Duda Coche en limbo legal tras extinción empresa

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por Barko, 17 Mar 2015.

  1. Barko

    Barko En Practicas

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    Hola,

    Utilizo un coche (bmw 330d) que está a nombre de empresa, pero con uso compartido.

    El caso es que la empresa "quiebra" y pensábamos que nos pondrían un liquidador y en ese momento haría una oferta por el coche. El Juez ha determinado que como teníamos pocos acreedores y poco de valor en la empresa (prácticamente está solo el coche) y ha dado por extinguida sin pasar por un concurso o un liquidador.

    El caso es que el coche se queda a nombre de la empresa y la empresa está extinta.

    Nuestro abogado dice que conoce algunos otros casos y que puedes utilizarlo pero que no podrás venderlo.

    ¿Existe alguna forma de pasar el coche a un particular (yo)? La empresa ya no puede emitir facturas.

    ¿El coche es totalmente legal mientras se pague el impuesto de circulación y seguro? ¿A que nombre habrá que poner ese seguro? ¿Como puedo pagar el seguro a nombre de la empresa si esta ya no existe?

    En fín, vaya lio, creo que o me quedo sin coche o con un coche "alegal".

    ¿Alquien puede poner algo de luz a este entuerto?

    Saludos.
     
  2. Paskul

    Paskul Forista Legendario Miembro del Club

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    Un coche sin multas, sin impuestos........, menuda bola.

    Fuera de bromas, no tengo ni idea de como podrás hacerlo, ¿el juez no a dado solución?
     
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  3. Urko

    Urko Forista Legendario Miembro del Club

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    Yo tengo el coche a nombre de la empresa y el seguro al mio, mas me preocuparía en impuesto de circulación, aunque posiblemente llamando al ayuntamiento y cambiando la domiciliación se solucione.
     
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  4. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Curioso y jodido tema. Probablemente oirás consejos como "realiza una facturita de venta" anterior a la extinción para poder hacer la transferencia,y cosas asi. Probablemente incluso en la ventanilla del organismo te lo sugieran, con l amejor intención.

    Yo no lo haría: y no tanto por las muy escasas posibilidades de problemas con ello como proque dado el carácter puramente administrativo que tiene el Registro de Vehículos ( art. 2.1 del Reglamento de Vehículos) los datos que en él figuran no prejuzgan cuestiones de propiedad, cumplimiento de contratos y, en general, cuantas de naturaleza civil o mercantil puedan suscitarse respecto a los vehículos, lo que determina que las cuestiones, incidencias o litigios que puedan surgir en materia de propiedad de vehículos deberán ser resueltas conforme a lo que disponga en cada caso el Derecho Civil y, en su caso, los órganos jurisdiccionales civiles.

    Creo que así las cosas lo más acertado, asumiendo las limitaciones para futuras transmisiones que lleva consigo, es lo que te indica tu abogado.
     
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  5. Barko

    Barko En Practicas

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    Hola de nuevo,

    Gracias por las respuestas.

    Entiendo la conclusión, pero el párrafo que cito no consigo descifrarlo. :-D

    En caso de quedar la situación así, que problemas podría acarrearme poniéndonos en el peor de los casos: siniestro total, accidente grave,.....

    De momento lo primero será cambiar la domiciliación del seguro para que en caso de que me tengan que pagar lo hagan a mi cuenta en vez de a la empresa, ¿verdad? ¿Tendría que cambiar el titular también? El impuesto de circulación con cambiar la domiciliación cuando toque será suficiente, ¿verdad?

    Vaya mierda, eh!!!:lloro:
     
  6. renesis8

    renesis8 Forista Senior

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    Vendelo a piezas y compra uno con lo que te den o parecido.....
     
  7. luisrs

    luisrs En Practicas

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    tu puedes poner el seguro a tu nombre, es decir tu como tomador y conductor habitual, y lo único que en el apartado propietario aparecerá la empresa,
    no pasa nada si no te estampas y das siniestros el coche, por que si tienen que pagar un siniestro total se lo pagaran a la empresa y no a ti, pero para golpes de taller no tendras problemas en ese sentido, y por circular tampoco ya que el coche esta bien asegurado a si, es decir tu como tomador y conductor habitual y la empresa como propietaria
    yo tengo a si mis coches y como me dijo el mediador de los seguros...
     
