Me explico, si llevas un coche con ruedas no Runflat te pueden parar la GuardiaCivil y si no llevas una rueda de repuesto meterte un puro? es ilegal? Y si llevas un bote en plan reparapinchazos o similar? Nose me parece una cosa que antes era obligatoria pero hoy en dia vete tu a saber... aclrarme el tema compañeros BMWeros.
nano digo si es obligatorio llevar rueda de repuesto si NO montas runflat,osease llevas neumaticos convencionales.
Lo que pregunta es exactamente lo contrario: en ruedas NO runflat. Y creo que la respuesta es que SÍ, aunque ese es un tema que ya no me preocupa en absoluto ...
Tienes que llevar rueda de repuesto o sistema que te permita reparar el pinchazo. Yo por ejemplo no llevo runflat y el coche no trae rueda de repuesto, pero sí compresor y líquido para reparar el pinchazo, pero por si acaso le compré también a Jangel el kit de mechas y el compresor de Michelin para mayor seguridad.
Osease que en caso de llevar ruedas convencionales y sin rueda de repuesto con un simple bote de espuma reparapichanzos ya vale para salir del apuro?? y de paso salvarte de la multa de la GC??
necesitas un kit como el que traen las marcas... un simple spray reparapinchazon no te vale... necesitas el compresor con el sellante
No creo que haga falta si llevas algún sistema alternativo para repararla. De lo contrario, habría coches que no se podrían vender.
mi coche no lleva hueco para rueda de repuesto, por lo que no puedo llevarla y en ese caso es obligatorio llevar un kit antipinchazos... y un telefono movil para llamar a la grua...puesto que el kit antipinchazos es inutil frente a un rebentón gordo... lo del kit antipinchazos lo desconocia, me lo dijo la persona que me atendio al telefono cuando llame a mi compañia de seguros para que me vinieran a buscar cuando pinche a 250km de casa volviendo de mis vacaciones en sevilla. me recalcó que era obligatorio y que podia multarme la guardia civil si, al pararse a "atenderme", comprobaban que no lo llevaba. aun no lo he comprado mira que soy perro
Hola, Recupero este tema para preguntar si la rueda de repuesto debe ser obligatoriamente de las mismas dimensiones (llanta, ancho, perfil, código velocidad,...) que las que lleve el vehículo puestas en ese momento. Tengo entendido que no debe ser exactamente igual, si la de repuesto es equivalente. De hecho, muchas marchas ponen ruedas de 16" cuando el vehículo viene de origen con 17" ó 18". Gracias y un saludo. Gracias y un saludo
NO es obligatorio llevar rueda de repuesto. El Altea de mi madre no la lleva, salió del concesionario con un kit antipinchazos.
Pues no creo, porque hay muchos coches que llevan por rueda de repuesto un ruedín de esas que sólo sirven para llegar al taller sin pasar de 80. Pero no lo sé 100%
el m3 no lleva de repuesto, lleva un kit anti pinchazos, yo siempre que salgo de viaje me llevo la rueda de repuesta del 330 asi me curo en salud.
Si es obligatorio, la tienes que llevar. Si la tienes que llevar, es obligatorio. "obligatorio tener que" es una redundancia, vamos. :-D El serie 1 sin runflat lo venden con kit reparapinchazos ya que no está diseñado para llevar rueda de repuesto.
A lo que yo me refiero, es si se puede llevar una rueda de repuesto diferente (ancho, perfil, código velocidad, indice de carga, llanta,...) a las que lleva puestas el vehículo en ese momento. Lo que yo tengo entendido, es que si esa rueda de repuesto es equivalente a las del coche es perfectamente legal para realizar el tramo hasta el taller más próximo (al igual que las ruedas de "galleta").
