Deducciones compra de vehiculo por autónomo y posterior venta

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por Tony-325i, 23 Ene 2007.

  1. Tony-325i

    Tony-325i Forista Senior

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    Buenas compañeros.

    Voy a comprar otro coche por el cual por mi trabajo, agente comercial, puedo deducirme el 100% del IVA y un 16 % anual en el IRPF, hasta ahi todo claro :wink:

    Mi duda surge, el dia que venda el coche y compre otro, por ejemplo dentro de 2 o 3 años, como lo tengo que hacer y que pasará???? me explico, al ser autonomo y el coche estar ligado a la actividad lo tengo que vender con IVA y declarar ese IVA?, el importe de la venta se considera como beneficio de la actividad??? habría que devolver las deducciones????

    Un saludo y supongo qe este post le será de ayuda a mas de uno y de dos:wink:
     
  2. Rafael Dantés

    Rafael Dantés Forista Legendario

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    lo puedes firmar...
     
  3. ariel

    ariel Forista Legendario

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    En la posterior venta debes repercutir IVA.


    si al vender ganas dinero con la venta, se considran ingresos de la actividad al ser bien 100% afecto a la misma
     
  4. ReZn0r

    ReZn0r //Mmmmmmmmm

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    que clarito en que pocas palabras....
     
  5. Tony-325i

    Tony-325i Forista Senior

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    Como que si lo puedo firmar???? no entiendo a que te refieres Rafael:wink:
     
  6. ariel

    ariel Forista Legendario

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    Que este post iba a ser de ayuda a mas de uno.. está en negrilla muxaxo...:wink:
     
  7. Tony-325i

    Tony-325i Forista Senior

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    Ya ariel pero si vendo el coche dentro de 2 o 3 años no le voy a ganar dinero, imaginate que compro en 30 mil y vendo dentro de 3 años por 18 mil.... en ese caso que pasaría????

    El IVA se repercute aunque se lo venda a un particular??????
     
  8. ariel

    ariel Forista Legendario

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    Si vendes a un precio inferior al de compra pero superior al de amortización debes pagar como ingreso de la actividad

    Ej compras en 100
    Te amortizas 2 años =16x2= 32

    Vendes en 75 ; has palmao 3 no tributas como ingresos de la actividad.

    El Iva debes repercutirlo siempre
     
  9. Tony-325i

    Tony-325i Forista Senior

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    El iva si se considera ingreso de la actividad????
     
  10. ariel

    ariel Forista Legendario

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    No. Lo que tienes que hacer con el iva es que cuando lo vendas pej a 75 meterle el 16% a ese 75
     
  11. Tony-325i

    Tony-325i Forista Senior

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    Ya, ya, eso lo tengo claro :wink: lo que te quiero decir es que si ese IVA hay que declararlo como ingreso de IVA de la actividad?
     
  12. ariel

    ariel Forista Legendario

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    Sí; cuando compras te lo deduces como gasto de la actividad, por lo tanto, cuando vendes debes incluirlo en iva de la actividad, como si fuese el iva de una factura ( de hecho debes hacer una factura al comprador cuando lo vendas, pq si es autonomo por ejemplo tb puede deducirse el iva )
     
  13. Tony-325i

    Tony-325i Forista Senior

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    Que rapido que eres contestando compañero:biggrin: Ok, el tema de IVA ya parece que lo tengo claro:wink:

    Y en ingresos de la actividad y IRPF, si lo vendo por debajo de valor de amortización no tendría que declararlo, es asi???
     
  14. ariel

    ariel Forista Legendario

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    No tributas pq palmas pasta, pero vamos, no me hagas mucho caso a mí; seguro que tu gestor te lo soluciona mucho mejor que yo:wink:
     
  15. Tony-325i

    Tony-325i Forista Senior

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    Ok, de todas formas muchas gracias por tu ayuda:wink:
     
  16. ariel

    ariel Forista Legendario

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    A mandar compi
     
  17. Rafael Dantés

    Rafael Dantés Forista Legendario

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    Una forma de decirte que llevas más razón que un santo cuando dices en tu primer post que el tema le va a venir bien a más de uno...

    que lo puedes firmar tranquilamente, que no te equivocas...

    Siento no haber sido claro con la expresión elegida...

    Saludos.
     
  18. jrgc

    jrgc Forista Senior

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    Rizando más el rizo: ¿Se pueden tener 2 vehículos para el trabajo y deducirse el combustible y la compra de ambos? :err:
     
  19. jmborja

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    Si justificas y demuestras a un inspector que los conduces los dos a la vez sí.
     
  20. jato

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    Bueno, siempre hay métodos para no tener que pagar nada al venderlo :)
     
  21. trotter

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    Lo jo**do es si el comprador es un particular. Y respecto al iva, a mi no me dejaron deducir el 16, solo el 8% en una zafira y en el bmw
     
  22. jmborja

    jmborja In God I Trust! Miembro del Club

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    Es que lo "normal" es deducir el 50 % del IVA, y olvidarse de amortizar el vehículo a efectos de IRPF.
    (esto según Hacienda cuando se trata de turismos, y lo mismo para el mantenimiento).
     
  23. Tony-325i

    Tony-325i Forista Senior

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    Comparte tu sabiduria con el resto de mortales :LOL: :LOL: :wink:
     
  24. Tony-325i

    Tony-325i Forista Senior

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    Para los que tengan dudas cuando se deduce el 50 o el 100% del vehiculos....

    Según el articulo 93 de la Ley del Iva, solo se pueden deducir vehiculos al 100% en los siguientes cosas.

    los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 %:
    1. Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
    2. Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
    3. Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
    4. Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
    5. Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
    6. Los utilizados en servicios de vigilancia.
    En el resto de vehiculos solo puedes hacerlo al 50%, deducirse mas es imposible demostrarlo, ya que hacienda considera el uso mitad para el trabajo y mitad personal
     
  25. Urko

    Urko Forista Legendario Miembro del Club

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    Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

    ese es mi caso, el iva me lo deduje el 100% pero de el irpf no tengo ni idea de lo que hay que hacer.
     
  26. trotter

    trotter Forista Legendario

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    [*]Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

    Que es eso de contraprestacion?
     
  27. Rafael Dantés

    Rafael Dantés Forista Legendario

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    Y si tienes dos coches a tu nombre? uno para uso personal y otro profesional y para abundar en el tema, tu mujer también tiene coche? desgravarías el 100%?

    imagino que monetaria... taxis, remises, etc...
     
  28. little_homer

    little_homer Guest

    A hacienda le da igual. Si no eres agente comercia o es claramente una furgoneta solo el 50 %
     
  29. ReZn0r

    ReZn0r //Mmmmmmmmm

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    Pues eso, tu "prestas" un servicio (o sea, das un servicio) a cambio de una contraprestación (a cambio de dinero, sacos de arroz, ventajas...)
     
  30. Tony-325i

    Tony-325i Forista Senior

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    Agente comercial solo se puede deducir el 100% del coche si esta dado de alta en el epigrafe 511 del IAE y estár colegiado en el Colegio de Agentes Comerciales:wink:
     

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