Estimados: Nos mudamos fuera de España en 2018. Nos llevamos el coche que siguió con matrícula española durante unos meses (el máximo legal permitido es un año). A los 6 meses, se importa el coche al nuevo país y se da de baja en la DGT la matrícula. Esto fue octubre 2018. La semana pasada, junio 2020, llega una carta recordatoria de pago pendiente a nombre de mi mujer (titular de esa matrícula ya dada de baja) al nuevo inquilino de nuestra ex casa en España. Nunca antes le había llegado nada al respecto (nos manda una foto de cada carta que llega, salvo publicidad). Pone lo siguiente: Fecha y hora de la infracción: 25-07-2018 15:06:00 Fecha y hora de la detección de la infracción: 06-09-2018 13:11:00 El responsable ha sido identificado el 08-07-2019; a partir de esta fecha se calculan los plazos previstos para la notificación (art. 201, apartado 1 del Código de Circulación y art. 386 del Reglamento del Código de Circulación) Me dicen que tengo que pagar: Con arreglo al Decreto Ley 69/2013, dentro de un plazo de 5 días a partir de la fecha de notificación, es posible pagar el importe reducido de la sanción, por un importe total de:: € 69,45 En el caso de esta infracción, es posible el pago liberatorio del importe reducido (art. 202 del código de circulación) desde el sexto hasta el sexagésimo día a partir de la notificación de la multa, por un importe total de: € 93,75 En caso de incumplimiento del pago, el importe que se tiene que pagar es el siguiente: € 175,75 Me pongo en contacto y les digo que nunca me notificaron, y que es el primer aviso que recibo. Me contestan: Hola, hemos enviado el expediente oficial el dia 08/08/2019. Facilitamos la copia, pero ponga atencion al valor actual de la multa. En efecto esta tiene ahora el valor de recordatorio y tiene que ser tratada en consecuencia. Esta claro que no se puede acceptar mas el pago del monto con descuento. Ademas, en caso de non pago o de un pago inferior a lo pedido, el caso se volverà a asunto por la empresa de recaudación de deudas. Atentamente ¿Consejos? La matrícula ya no existe... nuestro domicilio en España que ellos tienen, tampoco. Pero tienen el nombre de mi mujer y todavía mantenemos una cuenta bancaria en España. (una vez me cobraron una multa del ayuntamiento de Sevilla varios años después... que después de un recurso con la empresa DVuelta, recuperé todo y con intereses, 4 años después).
Yo de mis vacaciones en italia en 2015, me llegaron varios avisos y los ignoré. Al año o a los dos años me vinieron 300 euros de una empresa de cobro de multas española. Y entonces la pagué, no me gusta deberle nada a nadie. Por decir... bua 70 euros de italia, ¿que va a pasar? al final mira 300e.
La pregunta es: esa empresa privada puede embargarte el monto de una cuenta? O eso sólo lo puede hacer la administración?
solo administración, si no, no habría impagados como mucho te pueden llevar a juicio, y por esa cantidad, nanai no no.... Portugal ha pillado algún bufete español para todos los jetas que se/nos saltábamos los peajes y nos íbamos por la "adherente"