Perfectamente. El e46 montaba de serie una rueda de galleta con anchura 115 y 16" (no recuerdo el perfil), excepto el 330 en que era de 17" por el tamaño de los discos de freno delanteros. A su vez, el e46 salia de fabrica, en función de las llantas, con neumáticos de 195/65 r15 hasta 255 18" y era perfectamente legal el uso de la "galleta" con los otros rodillos... Eso si, ver el coche por detras con una 255 y en el otro lado una 115 no tiene precio! .-
no es obligatorio es recomendable sino seria el colmo de los colmos que te multen por no llevar rueda de repuesto
Correcto, pero las ruedas de "galleta" ya sé que son perfectamente legales. Yo quería saber si una rueda convencional equivalente sirve para usarla como repuesto. Un saludo
Si te paran en un control o por otro motivo no "suelen" comprobar la rueda de repuesto, lo malo es que pinches, te pares y aparezcan... ahí sí que lo van a mirar todo con lupa, debes de tener lo preciso para poder solventar por tí mismo el pinchazo, en condiciones, ya sea rueda de repuesto (debidamente inflada y en condiciones) o el kit homologado en condiciones, tampoco vale cualquier cosa. A mí me venía con una rueda de repuesto "maciza", de esas canijas, la cambié por una llanta de aluminio muy parecida a las que trae originales, similar y con la misma goma, 205, me entra perfectamente, detalle de Alberto (Auto Motorsport).... cada cierto tiempo miro la presión y OK, todo en orden, paso de tonterías, el día que pinche la cambio y a correr... ah, como me gusta el avatar de Herodes...
El Reglamento de Vehículos señala lo siguiente: ANEXO XII. ACCESORIOS, REPUESTOS y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN. Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la siguiente dotación: Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa. Casualmente cumplo en este momento 4.500 post entre vosotros.
Sí que es obligatorio y además te pueden denunciar si pinchas y no llevas la rueda o sistema antipinchazos que garantice la movilidad del vehículo, como puedes ver en el anexo XII del Reglamento de Vehículos que he puesto en mi anterior post.
Buenas a todos antes que nada quiero aclarar ciertos puntos. 1º La maravillosa ley que tenemos en españa es tan especifica y tan bien explicad que nos aclara las cosas de manera obvia.(IRONIA ON) 2º Cuando des un razonamiento lógico convencete de lo que dices es correcto, no hay mayor fallo que hacer entrar a los demas en razón cuando uno está equivocado. 3º Vamos a explicar detalladamente el anexo XII. ------------------------------------ Esto es lo que pone en dicho anexo. ANEXO XII. ACCESORIOS, REPUESTOS y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN. Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas: 1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, llevarán la siguiente dotación: a. Dos dispositivos portátiles de pre señalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI. b. Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retro reflexión de las bandas). En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar. c. Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa. 2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a y b, un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso. Bien dicho esto comenzamos a ponernos estrictos al pie de la ley. 1º Donde pone (Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas) Entendemos que...una bicicleta medio de trasporte CONSIDERADO VEHÍCULO, debe llebar triángulos de señalización chaleco reflectante y rueda de repuesto. Como vereis no es lógico. 2º Donde pone (1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, llevarán la siguiente dotación) Entendemos que... Antes que nada aclarar que los signos de puntuación nos puedes hacer jugar malas pasadas a la hora de aplicar la ley... seguimos. Un turismo puede estar destinado al transporte de mercancias asi como un vehículo mixto y un automovil. Todos los vehículos nombrados, DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCACIAS estan obligados a llebar lo nombrado en dicho apartado. Por lo tanto mi coche no esta obligado a llebar nada de lo que pone en ese anexo por que mi vehículo no transporta mercancias el problema de lo que denominemos mercancias es otro tema ... Todo esto por no redactar bien una ley como muchas de las mal redactadas en nuestro país. La forma correcta de redactar este apartado sería: 1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles, todos ellos destinados o no, al trasporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, llevarán la siguiente dotación: Esa sería la forma correcta en la cual mi coche estaria en la obligación. Por lo tanto querida ley, mal aplicada, ha estado usted jugando con mucha gente. La mayoría de los vehículos modernos no estan trayendo rueda de repuesto algunos traen sistema antipinchazos y otros simplemente un spray antipinchazos pero por comodidad... hoy en día poca gente se para a cambiar una rueda desde mi punto de vista yo llamo al seguro que para algo pago a una aseguradora que se lleben el coche en grua y listo desde el momento que se me pinche una rueda el día se me jode por completo no voy a estarme con rodeos, cambiar una rueda? si claro que sé cambiarla pero prefiero hacer lo nombrado anteriormente, por que me ahorro tiempo me ahorro preocupaciones y lo dicho que para algo pago un seguro no solo para que me arregle el coche cuando me dan un toquito y ganen mas dinero .... Es mi punto de vista. Por lo tanto aconsejo que se lean el anexo y reflexionen.
