Una cosa que se me acaba de ocurrir. ¿La DGT no te puede multar si te pones a trastear con el navegador mientras conduces? Es que, si esto es cierto y este señor lo graba en el video... ¿No se está autoinculpando? ¿Podría usarlo la DGT para multarlo? Se me acaba de ocurrir, qué conste. Creo recordar que hubo hace tiempo un hilo en el que se habló al respecto en el foto general.
Artículo 18 REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION (infracción calificada como LEVE con una sanción de 80€) Otras obligaciones del conductor 1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11, número 2, del texto articulado). Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.” Las conductas citadas a continuación, entre otros, están catalogadas como “no prestar la debida atención a la conducción”: Utilizar cualquier tipo de aparatos o dispositivos como los de sonido y navegación que disminuyen la debida atención a la conducción. Utilizar de forma manual el móvil mientras conduces. Usar dispositivos de detección de radares o cinemómetros. No respetar a los agentes de tráfico ante cualquier orden. No respetar la luz del semáforo y las señales del tráfico, así como las de pararse a ceder el paso No mantener la distancia de seguridad. Saltarse los límites de velocidad establecidos. Comer o beber mientras conduces. Conducir con fatiga o somnolencia.
Se puede denunciar de oficio tal y como se hace cuando uno se graba haciendo carreras ilegales o el "pamplina" con el coche / moto y lo publica en RRSS.