Borrador contrato compraventa vehículos?

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por lcarpg, 18 Abr 2018.

  1. lcarpg

    lcarpg Forista Senior

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    Buenas,

    No se si alguno habéis vendido la moto, o un coche (imagino que será lo mismo), pero creo que ahora es obligatorio dar garantía, bueno, ahora y antes. La moto se que está bien, pero no puedo dar garantía porque yo también compré la moto a otra persona hace años, y no se si hay algo o no mal. Pienso que no, y que no habría ningún problema, pero creo que ahora en la compraventa de vehículos se suele poner alguna claúsula o diciendo que está roto... además que tampoco soy un taller como para dar garantías

    Alguien tiene un borrador que me podría facilitar, aunque sea por mensaje privado?

    Gracias!
     
  2. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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  3. mansiman

    mansiman Forista

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    A parte de la fecha pon la hora, es muy recomendable
     
  4. kilimanjarto1

    kilimanjarto1 Forista

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    No se si estoy desactualizado pero que yo sepa no tienes que dar garantía de nada.

    Lo que tienes que hacer es no estafar a nadie con un vicio oculto (vicio oculto es algo que tu sabes que está mal pero dices que está todo de p*ta madre). Solo los compraventas tienen obligación de dar una garantía como tal.
     
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  5. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Lo estás :LOL:, algo más de un siglo que tiene el código civl. ;) . La "garantía" (por entendernos) solo lleva ese tiempo en el código; y un vicio oculto, justamente, es desconocido (y cumplir a estos efectyops algún requisito más: debe hacer la cosa impropia para el uso a que se la destina, o disminuir de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.. )

    https://www.bmwfaq.org/threads/nuev...venta-de-vehiculos-entre-particulares.712157/
     
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  6. lcarpg

    lcarpg Forista Senior

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    Al final es como dice @Gus . Lo único, y además lo publiqué en el general porque me pareció raro, cuando estuve buscando un coche de segunda mano, en un concesionario de Fiat de Valladolid, cuando iba a comprar el coche me dijeron que tenía que firmar un documento donde se decía que me llevaba el coche en una grúa porque estaba totalmente destrozado, y que no funcionaba nada. Y me pregunté? esto lo hace un concesionario oficial.., entonces está ocultando algo..., luego, cuando pregunté aquí, la gente me dijo que es algo habitual que se hace en la compraventa de vehículos, de ahí que os lanzara la pregunta, por si alguien tenía un modelo de este tipo.

    ya que si yo tengo un precio ajustado para la venta de la moto, y sale algo... por ejemplo de motor que ni supiera, y que cueste más que la venta que hice... "vaya pan hice con estas tortas". No debería pasar, pero es algo que no puedes controlar, de ahí mis preguntas, porque si no voy a estar protegido, casi es mejor ni venderlo.
     
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  7. MigYecla

    MigYecla Citizen of ///M Town Administrador Coordinador

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    Puedes venderla a un profesional. Así quedas exento de esa garantía. (que @Gus me corrija de no ser así)
     
  8. Gavira

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    El comprador puede contratar un seguro de garantía mecánica propio, por poco poco dinero, siempre que el coche no sea una anticualla, seguro de garantía mecánica que contrata el nuevo propietario, haylos.
     
  9. lcarpg

    lcarpg Forista Senior

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    Si, el coche que compré compre un seguro, bastante completo y muy bien de precio, pero ahora no recuerdo si en el contrato, el taller me puso que no daba garantía...., igual hizo referencia a este seguro que compré, pero claro, fue el comprador.
     
  10. Dani_330Cabrio

    Dani_330Cabrio Forista Senior

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    Aunque no lo ponga en el contrato, te toca dar la cara en los siguientes 6 meses a la firma, pero garantía no es como la de un compra venta para entendernos, respondes por vicios ocultos, aunque no está de más añadir una cláusula en la que especifiques que defectos tiene el vehículo y que el comprador declara ser conocedor de ellos.

    En algún contrato he añadido que el comprador es conocedor del estado actual del vehículo y que rechazaba el derecho a reclamar por vicios ocultos.
     
