Chicos, en principio, siento mucho el OT; pero me estoy mirando muchos foros de derecho laboral, y no me queda claro nada, porque en ninguno ocurre lo k paso a relataros de nuestra situación.- Mi novia canadiense, de momento, y por muy poco tiempo, esta en situación irregular. Ella trabaja desde casa como profesora de inglés para una empresa española, la cual lleva tiempo pagandola en negro.- Bueno,ha llegado el momento en que la empresa no kiere arriesgarse mas a tener un trabajador/a en esta situación, y le han dicho que la unica solucion k le pueden dar para poder pagarle de forma legal es que yo firme un contrato de trabajo como Autónomo por dos meses (ya que en este periodo, nos casaremos). Es decir, el dinero vendrá a mi cuenta bancaria, pero será ella quien realmente desempeñe el trabajo.- Asi pues, sabeis como debo proceder?? Yo tengo un contrato indefinido con mi empresa desde hace 4 años. Puedo trabajar como autonomo ese periodo de dos meses a la vez k estoy contratado por cuenta ajena? Que consecuencias tendrá esto en declaración futura a Hacienda? Porfis, si no me he explicado bien, hacedme las preguntas que necesitéis.- Ah, por cierto, la empresa para la k trabaja mi novia (la cual es absolutamente legal y conocida, etc), es la k tiene k hacer todos los tramites por mi? O tengo yo k ir a oficinas de Hacienda, etc, etc, etc. Mil gracias!!! Perdon por el OT y por el tocho. Pero es que es importante....si no, no cobra la chica!
Pues no se, a mi por lo menos en mi contrato me piden exclusividad, vamos que mientras trabaje para ellos, no lo puedo hacer para otro. A ver que te dicen los expertos del foro, que algunos hay sobre esto. De todas manerasun comentario a lo que dices de que " la empresa para la k trabaja mi novia (la cual es absolutamente legal y conocida, etc)", sera conocida porque legal legal, pagando en negro ejem ejem
Creo k mereces una explicación sobre esto. Esta empresa no paga A NADIE MAS EN NEGRO. Lo que ocurre es que mi novia comenzó a trabajar con ellos con los pepeles sobre la mesa de nuestro próximo matrimonio; por circunstancias burocráticas INCREIBLES entre España y Canadá, el tema de casarnos se está demorando terriblemente; lo k ocurre ahora es que los estudiantes (que son empresas muy importantes de este pais) tienen a mi novia en alta estima, y la empresa, por motivos obvios, no ha kerido perderla. Espero comprendas el por qué de mi comentario.- Muchas gracias por dejar tu opinión. Esto de contrato con exclusividad y que no puedas trabajar para otro, pues ok, pero no se trata de trabajar para otro, sino para TI MISMO. En ese caso...???
Sin ningún problema. LLevo 7 años trabajando por cuenta ajena y por cuenta propia a la vez. La empresa en la que soy asalariado me deja que trabaje como autónomo siempre y cuando no sea para la competencia. Te tendrán que dar la autorización. Hacienda está contenta conmigo porque me mete unos palos de escándalo. Haciendo te lo agradecerá.
Yo llevo unas semanas pensando en hacerme autónomo. Expongo las conclusiones que he obtenido: La Seguridad Social no tendrías que pagarla porque ya lo hace tu empresa. (Es una ventaja de estar en una empresa) En cuanto a seguros, a no tener responsabilidades no tendrías que pagar. En lo que respecta a Hacienda: Darte de alta en el régimen de autónomos, sin coste. (Rellenar formulario) Pagar el impuesto de la Renta: el 20% de (Ingresos-Gastos) (Papeleo trimestralmente y anualmente) Pagar el IVA: 16 % de facturas que emitas. (Papeleo trimestralmente y anualmente) En lo que concierne a la empresa tendría que emitir facturas. Si me permites un consejo, deberías contratar una Gestoría, que por unos 50€ al mes te gestiona todos los papeles y te evitas perder la mañana de ventanilla en ventanilla en Hacienda. Está claro que lo de Autónomo compensa si facturas mucho. Suerte
Chicos,gracias x las opiniones. Creo k estamos perdiendo de vista un detalle; solo es para dos meses. Es decir, me doy de alta como autonomo YA, y en dos meses exactos me doy de baja. Yo no quiero sera autonomo. Solo le hago un favor a mi novia. Insisto, no kiero ser autonomo. Sera una situacion extraordinaria solo x dos meses exactos. :yawinkle Nada mas.-
Poder puedes, fraudulento es de principio a fin y de ese fraude si alguien no es responsable es el trabajador....pero tienes un MP.
