Los radares fijos deben estar señalizados según la ordenanza nro 8.252 "en todos los casos de instalación de cinemómetros fijos (radares) para el control de velocidad vehicular en las arterias del éjido urbano, deberá colocarse señalización vertical alertando dicho control". Se puede rechazar una multa de radar fijo sin señalizar conforme lo establecido en la Ley provincial 12.217 en todos los casos en que se instalen radares fijos se deberá colocar la señalización vertical alertando dicho control, la cual deberá ajustarse a los recaudos, medidas y diagramación que prevé el Anexo II del Decreto 82/05. En el caso que no exista una señal que lo advierta de la presencia del mismo dicha multa, de acuerdo a nuestra postura, sería nula por contrariar la ley provincial anteriormente mencionada. Coherentemente con ello, y a sabiendas de la falta de señalización de dichos radares, presente en el año 2005 el proyecto de decreto 146.308, el que en su artículo 2º establece la obligatoriedad de la colocación de señalización vertical alertando el control de velocidad, la cual debe estar ubicada a 200 (doscientos) metros antes como mínimo.
No están obligados. Y no es recurrible. De hecho, se de gente que ha recurrido una multa alegando que el radar fijo no estaba señalizado y le han contestado que lo estaba en un luminoso de un pórtico que hay X kms más atrás. Ala, ponte a demostrar que cuando pasaste no estaba el luminoso encendido con la indicación de control de velocidad por radar. ROM///M3.