  11. lcarpg

    lcarpg Forista Senior

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    Es que justo indicar que rechazaba el derecho a reclamar por vicios ocultos.... no tengo muy claro que sea legal, lo puede haber firmado, no digo que no, pero creo que no es legal. Es un derecho, y no se puede ir contra ellos, por eso me trataron de hacer firmar un papel donde yo reconocía que me llevaba el coche en una grúa y que estaba totalmente y era inservible
     
  12. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    Si no recuerdo mal porque estoy en un atasco gordo (viva la A7) no hay garantía cuando la entidad que vende y la que compra se dedica a la compraventa de coches. Y había una manera de redactar el contrato que hacía esto de una forma un tanto confusa con lo cual estabas renunciando a la garantía pero porque tú vuelves a negociar el coche. Me suena mucho pero no soy capaz de encontrar las palabras exactas para explicarlo mejor.
     
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  13. Dani_330Cabrio

    Dani_330Cabrio Forista Senior

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    Entre particulares, hasta donde yo se, sí puede haber esa cláusula. Sin embargo si hay un compra venta no es así, ya que sería un contrato nulo. Por tanto cuando un compra-venta intenta vender sin garantía, es conocedor de que tiene un año de garantía quieran o no.
     
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  14. torpedo520I

    torpedo520I Forista Legendario Miembro del Club

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    Entre un consumidor y una empresa, (compra venta), no seria valida la firma de renuncia aun derecho otorgado por ley. Pero entre dos particulares que firman un contrato si que seria valida la renuncia a esa clausula.
     
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  15. fuyu93

    fuyu93 Forista

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    Si el que vende es un profesional (de la estafa) tiene obligación de dar dos años de garantía en el coche de segunda mano, que puede reducir a uno si lo pone en el contrato (en la practica siempre lo pone). El "truco" que usan es que el contrato te lo hacen como si te lo vendiera un particular (el anterior propietario), así no figura que te lo vende un profesional y luego te toca demostrar que te lo ha vendido el compra-venta, que poder se puede, pero ya cuesta más. Aparte que se ahorran una transferencia y el negocio sale más redondo.

    Por supuesto los compra venta usan mil trucos más, unos más legales que otros.

    El "vicio oculto" no tiene nada que ver con la garantía (de consumo), y aunque no ando yo muy puesto en del detalles de esta parte del derecho civil casi te aseguraría que no se puede incluir una cláusula en el contrato renunciando a esto (sería nula), lo que si se puede es poner en el contrato que el coche está reventado y el comprador lo sabe, con lo que no hay posibilidad de vicio oculto, sería un vicio muy a la vista ;).

    Que renuncia a reclamar vicios ocultos, así, a secas, y sin más, yo diría que es nulo, lo que puede poner es que el coche tiene tal y cual problema, o que tiene innumerables e indeterminados problemas y que es conocedor, por lo que renuncia a reclamar vicios ocultos, o con otro tipo de redacción que si sería correcto. La idea es que si sabes que compras un truño, no reclames luego porque es un truño.

    De todas formas reclamar un vicio oculto (que nada tiene que ver con un profesional) suele salir caro económicamente por la tasación, abogado, procurador y demás protocolo.
     
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  16. Bob

    Bob Asturiano sidrero

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    En realidad, y sobre el papel, sí que se puede incluir esa cláusula y es válida totalmente:

    Artículo 1485 del Código Civil:

    El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.

    Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.

    Asunto diferente es ese "Y el vendedor ignorara los vicios o ...". Básicamente, si tú lo has vendido ignorando verdaderamente esos vicios, no se te podrían reclamar en el caso de incluir la citada cláusula. Pero luego llega la justicia, las pruebas, la honestidad de cada uno y puede pasar lo que sea. Con el Código Civil en la mano, te puedes desentender de todo aquello que ignorases honestamente.

    En alguna ocasión comentó @Gus por aquí cómo se llevaba a aplicación este tema de los vicios en un contrato entre particulares, cuáles eran los trucos que se utilizaban para salvaguardar estas "defensas", etc. pero, si no recuerdo mal, estando el contrato bien redactado y siendo honesto en la venta, no debería responderse por nada.

    También hay que tener en cuenta que, de darse el caso, hay que demostrar que ese vicio oculto era, además, ocultado, y no es fácil salvo que haya un presupuesto localizable, una diagnosis, una peritación, ...
     
