Off Topic DUDA Para asesores fiscales (Doble imposición)

efenese71

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Buenos días.

Seguro que en este foro hay algún experto en tributación al fisco (no todos vais a ser gigolós, por supuesto :finga:).

La cuestión es la siguiente...una empresa obtiene beneficios y en el reparto de los mismos establece una distribución de dividendos. Esta empresa, lógicamente, ha tributado al 25% por todos sus beneficios.

La empresa que lo recibe tiene sus propios beneficios y, además, los nuevos beneficios que obtiene al ingresar estos dividendos.

¿Tiene que tributar también otro 25% sobre estos dividendos recibidos? ¿No es lo que se conoce como "doble imposición"?

Ambas empresas son nacionales...de momento biggrin
 

MigYecla

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Vivimos en el país de las "dobles imposiciones" .......... pero si nos ajustamos a la definición y significado que le dan a nivel de impuestos, eso no es una doble imposición. Es un ingreso, y pagarás acorde a él.
 

gorka

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Añade que si los propietarios de la segunda emporesa deciden repartir dividendo ya a personas fisicas tendra otra vez una "triple" imposicion y si ese dinero lo gastas en consumir la cuarta via IVA.

Vamos, lo que viene a ser un atraco legal
 

MigYecla

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Añade que si los propietarios de la segunda emporesa deciden repartir dividendo ya a personas fisicas tendra otra vez una "triple" imposicion y si ese dinero lo gastas en consumir la cuarta via IVA.

Vamos, lo que viene a ser un atraco legal

Y así llegaríamos al de sucesiones, máxima expresión de la voracidad recaudatoria del estado.
 

Gavira

Tr3s españoles, cu4tro opiniones.
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Anoche estaba de tertulia con mi suegro (de visita por casa) que llevaba un boleto de EuroMillón, me dijo que si le tocaba sería 40 millones de euros... A lo que tendría que restar ¿un 30%? en impuestos... Y como tiene 4 hijas... Cada hija (incremento patrimonial si reparte la pasta) pues otro ¿30%? por el 'ingreso'... En definitiva... Que pasamos de 40.000.000 a percibir 'realmente' 28.000.000 de euros... A dividir entre 5 partes... Padres e hijas... Cada parte 5.600.000 euros... Con lo que aplica ese ¿30%? quedando 3.920.000 euros de 'herencia' viva... :descojon:

Salvo mejor criterio.
 

efenese71

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Vaya unos expertos fiscales...

...esto está sacado directamente de la web de AEAT.



124254-DIVIDENDOS INTERNOS: 100%


  • Pregunta


  • ¿Cuáles son los requisitos establecidos con carácter general, para que una entidad pueda llevar a cabo la deducción plena para evitar la doble imposición sobre los dividendos percibidos de otra residente en España?

  • Respuesta


  • Para que un sujeto pasivo que ha computado entre sus rentas dividendos o participaciones en beneficios de otras residentes, pueda deducirse el 100% de la cuota íntegra que corresponda a la base imponible derivada de dichos dividendos o participaciones, éstos, han de proceder de entidades participadas, directa e indirectamente, en al menos, un 5%, siempre que dicha participación se hubiese poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año.

    Esta deducción será también de aplicación en los casos en que se haya tenido dicho porcentaje de participación pero, sin embargo, sin haberse transmitido la participación, se haya reducido el porcentaje tenido hasta un mínimo del 3% como consecuencia de que la entidad participada haya realizado una operación acogida al régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS o una operación en el ámbito de ofertas públicas de adquisición de valores. Esto será aplicable a los dividendos distribuidos dentro del plazo de tres años desde la realización de la operación en tanto que en el ejercicio correspondiente a la distribución no se transmita totalmente la participación o ésta quede por debajo del porcentaje mínimo exigidos del 3%.

    En todo caso, la deducción será del 100% respecto de los beneficios percibidos de mutuas de seguros generales, entidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca y asociaciones.

 

efenese71

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Vivimos en el país de las "dobles imposiciones" .......... pero si nos ajustamos a la definición y significado que le dan a nivel de impuestos, eso no es una doble imposición. Es un ingreso, y pagarás acorde a él.

