Como todos los años surgen preguntas sobre esto, abro el post para concentrar todo aquí. Deciros que al mirar los datos que he recibido en la aplicación del móvil, creo que en los datos que hacienda pone como rendimientos del trabajo, aparecen incluidas las indemnizaciones por despido. Hasta ahora, si eran inferiores a 180.000€ estaban exentas de tributar que yo sepa. Lo comento por si alguien mas está en el mismo caso.
Imagino que la empresa ha facilitado ese dato a hacienda, pero no se si lo facilita desglosado o no, y por eso hacienda lo suma. Creo que la forma de sabes eso será solicitando un certificado de empresa
Yo este año tengo que hacer la declaración por primera vez y no tengo ni p*ta idea de cómo hacerlo ni dónde.
Yo es la primera vez que la hago, y con un 14.53% de media que he pagado en las 14 pagas, me sale a pagar 375€... No tengo hijos al cargo ni nada que dresgrave (la vivienda la compré este año), imagino que esté todo correcto (tampoco sé mirarlo), pero no pensaba que me fuese a quedar corto con un 14.5%... tendré que subirlo
Yo tengo 3 hijos y vivienda y el borrador me sale a pagar más o menos lo mismo que a ti. j*der que burros son
¿Cómo se hace el borrador? Encontré una aplicación por internet de Hacienda que te lo calcula y me salía equilibrado, cero absoluto, y no me cuadra.
Si has comprado la vivienda ahora, creo que desde hace pocos años ya no desgrava, por lo que no cuentes con esa deducción.
Ojo con la APP, que barre a favor de la Administración. La parte de la indemnización que cobras dentro de las cantidades que establece el Estatuto de los Trabajadores, está exenta de tributación. Y si la indemnización que recibe el trabajador es la que establece el Estatuto como mínima y obligatoria, pero se pasa de los 180.000 euros, tributará por la parte en que supere ese tope.
En mi caso esta correcto. Las indemnizaciones por fin de contrato si tributan en el IRPF, son las de despido inferiores a 180.000€ las que no tributan en el IRPF. Es en el caso de mi mujer, que también fue a la calle en Noviembre del año pasado en el que la empresa ha metido la indemnización por despido en el importe que declara a hacienda. En cuanto a importe a devolver no influye en nada la cantidad, pero si puede influir para el caso de becas o ayudas ya que ahora estamos los 2 en el paro y tener 2500€ mas en una casilla de la renta, puede hacer que te la denieguen. Yo lo modificaré y si nos llaman o llaman a la empresa, que cada uno de a Hacienda las explicaciones que tenga que dar.
Es muy sencillo,pides un números de referencia para poder acceder,vas a tu declaración y sisi está todo bien es darle a presentar declaración.
Ojo a como se extingue el contrato de trabajo, porque en las bajas voluntarias si que se tributa desde el primer euro. "Si la empresa entrega el finiquito y la indemnización al trabajador y este no reclama poniendo la papeleta de conciliación, la Agencia Tributaria puede entender que hay un pacto entre empresa y empleado y exigir que toda la indemnización, desde el primer euro, tribute por el IRPF. En alguna consulta, la Agencia Tributaria ha aclarado que en los casos de despido objetivo no hace falta que el trabajador recurra el despido llevando a la empresa al organismo de conciliación administrativa. En los casos de despido objetivo las causas suelen estar bien identificadas (razones económicas, productivas, técnicas, de fuerza mayor, etc) y no se prestan tanto al fraude. Los problemas con la tributación de las indemnizaciones suelen venir por las situaciones en las que la empresa reconoce directamente la improcedencia del despido y no hay reclamación por parte del trabajador. De la consulta de la D. G. de Tributos V4719-16, de fecha 08/11/2016 destacamos la siguiente afirmación: “Por lo que para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que el reconocimiento de la improcedencia del despido se produzca en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o bien mediante resolución judicial.” En el caso de que el trabajador se encuentre frente a indemnizaciones elevadas por un despido improcedente, recomendamos contar con asesoramiento legal y fiscal. Y ante la duda, solicitar la conciliación ante el SMAC y que allí la empresa reconozca la indemnización por despido improcedente. Las indemnizaciones que no son por despido, tributan. Al finalizar una relación laboral, hay determinadas situaciones que no se deben considerar “indemnización por despido”. Por ejemplo, no lo son cuando se produce la finalización de uncontrato temporal o de un contrato por obra y servicio. En estos casos el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización al terminar su contrato y ésta no está exenta porque no es un caso de despido. Es decir, en estas indemnizaciones hay que tributar en el IRPF. Además, hay extinciones de las relaciones laborales que no dan derecho a percibir indemnización, como por ejemplo el despido disciplinario , o una baja voluntaria, entre otras." tributacion-indemnizacion-por-despido-irpf
Menuda historia las becas … Cuánto más en orden llevas todo más probabilidad de que te den por el culo tienes.
