Duda Contrato una poliza, a los 2 dias llamo para darla de baja y hoy me llaman dicendome...

Tema en 'Servicios Proyectos y Seguros' iniciado por alpineweiss II, 10 Sep 2015.

  1. alpineweiss II

    alpineweiss II Forista Senior

    Registrado:
    12 Sep 2013
    Mensajes:
    5.220
    Me Gusta:
    4.425
    Ubicación:
    75.713040,152.524041 aquí al lao
    Modelo:
    1 vintage
    muy buenas a todos recurro a la. sabiduría del foro por que me encuentro en un mar de dudas.. resulta que el pasado dia 26/8 llamo para contratar una poliza en Nuez Seguros.. todo bien como siempre que contratas algo.. a los. 2 dias después de darle vueltas al asunto y ante la. imposibilidad de pagar la poliza en un solo pago y ellos no dar. e otra alternativa.. llamo por telefono para solicitar la anulación de la poliza..

    me mandan un correo y entiendo en este punto que no hay más que hablar..

    bueno pues hoy me llaman dicendome.. lo que creo que son tonterias pero lo desconozco.. me dicen que me pueden dar de baja una parte de la poliza pero que ne tendria que hacer cargo de la responsabilidad civil de esta... (lo contrate para el dia 1 de octubre) vamos que no he pagao ni un € aun pero no me dieron posivilidad de domiciliarlo y di la tarjeta de crédito asiq si me pasan un recibo temo no poder devolverlo.. alguien me puede orientar un poquito?? :love:
    estoy obligado a pagar por un servicio que creo que dado de baja en los plazos legales sin ni siquiera averlo contratado?? :nose:
     
  2. salcis

    salcis En Practicas

    Registrado:
    12 Ene 2015
    Mensajes:
    592
    Me Gusta:
    436
    Ubicación:
    jalisia
    Modelo:
    320DA E46 136
    consulta la ley de seguros y reaseguros pero si no me confundo ahora tienes 15 dias para desistir de la contratacion.

    edito y seguire buscando informacion:

    artículo 10 de la Ley 22/2007



    Artículo 10 Derecho de desistimiento

    1. El consumidor dispondrá de un plazo de catorce días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna.

    El mencionado plazo será de treinta días naturales en el caso de contratos relacionados con seguros de vida.

    El plazo para ejercer el derecho de desistimiento empezará a correr desde el día de la celebración del contrato, salvo en relación con los seguros de vida, en cuyo caso el plazo comenzará cuando se informe al consumidor de que el contrato ha sido celebrado. No obstante, si el consumidor no hubiera recibido las condiciones contractuales y la información contractual indicada en el artículo 7.1, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento comenzará a contar el día en que reciba la citada información.

    2. El derecho de desistimiento no se aplicará a los contratos relativos a:

    • a) servicios financieros cuyo precio dependa de fluctuaciones de los mercados financieros que el proveedor no pueda controlar, que pudieran producirse durante el plazo en el transcurso del cual pueda ejercerse el derecho de desistimiento, entre ellos, las transacciones sobre:
      • 1.º operaciones de cambio de divisas,
      • 2.º instrumentos del mercado monetario,
      • 3.º valores negociables,
      • 4.º participaciones en instituciones de inversión colectiva,
      • 5.º contratos financieros de futuros, incluidos los instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo,
      • 6.º contratos de futuros sobre tipos de interés,
      • 7.º contratos de permuta sobre tipos de interés, sobre divisas o los ligados a acciones o a un índice sobre acciones, opciones destinadas a la compra o venta de cualquiera de los instrumentos relacionados en los anteriores guiones, incluidos los instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo. Concretamente, se incluyen en esta categoría las opciones sobre divisas y sobre tipos de interés,
      • 8.º contratos referenciados a índices, precios o tipos de interés de mercado,
      • 9.º contratos vinculados, en los que, al menos, uno de los negocios jurídicos suponga una transacción de las mencionadas en los guiones anteriores. A los efectos de esta Ley, se considerarán contratos vinculados aquellos negocios jurídicos complejos resultado de la yuxtaposición de dos o más negocios jurídicos independientes, en los que, como resultado de esa yuxtaposición, la ejecución de uno dependa de la de todos los demás, ya sea simultánea o sucesivamente;
    • b) los contratos de seguros siguientes:
      • 1.º contratos de seguro en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión, así como los contratos en los que la rentabilidad garantizada esté en función de inversiones asignadas a los mismos,
      • 2.º los de viaje, equipaje o seguros similares de una duración inferior a un mes,
      • 3.º aquellos cuyos efectos terminen antes del plazo al que se refiere el apartado 1,
      • 4.º los que den cumplimiento a una obligación de aseguramiento del tomador,
      • 5.º los planes de previsión asegurados;
     
