Noticia Continúa creciendo el número de conductores profesionales que exceden los tiempos de conducción.

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por Gavira, 26 Feb 2021.

  1. nebur

    nebur 11 mayo , lakdd Galicia . Ver punto de encuentro Miembro del Club

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    Lo entiende hasta Belen Esteban ..
    Comienza después de un descanso semanal o un descanso diario.

    • Se puede conducir como máximo 9 horas diarias.
    • Como excepción: Se puede llegar a las 10 horas diarias dos veces en una semana.
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    Ejemplo: 9h + 9h + 10h + 9h + 10h

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    • •


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    I.2) Conducción semanal:
    La conducción total de una semana, donde por regla general estará comprendido entre las 00:00 del Lunes hasta las 24:00 del Domingo.

    No se pueden superar las 56 horas de conducción en una semana.

    Tampoco se pueden superar 90 horas de conducción en 2 semanas consecutivas.

    1º Ejemplo:

    1) conductor (empleado / autónomo) que trabaja de Lunes a Viernes en la primera semana:
    9h + 9h + 10h + 9h + 10h= 47 horas conducción semanal

    2) conductor (empleado / autónomo) que trabaja de Lunes a Sábado en la segunda semana:
    10h + 6h + 8h +10h + 5h + 4h= 43 horas conducción semanal.

    Total de conducción bisemanal: 90 horas

    • •



    2º Ejemplo:[​IMG]

    1) conductor (empleado / autónomo) que trabaja de Lunes a Sábado en la primera semana:
    9h + 9h + 10h + 9h + 10h + 9h= 56 horas de conducción semanal

    2) conductor (empleado / autónomo) que trabaja de Lunes a Viernes en la segunda semana:
    8h + 6h + 8h + 10h + 2h= 34 horas de conducción semanal.

    Total de conducción bisemanal: 90 horas

    Consejo:
    Si en una semana se ha llegado a las 56 horas permitidas de conducción, en la segunda semana seguida no se puede superar 34 horas de conducción.
    Conviene hacer una hoja de cálculo para llevar un control si las jornadas de trabajo son un poco irregulares.

    Te podría interesar: ‘Devolución gasóleo profesional’ »

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    I.3) Pausas obligatorias en la Conducción diaria:
    Después de una conducción diaria de 4 horas y media el conductor está obligado a tomar un descanso de 45 minutos sin interrupción.

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    • Conducción 4 horas y 30 minutos Pausa 45 minutos Conducción 4 horas
    • Conducción 1 hora y 30 minutos Pausa de 15 minutos Conducción 2 horas y media Pausa de 30 minutos Conducción de 4 horas
    Se puede sustituir esta pausa de 45 minutos por unas pausas de 15 minutos más otra de 30 minutos tomadas dentro de las 4 horas y media de conducción:
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    Consejo: Si se toman las pausas fraccionadas, de 15 + 30 minutos siempre hay que realizarlas de esta forma: primera de 15 como mínimo y la segunda de 30 como mínimo, y no al contrario.

    Atención a los conductores de reparto, porque aunque se tomen muchas pausas si no se cumplen los tiempos estipulados de 15 más 30, se puede fácilmente incumplir esta norma, y podrán ser sancionados. Sobre la conducción y los descansos en los trabajos de reparto desde la UE han sacado unos criterios de actuación que os dejamos en el siguiente enlace:
    Registrar el tiempo de conducción mediante tacógrafos digitales cuando los conductores realizan paradas frecuentes u operaciones de reparto



    Te puede interesar leer: ‘Multas por manipulación del aparato’ »

    • • •

    Tacógrafo tiempos de descanso:
    II) Descanso:
    II.1) Descanso diario:
    Se entiende por descanso el periodo en el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo. Después de una jornada de conducción (laboral) todo conductor debe tomarse un descanso diario (o dicho de otra forma, durante las 24 horas siguientes después de un descanso diario el conductor debe tomarse otro nuevo descanso diario).