jAJAJJA, Me habéis recordado a una situación ridícula que tuve hace años: sufrí un pinchazo, y cuando fui a cambiar la rueda, ví que la de repuesto estaba pinchada. Pa mear y no echar gota.
Ya que entras dando lecciones de interpretación de las leyes en tu primer post, ¿Podrías aclararme en qué parte de la ley dice que una bicicleta sea un vehículo a motor y por lo tanto esté obligada a llevar los repuestos que mencionas?, porque hasta donde yo sé la bicicleta no es un vehículo a motor. Yo no sé si mi razonamiento estará equivocado, pero tú ya has empezado columpiándote con lo de la bicicleta, que evidentemente no es un vehículo a motor según consta en el Anexo II del Reglamento de Vehículos: Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedates o manivelas. Bicicleta: Ciclo de dos ruedas. Un turismo, por definición, no puede estar destinado exclusivamente al transporte de mercancías. Turismo: Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo. Conjunto de vehículos: Un tren de carretera, o un vehículo articulado. En tu sesuda interpretación de la norma dices: 1 Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles, todos ellos destinados o no, al trasporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, llevarán la siguiente dotación... Veo que no tienes nada clara la definición de "automóvil", que a efectos legales no es la que tú le das, ya que es la siguiente: Automóvil: Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin (Una cabeza tractora de camión, por ejemplo). Se excluyen de esta definición los vehículos especiales. Por tanto "automóvil" es todo aquel vehículo capaz de moverse por sí mismo, incluyendo turismos, camiones, furgonetas etc, con la excepción a efectos legales de los vehículos especiales. Por lo tanto todos los vehículos a motor tienen obligación de llevar rueda de repuesto o sistema que permita la reparación del pinchazo, según lo que ya comenté en mi post anterior: ANEXO XII. ACCESORIOS, REPUESTOS y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN. Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la siguiente dotación: Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa. Por lo tanto aunque a ti parece que te cueste entenderlo, tu coche, como es un vehículo a motor tiene obligación de llevar: 1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, llevarán la siguiente dotación: a. Dos dispositivos portátiles de pre señalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI. b. Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retro reflexión de las bandas). En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar. c. Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa. Y luego bien claramente se especifica en el apartado segundo que además de toda la dotación que deben llevar TODOS LOS VEHICULOS A MOTOR, llevarán la siguiente: 2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a y b, un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso. No sé dónde lees tú que tu coche no tiene que llevar nada de lo que están obligados todos los vehículos a motor. Antes de corregir a nadie sería conveniente que tuvieses alguna noción más clara de los conceptos legales, o al menos algo más de comprensión lectora, ya que como tu mismo has dicho: "no hay mayor fallo que hacer entrar a los demas en razón cuando uno está equivocado" y tú no sólo estás equivocado, sino que encima crees tener razón cuando desconoces completamente la Ley, a juzgar por lo que dices y claramente te he demostrado copiando literalmente los artículos del Reglamento General de Vehículos. Por cierto, bienvenido al foro.