MÁLAGA Condenan a un concesionario a devolver el dinero íntegro de un coche por fallos de fábrica La dueña del automóvil demandó a vendedor y fabricante tras pasar seis veces por el taller sin que se subsanaran las averías La capota tenía goteras por un descuadre en el montaje. «Mamá, me cae agua del techo». María Victoria no hizo demasiado caso a su hijo hasta que un día, mientras enjuagaba el coche con una manguera a presión, se encontró con un pequeño charco en el asiento trasero. «Menos mal que nunca lo metí en un túnel de lavado», confiesa. Le daba miedo que se le rayara la carrocería... A pesar del tiempo, describe con nitidez la ristra de 'achaques' de su coche -un Peugeot 206 Coupé Cabrio- con las que ha convivido a diario durante los últimos cuatro años. Y es que los problemas aparecieron cuando aún no había cumplido un año. Desde entonces, María Victoria Sánchez ha mantenido una batalla legal contra el concesionario de la que acaba de salir victoriosa. La magistrada sustituta del juzgado de primera instancia número 10 de Málaga, Nuria Martínez Rodríguez, ha decretado la resolución del contrato de compraventa, obligando así al concesionario, 'Hispanomoción S.A. Mosa Málaga', a devolver a la clienta el dinero que pagó por el coche, mientras que ella ha tenido que entregar el vehículo. Mejor parada ha salido la otra parte demanda, el fabricante, 'Peugeot España S.A.', que ha quedado absuelta aunque sin perjuicio del derecho de repetición. Garantía ampliada El miércoles se escribió el punto y final de la historia. María Victoria aparcó su coche por última vez en la puerta de los juzgados. Después, la abogada que le asistió en la demanda, María Dolores Bandera, le entregó un talón bancario por valor de 18.878,81 euros (el coste del automóvil) más otros 227,13 euros en concepto de daños y perjuicios. María Victoria los ingresó en su cuenta el jueves. Atrás queda el calvario de un coche que le salió rana. «De cada mil sale uno malo, y la china me ha tocado a mí. Me lo compré en una época en la que empezaba a tener tiempo libre, y quería disfrutarlo. Por eso ahora me siento decepcionada. No creo que vuelva a comprarme un descapotable; si acaso, lo alquilaría en rent a car y punto», cuenta. Garantía adicional Todo comenzó allá por abril de 2001, cuando adquirió su flamante Peugeot Cabrio. Le dieron la opción de ampliar la garantía originaria del vehículo mediante un contrato de seguridad 'Plus Peugeot' (hay que pagar un plus económico), que le proporcionaba cobertura durante los tres años siguientes a la extinción de la primera. Ella aceptó. Los problemas no tardaron en aparecer. A los once meses, María Victoria enfiló el taller del concesionario. Era la primera de las seis veces que acabaría yendo al mecánico, siempre dentro de garantía, por distintos tipos de averías provocadas por un defecto de fabricación del vehículo, según la sentencia, que se apoya en sendas pruebas periciales. Primero fue la alarma que avisa de que la capota no está bien cerrada, que saltaba con cualquier bache. Para que se callara (emitió un ruido muy molesto), María Victoria debía abrir y cerrar la capotaza, aunque estuviesen cayendo chuzos de punta. La falta de estanqueidad del techo provocó goteras por el descuadre de las piezas durante el montaje. Con un cojín Ahí no acabó todo. Luego vino el elevalunas derecho, el catalizador, el agrietamiento de las ruedas, la rotura de un asiento... «Se rompió la posición óptima del respaldo; o se quedaba echado hacia delante, o tumbado para atrás», cuenta la mujer. El arreglo que le dieron en el taller pasaba por pagar un asiento nuevo -unos 600 euros, recuerda-, por lo que ella improvisó otra solución: «Conduje un tiempo con un cojín en la espalda». La sentencia que le ha dado la razón recoge en síntesis: «Que los problemas del vehículo [...] devinieron de defectos de fabricación, de muy difícil o imposible corrección, lo que explica que, pese a las numerosas veces que entró en el taller para su reparación, no consiguieron subasanarse». La magistrada consideró aplicable la jurisprudencia conocida como 'aliud pro alio', en su segunda vertiente, que viene a confirmar la imposibilidad de cumplimiento cuando el objeto no reúne las condiciones necesarias o el adquiriente ha quedado objetivamente insatisfecho. Por eso, resolvió el contrato de compraventa y obligó a las partes a restituir los bienes entregados. Sin condena en costas. No obstante, la magistrada estimó sólo una parte de la demanda. Según la sentencia, no procede la reclamación del pago del seguro obligatorio o de los correspondientes impuestos del vehículo. Es por eso que la jueza no condenó en costas a las demandadas. Ahí precisamente empezó la otra pelea de María Victoria, que ha tenido que abonar unos 3.000 euros por la minuta de la letrada. Ahora, ella ha reclamado al RACC, del que es socia, al entender que el conflicto queda dentro de la cobertura del DAS, que presta el servicio de defensa jurídica para el club de automovilistas. Otro nuevo punto de discordia, porque -asegura- en el RACC no piensan lo mismo. La mujer se ha planteado recurrir al arbitraje.