¿ Estas seguro de eso ? ¿ Alguien me lo puede confirmar con total seguridad ? Es que creo que no es así
No, de eso nada. Otra cosa es que como buen "falso autónomo" (buscar en google, sin ir más lejos) si luego le ganas un juicio a la tan ocurrente como estereotipada y vulgar empleadora (cosa que courre con bastante frecuencia) como consecuencia de la nulidad de tu adscricpción al RETA te devuelvan cuotas, e incluso IVA, etc...
En efecto, la empresa no puede pagarte los autonomos, aunque si puedes acordar que dentro de la factura que tu emitas por tus servicios incluyas la cuota de autnomos. Pero la pagaras tu, primero porque asi debe ser, y segundo y en la practica para poder deducirtela en la declaracion de la renta. El iva es neutro, tu lo cobraras y lo ingresaras en hacienda, no tienes que "pagarlo". El 20% son PAGOS A CUENTA, luego en la declaracion de la renta te saldra lo que realmente debes pagar, desde nada hasta un 43 %. Es raro que salga rentable hacerte autnomo para trabajar para una sola empresa, eso sin entrar en ilegalidades. Un saludo Diego
El 15% es para los profesionales y depende del IAE que tengas. Para otros IAE`s deben tributar por estaimacion directa simplificada donde han de realizar una autoliquidacion trimestral (mod 130) en el que se ingresa a cuenta el 20% de tus "beneficios" (ingresos menos gastos de ese trimestre).
te aconsejo que llames a la SS. vas a tener que darte de alta como autónomo (no vale la historia de que como ya está asegurado....) y darte de alta en el IAE en la Agencia Tributaria. Los dos meses, y al terminar, te das de baja y ya está. Dos meses es lo mínimo que puedes pagar como autónomo, en este caso te vale.
Por cerrar el asunto: en actividades profesionales (tal es la enseñanza) , en general, la cuantía de la retención se obtendrá aplicando el porcentaje del 15% sobre la retribución íntegra. No obstante en algunos supuestos (inicio de actividad, caso del compañero siquiera "formalmente" y determinadas profesiones) se aplicará el porcentaje del 7%. Puede igualmente eximirse de presentar y liquidar el modelo 130 (qu eimplica completar la retención hasta ese 20% del rendimiento de que hablábnais) , dado que todos sus ingresos estarían sometidos a retención (trámite opcional a realizar cuando se tramitere el alta).
Chicos, un millon de gracias a todos, especialmente a ti, Gus. Digamos k he pintado (con la diplomacia justa que el asunto merecía) las cosas a la empresa de un color lejano al rosa, y con un 99.9% de posibilidades, esto estará solventado hoy, de otra manera. Lo dicho, Gus, amigo, podemos CLOSED. Y disculpad por el mareo.- Saludico a todos y gracias!
Una pregunta que veo que conoces el tema: El 1 de Julio de 2010 el IVA sube del 16% al 18%. Se sabe algo de las retenciones???. Seguirán siendo del 15%?. No entiendo el tema de la retención. Yo en mis facturas la tengo que hacer. Pero al final no me devuelven esa retención y me toca pagar aún más. Por qué yo la tengo que hacer (Ingeniero) y un fontanero, albañil no?
Hombre, la retención no deja de ser un pago a cuenta. Para que te devolvieran algo el tipo efectivo del IRPF a aplicar a tus ingresos debiera ser inferior a ese 15% que ya has adelantado (o sea, tener ingresos muy bajitos) La razón de la retención es que tu como yo, o un agente comercial o un médido, somos profesionales, no ejercemos actividades empresariales o industrisles (que tambien, en caso de estar acogidos a estimación objetiva por módulos tienen un tipo de retención del 1%..pero esto es más por control del fraude y la facturación falsa) (Y me alegro, EBBANO) Cierro el hilo como se pide.