  8. luisrs

    luisrs En Practicas

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    buenas idea si no ha pasado mucho tiempo o muchos trimestres desde la extinción de la empresa..

    si en trafico no aparece ningún restricción , por embargos o cosas a si lo podras transferir sin problemas, factura anterior a la extinción y listo, y como la empresa no va reclamar nada...
     
  9. calimero

    calimero Forista

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    Vete a Tráfico y les comentas el tema, a ver que te dicen
     
  10. jaudi

    jaudi Forista Legendario

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    Y ahora la pregunta que todos tenemos en la cabeza.. si te caza el radar, ¿a quién le llega la multa? Si no identificas conductor, ¿a quién le quitan los puntos?
     
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  11. kimychiva

    kimychiva En Practicas

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    Mira las ventajas, las multas que no identifiquen conductor, llegaran a una empresa extinta. Imaginación toda la que quieras, radares fijos etc.
     
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  12. Yitzak

    Yitzak Forista Senior

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    Yo lo vendería "para la exportación" a terceros países.
     
  13. The Bimmer

    The Bimmer E9X & F30 Owner Miembro del Club

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    Yo se lo mandaría regalado a un forero Tali-E46 que vive en América Latina:whistle::whistle::whistle:
     
  14. ///Mortys

    ///Mortys Forista Legendario

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    Necesitas hacer una factura, DUA... Imposible. Venderlo a piezas seria mas facil
     
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  15. Yitzak

    Yitzak Forista Senior

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    Seguro que el rumano, ruso o marroquí del barrio saben cómo hacerlo más "sencillo" :rolleyes:
     
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  16. ///Mortys

    ///Mortys Forista Legendario

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    Seguro que si, de hecho a mi se me ocurren muchas formas para legalizar ese coche pero no vale la pena ese riesgo. Si hablamos de hacerlo todo legal no se puede hacer nada sin la autorizacion de la empresa o su administrador. Ni una simple baja temporal o para exportacion ; D
     
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  17. kimychiva

    kimychiva En Practicas

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    Si tienes el seguro a todo riesgo, asegurate de que eres el beneficiario en caso de daños y aprovecha para venirte a Valencia que estamos en fallas. La aseguradora te indemniza y te compras otro y lo pones ya a tu nombre.
     
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  18. Barko

    Barko En Practicas

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    Sois malos. :jimlad:

    Me interesa lo de la factura con fecha anterior. Si cuela la factura anterior que problemas podría tener teniendo en cuenta que la empresa no pondrá pegas. :-D

    Que problemas podría tener tanto el "comprador" como la empresa.

    Saludos
     
  19. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Penalmente puede integrar un delito; es así cuando el documento refleja un acto o realidad inexistente ( art 390.2)

    Tributariamente, el emisor...

    Artículo 201.3 LGT:

    1. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones de
    facturación...
    2. La infracción prevista en el apartado 1 de este artículo será muy grave cuando el
    incumplimiento consista en la expedición de facturas o documentos sustitutitos con
    datos falsos o falseados. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del
    75% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.
    3. Las sanciones impuestas de acuerdo con lo dispuesto en este artículo se graduarán
    incrementando la cuantía resultando en un 100% si se produce el incumplimiento
    sustancial de las obligaciones anteriores”.

    Y cabe , en este caso, declarar responsable solidario al receptor, como causante o
    colaborador activo en la comisión de la infracción del emisor al receptor de la factura
    falseada.

    Se me antoja demasiado pastel (ni digamos por un coche que puede ser usado sin mayor problema)
     
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  20. Barko

    Barko En Practicas

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    Perdonarme que levante el post. :-D

    El caso es que me caduca el seguro y me comenta el de la correduría (trabaja con varias empresas) que la empresa aseguradora me puede poner problemas si surge un problema importante. Que la aseguradora puede decir que solo le hace el ingreso a el dueño del coche (la empresa) y que como esta no existe...... Aunque tenga mi cuenta del banco como "destinataria".