Gracias por la información. Dime donde está esta definición, please. Es que nos estamos "jugando" 14.000 euros... :bag:
 

MigYecla

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Gracias por la información. Dime donde está esta definición, please. Es que nos estamos "jugando" 14.000 euros... :bag:

Una doble imposición es aplicar varios tributos sobre el mismo importe.

Se suele dar por ejemplo si resides en España, y cobras un dividendo de BMW. Por ejemplo. Ese div. de BMW tributa a un % en Alemania, y otro % aquí. Eso es una doble imposición, y aunque la pagues, te la devuelven en el siguiente ejercicio fiscal (en renta.).

Lo que tu expones, para mí no es ninguna doble imposición si nos ceñimos al significado que a nivel contable se le da a ese término.

Es como si una sociedad hace un reparto de beneficios. De ese importe, que ya pagó impuestos, volverás a pagar de nuevo al contabilizarlo como un ingreso (en tu declaración).

Pagar pagarás, ya sea por una vía o por otra, pero si recibes X, sea de la forma que sea, tributarás por ello.
 

efenese71

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Una doble imposición es aplicar varios tributos sobre el mismo importe.

Se suele dar por ejemplo si resides en España, y cobras un dividendo de BMW. Por ejemplo. Ese div. de BMW tributa a un % en Alemania, y otro % aquí. Eso es una doble imposición, y aunque la pagues, te la devuelven en el siguiente ejercicio fiscal (en renta.).

Lo que tu expones, para mí no es ninguna doble imposición si nos ceñimos al significado que a nivel contable se le da a ese término.

Es como si una sociedad hace un reparto de beneficios. De ese importe, que ya pagó impuestos, volverás a pagar de nuevo al contabilizarlo como un ingreso (en tu declaración).

Pagar pagarás, ya sea por una vía o por otra, pero si recibes X, sea de la forma que sea, tributarás por ello.


Insisto, dime donde encuentro todo esto que marco en negrita. Que no estoy porfiando, es que tengo que argumentarlo a un comité y no me vale con un pantallazo de bmwfaq...:sorry:
 

Gus

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No creáis: aunque cuando se suele hablar de la doble imposición se suele estar refiriendo a los convenios internacionales para evitarla, no es incorrecto hablar de ella en el caso que cita @efenese71: de hecho era el caso del art. 30 del TR de la Ley del Impuesto sobre sociedades.

La deducción que se llamaba , justamente, "por doble imposición interna" del art 30 del TR de la Ley hoy es, desde enero de 2017 una exención igual para entidades residentes y no residentes con similares requisitos:
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Artículo 21 Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español ( redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017, por el número cinco del apartado segundo del artículo 3 del R.D.-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social («B.O.E.» 3 diciembre). Vigencia: 1 enero 2017 Efectos / Aplicación: 1 enero 2017)
 

efenese71

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No creáis: aunque cuando se suele hablar de la doble imposición se suele estar refiriendo a los convenios internacionales para evitarla, no es incorrecto hablar de ella en el caso que cita @efenese71: de hecho era el caso del art. 30 del TR de la Ley del Impuesto sobre sociedades.

La deducción que se llamaba , justamente, "por doble imposición interna" del art 30 del TR de la Ley hoy es, desde enero de 2017 una exención igual para entidades residentes y no residentes con similares requisitos:
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Artículo 21 Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español ( redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017, por el número cinco del apartado segundo del artículo 3 del R.D.-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social («B.O.E.» 3 diciembre). Vigencia: 1 enero 2017 Efectos / Aplicación: 1 enero 2017)

:pasta:


A ver si, con esto, me gano un aumento y tengo para el nuevo gasóleo renombrado, reinflaccionado y reprohibido... :neng:.
 
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MigYecla

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No creáis: aunque cuando se suele hablar de la doble imposición se suele estar refiriendo a los convenios internacionales para evitarla, no es incorrecto hablar de ella en el caso que cita @efenese71: de hecho era el caso del art. 30 del TR de la Ley del Impuesto sobre sociedades.

