cuenta de que el señor estaba en el otro barrio?
 

Alvaris

Clan Leader
Moderador
Miembro del Club
Pues me interesa este tema, tengo un vehículo en la misma situación aunque ahora mismo no se use. El tema esque yo no puedo transferir porque no se hizo declaración de herederos (mi abuelo) y el coche lleva desde 2002 circulando así, como ya he dicho no por gusto sino por ineficiencia burocrática que no deja transferir el coche a sus herederos legítimos sin una declaración.
Seguimos pagando “los sellos” religiosamente y Ami nunca le dijeron nada cuando le pararon. Tampoco nunca dije que el abuelo estaba fallecido.
@Gavira , ¿como se dieron cuenta de que el señor estaba en el otro barrio?
Sin declaración de herederos, no vais a poder transferir el coche nunca, porque es el proceso o documento que establece quienes son las personas con derecho a heredar algo del fallecido.

Respecto a cómo sabrían qué le pasa??? pues fácil: mientras circulan testean que las matrículas tengan seguro en vigor, y lo mismo al testear les sale conductor fallecido u otra incidencia relacionada
 

E. Gonzalo

Forista
Lo siento por tu amigo pero, dentro de lo malo, es una infracción menor...

Efectivamente, si le han "cazado" utilizando el mismo sistema que usan para detectar coches robados por ese lado, al menos veo una lógica a lo sucedido.

Lo ilógico es, efectivamente, que suceda transcurridos diez años...

En fin. Una historia muy curiosa, desde luego. :duda:
 

Gavira

Tr3s españoles, cu4tro opiniones.
Miembro del Club
Entonces el ivtm queda en el aire?

No tengo ni idea pero ahora que lo dices, cierto
:wtf:

A mí lo que me fastidiaría es, y no por este caso más bien por mi PROPIA INTEGRIDAD que conduzco "distintos vehículos ocasionalmente", que si te coge al volante de un vehículo "así" ¿me llevo yo la receta que no el titular del vehículo?

Lo mismo aplica, en el caso del nieto multado ¿tiene que endiñar la multa por una cuestión "ajena" de la titularidad de un tercer?
 
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Bassmaster

Forista Senior
No tengo ni idea pero ahora que lo dices, cierto
:wtf:

A mí lo que me fastidiaría es, y no por este caso más bien por mi PROPIA INTEGRIDAD que conduzco "distintos vehículos ocasionalmente", que si te coge al volante de un vehículo "así" ¿me llevo yo la receta que no el titular del vehículo?

Lo mismo aplica, en el caso del nieto multado ¿tiene que endiñar la multa por una cuestión "ajena" de la titularidad de un tercer?
Esto es interesante, ya que si no recuerdo mal, las sanciones relativas a la documentación del vehículo son responsabilidad del titular del mismo, no del conductor. Sin embargo en este caso, por motivos evidentes, el titular del coche no puede hacerse responsable de nada.

Por lógica diría que la responsabilidad debería recaer sobre el heredero legal, y no sobre el conductor. Se supone que es esa persona la que se queda con las llaves del coche y decide qué hacer con él. Si no lo pone a su nombre y decide prestártelo, tú podrías no saber que la persona que figura en los papeles lleva 10 años fuera de este mundo.

A ver si alguien que entienda de verdad nos lo aclara.
 

superm5

Forista Senior
¿Y esta es una multa recurrente?, es decir, ¿os pueden multar todos los días que os vean por la misma causa hasta que se solucione o con una multa se tiene validez para una temporada?
 

ferrom333

Forista Senior
En esa situación siendo el coche de un fallecido casi imposible de transferir sin declaración de herederos, quizá se pueda vender para exportación, sacar algo de dinero y quitarse el "muerto de encima"
 

SamE92

Forista
Entonces el ivtm queda en el aire? Nadie paga
Todavía sigue ahorrando dinero después de la multa,
No creo, mi abuelo me regalo su coche (en vida), un forfi del 87 y aunque tiene más de 25 años en mi localidad se paga el 50%, pues pasaron un par de años y yo no pagaba hasta que me dio por ir al ayuntamiento y el coche constaba como de minusválido (mi abuelo) pues tuve que pagar los años que debía y sin descontar el 50% porque no se había solicitado
 

Braskinson

Forista Legendario
A mi me pasó algo parecido.

Mi abuelo me compró el Ford Fiesta ST, aunque mi madre lo terminó de pagar, todavia estaba a nombre de mi abuelo.

El año que me fui a estudiar a Marbella, bajando de Burgos me cazaron como 3 radares en el mismo trayecto. ( si, yo era asi de imbecil )

El caso es que a los meses llegan 3 multas a casa de mi abuelo, y mi abuela que las abre y ve que son de zonas por Cordoba, Jaen etc, le empieza a abroncar a mi pobre abuelo que no sabia por donde meterse, que que coj*nes hacia por Cordoba, que a ver si estaba con otra
 

el_letrado

Forista Legendario
A mi me pasó algo parecido.

Mi abuelo me compró el Ford Fiesta ST, aunque mi madre lo terminó de pagar, todavia estaba a nombre de mi abuelo.