    • Descanso diario normal: Como mínimo se tiene que descansar 11 horas ininterrumpidas.
    Ejemplo: El descanso diario ha terminado a las 10:00 horas del Martes.
    A las 10:00 horas se empieza a trabajar y durante la jornada se conduce 8 horas, 1 hora se dedica a otros trabajos y 45 minutos de pausa reglamentaria en la conducción.
    La jornada termina a las 19:45 horas. (Desde las 10.00 + 8h +1h + 0,45h)

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    El Tiempo de descanso será superior a las 11 horas estipuladas (desde el Martes a las 19:45 horas hasta el Miércoles a las 10:00 cuando empezará otra jornada laboral).

    • Descanso diario fraccionado: Se puede tomar un descanso ininterrumpido de 9 horas siempre que en el mismo día se haya realizado un descanso anterior de 3 horas.
    Ejemplo: El descanso diario ha terminado a las 10:00 horas del Martes.
    A las 10:00 horas se empieza a trabajar y se realiza una conducción de 4 horas y 1 hora se dedica a otros trabajos.
    A las 15:00 se toma un descanso diario de 3 horas y 15 minutos.
    Se reanuda el trabajo con la conducción de otras 5 horas y en la cual se toma una pausa de 45 minutos.
    La jornada termina a las 24:00 horas (15.00 + 3,15 + 5,45)

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    El tiempo de descanso diario fraccionado será de 10 horas (como mínimo 9 horas interrumpidas porque durante la jornada se ha tomado un descanso de 3 horas).

    • Descanso diario reducido: consiste en realizar 9 horas continuadas de descanso.
    Nota: No se pueden tomar más de 3 descansos diarios reducidos en una semana (en el periodo de dos descansos semanales)

    Quizás te interesa: ‘Tiempo de trabajo efectivo y de presencia’ »

    II.2) Descanso semanal:


    • Descanso semanal normal: Como mínimo 45 horas ininterrumpidas de descanso.
      Antes de terminar la 6ª jornada de 24 horas desde el último descanso semanal se tiene que tomar otro descanso semanal (mínimo 45 horas).
    Ejemplo:
    Conductor que empieza la semana un Lunes a las 08:00 y trabaja hasta el Sábado a las 11:00 horas: dispondrá de un descanso de 45 horas hasta la siguiente semana laboral:

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    Desde el Sábado a las 11:00 hasta el Lunes a las 08:00 hay un descanso de 45 horas.

    • Descanso semanal reducido: cualquier periodo de descanso de un mínimo de 24 horas ininterrumpidas pero inferior a 45 horas.
    Ejemplo:
    Conductor que empieza la semana un Lunes a las 08:00 y trabaja hasta el Sábado a las 19:00 horas: dispondrá de un descanso inferior a 45 horas, pero superior a 24 horas hasta la siguiente semana laboral:

    [​IMG]

    Si en una semana se realiza un descanso semanal reducido, la diferencia de horas hasta las 45 horas restantes se tiene que recuperar antes del final de la 3ª semana , juntando las horas que se han disminuido con un descanso de 9 horas como mínimo.

    Ejemplo: en nuestro caso, hemos disminuido el descanso normal en 8 horas (45 – 37 horas), por lo tanto las 8 horas se tendrán que tomar junto con otro descanso normal, semanal, diario normal o reducido (no importa) pero que sea como mínimo de 9 horas:

    – 8 reducida + 9 como mínimo (de cualquier descanso) antes de finalizar la 3ª semana siguiente a la que hemos reducido.



    II.3) Descanso semanal en el transcurso de 2 semanas:
    En el transcurso de dos semanas consecutivas un conductor tiene que tomar:

    • 2 descansos semanales normales: dos descansos de mínimo 45 horas cada uno.
    • 1 descanso semanal normal y otro descanso semanal reducido: 45 horas como mínimo + 24 horas como mínimo.
    Aclaración:
    En un mes por ejemplo hay 4 descansos semanales:
    – Si tomamos 2 descansos semanales seguidos (cualquiera de ellos), no puede haber 2 descansos reducidos seguidos, solo pueden ser o 2 descansos normales, o uno reducido y otro normal.