Las indemnizaciones que no está sujetas a gravamen son las pactadas en despido, y no en los servicios de mediación, con el límite de 180, es decir, el trabajador tiene que presentar papeleta por despido, o que le retenga en la indemnización. La por finalización por contratos y demás vainas si tributan y se les debería aplicar retención IRPF... porque las considera Hacienda rendimientos del trabajo, si la empresa no retiene puede ser que al trabajador dependiendo de su situación personal, un buen polvo en la renta. Estoy está en el artículo 7 de la ley que lo desarrolla, sino me equivoco.
A ver, en este caso, le dieron la carta de despido aceptando que era un despido improcedente e indemnizando diretamente con lo que dice la ley "Por no ser necesarios sus servicios para la empresa, la direccion de la empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece a la trabajadora la indemnización legal"
Ya , eso está bien hecho. Pero la reforma fiscal cambió un detalle en la ley. Que conlleva a cuando no se concilia la empresa declare l indemnización como rendimiento de trabajo y cuando se concilie en el servicio se atribuya a indemnización por despido exento. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, artículo 7.e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Esto es un foro BMW. Aquí todas las indemnizaciones por despido son superiores a 180.000. Por cierto, hilo muy interesante.
No entiendo qe.entre en.ese apartado. No es indemnizacion por convenio, ni por contrato ni por pacto. Al menos eso entiendo yo. No entiendo que eso cambie porque el trabajador vaya o no a un acto de conciliacion si la empresa reconoce que es un.despido improcedente y abona lo.que marca la ley
Yo la hice el día 5, a partir del borrador modificando un par de tonterías, y ya he cobrado la devolución y todo.
Primero, yo no hago declaraciones de Renta, solo la de mi mujer y la mía, y no soy asesor fiscal. Pero conozco un poco tributación. Por convenio-pacto-contrato la AEAT interpreta que es entre la partes, es decir, un acuerdo entre trabajador y empresa. Todos podemos leer la ley e interpretar diferente, y ya los jueves se encargar de interpretarla... en groso modo. Por ejemplo, Fulanito A trabaja para Fulanito B, pero al cabo del tiempo por la razón que fuere, Fulanito A tiene que dejar la empresa. Pues ni p’a ti ni p’a mi, hacemos un despido improcedente y a cobrar el paro, en la práctica firma la carta de despido improcedente, la indemnización-liquidación y muchas gracias. Antes de la reforma fiscal y también laboral, las indemnizaciones por despido estaban exentas y se comunican AEAT con clave L, cantidades exentas y sin gravamen. Fulanito A al año siguiente realizaba su declaración de la renta y veía dos cantidades separadas, el bruto de su sueldo y la indemnización por despido sin retención y por la que informaba de su cobro pero no sujeta a gravamen, no pago porque es una indemnización por despido, y todo esto firmado en la oficina de la empresa. Pero llega el listo de la clase y dice coló hagamos una reforma p’a tocar la moral y los despistados. Primero laboral donde se quita los salarios de tramitación y ya para hilar fino, en los casos de despido, la improcedencia solo la puede reconocer un juez. Pero respecto a las indemnizaciones las que son firmadas en la oficina son pactadas porque no fueron a los servicios de conciliación de la comunidad, por lo que no están exentas. Con esto, Fulanito B ofrece el finiquito a Fulanito A y tuvo que aplicarle retención del irpf a la indemnización. El siguiente año Fulanito A hace su declaración u sólo ve una cantidad como percepciones de trabajo, la suma del salario bruto más la indemnización, y en el apartado de retenciones verá una por el importe de su sueldo más la indemnización por despido. Que sucede sino hubo retención en la indemnización. Pues AEAT regulará en la declaración de la Renta a Fulanito cobrando ese importe, sencillamente porque cobro una cantidad mayor por percepción del trabajo. Y a la empresa le abrirá un expediente por practicar mal las renten iones. Ahora bien, como Fulanito A o B conocían la reforma fiscal del listillo, presentaron papeleta en el servicio de conciliación, allí firmaron y dejaron la cantidad que le corresponden o menor. A esa cantidad que está exenta no se le practica ninguna retención y Fulanito A al año siguiente tiene dos cantidades en sus datos fiscales, salario bruto e indemnización, claves A y L. Y hacienda que llama a los dos, se les adjunta acta de conciliación en caso de llamar a expedientes. Siento el rollo y las faltas. 180 es para quien tenga la suerte de llegar a esas cantidades Por encima siempre sujeto, así como la cantidad que supera la legal establecida. Llevo unos meses y me despiden, me corresponde 700 euros por despido y jefe que dice que me enrolle me da 1000, j*der muy debajo de los 180. 300 sujetos a gravamen
Si Rentas sencillas, verificar borrador y si confirmar. Ahora no recoger las deducciones estatales y autonómicas que podrían corresponder, conllevando a percibir o pagar menos de lo realmente corresponde. Así pa el tesoro público el resto.
Vaya, pues veo que aun tengo lagunas y que siguen cambiando la ley para j*der al de siempre. Veo que vuelven a buscar que se colapsen mas los juzgados, porque te obligan a ir si o si. El año que viene estaré en el mismo caso cuando haga yo la renta de 2018. Veo que es otro gol que nos han metido, habrá que buscar la forma de resarcirse.