Que se iba a ratificar lo tenía claro, tan claro como que la furgoneta estaba aparcada en un sitio permitido...Si dicen que estorba (que yo sé que no) el problema es de la plaza de aparcamiento, no del vehículo que está en dicha plaza. Y otra cosa, yo no tengo por qué saber que en esa calle giran autobuses, de hecho me enteré ése día
Bueno, tengo novedades... después de presentar el segundo recurso el 27 de Mayo, me contestan hoy. Lo cojonudo es que me han contestado en gallego, así que ahora me toca pedir que me notifiquen en castellano. Creo que me dan la razón, pero por si acaso
Me he leído el primer recurso que te contestan, y el informe del agente...... lo veo poco profesional (con todos mis respetos), cualquier abogado o persona que sepa algo de derecho, me dará la razón. He visto fotografías del lugar de la infracción, y NO es posible aparcar, hay MARCA AMARILLA ZIG-ZAG. Indica el lugar de la calzada en que el estacionamiento está prohibido a los vehículos en general, por estar reservado para algún uso especial que no implique larga permanencia de ningún vehículo. Generalmente se utilizará en zonas de parada (no estacionamiento) de autobuses o destinadas a la carga y descarga de vehículos y MARCA AMARILLA LONGITUDINAL CONTÍNUA. Una línea continua, de color amarillo, en el bordillo o junto al borde de la calzada, significa que la parada y el estacionamiento están prohibidos o sometidos a alguna restricción temporal, indicada por señales, en toda la longitud de la línea y en el lado en que esté dispuesta. Entre otras
Y una señal vertical, no te olvides. Me quieres decir que hay un batiburrillo de señales contradictorias entre sí?
La señalización vertical Marca una prohibición temporal, bien es cierto, que debe estar en castellano,,,, pero a continuación tienes la obligación bde obedecer las marcas viales (zigzag y línea continua amarilla). No sé qué te contestará el Alcalde de del municipio en el pliego,( no el informe del agente), que es la autoridad que sanciona.... Pero si vas al contencioso tendrás que poner dinero de tu bolsillo. Yo mi coche NO lo hubiera aparcado ahí.
Te digo que medio Ferrol está con ésa señalización, y fuera del horario de carga y descarga se aparca como si fuese un sitio normal. De hecho, y lo digo más arriba, otro municipal me dijo que ahí no se multaba, que estaba bien aparcado
En el pueblo donde trabajo tienen zonas de aparcamiento “restringido” para carga y descarga, hasta las 10:00. A partir de esa hora el aparcamiento es libre, a pesar de la pintura amarilla (zig-zag) que sirve para marcar la zona de restricción en ese horario.
No Es así, fíjate SEÑALIZACIÓN (ORDEN DE PRIORIDAD): El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente: Señales y órdenes de los agentes de circulación. Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo. Semáforos. Señales verticales de circulación. Marcas viales.
Espera , que aún sigue CONTRADICCIÓN ENTRE SEÑALES: En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo.
Yo creo que el problema concreto, es que el agente dice que había un autobús que no podía pasar,,,,,pero que autobús, público ó privado, dimensiones, hora de paso, pruebas....y se fuman un puro. Según la Ley de Seguridad Vial .... Artículo 88 Valor probatorio de las denuncias de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado. Donde están esas pruebas, pero por lo visto parece ser que el alcalde de la localidad (autoridad sancionadora), le valen como hecho probatorio, las palabras del agente
El propio artículo lo dice. Las denuncias de los agentes tienen valor probatorio. Las pruebas, en contrario, las debe aportar el denunciado.
Pero vamos, que tampoco les costaría tanto a la Policia Local hacer una fotografía para “documentar” la denuncia.
Javi, déjate de rollos y di si ganaste el recurso o no, sabes que en caso de haberlo ganado, me debes una cena, venga copón, que sino este hilo se va a parecer al de la muerte de reyes.
Entonces no podrían haber multado, también podían llamar al móvil que está rotulado en la furgoneta, peero
Mandáselo a @nebur que sabe 12 idiomas copón, creo que con el gallego se defiende, no mucho eh, pero para hacernos una idea nos vale bro!! Sino a @Ronin, que también creo que se maneja un pelin Y sino, traductor por imagen copón!!!
Si te digo que quizás no aprobase a día de hoy un examen de Gallego cuando era de sobresaliente en cualquier lengua? Y soy Gallego parlante en mi día a día. @Ronin si que quizás este más familiarizado con las nuevas normativas. No es que no entienda lo que lea porque como en cualquier idioma vas sacando las palabras que, se van inventando del texto en su totalidad, pero si yo tengo que realizar el texto quizás no me sepa muchas de las palabras progre. Empezando porque me niego a escribir grazas ó Galiza que suena a una marca de cal viva que se vendía antes por aquí.
Si venga.. Si ya sueltas carallos, a tomar polo cu.. Y sabes lo que es mover un marco. En el momento que entiendes lo del marco ya te dan la nacionalidad