Pego: “Existen infracciones en las cuales no es posible obtener otro medio probatorio diferente de la denuncia porque la instantaneidad y fugacidad del hecho constatado impide que pueda ser comprobado de otra forma, y en estos caso debe bastar como prueba la declaración testifical o ratificación del agente. No sucede, entonces, como en otras infracciones en que son fáciles otras pruebas, tales como una fotografía o un reconocimiento posterior” “En estos casos, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 217 de LEC, ha de negarse el carácter de prueba plena a la sola declaración del Agente denunciante [...] dado que sería contrario a la presunción de inocencia que no permite que los hechos denunciados por un agente o funcionario público sean considerados intangibles, sino que, por el contrario, posibilita que la realidad de lo consignado en la denuncia pueda quedar desvirtuado mediante la adecuada prueba en contrario, o aún por la ausencia de toda prueba”. Insisto, ¿la presunción de inocencia de @rotondator puede verse anulada por la de veracidad de los policías sin prueba alguna ni comunicación en el momento? Parece que algún juez pensó que no... Y me reitero: veo a municipales tomando fotografías de coches mal aparcados, además de a los auxiliares de movilidad.
Que el agente diga misa, el recurso ante quien lo va a ganar es el contencioso, es decir un juez. Por supuesto que ganar un recurso no es sencillo, pero ojo, tampoco es imposible. Tampoco tienen porque mentir al ciudadano diciéndole que si tienen la foto, para días posteriores no entregársela, alegando estupideces, eso también hay que tenerlo en cuenta, sin entrar en detalles como la grúa, más les vale que cumpla y pudiera remolcar la furgo del compañero, y claro, vamos a ver cual es la opinión del juez en cuestión, cuando la inmensa mayoría de los ayuntamientos de España permiten el estacionamiento en estos lugares, siempre y cuando sea dentro del horario que indica la señal vertical, repitiendo lo de siempre, primando esta sobre la marca vial,ya no entramos en nuestras interpretaciones de la ley, sino la interpretación que los grandes ayuntamientos han publicado al respecto, por cierto, existe jurisprudencia también a tener en cuenta. No es fácil no, pero el ha recurrido a su derecho, no está conforme y tiene que dar guerra, sobre todo cuando uno tiene la firme conficcion que ha sido un error.
Tienes toda la razón, siempre salvo superior parecer claro está, tanto es así, que existe jurisprudencia amplia al respecto, no sólo en tema zona azul, que en ese caso no son agentes de la autoridad y por tanto, si o si han de hacer foto, cosa que como muchos saben, no hacen, sino también en casos ganados contra agentes de la autoridad. En un caso tan curioso como éste, viéndo las contradicciones en marca vial con señal vertical, grúa con un vehículo que excede de masa máxima normal, se une tema foto, adquiere forma, también habrá que tener en cuenta el dialecto usado en la señal y la ausencia de español, en fin, le deseo toda la suerte al compañero.
Añado un detalle que se me había pasado... El domingo mi mujer coincidió con uno de los que trabaja en la grúa (no estaba de guardia ése día) y la comentó que ahí solo retiran los coches si algún autobús no pasa. Pues tengo testigos de que no hubo nada de eso, llegaron los municipales y querían retirar la furgoneta por estar aparcada en el zigzag...aunque luego hayan puesto otra cosa en la denuncia
Amigo, me estas poniendo texto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que nada tiene que ver con el tema que nos ocupa. Estamos hablando de una multa de tráfico y aquí rige la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
Puedes tener razón en cuanto a la señalización confusa de carga y descarga, si esa hubiera sido la infracción... pero no lo denunciaron por eso, sino por dificultar giro del autobús y en esos casos la normativa establece que no se puede estacionar a menos de 5mts de una esquina. Ahí es donde está el quid de la cuestión, al tratarse de infracciones diferentes. Si llega al contencioso pues que tenga suerte.
