Hola a todos!! Tengo una duda,y necesito que me echéis una mano,ya que a mi me viene bastante grande y nuevo,al tema. Un familiar mio ha tenido unos problemas con una empresa suya que le debían dinero y el a su vez no ha podido pagar tampoco sus deudas,vamos el típico caso de empresario medio/pequeño. El caso está en que el tiene embargado un vehículo,tiene precinto y aparte tiene reserva de dominio tal coche,se le presentaron en su casa de que se iban a llevar el coche y más bienes,pero ha no vuelto abrir a nadie,etc,ya que un amigo suyo le dijo que si el coche lo sacaba a la calle por lo que fuera y la policia le diera por comprobar la matricula se lo quitaban sobre la marcha. El tema está en que mirando por internet hay gente que compra coches de esta manera(embargos,precintos,reserva de dominio),pero no lo vemos del todo claro,aparte de que le dan un 25% del precio de ese coche en el mercado. Como imagino yo creo que les cambiaran las matriculas y los sacarán fuera del país ya que estos coches no se pueden cambiar de dueño por las cargas que tienen encima,si los sacan del pais en la aduana los pararán??porque los coches van matricula-chasis,no?es que vayamos a que nos metan un paquete bueno. Saludos.
Eso que expones es un delito y se llama alzamiento de bienes y no se si un foro publico sea el sitio más adecuado para hablar de eso.
Legalmente no se puede hacer. Ilegalmente, todo lo que quieras... pero ateniéndose a las consecuencias.
A ver, no seamos malpensados (por una vez) Imagino que, ante la cantidad ingente de anuncios en los que gente se ofrece para comprar coches con embargo, el compañero entiende que es algo legal. )Razonable no? Imagino que si fuera ilegal sería difícil dar con alguien que te hace esto.) Y en esta tesitura, plantea la duda de cómo hacerlo.
Solo con leer lo que pone se entiende perfectamente que sabe que no es legal. Yo no juzgo a nadie, pero es lo que hay.
Si fuera solo con embargo podría transferirse con la carga; con precinto "tráfico efectuará el cambio de titularidad, pero sin modificar ni entregar el nuevo permiso de circulación al comprador; notificando dicho precinto al nuevo titular e informando a la autoridad que ordenó el precinto de la identidad y domicilio del nuevo adquirente. Mientras este precinto no sea cancelado tráfico no expedirá el nuevo permiso de circulación."
Pues yo no lo entiendo así, ya que reconoce en el primer post que el coche está embargado, tiene precinto y reserva de dominio, y no abre la puerta a nadie para que no se lo lleven. Sabe implícitamente que no lo puede vender legalmente, porque el coche forma parte de una relación de bienes de un embargo por impago, y eso lo ha dictado un juzgado. Si el propietario vende este coche incurrirá en un delito de alzamiento de bienes según el artículo 257 del código penal, y hasta puede acabar en la cárcel por ello.
Pues sí, eso parece. Yo del tema, ni idea, pero veo normal que alguien se plantee que eso debe ser legal, teniendo en cuenta el monton de anuncios que se ven de gente que lo hace. No entiendo que sea ilegal y que estos anuncios existan.
También hay muchos anuncios de "compro oro", gente que compra oro, paga en negro y no le importa la procedencia de dicho oro, así como anuncios de compra de armas "sin papeles", etc. sólo hay que moverse un poco por Internet, y no por ello deja de ser algo ilegal.
No seáis malpensados, un bien embarrado se puede vender, casi como un bien hipotecado, primero se levanta el embargo (pagando) y luego se transfiere. El que embarga un bien no quiere normalmente el bien, sino la pasta. Evidentemente te van a pagar mucho menos ya que al comprador le supone lo que le de al vendedor más el valor del embargo. No solo los juzgados embargan, también Hacienda o la seguridad social. Si le dejo 700 euros a Hacienda (es un ejemplo) y tendo un coche tasado en 1000, puedo venderlo, pero el comprador primero paga los 700€ en haciendo y luego me da lo que acordemos y se lo pone a su nombre. Esto es conveniente pues según el caso se suele sacar mejor valor así que en subasta.