Resumen: Fallos detectados durante el peritaje Capota: La goma del techo no cierra bien, y se producen goteras. Las juntas están deformadas, dejando un hueco por el que se cuela el agua. Cristal derecho: No se ajusta con la goma y entra el aire. Catalizador: El tramo intermedio se averió (se escuchaba ruido en los bajos) y hubo que reemplazarlo cuando sólo había recorrido 12.000 kms. Asiento: No se puede desplazar hacia delante cuando se abate el respaldo. No funciona la posición intermedia del asiento. Neumáticos: Se despegó la banda de rodadura de los delanteros, que empezaron a rajarse. El coche había circulado 25.365 kms y el dibujo aún estaban en las medidas correctas. Sentencia Jurisprudencia: Imposibilidad de incumplimiento de contrato cuando el objeto no reúne las condiciones necesarias. Solución: Resolución del contrato. Devolución de los 18.878,81 euros que pagó por el coche más los 227,13 que se gastó en peritarlo. La demandante ha entregado a cambio el coche al concesionario.
bueno esperemos que esto abra la puerta, ya que creo que no existia precedente, tal vez asi los conces se pongan un pokito las orejas de punta y no nos traten como idiotas desde su pilpito de prepotencia.
bueno rez pero teniendo en cuenta que es un coche y que el juicico habra sido largo si al final la demandante hubiera tenido que cambiar el coche como hace todo el mundo que tiene problemas pierde mas de 3000 € pues imagino que habra pasado 1 o 2 años en el proceso:mus-
Pues entiendo que después de 4 años -se le ha devuelto la totalidad del precio- del vehículo abonado inicialmente; más los gastos de la peritación. Positiva sentencia, y esperemos que esto abra la puerta.
Se puede dar con un canto en los dientes. Cualquier otro hubiésemos cambiado de coche y hubiésemos perdido mucho dinero más. Triste pero real. En cualquier caso me parece una muy buena noticia
al final disfruto de un coche, aunque con fallos 4 años por 3000 euros, aun menos mal, no es normal que pase eso. El tema del aliud pro alio, entrega de una cosa por otra, tiene numerosa jurisprudencia, y en el tema de coches creo que tb.
Para nada, deberia ser asi pero no es. Yo diria que la mayoria de las veces no condenan a la parte perdedora a los pagos de las costas, vamos por lo que tengo visto.
Las costa solo se pagan si se falla totalmente a tu favor, mas o menos. No es el caso. POr culpa de las costas no se recurren muchísimas cosas que casi seguro se ganarian, pero no compensa....
exacto, si no se aceptan todas tus pretensiones, no te libras de las costas y como nunca sabes lo que el juez va a fallar, te puedes quedar corto, para intentar no pagar costas, o pasarte de largo, y pagarlas vamos, mas o menos como las siete y media
Lo malo es que si no me equivoco (corríjanme letrados, por favor), para que haya jurisprudencia ha de haber sentencia en el Tribunal Supremo no se si dos o tres veces, sobre el mismo tema, ¿no?, aunque bueno, que empiecen a condenar a las marcas ya es buen síntoma...
pues yo tengo en mi casa la sentencia contra nuestra flamante marca por el problema de los flamantes turbos donde el juez da la razón al demandante pero el pobre sigue con el coche 'roto' (bueno, mal arreglado) y según me dijo sin poder hacer nada. O sea qeu a veces las sentencias no siempre se cumplen.
