Buenas, siento el off topic pero no encuentro la respuesta por ningún sitio. Resulta que el jueves pasado me han cambiado el contrato a indefinido y mirando en mi vida laboral a través de SMS sigo estando de alta con el antiguo contrato obra y servicios. Cuanto tardan en actualizar en la SS? Gracias
Cuando cambio mi tipo de contrato, me aparecía en la Seguridad Social de un día para otro. Desconozco si hay algún plazo para hacerlo. Y si llamas a información de la seguridad social y preguntas si existe algún plazo y lo miras una vez este haya acabado? Edito: el plazo que tiene la enpresa para notificar cambios o bajas a la seguridad social es de 3 días desde el año 2015. Anteriormente eran 6 días.
El cambio es inmediato. Es el gestor de la empresa el que lo tiene que cambiar directamente en el Fichero General de Afiliación de la TGSS. Si en la vida laboral no sale cambiado es que no lo ha hecho aún.
Es que en la última nómina ya sale como indefinido. Pone code CT 100, a eso te refieres verdad? Pues hoy mirando mi vida laboral sale 401..
Extraño, en ninguna de mis nóminas aparece la fecha que mi contrato a tiempo parcial pasó a indefinido, solo la antigüedad.
Pero si lo que te retienen en la S.S ... a los temporales les retienen un poco más que a los indefinidos en uno de los 3 conceptos que aparecen
Se supone que los temporales un 2%, los indefinidos según tramo, y los que pasan de temporal a indefinido un leñazo de IRPF en noviembre y diciembre para 'regularizar' pero insisto: no he visto nómina todavía que hable de tipo de contrato y solo de antigüedad.
Tu estas mirando hacienda, yo me refiero a Seguridad social, las cuantías que tributas a la seguridad social son fijas. Ejemplo: Donde pone cotización al desempleo ... al 1.55% es de una persona indefinida, esa cuantía es más alta en contrato temporales que es creo recordar del 1.65%
Buenas! He editado mi comentario anterior, según tengo entendido el code CT representa el tipo de contrato que es lo que me interesa
Las nominas las emite el programa de nominas de la empresa o gestoría, pero donde tiene que estar cambiado es en el FGA, de ahí es de donde se toma el tipo de contrato para calcular la cotización en el sistema de liquidación directa. Y efectivamente al CT 100 le corresponde el 1,55% de desempleo y al CT 401 el 1,60%