Eso es tal y como lo dices, pero la diferencia radica en que el bien embargado esté, además, precintado, en éste último caso no se puede hacer nada. Un precinto no ser puede levantar si no es por orden de un juez.
Lo primero que yo no se nada del tema y solo expongo lo que me ha surgido,aparte de que el vehiculo no es mio ni nada parecido. Me resulto muy extraño ver anuncios y no pocos de este tipo de compras por eso lo comento aquí,porque yo en estos temas no tengo ni idea. Sino se puede transferir ni nada por el estilo,que hacen con estos coches??lo venden a piezas? Porque tampoco pueden circular como pedro por su casa,ya que si la gc los para ese coche tiene precinto y te lo requisan......
Me da que no, con precinto no se puede transferir, de ninguna manera, con anotación de embargo si, evidentemente queda el embargo en el coche y el comprador lo asume, normalmente el funcionario de tráfico exige un papel, desde el año 2015,en el cual el comprador se da por enterado de tal embargo y aun así decide transferirlo a su nombre, pero con precinto nada de nada, imposible transferir al igual que con reserva de dominio, y por tanto, tampoco se puede dar de baja para exportación. Entrando ya en materia, ese coche se puede matricular en otro país de la unión europea, pero ojo, hay países, que no diré, que miran si o si en eucaris y por tanto, ven que está precintado, y tendrás problemas, muchos problemas, para eso se creó eucaris. Otros países como Alemania, te exigen que des tu coche de baja en su país obligatoria mente, para poder matricularlo en Alemania sino nanai, como siempre los alemanes un pasito por delante. Un coche embargado, con una anotación de embargo es una cosa, un precinto, es otra, y lo que hace este tío es un alzamiento de bienes en toda regla, más que nada porque ese coche ya no es suyo, no equivocarse, yo sugiero que cierre este post por su bien, y mira que le digo ya bastantes datos
Una cosa es anotación de embargo y otra precinto, son dos cosas completamente distintas. También existe precinto judicial, y precinto judicial comunicando a las fuerzas y cuerpos del estado la interceptacion de dicho bien, con lo cual, si te paran, ya sabes lo que te toca, pedir un taxi. De ahí que muchos intenten venderlo con la anotación de embargo, la cual, cabe la posibilidad que caduque a los 4 años, sin llegar a producirse el precinto,todo suele depender del coche, del juez, de la cantidad que debe, a quien se la debe, hacienda, seguridad social, financieras, y un largo etc
Bueno pues visto lo visto cerrar el post,vayamos a que me busque yo ahora un problema considerable.... Grácias por la ayuda.
A mi una empresa me pago una deuda que tenia con mi empresa con un coche embargado y con precinto, era o cogía el coche o no cobraba y me quedaba sin coche. Contacte con uno de estos que compran coches embargados, vinieron me soltaron el dinero y se lo llevaron para alemania, en otro pais se puede transferir sin ningun tipo de problema aunque aqui este con orden de precinto o al menos eso me dijo.
A ver, un precinto es una limitación de uso, pero no de venta. De hecho en los informes de tráfico la sección 8) "Embargos y precintos" es distinta de la de 9) "Limitaciones de disposición" justo porque los primeros no constituyen una especie de las últimas. Hasta donde yo se: http://es.slideshare.net/InforautosEspaa/ayuda-para-interpretar-el-informe-del-vehculo "Embargos y Precintos: Aquellos vehículos a los que le conste un Embargo SI pueden transferirse, por eso no aparecen en el Informe de tráfico en el apartado de Limitaciones de Disposición. De esta forma la DGT efectúa el cambio de titular, pero está obligado a comunicar al comprador la existencia del embargo, para que tenga constancia de que adquiere un vehículo con cargas. Si el vehículo que se quiere cambiar de titular tiene anotado un precinto, en estos casos se trata de ordenes de Autoridad Judicial o Administrativa, la Jefatura de Tráfico, al igual que en el caso de la ITV, autoriza el cambio de titular pero NO expide el nuevo permiso de circulación y además informa a la Autoridad que dictó el precinto de la identidad y domicilio del nuevo titular del vehículo, hasta que el precinto no sea cancelado por parte de la Autoridad que lo dictó, no se expedirá un nuevo Permiso de Circulación."