El año que me fui a estudiar a Marbella, bajando de Burgos me cazaron como 3 radares en el mismo trayecto. ( si, yo era asi de imbecil )

El caso es que a los meses llegan 3 multas a casa de mi abuelo, y mi abuela que las abre y ve que son de zonas por Cordoba, Jaen etc, le empieza a abroncar a mi pobre abuelo que no sabia por donde meterse, que que coj*nes hacia por Cordoba, que a ver si estaba con otra
Y lo estaba. Menudos punterazos de lomo hemos dado el abuelo braski y yo a las jovenes incautas. Ni el mismísimo @ObiWan
 

Serch Cars

En Practicas
En esa situación siendo el coche de un fallecido casi imposible de transferir sin declaración de herederos, quizá se pueda vender para exportación, sacar algo de dinero y quitarse el "muerto de encima"
En mi caso Esa opción ni se plantea, el coche fue el último regalo de mi abuelo hacia mi abuela aparte que no tienen ningun valor económicamente hablando, pero si mucho sentimental para mi, a parte de por ser de mis abuelos por todo lo que he vivido con ese coche de chavalin y no tan chavalin. Mi idea era aguantarlo para dentro de unos años volver a usarlo ya que en 20 años nunca he tenido problemas como el de este hilo, si no me dejan circular con él tengo otra opción en mente, hacer con el morro una barbacoa
 

Serch Cars

En Practicas
Por cierto es un humilde punto mk2 1.2 3 puertas , que en mis manos con 18 20 años se convertía en un maclaren.
 

Gavira

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¿Y esta es una multa recurrente?, es decir, ¿os pueden multar todos los días que os vean por la misma causa hasta que se solucione o con una multa se tiene validez para una temporada?

El coche siguió circulando, tiene seguro e ITV (lo gracioso es que sin seguro e ITV también sigues circulando con multa) y supongo que lo que quieren en la DGT es un "nuevo titular" indistintamente de la herencia.
 

Gavira

Tr3s españoles, cu4tro opiniones.
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documentación del vehículo son responsabilidad del titular

Por ahí hay un hilo mío, mientras conducía coche de empresa, "sin rueda de repuesto ni espuma reparadora y con la ITV caducada", los 400 euros (200 + 200) los pagó la empresa aunque la sanción estaba inscrita a mi nombre.
 

Bassmaster

Forista Senior
Por ahí hay un hilo mío, mientras conducía coche de empresa, "sin rueda de repuesto ni espuma reparadora y con la ITV caducada", los 400 euros (200 + 200) los pagó la empresa aunque la sanción estaba inscrita a mi nombre.
Es lo lógico. La multa por tener la ITV caducada es responsabilidad del titular de vehículo, no del conductor. Ídem para el tema de la rueda de repuesto.
 

soypp123

En Practicas
Leer el reglamento que os dan hasta el articulo.
El responsable del vehículo es el depositario (multas...) y ahora va a tener que declararse depositario.

Si no hay testamento, pero uso sin oposición durante no se cuantos años ¿3?, y puedes demostrarlo (pago de impuestos municipales y/o seguro) puedes ponerlo a tu nombre. Los detalles del procedimiento, eso ya un abogado, pero:

"Lo tienes que realizar por medio de la usucapión, reclamas mediante un procedimiento judicial, con el Juzgado para que te declare propietario del vehículo por haberlo poseído como tuyo durante un largo periodo de tiempo.

Para ello se requiere de una prueba notarial, así que es necesario un Notario de la ciudad para que realice un Acta de Manifestaciones y junto a dos testigos, pueden ser vecinos, personas que tienen negocios cerca de la donde está ubicado el coche que pueden corroborar tu versión de que has actuando como dueño del coche. En principio parece algo complejo, pero es una vía contemplada en la ley."



Por otro lado me extraña que la GC (no digo que no porque hoy en dia, hasta Amazon sabe que voy a comprar antes de que yo piense en comprar) sepa del tirón que está a nombre de un fallecido si todos los papeles están al día. ¿No preguntarían ellos quien es el dueño y la respuesta fue "mi abuelo fallecido"?
 
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Gavira

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Por lo que el vehículo "no queda automáticamente" inmovilizado.


Instrucción 08/V-77 ; S-101.

El artículo 3.1.b) párrafo 3º del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y
seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2004, de 29 de octubre, en su redacción actual dada por la Ley 21/2007, de 11 de julio,
establece lo siguiente:

“Cualquier agente de la autoridad que en el ejercicio de sus funciones requiera la
presentación del documento acreditativo de la existencia del seguro y no le sea exhibido,
formulará la correspondiente denuncia a la autoridad competente, que ordenará el inmediato
precinto y depósito del vehículo en establecimiento público o el precinto en el domicilio del titular
o poseedor si en el plazo de cinco días no se justifica ante ella la existencia del seguro.”

El nuevo Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación
de vehículos de motor, aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, (BOE núm.
222, de 13 de septiembre), dispone en su artículo 14.2, respecto de la acreditación de la vigencia
del seguro, lo siguiente:

“La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante
la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.

En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago
de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de
la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de
cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.”

(...)

La inmovilización es una medida excepcional.

Sin embargo, hay que tener presente que se trata de una medida siempre excepcional, que requiere una utilización ponderada y prudente en función de las circunstancias que concurran en cada caso.

A juicio de esta Dirección General, en el caso de los vehículos que carecen de seguro obligatorio la medida que comentamos raramente debería adoptarse, porque en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, el Jefe Provincial de Tráfico o la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, a la que se hayan transferido competencias ejecutivas en la materia, tendrá que acordar cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.

Esta previsión legal representa la garantía última de cumplimiento de la obligación y aconseja que se reserve la medida de inmovilización del vehículo en carretera para supuestos muy excepcionales, como podría ser el de quebrantamiento del precinto o depósito previamente acordado”.
 
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