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  17. lcarpg

    lcarpg Forista Senior

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    Entonces, me recomendáis poner esa cláusula que el comprador renuncia a reclamar cualquier vicio oculto!
    La verdad que soy muy nuevo en esto, y lo único que quiero es venderlo y no tener problemas, ya que si los voy a tener esta claro q no vendo, me lo quedo. La cuestión ha sido que llevo años sin usar la moto y tenerla parada es absurdo, de ahí que decidiera dar El Paso.

    Que me decís? Incluyó la renuncia o no, que haríais?

    Gracias a todos por vuestra ayuda, os lo agradezco.
     
  18. torpedo520I

    torpedo520I Forista Legendario Miembro del Club

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    Yo hace muchos años cambie una sanglas 400. Yo la usaba a diario y no tenia ningun problema. Cuando se marcho le explique como iba y que había que tratarla con mimo, al ver como la trataba el dia de la prueba.
    Al cabo de una semana vino el comprador que había clavado el cambio. Le dije que que le había hecho y puso cara de circunstancia. Se fue igual que vino.
    Con esto quiero decir que no sabemos el trato que dan a los vehículos el comprador, igual los pasan de vueltas, los usan fatal y luego vienen a pedir la "garantía" por vicios ocultos.

    Por eso es bueno poner esa clausula, claro si las dos partes la aceptan, al ser un contrato entre dos partes.

    Por eso es muy bueno casi forzar al comprador que haga mirar por un mecánico como esta el coche antes de comprarlo, para que tenga confianza de que no esta mal y si luego lo rompe él porque es un manazas que no venga con cuentos chinos.
     
    Última edición: 19 Abr 2018
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  19. Bob

    Bob Asturiano sidrero

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    Poniéndola y haciendo las cosas bien, te puedes librar de algún marrón. No poniéndola te lo puedes comer (aunque tienen que darse ciertas circumstancias). Ponerla es gratis y la ley prácticamente te invita a ello.

    Inclúyela.
     
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  20. lcarpg

    lcarpg Forista Senior

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    que os parece esto:

    QUOTE

    El vendedor declara que en el momento de la entrega del mismo, el vehículo objeto de la transmisión está en perfectas condiciones de uso, no habiendo sufrido caídas de relevancia que afectaran al chasis del vehículo ni anomalías en su funcionamiento más que las propias de su kilometraje. El comprador declara conocer el estado actual del vehículo, por lo que exime al vendedor de garantía por vicios o defectos que surjan con posterioridad a la entrega, salvo aquellos ocultos que tengan su origen en dolo o mala fe del vendedor.

    UNQUOTE

    Añadiríais o quitaríais algo?

    Estoy con vosotros, muchas veces además depende del trato que de el nuevo comprador, y sabemos que reclamar es gratis. Yo estoy seguro que la moto está perfecta, de hecho, debido a mi trabajo (haber estado fuera de España) no la he usado y ahora con familia casi menos, de ahí la venta, por no tener un trasto tan "caro" en casa, que al final es un mueble ....

    Gracias nuevamente por vuestras ayudas
     
  21. Dani_330Cabrio

    Dani_330Cabrio Forista Senior

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    A ver es que para poner eso no pongas nada de nada. Estás haciendo referencia a vicios ocultos, que es la "garantía" que se te está comentando. Como vendedor particular no ofreces, excepto que quieras, una garantía, si no que tienes una responsabilidad por vicios ocultos, que es de lo que te eximes si ambas partes están de acuerdo. De hecho si te lees un contrato tipo, verás que ya recoge lo que has escrito, sobre el estado del vehículo y la responsabilidad por vicios ocultos.

    Creo que para tu tranquilidad lo que deberías hacer es ir con el comprador a un taller especializado y que emitan un informe del estado de la moto, con el fin de que no te pueda reclamar por X cosas.

    En cuanto a reclamaciones por vicios ocultos (que reviente el motor por ejemplo) puede reclamarte, pero para que llegue a algo, tiene que intervenir un perito que certifique que ha habido vicio oculto (y tu puedes encargar otro perito en contra).

