Circular con vehiculo aleman sin cambiar placas... ¿se puede?

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por nachogemma, 2 Oct 2006.

  1. nachogemma

    nachogemma Trotamundos Moderador

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    Por pasos... mi hermana es residente en Alemania... el caso seria circular YO con un vehiculo SUYO por España sin cambiar las matriculas durante mas de un año... ella ha venido a España y ha estado con su vehiculo circulando durante mas de un año y se ha vuelto tal cual... ¿podria hacer yo lo mismo?
     
  2. Ibi-TDI

    Ibi-TDI Clan Leader

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    Creo que si, pero que te respondan mejor los entendidos.
     
  3. htsc

    htsc Forista

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    no es ningun problema mientras el coche esté asegurado, pero piensa que cada 2 años hay que pasarlo por el TÜV.
     
  4. Jiro

    Jiro Mr. Caceres Miembro del Club

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    Yo no lo tengo tan claro. Creo que al reves si. Tu hermana, siendo "alemana" si puede conducir tu coche español, pero creo que tu no puedes conducir un coche matricula extranjera en España. Tiene delito que hagas tu estas preguntas [​IMG]
     
  5. Creo que legalmente no puedes circular mas de 6 meses con una matrícula extranjera aquí en España. Ahora bien, teniendo el coche asegurado y la ITV pasada, es difícil saber cuanto tiempo llevas aquí, a no ser que por otra causa te pongan una multa y con la fecha de ésta ya sepan las autoridades desde cuando estás circulando. En definitiva, un lío.
     
    A Nacho Martinez le gusta esto.
  6. fmuniz

    fmuniz

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    lo que puedes hacer es traerlo a nombre de tu hermana,y en el seguro conductor habitual tu
     
  7. thecrow

    thecrow Clan Leader

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    Yo la única duda que puedo tener es si tú como Español, puedes conducir el coche, todo el tiempo que quieras, pero como van a demostrar cuanto tiempo llevas con el...???
    Por lo demás, tengo algún amiguete que se ha venido de fuera a vivir a España con su coche, y hasta después de 1 año largo, no ha cambiado las placas del coche a Españolas, y no por nada, sino pq pagaba mucho impuesto en su Pais.
     
  8. jaimeroquay

    jaimeroquay Forista

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    No está permitido que un español o un extranjero con tarjeta de residencia tenga el vehículo permanentemente en España con placas extranjeras, independientemente de que seas tú, tu hermana, etc...

    En cuanto al plazo máximo de conducción en España, no recuerdo si son 3 ó 6 meses, tal y como comenta el compañero más arriba.

    En cuanto al modo de pillarte; si te multan hoy y de aquí 6 meses te vuelven a multar te cazan; si hay una denuncia de alguien que te quiere hacer la puñeta te cazan, por ponerte dos ejemplos.

    Saludos.
     
  9. Dani M.

    Dani M. Forista Legendario

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    pues yo ahora mismo estoy circulando con un vehiculo con placas extranjeras que lleva aqui desde que se estreno hace casi 1 año.
    El titular del vehiculo es una empresa extranjera y de momento nunca me han dicho nada. Y esto es pequeño y un coche asi canta.
     
  10. leoper

    leoper Baneado Baneado

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    Sin multas ni denuncia, no creo que te digan nada porque no hay manera de saber desde cuando lleva el coche por aqui, y aun así, salvo que en las multas te paren e identifiquen y se mosqueen de que tu seas el conductor de un vehicvulo con placas extranjeras, tampoco podrian demostrar ( ojo, pienso yo, que alguien me corrija ) que el coche está fijo aqui, porque tu hermana puede estar yendo y viniendo con él hasta Alemania sin problemas y sin tener que cambiar de placa....
     
  11. jaimeroquay

    jaimeroquay Forista

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    Si me das él número de matrícula, tus datos, y el lugar donde sueles circular, verás como sí que te pueden multar. :wink:
     
  12. Dani M.

    Dani M. Forista Legendario

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    esta misma conversacion la tuve ayer con un amigo municipal de Zaragoza y tenia sus dudas de si se puede circular o no.
    Le voy a llamar y que se informe y asi salimos todos de dudas.
     