    Última edición: 10 Sep 2015
    A FLoryan le gusta esto.
  3. alpineweiss II

    alpineweiss II Forista Senior

    Registrado:
    12 Sep 2013
    Mensajes:
    5.220
    Me Gusta:
    4.425
    Ubicación:
    75.713040,152.524041 aquí al lao
    Modelo:
    1 vintage
    [​IMG] constancia hay de mi solicitud de baja a los 2 dias pero esque me a sonado demasiado a película lo q me a contado
     
  4. salcis

    salcis En Practicas

    Registrado:
    12 Ene 2015
    Mensajes:
    592
    Me Gusta:
    436
    Ubicación:
    jalisia
    Modelo:
    320DA E46 136
    creo que te lo han aceptado segun el correo que te han mandado, pero puedes anularlo perfectamente, es mas aun no has recibido el contrato en casa y no lo has firmado, por lo que aun no es vinculante, los 14 dias cuentan a partir de que lo firmas, llamales y diles que quieres ejercer tu derecho de desistimiento amparandote en el articulo 10 de la ley 22/2007,
    de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
    ademas aun no ha empezado el plado que dices del 1 de octubre por lo que no esta en vigor dicha poliza y no podran cobrarte nada, ni parte proporcional ni nada pues aun no han asumido ningun riesgo.


    artículo 10 de la Ley 22/2007



    Artículo 10 Derecho de desistimiento

    1. El consumidor dispondrá de un plazo de catorce días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna.

    El mencionado plazo será de treinta días naturales en el caso de contratos relacionados con seguros de vida.

    El plazo para ejercer el derecho de desistimiento empezará a correr desde el día de la celebración del contrato, salvo en relación con los seguros de vida, en cuyo caso el plazo comenzará cuando se informe al consumidor de que el contrato ha sido celebrado. No obstante, si el consumidor no hubiera recibido las condiciones contractuales y la información contractual indicada en el artículo 7.1, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento comenzará a contar el día en que reciba la citada información.

    2. El derecho de desistimiento no se aplicará a los contratos relativos a:

    • a) servicios financieros cuyo precio dependa de fluctuaciones de los mercados financieros que el proveedor no pueda controlar, que pudieran producirse durante el plazo en el transcurso del cual pueda ejercerse el derecho de desistimiento, entre ellos, las transacciones sobre:
      • 1.º operaciones de cambio de divisas,
      • 2.º instrumentos del mercado monetario,
      • 3.º valores negociables,
      • 4.º participaciones en instituciones de inversión colectiva,
      • 5.º contratos financieros de futuros, incluidos los instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo,
      • 6.º contratos de futuros sobre tipos de interés,
      • 7.º contratos de permuta sobre tipos de interés, sobre divisas o los ligados a acciones o a un índice sobre acciones, opciones destinadas a la compra o venta de cualquiera de los instrumentos relacionados en los anteriores guiones, incluidos los instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo. Concretamente, se incluyen en esta categoría las opciones sobre divisas y sobre tipos de interés,
      • 8.º contratos referenciados a índices, precios o tipos de interés de mercado,
      • 9.º contratos vinculados, en los que, al menos, uno de los negocios jurídicos suponga una transacción de las mencionadas en los guiones anteriores. A los efectos de esta Ley, se considerarán contratos vinculados aquellos negocios jurídicos complejos resultado de la yuxtaposición de dos o más negocios jurídicos independientes, en los que, como resultado de esa yuxtaposición, la ejecución de uno dependa de la de todos los demás, ya sea simultánea o sucesivamente;
    • b) los contratos de seguros siguientes:
      • 1.º contratos de seguro en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión, así como los contratos en los que la rentabilidad garantizada esté en función de inversiones asignadas a los mismos,
      • 2.º los de viaje, equipaje o seguros similares de una duración inferior a un mes,
      • 3.º aquellos cuyos efectos terminen antes del plazo al que se refiere el apartado 1,
      • 4.º los que den cumplimiento a una obligación de aseguramiento del tomador,
      • 5.º los planes de previsión asegurados;
     
  5. Bebgie

    Bebgie Forista Miembro del Club

    Registrado:
    8 Ago 2015
    Mensajes:
    1.240
    Me Gusta:
    1.718
    Ubicación:
    Barcelona
    Modelo:
    M2 MK1
    Unete a BMW FAQ Club Unete a BMW FAQ Club Unete a BMW FAQ Club
    Da de baja la tarjeta de crédito y a correr....
     
  6. ISFER

    ISFER Forista Senior Miembro del Club

    Registrado:
    13 Jun 2007
    Mensajes:
    7.225
    Me Gusta:
    6.542
    Ubicación:
    PPDO. DE ASTURIAS
    Modelo:
    Z 3 1.9
    Unete a BMW FAQ Club Unete a BMW FAQ Club Unete a BMW FAQ Club
    Lo que te dice el compañero Salcis es correcto y si tienes miedo con la tarjeta tienes dos opciones una darla debaja o avisar al banco que no te cargue en la cuenta de la Tarjeta cualquier recibo que venga de Nuez, un saludo, mejor pasa por el Bco para fiormar la Orden
     

Compartir esta página