En algunos de los coches de renting de mi exempresa podía pasar que no estuviera ni la rueda de repuesto... Se utilizaba para sustituir a una pinchada... y ya no se reponía.#-o .-
Antes de que sigas con las maravillosas clases de leyes te lo resumo en 1 link Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación Bicicleta - Wikipedia, la enciclopedia libre Donde dice: La bicicleta es un vehículo de transporte personal de propulsión humana, Por lo tanto se considera vehiculo obviamente sin motor pero en dicho anexo no incluye solamente a los de motor si lees bien, de ahi que lo resaltara anteriormente. Has basado un post en algo que no tiene prácticamente sentido. Si intentas contrarrestar mi opinión me gustaría que lo hicieras con datos coherentes. Una cosa es Automovil y otra diferente Vehículo yo lo tengo claro el que me parece que no lo tienes claro eres tu. No es que desconozca la ley, es que la ley esta mal redactada a buen entendedor pocas palabras hacen falta.La comprensión lectora déjala para los cuentos esto son leyes y lo que dicen es lo que hay que interpretar en su obligación. Me gustaría que vieras el mismo anexo buscándole fallos veras que darías con mas de 1 fijo!. Pd: Has basado un post en explicar algo que no es coherente copiando y pegando sin sentido intentando convencerte de que es lo correcto pero creeme que te equivocas podría ponerte leyes con mas erratas que la prensa,pero este es un tema de "RUEDA DE REPUESTO" dices que no tengo comprensión lectora pero creo que tú careces de lo mismo y mas. Solo te digo una cosa. ITV 3 coches pasados y ni una rueda de repuesto me han mirado. Nadie esta en la OBLIGACION de cambiar una rueda de repuesto Existe alguna ley que te oblige a cambiar la rueda si pinchas? Si te han multado por cambiar la rueda de repuesto, se han reído de ti en tu cara, y eso es denunciable ademas. Digamos cosas con sentido por favor, y ser mas tolerantes con las opiniones ajenas.
Te estas comiendo parrafos y signos de puntuación, lo que estas llevando la ley a donde te da la gana, y eso es muy feo... esto es lo que pone. ANEXO XII. ACCESORIOS, REPUESTOS y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN. Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas: PUNTO 1 1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, llevarán la siguiente dotación: a. Dos dispositivos portátiles de pre señalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI. b. Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retro reflexión de las bandas). En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar. c. Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa. PUNTO 2 2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a y b, un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso. REPITO LA FORMA CORRECTA 1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles DESTINADOS O NO AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. TE DIGO MAS Para que veas hasta que punto esta mal la ley en el 2007 se eliminó la obligación del juego de lámparas por un problema que hubo con los vehículos para cambiarlas habia que desmontar la rueda de repuesto si si como lo lees rueda de repuesto para poner una bombilla claro ejemplo del renault megane,embellecedores de motor etc etc, bien en 2009 se obligo de nuevo a usar un juego de lamparas..... Nos ponemos de acuerdo? Hay cosas que no están claras Se decia que habia que tener otras gafas en el coche, asi como un extintor, tambien juego de luces, rueda de repuesto, recibo del seguro, cadenas de nieve.. Ni los papeles del coche estas obligado a tener en el, los cuerpos de seguridad del estado estan obligados a pedir la información por datos, el ¿por que? por que tus papeles pueden estar en una gestoria tramitando un traspaso por ejemplo, de ahí que la gestoría te de el comprobante para que puedas circular. a exención de estos papeles. La ultima vez me pararon y no tenia ninguna documentacion salvo el recibo del seguro caducado( pero vigente ) es decir el pago del seguro es fraccionado el primero ya había excedido el tiempo que era cuyo recibo tenia en el coche y el segundo no tenia el recibo pero si lo tenia cobrado DNI y Carnet de conducir pues los papeles los tenia en el trabajo. Bien no me pidieron nada de eso solo el carnet de conducir. Con la matricula ven por datos el titular si este tiene póliza vigente etc etc. Por evitar malas caras aconsejo que lo llevéis no vayáis de sobrados.. Solo conozco una cosa que sea meramente esencial en cualquier estado de la vía del tiempo y para la seguridad no solo del propio, si no de los demas usuarios de la vía y es el juego de luces. volviendo a lo mismo ^^ la rueda de repuesto no es ahora mismo la mayor importancia para nuestro queridisimo amigo director de la dgt, cuyo nombre no quiero nombrar, no vaya a ser que aparezca como voldemort!.
Vale, eres muy listo y los demás somos algo menos, pero de educación andas algo escaso, ya que ni siquiera te has presentado y en cuanto a las definiciones de la wikipedia nada tienen que ver a efectos legales y si lees lo que tú mismo escribiste en tu primer post, sobre la bicicleta y que sigues sin enterarte: Bien dicho esto comenzamos a ponernos estrictos al pie de la ley. 1º Donde pone (Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas) Entendemos que...una bicicleta medio de trasporte CONSIDERADO VEHÍCULO, debe llebar triángulos de señalización chaleco reflectante y rueda de repuesto. Veo que sigues sin enterarte que la bicicleta no es un vehículo a motor y que por tanto no tiene obligación de llevar los repuestos que sí que tienen que llevar los vehículos a motor. Que sigues sin enterarte que un automóvil no sólo es un turismo, por lo que no veo necesaria esa aclaración que pretendes hacer, puesto que la redacción es correcta. En cuanto a tu afirmación siguiente: "Has basado un post en algo que no tiene prácticamente sentido. Si intentas contrarrestar mi opinión me gustaría que lo hicieras con datos coherentes". Está claro que deberías demostrar tus elucubraciones con datos coherentes, no con interpretaciones personales de la Ley, ya que el único que crea jurisprudencia en la interpretación de las leyes es el Tribunal Supremo y no tú que no sabes cual es la diferencia entre un vehículo a motor y un vehículo que no lo es y los metes a todos en el mismo saco. Lo que yo he copiado y pegado son las definiciones legales de las que tú no tienes conocimiento al parecer dadas tus afirmaciones al respecto, a ver si te enteras de una vez y dejas de dar lecciones completamente erróneas al respecto, pues de lo que se trata en este hilo es de saber si legalmente estás obligado a llevar rueda de recambio o sistema de reparación de pinchazos en el coche y esto ni tú ni nadie en estos momentos puede rebatir que es obligatorio y eso es lo que yo he afirmado desde el primer momento y tú sin argumento legal alguno que demostrase lo contrario me tachaste de estar equivocado, copio aquí tus palabras por si se te han olvidado: "2º Cuando des un razonamiento lógico convencete de lo que dices es correcto, no hay mayor fallo que hacer entrar a los demas en razón cuando uno está equivocado." Si quieres que te respeten, empieza tú por respetar a los demás, que lo que está feo es que quieras interpretar la ley sin tener claros los conceptos de los que hablas. Aquí está todo el anexo 12 del Reglamento de Vehículos, que cada cual lo lea y saque sus propias conclusiones: ANEXO XII. ACCESORIOS, REPUESTOS y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN. Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas: 1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación: Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI. Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas). En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar. Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa. 2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a y b, un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.