  13. Factoni

    Factoni Clan Leader

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    Pues yo también creo q sólo puedes estar un máximo de 6 meses con placas extranjeras. De todas formas, eso de q te pueden pillar si te multan hoy y dentro de 8 meses otra vez no es una prueba fiable, creo yo. Si resulta q entre esas dos fechas has estado fuera de España viviendo 5 meses, qué ocurre, vas a estar cambiando de placas cada vez q entres o salgas?
     
  14. nachogemma

    nachogemma Trotamundos Moderador

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    Ya... pero como saben las autoridades cuando entro o salgo... no hay fronteras... conozco alemanes residentes en la costa que llevan unos cuantos años viviendo y siguen con sus placas alemanas... formulé la pregunta porque creo que hay un cierto vacio legal...amen de que las autoridades se piensan dos veces en denunciar a un vehiculo extranjero... tanto por cobrar en mano la denuncia... si llevo efectivo bien... sino no se puede privar de libertad a alguien por una simple infraccion administrativa
     
  15. papipapito

    papipapito Forista Legendario

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    en tu caso no tendrías que pagar al momento ya que eres ciudadano español, eso de pagar en mano se aplica a los extranjeros (pa que no se escaqueen del pago).

    saludos.
     
  16. DROVICH

    DROVICH Guest

    Buenas tardes,
    yo me traje mi vehículo desde Alemania con matricula alemana y estuve circulando más de dos años sin ningún problema.
    Los únicos problemas son:
    1.- El seguro alemán no te cubrirá; si el accidente ocurre en España y no tienes los documentos para circular con dicho seguro alemán fuera de Alemania.
    2.- En España si te multan "con las manos en la masa" mejor pagues la multa al contado pq sinó si puedes tener problemas si tú no eres el propietario del coche que consta en la documentación alemana.
    3.- Por último está el tema del TÜV; (ITV alemana) que es un simbolo que aparece en la matrícula con los años y el mes que caduca. Normalmente en España no se fijan pq hay muchos coches circulando con placas alemanas que ni lo llevan; algo totalmente prohibido en Alemania
    Bueno espero que me haya explicado lo suficiente para responderte a tus dudas.
    Un saludo
     
  17. Dani M.

    Dani M. Forista Legendario

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    segun mi amigo policia el problema puede venir por la ley de impuestos especiales.

    mañana sabremos algo fijo.
     
  18. DROVICH

    DROVICH Guest

    Si el coche es tuyo y lo quieres matricular en España (es lo que estoy entendiendo) si lo tienes desde hace más de un año al cambiar la matrícula no tienes que pagar nada. Sólo debes pagar si lo tienes menos de un año. Pero sólo si lo cambias a matricula española y es TUYO.
     
  19. Dani M.

    Dani M. Forista Legendario

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    el coche no seria suyo si no de su hermana
     
  20. Jaro

    Jaro Forista Legendario

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    Antes no se podía, pero ahora, con eso de la UE, tengo serias dudas al respecto.
    Si no necesito pasaporte para moverme por toda la UE, puesto que se trata de una " comunidad" y a sus habitantes legales se les permite la libre circulación, y además se legisla para toda ella ( que me corrijan los entendidos si no es así ), por qué va a necesitar una matrícula específica mi coche ?
     
  21. yobihurria

    yobihurria Forista

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    Yo hace unos 15 años me traje un coche de Canarias (me empadroné y todo, y nunca he estado allí :wink: ) y creo recordar lo que dicen por aqui en principio sólo podia estar 6 meses en la peninsula (se podia controlar en mi caso mediante la tarjeta de embarque), estuve dos años así hasta que hice el tramite de pasarlo por Aduana.

    Como cosa curiosa por aquel entonces estuve empadronado en dos sitios a la vez, hoy creo que eso sería imposible debido a los sistemas informáticos.

    Mi cuñado estuvo tb mucho tiempo con la matricula suya de Belgica circulando por aqui (alli la matricula es personal) y eso que consiguió la nacionalidad española (era un coñazo lo de la ITV pero todos los veranos iba y aprovechaba cuando tocaba). Le venia muy bien lo de la matricula pues no tenia problemas a la hora de aparcar, los de la OTA nunca le sancionaban :LOL: .

    SALU2
     
  22. Dani M.

    Dani M. Forista Legendario

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    Artículo 65. Hecho imponible.