    A mi me ha ocurrido hace poco este caso con el coche de un amigo (un civic ek4, coche que la gente que los tiene suele tratarlos de pena), y a los 4 meses de venderlo el motor sacó una biela por el costado. Pues bien, el comprador amenazó que si no se le devolvía el dinero blablablabla...le fui aconsejando a mi amigo que no se acojonara y que no cediera ni un euro, que siguiese adelante con denuncia. Comunicamos al comprador que denunciase, y que para tal fin emitiese el certificado de un perito, y que nosotros íbamos a solicitar el certificado de otro perito ajeno a él, y ahí quedó la cosa. Es difícil que un perito dictamine vicio oculto excepto que sea muy claro.
     
  22. lcarpg

    lcarpg Forista Senior

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    Entonces no lo entiendo. Antes me habéis comentado que se podría incluir una cláusula para evitar estas reclamaciones, pero decis que no....
     
  23. Dani_330Cabrio

    Dani_330Cabrio Forista Senior

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    Claro, una cláusula que dice que se exime de la responsabilidad al comprador, es decir, el vendedor rechaza la reclamación por vicios ocultos.

    Creo que confundes la garantía de compra venta, que es más extensa, a la responsabilidad por vicios ocultos de una compra-venta entre particulares.

    Un ejemplo de un contrato de compra venta tipo, que ya incluye una exclusión de responsabilidad respecto al bien.

    http://ww2.autoscout24.es/as24_service_contract.pdf
     
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  24. lcarpg

    lcarpg Forista Senior

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    Gracias. Entonces, por lo que comentas, nunca se puede eximir de la responsabilidad por vicios ocultos?
    después de leer mucho en esta semana, se que un compraventa la garantía es mayor, entre particulares creo solo aplica 6 meses en este tipo de defectos, que son muy difíciles de demostrar como habéis dicho, pero que se pueden dar. Pero al ser un vicio oculto, está claro que yo tampoco lo conozco, no se si va a partir la cadena, la biela saltar o ... no debería, y lo que, como puse arriba no quiero, es que me "salga más caro el collar que el galgo"
     
  25. Bob

    Bob Asturiano sidrero

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    Lo primero que quitaría es que el vehículo está en perfectas condiciones, porque como luego no lo esté ya tienes un problema. Si confías en tu coche, indica que ha tenido la posibilidad de realizar cuantas pruebas ha estimado necesarias por profesionales de su confianza (y déjale hacerlo, claro) y declara conocer el estado actual del vehículo. Si sabes de algo que esté mal, díselo e inclúyelo.

    Por otro lado, no mezcles garantía y vicio oculto. Son cosas distintas aunque a menudo nos podamos referir a todo como "garantía". Tú no Le das garantía alguna.

    Por último, yo leo lo de las caídas y ya no te lo compro :LOL:

    Suerte!
     
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  26. Dani_330Cabrio

    Dani_330Cabrio Forista Senior

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    Entre particulares, con Ley en mano, sí que puedes eximir toda responsabilidad. Vamos que vendes el vehículo y te desentiendes de él (siempre que esté al día con las obligaciones legales, sin cargas...).

    El escrito que nos has mandando no elimina en ningún caso los vicios ocultos, los cuales como hemos hablado son bastante difíciles de demostrar.
     
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  27. lcarpg

    lcarpg Forista Senior

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    y como podría eximirme?
     
  28. lcarpg

    lcarpg Forista Senior

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    tienes toda la razón en lo que has puesto, ya lo he cambiado. Gracias!, pero que conste que lo compré de un modelo de contrato jajajajaja
     
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  29. fuyu93

    fuyu93 Forista

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    Mira, no te creas todo lo que lees y si quieres asesoramiento serio y profesional vete a un profesional, colegiado y con las debidas garantias. En internet lo que abunda es jurisprudencia de barra de bar.

    Por otra parte, el código civil lo que viene a proteger en las ventas entre particulares es que cueles un muerto; si no es tu caso tampoco te preocupes en exceso.
     
  30. Dani_330Cabrio

    Dani_330Cabrio Forista Senior

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    Para hablar del código civil, tienes que conocerlo. Por ello te remito al artículo 1485 del Código Civil.
     
    Última edición: 19 Abr 2018

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