No claro, sin duda, el mencionar las señales es por indicar la confusión que ello genera, obviamente los agentes, seguro que al llegar, y tras el comentario de los foráneos, deciden denunciar por algo que saben no ha sido por exceso de celo, recurren a un cajón desastre tipo conducción negligente o temeraria, pero en ese caso, seguimos a la espera de la foto que ellos mismos admiten tener, así como por supuesto, el tema grúa y señalizacion, al fin y al cabo, es tocar todos los palos posibles, la indefension sin foto es brutal, cierto es que la palabra de un agente da fe y tiene veracidad, pero al existir sencias, que en algunos casos, como este, es tremendamente fácil obtener esa prueba por parte de los agentes, pues ahí está la insistencia. No cabe duda de la dificultad, así reza el refrán , tengas pleitos y los ganes!!!
Lo peor son los daños y perjuicios irreparables que te causan cuando te roban un vehículo QUE NO ESTORBA la circulación en absoluto. Y encima mintiendo para salirse con la suya, cosa que en un funcionario público debería ser castigado con unos azotes públicos como escarnio.
Hoy llego y me encuentro con esto Bien, ha llegado la grúa y quitando el coche rojo que se ve en la segunda foto ya han empezado a pasar los autobuses. Ya que estaba allí le he preguntado al municipal que si hacían fotos a los coches mal aparcados, y me ha contestado que depende de la patrulla, que algunos no tienen cámara. Le he explicado lo que me pasó el otro día y me dice que ahí se puede aparcar fuera del horario de carga y descarga...incluso en la misma curva, ya que la señal de prohibido está un poco más abajo. @perturHDV
No se de donde sacas eso, pero sin entrar en más profundidad, date cuenta de la atrocidad, estas citando la ley de enjuiciamiento criminal (LEC) que rige el procedimiento penal, evidentemente mucho mas garantista, con una sanción administrativa que se rige por la LRJAPyPAC (a grandes rasgos). Vamos, es algo así como si quieres jugar un partido de baloncesto con las reglas del futbol.
Aparte que me confundí con las siglas, LEC en esa noticia se refiere a la ley de enjuiciamiento civil, con las máximas reservas puesto que la noticia no incluye la sentencia, no te quedes solo con lo que te interese o te convenga, lo primero que cita en la noticia que falta es la ratificación ante la negación; y a partir de esa falta ya argumenta otras cosas. Pero en ningún caso es que siempre que sea posible hace falta una prueba documental para sancionar, sería maravilloso que así fuera, pero no lo es. Las noticias a veces para que sean noticia simplifican las sentencias.
Yo no entiendo de enjuiciamientos. A cuento de ver a varios municipales haciendo fotos pregunté, y me dijeron que para demostrar el hecho sancionado si se pedían pruebas. Me extraño y me comentaron la sentencia. La busqué pero sólo encontré la noticia.
Y porqué razón habría que sancionar y retirar el coche rojo y no el Mercedes oscuro ? Lo injusto sería sancionar solo al rojo y no hacer nada con el Mercedes, lo procedente seria sancionar a los dos y retirar ambos con la grua, pues los dos estan estacionados en infracción, en una esquina debidamente señalizada y dificultando claramente el giro del bus. No se donde le veis la injusticia de sancionar esos coches, pues salta la vista que han estacionado donde les sale del pijo sin la mas mínima preocupación. Vamos que hasta un novato con el carnet recien sacado, no se le ocurre estacionar de esa forma. No se si estabas allí hasta el final de la actuación de los municipales, pero está cantado que han sancionado y retirado los 2 coches.
Lo sé, y habrá sido el siguiente en ser retirado por la grúa... pero donde yo estaba aparcado no estorba y se puede aparcar, palabrita de agente
No te calientes, que nadie ha dicho que es injusto sancionar esos coches, lo que es injusto es sancionarme a mí, que estaba en carga y descarga fuera de horario y sin prohibición de aparcar. Y hoy no habrán retirado sólo esos dos coches, hay unos cuantos más en zona prohibida...q que no es en la que estaba yo
No es lo mismo umen que unem, si me dices la diferencia, que por otro lado no me sorprendería, te pongo una p*ta estatua jajajaja.
Que no te iban a dar la razón en el recurso era previsible. Igual de previsible que el agente denunciante se ratificara en la denuncia impuesta por dificultar giro del bus. Ahora se trata de valorar las posibilidades de ganar un contencioso.