Yo me uno a la opinión de que recurrir es una pérdida de tiempo y dinero, pero si vas a presentar batalla te dejo algo de munición:
-Para que las medidas del radar sean válidas no basta con que haya pasado una homologación y verificaciones metrológicas, además ha de ser operado conforme a las instrucciones del fabricante, según el manual de operación.
-El manual del Multanova 6F especifica que debe situarse cuidadosamente con un ángulo determinado respecto a la trayectoria del vehículo a medir, por el reflejo del parabrisas este parece estar situado en un coche, por tanto son 19º, cada grado de desviación induce aproximadamente un error del 0.7%.
-No basta con situarlo a ojo, hay que medirlo con una mira al efecto o referencias en los cristales del coche.
-También especifica que debe haber unas distancias mínimas de carretera recta para que la medición sea válida, unos 35m en este caso, se detalla que se considera recto a estos efectos cualquier tramo cuyo radio de curvatura sea superior a 260m.
-No debe haber elementos reflectantes dentro de la zona de medición, la furgoneta lo es.
En la foto se observa que la moto está siguiendo una trayectoria curvilínea, por tanto varía su ángulo con respecto al haz de microondas. Eso hace que la medición sea más alta que si el radar estuviese situado en una recta, como mínimo esto afecta a la cuantía de la multa. ¿A esa medición se le ha restado el margen de error legal?
Aparte de eso, y aunque lo negarán, los rádares son extremadamente imprecisos midiendo motos, ya que la mayor parte de los elementos que encaran el haz o no son reflectantes como plásticos o el mismo piloto, o forman ángulos inadecuados como los escapes. Eso nos deja los radios de las llantas de aleación, que no se alejan del cinemómetro a velocidad constante, produciendo un error de medida, en general por exceso.
En resumen, ese rádar está colocado contraviniendo las instrucciones del fabricante y se está operando con elementos reflectantes dentro de su campo de medida.