PINGOLF;10779314 dijo:
es posible hacer eso??
a una amiga le han dado un golpe en el nissan micra...(no se el año pero tiene más de 10-12 años fijo)... y le han destrozado el paragolpes trasero, y su compañia (que es la misma que la del contrario) le dice que es "siniestro total"...
le he dicho que no trague y que pida la reparación.... pero en caso de que no sea viable eso, puede cogerse la indemnización por siniestro descontando los restos (el coche enterito en este caso) y seguir circulando con el coche...??...o en su caso repararlo en un lugar y con piezas más económicas??...
gracias por vuestra ayuda.
Compañero PINGOLF... Trataré de arrojar un poco de luz sobre tu inquietud (o la de tu conocida) con el fin de ayudaros. Para ello voy a copiarte un texto que explica de forma muy clarita la solución al problema que tenéis.
Sé que es un tocho... pero has pedido información, así que te toca leer para enterarte sobre lo que tienes entre manos. Ánimo que no es para tanto...
"De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley
sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor,
“el asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con
cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al
perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes.
El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigirlo.
Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho
no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1 de
la presente Ley. Prescribe por el transcurso de un año la acción directa para
exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños
sufridos por éste en su persona y en sus bienes”.
Por lo tanto, los terceros que resultan perjudicados en un accidente en el
que no concurre su culpa tienen derecho a ser indemnizados en su
totalidad, por aplicación del artículo 1.902 del Código Civil, según el cual “el
que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o
negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Dentro del resarcimiento se incluye la reparación del vehículo restituyéndolo
a su estado anterior a la producción del siniestro o la indemnización
suficiente para adquirir en el mercado un vehículo de las mismas
características del siniestrado y además la indemnización de los perjuicios
derivados de la imposibilidad de utilizar el vehículo durante un periodo de
tiempo.
En este sentido, tal como dispone el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley
sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor,
la entidad aseguradora está obligada a presentar una oferta motivada de
indemnización en el plazo de tres meses desde la recepción de la
reclamación. Dicha oferta debe contener, de forma desglosada y
detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se
disponga para la valoración de los daños, identificándose aquellos en los
que se ha basado para cuantificar la indemnización. El pago del importe
ofertado no se puede condicionar a la renuncia por parte del perjudicado
del ejercicio de futuras acciones.
En el caso de que la entidad aseguradora no realice una oferta motivada,
por entender que no está acreditada la responsabilidad, porque no se haya
podido cuantificar el daño o porque exista causa justificada para rechazar
la reclamación, deberá dar una respuesta motivada acerca de la razón
que le impide realizar la oferta de indemnización."
**Dicho éste eres un tercero perjudicado en un siniestro. Se da la circunstancia de que tu CIA es la misma que la del contrario -habitual ocurre mas a menudo de lo que pensamos-, por ese motivo si LA RESPONSABILIDAD ES CLARA DEL CONTRARIO Y ASI SE ADMITE, han de indemnizarte por los daños sufridos, independientemente de si el vehículo es o no pérdida total.
Pide hablar -si puede ser- con tu tramitador de siniestro. Le explicas éste punto que lo conoce mejor que nadie pues es su trabajo. Y le mencionas que pides la reparación de tu vehículo.
Si no aceptan tu petición, sigue un orden:
1ª Imprime lo que te he copiado. Dirigete al departamento de Atención al Cliente de tu propia CIA exponiendo tu QUEJA, entregándola por escrito para que quede constancia fehaciente de ello y quedándote una copia con el sello de entrada.
2ª Tienen un plazo para darte respuesta, por lo que tendrás que esperar -es un plazo razonable y no es demasiado, pero claro con el coche en el taller...-
3ª Si la Respuesta de Atención al Cliente fuera Negativa, no te apresures a demandar. Aún te queda una alternativa que no muchos -por desconocimiento- utilizan. Dirigete a la Dirección General de Seguros (PAPA SEGURO) y presenta reclamación pues eres un Asegurado y todas las COMPAÑIAS DE ESTE PAIS están adheridas y sujetas a dicho Organismo.
4ª La Dirección General de Seguros se pronunciará al respecto por escrito tanto a tí como Carta Fehaciente a tu Aseguradora con la RESOLUCION del expediente, y ésta tendrá que acatarlo SI o SI (sanciones a parte por no cumplir bla, bla, bla que no es problema de ningún asegurado)
5º Muy raro, pero que muy raro que la Dirección General de Seguros no resuelva a tu favor. Pero bueno, si llegado éste punto y poniéndonos en lo peor nada ha funcionado, queda presentar la demanda por lo civil para que se celebre juicio verbal u ordinario contra el Causante de los daños y tu propia aseguradora... el letrado al que contrates te informará sobre las posibilidades de éxito, que con legislación y jurisprudencia en mano considero que tendrás éxito en tu batalla.
Un saludo compañero y que salga todo bien...
Edito un detalle de interés por si alguien consulta éste post: Sobre el punto 5º indicar ... Que la la Aseguradora que reciba una demanda presentada en el juzgado de su propio Asegurado contra "ella" así como contra otro Asegurado de la misma CIA en las circunstancias ya descritas, no permitirá LA CIA que el Procedimiento llegue a celebrarse en la fecha señalada por el Juzgado, sencillamente porque no tiene base de defensa, y por tanto se verá obligada a ofrecer una Transacción (negociación) por el Principal (importe de reparación) es decir darte TU TALON.