La deducción que se llamaba , justamente, "por doble imposición interna" del art 30 del TR de la Ley hoy es, desde enero de 2017 una exención igual para entidades residentes y no residentes con similares requisitos:
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Artículo 21 Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español ( redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017, por el número cinco del apartado segundo del artículo 3 del R.D.-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social («B.O.E.» 3 diciembre). Vigencia: 1 enero 2017 Efectos / Aplicación: 1 enero 2017)

A ver si lo entiendo .................. una sociedad reparte beneficios, 10.000e. Esos 10.000 no me van a contabilizar como ingreso? No tributaré por ellos? :popcorn:
 

Gus

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efenese71

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A ver si lo entiendo .................. una sociedad reparte beneficios, 10.000e. Esos 10.000 no me van a contabilizar como ingreso? No tributaré por ellos? :popcorn:

Claro que te van a contabilizar como ingreso, por supuesto. Pero lo que estamos viendo es si se puede corregir la base imponible, minorando esa partida del beneficio contable. Es como cuando contabilizas una multa o sanción como gasto. Lo tienes contabilizado, por supuesto, es gasto, cómo no, pero lo tienes que aumentar (en este caso) a la base imponible ya que no son gastos deducibles.
 

Ram

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Punto para Gus, como siempre preciso y bien informado.

Una cosa es la doble imposición jurídica y otra, la doble imposición económica. España tiene una importante red de Convenios de Doble Imposición Internacional para evitar la doble imposición económica.

https://www.agenciatributaria.es/AE...de_doble_imposicion_firmados_por_Espana.shtml

Aparte, está la Directiva Matriz-Filial en el marco de la UE.

Para sociedades domiciliadas en España, tenemos la exención ya mencionada. Pensemos en una cadena de sociedades, la primera explota un negocio, la segunda es socia mayoritaria de esa, la tercera es la que tiene las participaciones de la segunda, y puede que hasta haya una cuarta, sociedad holding... y arriba del todo hay por ejemplo una persona física. Una vez pagado el IS por la primera, los beneficios "suben" hasta la cuarta sin volver a pagarlo, por dar cada salto de sociedad a sociedad. Ojo, hay excepciones, y excepciones de las excepciones... Y si se reparte dividendo al socio persona física, ahí sí hay IRPF, ojo de nuevo.

Vamos, peligro peligro con estos temas: achtung! Que lo revise siempre todo un profesional. Es mejor reconocer que no se sabe que mirar dos artículos por internet y creer que se sabe algo del tema.
 
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efenese71

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Punto para Gus, como siempre preciso y bien informado.

Una cosa es la doble imposición jurídica y otra, la doble imposición económica. España tiene una importante red de Convenios de Doble Imposición Internacional para evitar la doble imposición económica.

https://www.agenciatributaria.es/AE...de_doble_imposicion_firmados_por_Espana.shtml

Aparte, está la Directiva Matriz-Filial en el marco de la UE.

Para sociedades domiciliadas en España, tenemos la exención ya mencionada. Pensemos en una cadena de sociedades, la primera explota un negocio, la segunda es socia mayoritaria de esa, la tercera es la que tiene las participaciones de la segunda, y puede que hasta haya una cuarta, sociedad holding... y arriba del todo hay por ejemplo una persona física. Una vez pagado el IS por la primera, los beneficios "suben" hasta la cuarta sin volver a pagarlo, por dar cada salto de sociedad a sociedad. Ojo, hay excepciones, y excepciones de las excepciones... Y si se reparte dividendo al socio persona física, ahí sí hay IRPF, ojo de nuevo.

Vamos, peligro peligro con estos temas: achtung! Que lo revise siempre todo un profesional. Es mejor reconocer que no se sabe que mirar dos artículos por internet y creer que se sabe algo del tema.


Gracias por la información. De esto se trata, de elevar a un profesional la inquietud y que él se moje. Pero, con buenas referencias como las que he recibido vuestras.
 
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MigYecla

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Y si se reparte dividendo al socio persona física, ahí sí hay IRPF, ojo de nuevo.

Yo me refiero a esto que cito. O no he entendido la pregunta que plantea @efenese71, o igual me explico como el culo, puede ser, pero estos temas me gustan, tengo curiosidad, y aunque no sea profesional ni me dedique a ello, sí me gusta aprender.