    1. Estarán sujetas al impuesto:

    a) La primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles nuevos o usados, accionados a motor para circular por vías y terrenos públicos, con excepción de:




    d) La circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren las letras anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los treinta días siguientes al inicio de su utilización en España. A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes:





    1º Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes.


    2º En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes:
    - Fecha de adquisición del medio de transporte.
    - Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España.

    Artículo 66. Exenciones, devoluciones y reducciones.

    1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte:

    l) Los medios de transporte que se matriculen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español. La aplicación de la exención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:


    1º Los interesados deberán haber tenido su residencia habitual fuera del territorio español al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado.


    2º Los medios de transporte deberán haber sido adquiridos o importados en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia y no se deberán haber beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país.


    Se considerará cumplido este requisito cuando los medios de transporte se hubiesen adquirido o importado al amparo de las exenciones establecidas en los regímenes diplomático o consular o en favor de los miembros de los organismos internacionales reconocidos y con sede en el Estado de origen, con los límites y condiciones fijados por los convenios internacionales por los que se crean dichos organismos por los acuerdos de sed.


    3º Los medios de transporte deberán haber sido utilizados por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha en que haya abandonado aquélla.


    4º La matriculación deberá solicitarse en el plazo previsto en el artículo 65.1 d) de esta Ley.


    5º Los medios de transporte matriculados con exención no deberán ser transmitidos durante el plazo de doce meses posteriores a la matriculación. El incumplimiento de este requisito determinará la exacción del impuesto referida a la fecha en que se produjera dicho incumplimiento.





    Artículo 67. Sujetos pasivos.


    Serán sujetos pasivos del impuesto:


    a) Las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva del medio de transporte.


    b) En los casos previstos en la letra d) del apartado uno del artículo 65de esta Ley, las personas o entidades a que se refiere la disposición adicional primera de esta Ley.


    c) En los casos previstos en el apartado 3 del artículo 65 de esta Ley, las personas o entidades a cuyo nombre se encuentre matriculado el medio de transporte.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    Primera.


    Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.


    Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria.
     
  23. jato

    jato Forista Legendario

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    Eso al final, si te paran con un poco de suerte te la lían por completo. Como bien has dicho tu hermana tiene el carnet de residente en alemania pero tu no, eso creo que dice bastante.
     
  24. Joe vespino

    Joe vespino Guest

    Creo qeu son 6 meses, tienes la obligación de matricularlo en España y pagar el Impuesto correspondiente, aviso que los multazos son muy muy serios,
     
  25. igdosil

    igdosil Forista Legendario

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    yo ante estos casos de duda, prefiero ir a la guardia civil y que me lo explique, que si te van a multar, van a ser ellos...

    una vez fui a preguntar, si con un remolque de caballos podia llevar pues, cajas con libros,, un televisor etc... y me dijeron que eso no se podia, en un remolque para caballos solo puedes llevar cosas relacionado con la ganaderia,,,, que pasar que no pasaba nada,, salvo que me pillasen,,,, pues nada, en vez de coger un remolque pa caballos pa bajar a salamanca, alquile un remolque de carga....

    para un asunto del perro igual,,,, fui a ver que requisitos son los q hacen falta para llevar un perro en el coche, y me dijeron que cualquier metodo vale,, lo unico que se requiere es que no pueda pasar de los asientos de atras para alante,,, total una correa y listo...

    asi que yo te recomiendo que les comentes tu caso tan trankilo que ellos cogen un librillo que tienen lo miran y te lo dicen
    y lo bueno,,, no te cobran jejeje

    Saludos.
     
  26. frik

    frik Guest

    y si te ponen dos multas to pueden demostrar que el vehiculo ha estado aqui todo ese tiempo, se ha podido marchar y volver
     
  27. herodes

    herodes Forista Legendario

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    Buen reflote de 2006 y el post sí que es breve, sí, pero las explicaciones suenan a SPAM. :spam::spam:
     
    Última edición por un moderador: 19 Oct 2015
  28. Pepe Pótamo

    Pepe Pótamo Clan Leader

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    Sería gracioso... sino fuera cierto.
    Por poderse se puede. Hasta puedes circular con unas placas con la foto de Jesús Gil.

    Creo que lo que en realidad estás preguntando, es si es legal. De eso, no sé decirte.
     
  29. poderosobmw

    poderosobmw Forista Legendario

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    [​IMG]
     
    Última edición por un moderador: 19 Oct 2015

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