Toda la razón, pero eso ya te digo que es antiguo, actualmente la dgt tiene otras directrices, es más, hasta el registro bienes muebles y tráfico, comparten base de datos, pero sólo, y digo claro, solo en las anotaciones, hay precintos que no constan en el registro, y si en tráfico, de ahí la diferencia entre precinto que se comunica a las fuerzas y cuerpos del estado y precintos que no. Lo que comentas de usarlo, radica en esa diferencia, pues si dicho agente pasa esa matrícula y no consta nada, puede circular, pese a tener un precinto, otra cosa sería transferirlo, es imposible desde enero de 2014. Lógico que si ese precinto, ya es conocido por las ffcs, pues obviamente se lo quitaran y depositarán donde rece la orden judicial, a la cual ya tienen acceso desde base.
@Gus para un segundo, tras realizar llamada a la autoridad competente, me dice lo siguiente. Esto es como el tema de los km en permiso de circulación tras última itv, unas delegaciones lo hacen y otras no, con los precintos pasa lo mismo, hubo una circular, algunos la cumplen y otros no, pues la ley, a día de hoy, sigue permitiendo la transferencia!!!! Tenias toda la razón, esto es España, una ley, una circular con otra orden, un funcionario, una delegación...... En fin
1.- seguro a todo riesgo + darle fuego, etc. 2.- Viajecito por Europa hasta la frontera de algún país más "libre" y venta. 3.- Llamada a Mr. Popescu o Mr. Antonov para que él lo "gestione". 4.- Venta por despiece. 5.- Usarlo normalmente con un perfil bajo para que no nos pare la Policía.
Cuando yo veo lo de "compro coche con embargo" pienso lo mismo que @fuyu93, pagan la deuda y luego transfieren. Si el coche pertence digamos a un lote embargado supongo que ya es más difícil.
Compi, está lo que comentas en la frontera de la legalidad, pero visto lo visto se puede vender, tráfico no expedirá el permiso de circulación. En lo que se refiere a moral, pues mal, pero bueno eso da lo mismo. Transmitir un bien embargado, que te han embargado por no pagar, con reserva de dominio y precinto. El follon para tu familiar, como haya firmado alguna notificación dándose por enterado y después haya desaparecido el coche, puede ser minino.
Eso, y al que está esperando para intentar recuperar algo de lo que le han quedado a deber, sin tener culpa de nada, que le den por donde se empiezan los cestos. Total, seguro que le sobra la pasta y denunció por vicio.
Mire usted, según comenta el iniciador del hilo el embargado no dejó de pagar por vicio. De todas maneras el dinero que pueden sacar al subastar algo tan peregrino como un coche es una cantidad ínfima, que además decrece día a día por inacción de la justicia, no ejecutando el embargo.
Mire usted también, el dejar de pagar, sea cuales fueran las causas, y que te embarguen NO LICITA para nada.
Antes en las subastas, que apenas se promocionaban y ciertamente pocas personas accedían a ellas, se subastaban por poco dinero los bienes, a día de hoy, que se publican por página web, mirate hacienda, seguridad social o subastas de drogas, pues accede todo el mundo y te aseguro que los precios que alcanzan son en algunas ocasiones, mayores que el mismo bien anunciado de segunda mano, revisa lo que te comento y me dices. Y el tema de que la justicia y los embargos van despacio..... Si es por un tema judicial, pues si, lo que vaya durando el juicio, ahora como sea la seguridad social quien te calca el embargo, en menos de 6 meses te has quedado sin coche y a los dos meses se está subastado, así que de lento nada de nada, todo depende.
Para vehículos exclusivos no dudo que sea así pero para los más normaluchos los precios de subasta suelen ser menores que los de compraventa entre particulares.