    1º Ejemplo:
    1ª Semana: 45 horas de descanso (descanso normal)
    2ª Semana: 37 horas de descanso (descanso reducido)
    3ª Semana: 50 horas de descanso (descanso normal)
    4ª Semana: 26 horas de descanso (descanso reducido)

    2º Ejemplo:
    1ª Semana: 45 horas de descanso (descanso normal)
    2ª Semana: 50 horas de descanso (descanso normal)
    3ª Semana: 30 horas de descanso (descanso reducido)
    4ª Semana: 45 horas de descanso (descanso normal)
     
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  2. mika 325

    mika 325 En Practicas

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    Claro es que el conductor tiene mucho interés en trabajar más horas de las debidas
    En cualquier empresucha de camiones hoy en día llevan gps y el “jefe” sabe donde están y que hacen
     
  3. Jiro

    Jiro Mr. Caceres Miembro del Club

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    Os puedo decir que una persona que asesoraba a empresas, el teléfono no paraba de sonar a todas horas y todo son consultas de grandes empresas de camiones, no de autónomos... Yo lo he vivido en directo unas cuantas veces.
    Para más señas, era mi cuñado, que murió hace año y pico. Sabéis en qué trabajo muuuuchos años ? en la academia de la Guardia Civil de tráfico. Mi cuñado era hasta que se retiró el que formaba en el tema de tacógrafos a todos los guardias civiles, mosos y ertzainas especializados en transportes de toda España
     
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  4. mika 325

    mika 325 En Practicas

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    O acaban el disco y cogen uno de tarjeta mientras hacen el “descanso “
     
  5. Jiro

    Jiro Mr. Caceres Miembro del Club

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    Las de exceder el tiempo, se la ponen al conductor, pero en muchos casos los paga la empresa, porque es la que le hace prolongar la jornada al chófer.
     
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  6. agc

    agc Clan Leader Moderador Miembro del Club

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    Hombre, entre llegar a casa un viernes a pasar el fin de semana o quedarse en un area de servicio hay una diferencia y el empresario puede que tenga poco interés :whistle:
     
  7. nebur

    nebur 11 mayo , lakdd Galicia . Ver punto de encuentro Miembro del Club

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    No, si no se excede en el doble . Se supone que el excedo se debe a que su jefe le da caña
    Hoy dia se sabe em donde esta cada camion desde base , un compañero mio que esta en base para Inditex me dice que pueden hasta apagarselos y que no enciendan hasta que se cumpla el descanso desde aqui. Saben hasta cuando el chofer esta meando.
    En cuanto a pasadas de tiempo,lejos de mi analogico , transportes recoge las tarjetas una vez por mes a las empresas y las analiza salvo en los ultimos por satelite que ni eso .. ya se chiva el cacharro directamente a la DGT.
    Con analogico si se pueden hacer trampas .. es mas facil . 2 o 3 discos (yo nunca cubri una conduccion completa , me arde el Man antes) pero se como se hace.
     
  8. nebur

    nebur 11 mayo , lakdd Galicia . Ver punto de encuentro Miembro del Club

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    Pero la ley esta asi c**o .. yo no la escribì.
    Si al empresario no le doliese te crees que iba a mandar relevo? Que haga el chofer lo que vea ..
    Piensa .. piensa porque se gasta en mandar a rescatarles y hay ansia.
     
    Última edición: 26 Feb 2021
  9. nebur

    nebur 11 mayo , lakdd Galicia . Ver punto de encuentro Miembro del Club

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    Multas del tacógrafo: ¿Quién las paga? Responsabilidad y excepciones
    • controles en carretera, guardia y custodia, inspección de tacógrafos, registro de jornada, tiempos de conducción y descanso
    Al tener una flota de vehículos circulando, es muy difícil evitar todas las sanciones posibles. Si bien es responsabilidad del transportista formar a sus conductores en los tiempos de conducción y descanso, errar es humano y podemos vernos con una sanción a nombre de nuestra empresa. En caso de tratarse de multas del tacógrafo: ¿Quién las paga? A continuación explicamos las responsabilidades de cara a la legislación en materia de transportes y tacógrafos.

    Responsabilidad de las multas del tacógrafo en la normativa
    A nivel español la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (LOTT) dice, en su artículo 138:

    La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los transportes terrestres y de sus actividades auxiliares y complementarias corresponderá:

    a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sujetos a concesión o autorización administrativa, a la persona física o jurídica titular de la concesión o de la autorización.