Si en una empresa, se reparte dividendo, o se hace un reparto de beneficios, la personal física que los ingresa verá alterado su tributación por IRPF por ese aumento de ingresos.

En ningún momento se habla de que el cobro de los mismos lo hace una entidad jurídia. Yo doy por sentado que estamos hablando en todo momento de unos ingresos a favor de una persona física.

Si es así, y me decís que eso no afecta al IRPF de la persona físcia (puesto que se considera o puede considerar doble imposición), me retiro, por que significa que estoy errado al 100% :hungover:
 
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Gus

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@MigYecla, nada de esto se aplica a personas físicas. Deduje del mensaje de @efenese71 original que hablábamos siempre de sociedades mercantiles (cita "empresa" que obtiene beneficios y tributa por IS, y "empresa", de nuevo, que recibe dividendos; y además cita el tipo concreto del IS...partimos sin dudar de la base de que ambas son sociedades mercantiles, ya digo)

La empresa que lo recibe tiene sus propios beneficios y, además, los nuevos beneficios que obtiene al ingresar estos dividendos.

¿Tiene que tributar también otro 25% sobre estos dividendos recibidos? ¿No es lo que se conoce como "doble imposición"?

Ambas empresas son nacionales...de momento biggrin
 

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La empresa que lo recibe tiene sus propios beneficios y, además, los nuevos beneficios que obtiene al ingresar estos dividendos.

Vale, ahora sí .................... :muro::muro::muro::muro::muro::muro::muro::muro::muro:


:rindo:
 

naviblue

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Anoche estaba de tertulia con mi suegro (de visita por casa) que llevaba un boleto de EuroMillón, me dijo que si le tocaba sería 40 millones de euros... A lo que tendría que restar ¿un 30%? en impuestos... Y como tiene 4 hijas... Cada hija (incremento patrimonial si reparte la pasta) pues otro ¿30%? por el 'ingreso'... En definitiva... Que pasamos de 40.000.000 a percibir 'realmente' 28.000.000 de euros... A dividir entre 5 partes... Padres e hijas... Cada parte 5.600.000 euros... Con lo que aplica ese ¿30%? quedando 3.920.000 euros de 'herencia' viva... :descojon:

Salvo mejor criterio.

Pues vaya megde, casi cuatro millones! Si lo sé no compro el euromillón!
 

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Anoche estaba de tertulia con mi suegro (de visita por casa) que llevaba un boleto de EuroMillón, me dijo que si le tocaba sería 40 millones de euros... A lo que tendría que restar ¿un 30%? en impuestos... Y como tiene 4 hijas... Cada hija (incremento patrimonial si reparte la pasta) pues otro ¿30%? por el 'ingreso'... En definitiva... Que pasamos de 40.000.000 a percibir 'realmente' 28.000.000 de euros... A dividir entre 5 partes... Padres e hijas... Cada parte 5.600.000 euros... Con lo que aplica ese ¿30%? quedando 3.920.000 euros de 'herencia' viva... :descojon:

Salvo mejor criterio.

Eso lo solucionas alegando que jugabais a medias el boleto. Cada uno paga su 20% y listo. Así no “heredas” en vida, ni pagas donaciones.
El boleto se ingresa a parchas porque todos lo jugabais así. Mucha pasta te ahorras.
 

efenese71

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Eso lo solucionas alegando que jugabais a medias el boleto. Cada uno paga su 20% y listo. Así no “heredas” en vida, ni pagas donaciones.
El boleto se ingresa a parchas porque todos lo jugabais así. Mucha pasta te ahorras.

Cierto.
 

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:cigar:
¿No es 30% la mordida?

Ni idea a ciencia cierta porque nunca he abonado. Pero te diría que es un 20%. Apostar, apostaría pero poco biggrin. La voracidad de papa Estado nunca deja de sorprender. :p
 

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Ya
Parece que sí.

De mis 40000000 de euros, sería ((40000000-2500)x0.20)+2500
biggrin
te he dado una alegria :floor::floor::floor::floor::floor: ahora solo falta que toque.
Aunque me puedes dar un poco de la diferencia al 30% biggrinbiggrinbiggrinbiggrinbiggrinbiggrin No seas avaricioso :p
 
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