    Me da miedo sobre todo el tema de terceros.

    ¿Al seguro que mas le da mientras le paguen?

    A ver si alguien me puede dar algún consejo. ;-)

    Saludos
     
  21. Little Bastard

    Little Bastard Forista

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    Se de gente que usó un coche así durante años... El seguro lo pagaba él. Nunca le pusieron un problema. Multas tuvo alguna pero estando él dentro. Firmaba, pagaba y a correr. Eso sí, como te lo lleve la grúa a un depósito, puede que no lo vuelvas a sacar.

    Saludos.
     
  22. rup1979

    rup1979 Forista

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    j*der lo que todo quisiéramos tener, por lo menos yo ,un coche invisible de cara a la administración.

    Ahora en serio, el seguro ponlo a tu nombre y punto , no hay problema. El resto imagino que emitiendo una "fáctura anterior , ilegal pero están para darnos ejemplo las cosas" a la extinción de la empresa podrás hacer el cambio de nombre
     
  23. M1

    M1 Forista

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    Quizas con un acta de manifestaciones pudiersa solucionarlo. Con veigulos antiguos de lo que se desconoce el dueño o es imposible localizarlo se hace. Esto no quiere decir que te puedas quedar con el primer coche que te encuentres por la calle por este procedimiento. Seguro que algún abogado no puede aclara si es viable.
     
  24. Barko

    Barko En Practicas

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    Gracias por los comentarios. Esto me comenta el de la aseguradora (es una correduria y trabaja con varios).

    Sobre mis dudas al respecto de los daños a terceros:

    ¿Como lo véis?

    Saludos
     
  25. fernandobiker12

    fernandobiker12 Forista Senior

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    Tenia entendido que una propiedad (coche en este caso) si el dueño no lo reclama a los 6 años pasaba a su poder, vamos, no podia reclamarlo ya, pero me suena de lejos, asi que no se decirte :nose:
     
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  26. alber_biker

    alber_biker Forista

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    Conozco un caso similar y el único problema que tienes es si te pegas un golpe gordo, ya que la aseguradora indemnizara al dueño del vehículo por lo menos en este caso así fue.
     
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  27. buch

    buch Forista

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    En caso de accidente o siniestro por culpa de un tercero toda indemnización por el siniestro y la baja y los daños a la persona va a nombre del cartón, mi novia tuvo un accidente hace unos meses con siniestro y tres meses de baja cuando han pagado el dinero correspondiente a sido después de enviarle la fotocopia del cartón y del dni del titular del coche
     
  28. Barko

    Barko En Practicas

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    Entiendo que hablas del Tomador, no? No tiene sentido que cobre la empresa la baja del conductor(tomador), no? Yo diría que incluso el conductor no tiene porque ser el tomador si es culpa de un tercero.

    Pero vamos, que si estoy aquí preguntando es porque no tengo mucha idea. :-D
     
  29. jobegosl

    jobegosl Forista

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    Te comento mi caso. Yo tenía una empresa que cerré y extinguí por falta de rentabilidad, aunque sin deudas. A nombre de la empresa estaba una furgoneta que seguí usando hasta que cumplió el seguro, dejándola parada desde entonces.
    Un año después surgió un comprador y fuimos a tráfico. En la ventanilla me dijeron de entrada que no se podía cambiar titular ni por venta ni por donación, pero al insistir (tampoco hizo falta demasiado), la chica que me atendía consultó a un superior y admitieron la compraventa.
    Te digo esto para que, si no lo has probado ya, intentes el cambio que lo mismo te pasa como a mí, que te suena la flauta. Si no cuela, tampoco habrá pasado nada.
     
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  30. jsagar

    jsagar Forista Legendario

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    no se hasta que punto lo que te voy a contar se puede extrapolar a tu caso, pero en muchas familias hay un coche con el seguro, los papeles y todos los impuestos a nombre de un difunto que no se cambia de titularidad por evitar papeleos, impuestos, etc.

    en tu caso, el difunto seria la empresa y, todo lo que tienes que hacer es encargarte de pagar los gastos aunque siga figurando la empresa como propietaria y titular.
     
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