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El apartado 1.7.ª del artículo 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que “La práctica de las pruebas de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial.”
Igualmente establece que “Las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores serán realizadas por agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica y sujeción, asimismo, a lo previsto en las normas de seguridad vial.
Cuando el test indiciario salival, al que obligatoriamente deberá someterse el conductor, arroje un resultado positivo o el conductor presente signos de haber consumido las sustancias referidas, estará obligado a facilitar saliva en cantidad suficiente, que será analizada en laboratorios homologados, garantizándose la cadena de custodia.
Todo conductor podrá solicitar prueba de contraste consistente en análisis de sangre, orina u otras análogas. Cuando se practicaren estas pruebas, se requerirá al personal sanitario que lo realice para que remita el resultado al Juzgado de guardia por el medio más rápido y, en todo caso, antes del día y hora de la citación a que se refieren las reglas anteriores.»
En relación con las drogas, la ley no determina una tasa determinada para considerar la existencia de un delito sino que lo que está prohibido es conducir “bajo la influencia” de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas. Influencia que debe apreciada por médico forense u otro titular experimentado y valorada en cada caso por el juez.
Igualmente establece que “Las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores serán realizadas por agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica y sujeción, asimismo, a lo previsto en las normas de seguridad vial.
Cuando el test indiciario salival, al que obligatoriamente deberá someterse el conductor, arroje un resultado positivo o el conductor presente signos de haber consumido las sustancias referidas, estará obligado a facilitar saliva en cantidad suficiente, que será analizada en laboratorios homologados, garantizándose la cadena de custodia.
Todo conductor podrá solicitar prueba de contraste consistente en análisis de sangre, orina u otras análogas. Cuando se practicaren estas pruebas, se requerirá al personal sanitario que lo realice para que remita el resultado al Juzgado de guardia por el medio más rápido y, en todo caso, antes del día y hora de la citación a que se refieren las reglas anteriores.»
En relación con las drogas, la ley no determina una tasa determinada para considerar la existencia de un delito sino que lo que está prohibido es conducir “bajo la influencia” de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas. Influencia que debe apreciada por médico forense u otro titular experimentado y valorada en cada caso por el juez.
enguin:
