Consulta acerca de la validez de las pruebas de alcoholemia.

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por Astralis, 21 Ago 2011.

  1. Astralis

    Astralis Forista

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    Hola gentes.

    Ayer discutía con un amiguete el tema de la validez de las pruebas de alcoholemia en caso de que el conductor no dé su permiso para la realización de la misma.

    Él exponía que para que el resultado positivo de un control de alcoholemia pueda ser usado en un posterior juicio, dicha prueba ha tenido que ser previamente autorizada por el conductor.

    A mí esto me sonaba un poco a chino, porque obviamente, si es así, nadie daría su consentimiento y aquí paz y después gloria.

    Pero claro, ¿y si tras un accidente y en estado de inconsciencia se te realiza la prueba al llegar al hospital y sale positiva?, ¿no se puede usar esa prueba en juicio?

    Me comentaba que en el famoso caso de Ortega Cano no se va a poder usar en el juicio la prueba positiva de alcoholemia ya que en ningún momento se dio consentimiento para la realización de la prueba.

    Sí sé que perfectamente te puedes negar a realizar la prueba de alcoholemia. Eso sí, ya te arriesgas a que te guarden unos meses en la cárcel.

    Resumiendo: Mañana me empotro contra una parada de autobús y provoco una muerte. Me llevan al hospital, me hacen las pertinentes pruebas y entre los resultados aparece que supero los límites establecidos de alcohol en sangre.

    Sale el juicio y la parte acusadora no puede usar ese positivo porque yo no di mi consentimiento para que me realizasen la prueba, ¿es esto así?

    Un saludo.
     
  2. invasor

    invasor Forista

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    puede que como prueba no se pudiese utilizar pues como dices no habia consentimiento esplicito por tu parte
    pero el informr hospitalario entregado al juez en el cual arrojase esa tasa superior a lo permitido le daria motivos para joderte por otro lado
     
  3. jurado78

    jurado78 En Practicas

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    eso no es asi si tu te niegas acerte la prueva de soplar te la hacen en la sangre a la fuerza,piensa que si pudieras negarte a la prueva no multarian a nadie todos se negarian y listo
     
  4. invasor

    invasor Forista

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    con la negativa jucio multon y servicios sociales e incluso carcel
     
  5. diego miquel

    diego miquel En Practicas

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    si te niegas te sancionan fuertemente pero por la fuerza no te hacen nada de nada.
     
  6. Astralis

    Astralis Forista

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    Sí chicos, hasta ahí está más o menos claro.

    El quid de la cuestión es el hecho de extraer sangre al conductor en estado de inconsciencia y, lógicamente, sin haber obtenido previamente su consentimiento, algo que parece chocar frontalmente con el Art. 18 de la Constitución.
     
  7. invasor

    invasor Forista

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    bueno si te estas muriendo lo de esperar el consentimiento de un familiar es relativo
    pero si la estraccion es para realizar la prueba de alcolemia es ilegal lo mires por donde lo mires
     
  8. Astralis

    Astralis Forista

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    Desde mi desconocimiento: ¿Por qué es ilegal extraer sangre al conductor inconsciente para determinar si hay alcohol en sangre? Estamos hablando de conductores implicados en accidentes.

    ¿Y si no se realiza una extracción ad hoc para la prueba de alcoholemia pero se realiza la prueba sobre los análisis de sangre extraída con fines terapeúticos en el hospital?
     
  9. invasor

    invasor Forista

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    es ilegal cualquier tipo de extraccion pero en caso de riesgo de muerte los medicos se la suelen saltar nadie te denunciara por salvar una vida

    y es ilegal hacer cualquier tipo de extraccion de sangre medula etc etc sin consentimiento esplicito de la persona o de un familiar por ley.

    otra cosa es que un analisis de sangre para otros queaceres medicos arroje dicha tasa de alcolemia la cual no sera valida ante un juez aunque este a la hora de la sentencia lo tenga en cuenta pero claro si eres un tio con pasta y buenes abogados te libras de dicha acusacion
     
  10. Astralis

    Astralis Forista

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    Por aquí va mi duda, gracias tío!!
     
  11. invasor

    invasor Forista

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    yo la verdad es que siendo voluntario de proteccion civil hablo de estos temas con policia local
    y la verdad es que hay cada uno que se libra que era para tenerle en la carcel de por vida
     
  12. Astralis

    Astralis Forista

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    Googleando he conseguido encontrar respuesta a mis plegarias:

    De acuerdo con el Art. 21 del Reglamento General de Circulación: “Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.”
    La prueba la realizará normalmente la policía salvo que, como en el caso de Ortega Cano, “Cuando las personas obligadas sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la práctica de las pruebas, el personal facultativo del centro médico al que fuesen evacuados decidirá las que se hayan de realizar.”

    Las obligaciones del personal sanitario están determinadas en el Art. 26 y son las siguientes: “El personal sanitario vendrá obligado, en todo caso, a proceder a la obtención de muestras y remitirlas al laboratorio correspondiente, y a dar cuenta del resultado de las pruebas que se realicen a la autoridad judicial, a los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y, cuando proceda, a las autoridades municipales competentes. Entre los datos que comunique el personal sanitario a las mencionadas autoridades u órganos figurarán, en su caso, el sistema empleado en la investigación de la alcoholemia, la hora exacta en que se tomó la muestra, el método utilizado para su conservación y el porcentaje de alcohol en sangre que presente el individuo examinado. ”
    Sin embargo, el Tribunal Constitucional ya ha tenido oportunidad del pronunciarse en casos similares en los que la Guardia Civil había ordenado la práctica de un análisis de sangre con posterioridad a su ingreso en el hospital, sin haber informado y solicitado previamente el consentimiento del afectado y sin autorización judicial, al objeto de determinar la tasa de alcohol, diligencia que se practicó y cuyo resultado fue incorporado al proceso y utilizado como prueba de cargo, ya que se puede producir en determinados casos una vulneración de los arts. 15 y 18.1 CE.

    Derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE)


    Respecto del primero, el derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE) protege la inviolabilidad de la persona, no sólo en aquellos casos en los que existe un riesgo o daño para la salud, sino también -en lo que ahora interesa- contra toda clase de intervención en el cuerpo que carezca del consentimiento de su titular, por cuanto lo que se protege es el derecho de la persona a la incolumidad corporal, esto es, a no sufrir menoscabo alguno en su cuerpo o en su apariencia externa sin su consentimiento.
    Y precisando esta doctrina en relación a las diligencias practicables en el curso de un proceso penal como actos de investigación o medios de prueba (en su caso, anticipada) sobre el cuerpo del imputado o de terceros, el Tribunal Constitucional ha declarado que en “las calificadas por la doctrina como intervenciones corporales, esto es, en las consistentes en la extracción del cuerpo de determinados elementos externos o internos para ser sometidos a informe pericial (análisis de sangre, orina, pelos,uñas, biopsias, etc.) o en su exposición a radiaciones (rayos X, T.A.C., resonancias magnéticas, etc.), con objeto también de averiguar determinadas circunstancias relativas a la comisión del hecho punible o a la participación en él del imputado, el derecho que se verá por regla general afectado es el derecho a la integridad física (art. 15 CE), en tanto implican una lesión o menoscabo del cuerpo, siquiera sea de su apariencia externa” (STC 207/1996, de 16 de diciembre, FJ 2).

    Derecho fundamental a la intimidad (art. 18 CE)


    Y respecto al segundo derecho fundamental que puede ser vulnerado, el derecho fundamental a la intimidad, en los casos en los que lo que se ordena no es la extracción de sangre -cuya prueba realizada sin consentimiento sería nula- , sino la práctica de un análisis sobre las muestras de sangre que le habían sido extraídas con fines terapéuticos, tratándose de una intervención que afecta al derecho a la intimidad, “la regla general es que sólo mediante una resolución judicial motivada se pueden adoptar tales medidas y que, de adoptarse sin consentimiento del afectado y sin autorización judicial, han de acreditarse razones de urgencia y necesidad que hagan imprescindible la intervención inmediata y respetarse estrictamente los principios de proporcionalidad y razonabilidad”.

    Para entendernos, que Ortega Cano, podía ir como una cuba y ser ese el motivo del accidente pero, por un tecnicismo, el alcohol no se va a tener en cuenta para enjuiciarlo.


    Llueve sobre mojado y yo estoy hasta la p*lla de ir siempre sin paraguas.

    EDITO: fuente de la información.
     
  13. invasor

    invasor Forista

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    lo que te decia con un poquito de dinero en este pais te libras de todo y si eres famoso ya nio te cuento
     
  14. Astralis

    Astralis Forista

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    Vaya que sí...
     
  15. otorre

    otorre Forista Legendario

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    Bueno, si el test de alcoholemia se realizó por razones médicas, esto es, para un mejor tratamiento del paciente, el consentimiento para la extracción se puede obviar en caso de riesgo vital inminente.
    Que ese resultado se pueda usar posteriormente en juicios lo desconozco.
     
  16. Astralis

    Astralis Forista

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    Exacto, obviamente, a su llegada al centro hospitalario, se le extraería la sangre que fuese necesaria para establecer tratamientos o lo que sea, pero esos resultados, difícilmente se podrán usar en el juicio.
     
  17. invasor

    invasor Forista

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    ademas los hospitales ya tienen muy clarito que no pueden dar pruebas ni documentos por que si tienen que estar acompañados de una horden judicial
     
  18. ///Msevag

    ///Msevag Forista Legendario

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    Estas seguro? porque entonces merecería la pena la sanción en algunas ocasiones, imaginate una persona con antecedentes por exceso de velocidad por ejemplo, la paran en un control de alcoholemia y sabe perfectamente que va a dar una tasa que constituye un delito. Se niega, le meten una buena multa, pero se libra de la cárcel...

    Creo que esto no es así y si que te llevan al hospital para hacerte la prueba quieras o no.
     
  19. diego miquel

    diego miquel En Practicas

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    PRUEBA DE ALCOHOLEMIA. DERECHOS Y OBLIGACIONES
    Los controles de alcoholemia se realizan para prevenir conductas de riesgo y posibles accidentes. El número de estas pruebas aumenta en campañas específicas y períodos como verano, Navidad y los fines de semana.


    A continuación se detalla cómo se realiza un control de alcoholemia paso a paso y los derechos y obligaciones de los conductores:


    1.- Obligatorio. Lo primero que hay que saber es que todos los conductores están obligados a seguir todos los requerimientos de los agentes. En caso de que el usuario se niegue a realizar la prueba, tanto si es rutinaria como si no lo es, podría incurrir en un delito tipificado en el artículo 383 del Código Penal con una pena de entre seis meses y un año de prisión y privación del derecho a conducir vehículos de motor de 1 a 4 años.


    2.- La prueba. Una vez detenido el vehículo, se nos acercará un agente que nos proporcionará una boquilla por la que deberemos soplar en el etilómetro de muestreo.



    3.-El resultado. Si la tasa de alcohol detectada es inferior al máximo permitido podremos reanudar inmediatamente la marcha sin más problemas. En caso de que la tasa sea superior, la prueba se tendrá que repetir. Es importante saber que entre una prueba y otra deben pasar, al menos, 10 minutos.



    4.-Segunda prueba. De nuevo, si la tasa detectada en esta segunda prueba es inferior a la permitida podremos marcharnos. En caso contrario el agente comenzará a realizar la denuncia. Además el conductor sancionado no podrá reanudar la marcha, mientras que la tasa de alcohol esté por encima de los límites permitidos por la ley. En cambio, el vehículo sí lo podrá conducir un segundo conductor que no muestre síntomas de haber ingerido alcohol.



    5.-Alegaciones. Durante la práctica de la prueba se tiene derecho a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviese, las cuales se consignarán por diligencia.



    6.-Hospital. Si no estamos de acuerdo con el resultado de la prueba podemos solicitar ser conducidos a un hospital donde se nos realizará una mediante análisis de sangre. En el caso de que estos análisis resulten positivos, deberemos pagar su importe.



    7.-Inmovilización del vehículo.En el caso de que el conductor de positivo en la prueba de la alcoholemia, los agentes pueden proceder a inmovilizar el vehículo y a retirarlo a los depósitos habilitados al efecto si supone un obstáculo para la circulación. En caso de que el conductor fuera acompañado, podrá conducir el vehículo un acompañante. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica. Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él.


    8.-Traslado a comisaría: Si la tasa de alcohol que diéramos pudiera dar lugar a la comisión de un delito, la policía puede optar por llevarnos a comisaría para prestar declaración. Esta declaración deberá realizarse ante un abogado y la policía debe informarnos de este punto.

     
  20. Raftafari

    Raftafari Forista

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    :razz: Yo creo que si has tenido un accidente y te trasladan a un hospital para ser atendido estes cosciente o inconsciente se establece un protocolo médico-quirurgico en donde se practicaran una serie de pruebas y analíticas en donde se van a detectar las toxinas y el alcohol que as ingerido. Ese informe médico puede ser fundamental para determinar tu responsabilidad en los hechos y seguramente será utilizado por el fiscal y por la acusación particular para demostrar que conducias ebrio. Quizá no lo presenten como prueba directa pero por la transcendencia que va a tener en el caso, de una forma u otra lo van a presentar.
     
  21. antuan

    antuan Clan Leader

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    Claro, ahí está el truco, eso iba a proponer:

    - te cogen piripi: retirada 8 meses + 1500euros aprox

    - te niegas: retirada 1 año + 3000euros aprox

    A la vista está que SI SOLO te han cogido piripi, mejor soplar. Pero si

    - te chocas, matas a 2 personas, si das positivo estás bien jodido, sino el accidente podría achacarse a otras causas externas/ambientales. Normal que alegue que no permitió la extracción, ahora bien, no es un tío que ha caído en un control preventivo sino un tipo que ha provocado un accidente. Seguro que está sujeto a otra ley, alguna variación, ya que no son las mismas circunstancias.
     
  22. Astralis

    Astralis Forista

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    Las sentencias que he visto por negarte a soplar incluyen cárcel.
     
  23. antuan

    antuan Clan Leader

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    Ok no sabía, esa línea la puse a ojo para hacer ver que dentro de lo malo es preferible estar 1 año sin carnet a 3 en la cárcel por homicidio imprudente.
     
  24. Astralis

    Astralis Forista

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    No, pero visto lo visto, si te has llevado por delante una vida, lo mejor es negarse a soplar y a que te hagan el análisis.

    Total, sumarás a la sentencia un añito...
     
  25. mibor

    mibor Guest

    No me he leído el post pero te puedo hablar desde la experiencia (parte sancionadora, no el borracho) que si te niegas o estás tan borracho que no puedes hacerla, se te imputan dos delitos: uno de negativa a realizar la prueba de alcoholemia y otro el positivo por sintomatología.

    Un saludo.
     
  26. Astralis

    Astralis Forista

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    Al hilo del hilo, valga la rebuznancia, telita de noticia:

    Absuelven a un ciudadano chino por no entender el control de alcoholemia
    .

    Una jueza de Tarragona ha absuelto a un ciudadano chino que no se sometió a un control de alcoholemia al considerar que no entendió lo que le pedían los Mossos de Esquadra y, por tanto, no cometió un delito de desobediencia a la autoridad.


    El fiscal pedía diez meses de cárcel y dos años de retirada del permiso de conducir para el conductor de nacionalidad china, pero con permiso de conducción español, según informa el Diari de Tarragona.
    Los hechos ocurrieron sobre las cuatro de la madrugada del 31 de marzo, ha confirmado la policía autonómica, cuando los Mossos d'Esquadra detuvieron un vehículo, Mitsubishi Lancel Gil, y pidieron a su conductor que soplara el etilómetro.


    Sin embargo, el conductor no hacía bien la prueba, por lo que los agentes, que le hablaron en castellano, recurrieron incluso a la mímica para hacerse entender.
    Ante la imposibilidad de llevar a cabo la prueba, los agentes inmovilizaron el vehículo.


    La juez considera que no ha quedado acreditado que el conductor "entendiera todas y cada una de las indicaciones de los agentes", ni "la relevancia del requerimiento y las consecuencias de la negativa a someterse a las pruebas", según la sentencia.


    Al día siguiente, cuando el conductor fue a retirar su vehículo hizo la prueba correctamente en su primer intento, según dijo porque un amigo le había explicado cómo hacerlo.


    Fuentes de los Mossos han explicado que, dentro del máximo respeto a la sentencia judicial, creen que el conductor usó el pretexto del idioma, y más teniendo en cuenta que dispone de un permiso de conducir expedido en España.


    El conductor hace cuatro años que reside en España, si bien solo se relaciona con la comunidad china y su conocimiento del castellano es muy rudimentario, según su abogado defensor.


    El letrado, que pedía la libre absolución, también alegó que su cliente pidió sin éxito un traductor o bien un abogado.


    ¿Cómo coj*nes obtuvo este señor el carné de conducir en españa si al parecer no entiende ni papa de castellano?

    Está visto que no se puede ir por la vida de "legal". Cuanto más hijodeputa, más se saca.


    Noticia
     
  27. juanrimore

    juanrimore Forista Senior

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    PAra estas cosas esta el juez de guardia.
     

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