Me han comentado en BMW Cano de Barcelona que los coches que tienen en venta "de flota", (de demostración, de substitución...), por ley tienen que pasar la ITV a los dos años. Alguien sabe si eso es verdad?. Gracias.
Si es verdad, ya que se trata de vehiculos de empresas, por lo tanto el ITV se pasa cada 2 años, pero ojo solo pasas una ITV mas que las demas personas.
Los que tienen que pasar ITV a los dos años son los vehículos industriales, que además están exentos del Impuesto de Matriculación y los coches de alquiler. El resto de los turismos la pasan a los 4 años, sean o no de flota. Echad un vistazo a esto: SyC ITV. Supervisión y Control SA. Frecuencias.
Todos los vehiculos de flota (incluido gerencia) se matriculan como industriales de ahí lo de la ITV a los dos años.
Entoces según tu criterio, tambien tendrían la velocidad limitada a 100 km/h en autopistas... Que algún experto me corrija si me equivoco pero el concepto de "flota" solo hace referencia al conjunto de vehículos de una empresa y no implica que el coche sea industrial ni aporta ningún tipo de ventaja fiscal de por sí. Algunas marcas aplican descuentos a "flotas" de más de 4 o 5 coches, sean o no industriales, pero es un descuento voluntario y no están obligadas a ello por ley.
Mi anterior coche provenia de flota y el comercial me dijo que pasando de ITV, que no me preocupara. La pasé cuando me llegó la cartita en casa.
A ver si os puedo ayudar. Soy Asesor Comercial, y vendo de éste tipo de vehículos. Si el compañero de Cano Catalunya, le ha indicado que ese vehículo en concreto ha de pasar la ITV a los dos años, NO es por que los vehículos de flota se matriculen como mixtos, ni industriales ni nada. Se están mezclando diferentes conceptos que no tienen nada que ver uno con otro. Ese vehículo, será procedente de RENTING, que su clasificación legal es ALQUILER SIN CONDUCTOR, por lo que deberá pasar la primera ITV a los dos años, ya está. Los vehículos de gerencia, demostración y sustitución, puden matricularse a nombre del concesionario o puede hacerse un renting de corta duración. Si el concesionario elige RENTING por beneficios fiscales, pues tendrá que pasar ITV a los dos años, si el concesionari lo matricula a su nombre, pues será a los cuatro. También, los concesionarios, para su departamento de Vehículos de Ocasión, tienen vehículos de su marca procedentes de operadores de RENTING y ALQUILER puros y duros, por lo que también han de pasar la ITV a los dos años. Espero haber sido de ayuda.