    Por otro lado, y en el ámbito europeo, el artículo 10 del Reglamento (CE) 561/2006 dice:

    Las empresas de transporte organizarán el trabajo de los conductores mencionados en el apartado 1 de tal manera que éstos puedan respetar las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo y del capítulo II del presente Reglamento. Las empresas de transporte darán al conductor las instrucciones adecuadas y realizarán además controles regulares para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3821/85 y en el capítulo II del presente Reglamento.

    Las empresas de transporte tendrán responsabilidad por las infracciones cometidas por los conductores de esas empresas, aun cuando tales infracciones se hayan cometido en el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país.

    Así, vemos que la ley es clara: las sanciones en materia de transporte, incluyendo las sanciones relacionadas con el tacógrafo, son responsabilidad de la empresa. Esto incluye el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso, la manipulación del aparato, el falseamiento de los datos y el uso indebido del aparato de control. Además, también es obligación de la empresa organizar el trabajo de forma que se cumplan los tiempos de conducción y descanso, y controlar regularmente el cumplimiento de la ley.

    Sin embargo, en este mismo artículo del Reglamento CE 561/2006 se abre la puerta a “condicionar la responsabilidad a la infracción cometida por la empresa”, y a “estudiar cualquier prueba que pueda demostrar que la empresa de transporte no puede considerarse razonablemente responsable”.

    Es decir, que la legislación permite librarse de esta responsabilidad, siempre y cuando se pueda demostrar que hay otro culpable (habitualmente, el conductor). Para ello, es necesario poder demostrar esta responsabilidad.



    Artículo relacionado: Normativa del tacógrafo vigente en 2020

    Excepciones a la responsabilidad a la empresa
    En caso de exceso de conducción o reducción del descanso de más del 50% del máximo reconocido por la ley, a la sanción a la empresa se le añade otra sanción económica al conductor, más la pérdida de 6 puntos del carné de conducir.

    Sin embargo, esta excepción no cambia la responsabilidad, sólo la amplía. Así, la sanción a la empresa de transporte llegaría igualmente.

    Demostrando que un chófer es responsable de la sanción
    Ya sabemos que hay una forma de evitar la responsabilidad de las sanciones del tacógrafo. Sin embargo, el proceso puede ser complicado por falta de pruebas.

    El punto 4 del artículo 138 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres indica que:

    […] Las personas a que se hace referencia en ellos no responderán de las infracciones cometidas en relación con los tiempos de conducción y descanso de los conductores o con la manipulación, falseamiento, o uso indebido del tacógrafo, cuando acrediten que los hechos que las determinaron constituían una falta muy grave de indisciplina o desobediencia cometida por uno de sus conductores que dio lugar a que éste fuera objeto de una de las sanciones que las disposiciones legales o el convenio colectivo aplicable aparejan a esta clase de faltas, siempre que dicha sanción haya sido declarada procedente mediante sentencia firme o no haya sido objeto de reclamación judicial por parte del trabajador en el plazo previsto para ello. No se tendrá en cuenta esta exención cuando la sanción disciplinaria al conductor implicado no fuera más allá de la postergación o inhabilitación para ascensos en la empresa”.

    Es decir, que para que se reconozca al chófer como responsable de una sanción habrá que demostrar que no ha obedecido a sus superiores, o ha incumplido la política de empresa.

    El primer paso para esto será, pues, contar con documentos acreditativos de lo ocurrido. Registros de jornada, ficheros del tacógrafo e informes de localidades nos serán muy útiles. Un buen servicio de análisis, guarda y custodia puede proporcionarnos esto, y nos asegurará de que tengamos la documentación siempre disponible.
     
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  10. nebur

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    Empresa ,si no supera el 50%. Lo mismo que pesos..
    Pesos ..
    Mitad empresa transportadora , mitad cargador. Multas
    A ver si recuerdo la combinacion ..
    1.001e
    2.001e
    6.001e
    9.001e si mal no recuerdo .. despues las van combinando y sumando.
    Lo mismo me falta alguna y no se si me colé en la de 9mil .. hace 2 o 3 años que renové ,,
     
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  11. Jiro

    Jiro Mr. Caceres Miembro del Club

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    Una cosa es lo que dice la ley y otra la realidad. Que en España muchos abuelos pierden muchos puntos por radares de velocidad :guiño:
     
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