Bueno, me alegro por ella pero: -Con ese dinero no se puede comprar hoy el mismo coche -Supongo que habra pagado ella los gastos del juicio.
Si, Kazarn... pero: - no le han devaluado el uso por 4 años del vehículo, porque estaba mal, pero lo seguía utilizando; y se ha devuelto el importe íntegro de la compra original, tras 4 años de uso (gratis) Pues por mucho que haya estado defectuoso, se ha estado utilizando 4 añitos nada más y nada menos. - ha pagado los gastos del juicio por lista: ha sido por reclamar los gastos del seguro e impuestos de circulación, cuando ella estaba utilizando dicho vehículo -que conlleva la pertinente obligación de llevar seguro/impuestos- sin por ello significar que estuviera o no contenta con el coche, pero sí que lo utilizaba. Si no hubiera reclamado el recibo del seguro, seguro que los gastos del juicio se los hubieran incluido favorablemente en su sentencia. Lo que no me parece correcto, pues, es que a pesar de que no esté contenta con el coche, lo use 4 años -eso sí- pero no que pretenda que le devuelvan el recibo del seguro.
gavira, y si no tienes pasta para comprate otro coche y lo necsitas? que haces se los dejas a los del taller y tu te vas en autobús?. Además el no 'uso' del vehiculo no te garantiza que vayas a ganar el juicio ni que te indemnicen por no usarlo y tener que usar otro medio alternativo
Pues de ahí la gran NOVEDAD de la sentencia adjunta; bastante mejorable en espacio/tiempo ;-) Entiendo efectivamente también, que los vehículos en garantía -ya sea por defecto o por extensión voluntaria- cuando visitan el taller, conllevarían un vehículo sustitutorio. Dado que dicho servicio no se presta positivamente por los concesionarios, muchas compañías de seguros están incluyendo la opción "coche de sustitución" en sus pólizas, como un ingrediente atractivo para su contratación. El uso o no uso del vehículo para circular -en este caso particular de la sentencia de este 206cc- conlleva el pertinente pago del recibo de seguro si se circula con el vehículo; si he utilizado el vehículo, yo nunca reclamaría la parte correspondiente al recibo del seguro ni impuesto de circulación. No obstante, si el coche estuviera p. ej 1 año paralizado en el taller, sí que reclamaría los daños por la devaluación del vehículo que no he utilizado durante esos 12 meses según tabla de valores. Estamos aplaudiendo la sentencia; harina de otro costal es la actuación de los concesionarios en directa referencia a la atención al cliente y responsabilidades adquiridas.
La Facua ya ha logrado la devolución del importe o el cambio por un vehículo nuevo en 60 casos del Peugeot 307: http://www.facua.org/facuainforma/2004/25mayo2004.htm
Otro noticia para aplaudir! Pues no sabía yo que el 307 era tan problemático... Y es que creo, que en el fondo, nuestros BMW no son tan malos Lo que pasa es que nos hemos juntado todos en este foro... y además el mismo foro que empezó llamándose BMW FAQ Repair (algo así como preguntas más frecuentes para reparación) Cualquier día me infiltro (y hago de troll ) en un foro de Merchy, para ver los males de la marca del estrellato #-o
que me va usted a contar, desde luego, excepto un concesionario bmw, los otros que he visitado:icon_hang :icon_hang :icon_hang
pues si las primeras unidades dieron muchos problemas electronicos, vamos a mas de uno se le paró el coche en mitad de una rotonda y cosas así, pero lo último que he oido es que está el tema solucionado.
Siempre he entendido que no hay justicia anticuada, si no jueces con poco desenvolvimiento... Esto es como la Guardia Civil, si te paran y te quieren multar, siempre hay algo sancionable En el caso de la Justicia, si el Juez busca y quiere, de una forma u otra puede sancionar conductas y ejecutar ;-)