escrito "tipo" para denunciar badenes

jsagar

Forista Legendario
bueno hoy se me ha cruzado la vena y me he planteado poner una denuncia al ayuntamiento para que regularice los badenes de villanueva de la cañada.
el escrito tipo se encuentra en el post nº4

agradezco toda la ayuda que me podais prestar, como experiencias de personas que lo hayan denunciado, tramites, si puedo reclamar daños en el vehiculo como pintura del parachoques delantero o desgaste prematuro de amortiguadores... cualquier cosa.

y os animo a todos a denunciar.

asi son los badenes que cumplen normativa, mas dificiles q ver que un billete de 500€
jkd1cx.jpg
 

Gavira

Tr3s españoles, cu4tro opiniones.
Miembro del Club
... Yo también estoy "que voy a denunciar", no obstante, sigo buscando la "normativa" en el BOE (que seguro que alguien la habrá puesto, y por despiste, no la habré localizado todavía) ;-)
 

jsagar

Forista Legendario
anda mira, buscando un poco mas encontre esto
ASOCIACIÓN MUTUA MOTERA | ESPAÑA

[FONT=&quot]AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE...[/FONT]
[FONT=&quot] [/FONT]
[FONT=&quot]D. ., mayor de edad, con DNI nº , vecino de , con domicilio en , [/FONT][FONT=&quot]ante el órgano administrativo al que me dirijo comparezco, y como mejor proceda en Derecho, [FONT=&quot]DIGO: [/FONT][/FONT]
[FONT=&quot] [/FONT]
[FONT=&quot]PRIMERO[/FONT][FONT=&quot].- Que desde hace años ese Ayuntamiento viene incumpliendo de manera flagrante, reiterada y voluntaria el Reglamento General de Circulación, en especial el Art. 5 que convierte en obstáculos prohibidos los resaltos en pasos de peatones y las bandas transversales que no cumplan con la normativa básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento.[/FONT]
[FONT=&quot] [/FONT]
[FONT=&quot]Por su parte el artículo [/FONT][FONT=&quot]168 RGC señala expresamente que para pasos de peatones no podrán utilizarse líneas de otros colores alternando con las blancas.[/FONT]
[FONT=&quot] [/FONT]
[FONT=&quot]SEGUNDO.- Estos pasos sobreelevados o reductores de velocidad, no se adaptan a la normativa establecida por el Ministerio de Fomento en su orden del 23 septiembre de 2008[/FONT][FONT=&quot], que establece que: [/FONT][FONT=&quot]Los [/FONT][FONT=&quot]reductores de velocidad será "una plataforma trapezoidal de 10 centímetros de altura como máximo, construida en hormigón o material asfáltico, con un máximo de 4 metros de largo y unas rampas de subida y bajada de entre 1 y 2,5 metros, dependiendo del límite de velocidad existente: 1 metro para límites de 30 Km.; 1,5 mts. para 40 Km. y 2,5 mts. para velocidades de 50 Km. [/FONT][FONT=&quot]En el caso de los reductores de velocidad tipo «lomo de asno», no podrán superar los 6 centímetros de altura ni los 4 metros de longitud. [/FONT]
[FONT=&quot] [/FONT]
[FONT=&quot]Asimismo desde el 30 de octubre de 2008, los badenes nuevos deben contar en las travesías y su entorno con señalización vertical y horizontal (bandas blancas transversales pintadas sobre su parte superior, por lo que no están autorizados el color amarillo ni rojo). Además, los nuevos badenes deberán disponer de iluminación nocturna para garantizar su visibilidad, localización y presencia de peatones por parte de los conductores.[/FONT]
[FONT=&quot] [/FONT]
[FONT=&quot]TERCERO[/FONT][FONT=&quot].- Que en numerosos puntos de la ciudad existen pasos sobreelevados, concretamente en la C/ , que incumplen dicha normativa, suponiendo un grave riesgo para peatones y vehículos, y en consecuencia pueden provocar accidentes graves[/FONT]
[FONT=&quot] [/FONT]
[FONT=&quot]CUARTO[/FONT][FONT=&quot].- La Disposición transitoria única de la Orden del Ministerio de Fomento 3053/2008, de 23 de septiembre, determina que "en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta instrucción todos los dispositivos existentes en la Red de Carreteras del Estado relacionados con el contenido de la Instrucción que se aprueba por esta orden deberán ser adaptados a lo dispuesto en ella". [FONT=&quot]En consecuencia a fecha 30 de octubre de 2010 todos los dispositivos reductores de velocidad existentes en dicha localidad han de adaptarse a dicha Orden[/FONT].[/FONT]
[FONT=&quot] [/FONT]
[FONT=&quot]SOLICITO[/FONT][FONT=&quot]: Que se dé cumplimiento a dicha normativa y se proceda al desmontaje y/o adecuación de los resaltos y obstáculos situados en la calzada, y la adecuación de colores de pasos de peatones, y señalización de velocidad para que se adapten a la normativa vigente y dejen de constituir un riesgo para peatones y conductores.[/FONT]
[FONT=&quot] [/FONT]
[FONT=&quot]Que se me informe de las acciones que se emprenden al respecto a fin de poner en marcha las acciones que sean oportunas en caso de que dicho Ayuntamiento persista en no adaptarse a la legalidad.[/FONT]
[FONT=&quot] [/FONT]
[FONT=&quot] En , a de 20 [/FONT]
[FONT=&quot] [/FONT]
[FONT=&quot] [/FONT]
[FONT=&quot]Fdo. [/FONT]
[FONT=&quot]DNI[/FONT]
 

jsagar

Forista Legendario
la ley se centra en badenes de obra. el que tu indicas es prefabricado y supongo que homologado por la CE, asi que contra esos no hay nada que hacer. y creeme, hacen mucho mas daño un baden de obra q puede tener una altura maxima de 10cm que uno d esos que pones q son mucho mas bajos. si los tomas a velocidades legales como pueden ser 50kmh dentro del casco.
posted_img_thumbnail.php
 

RANDALF44

Forista Legendario
Gavira;9549403 dijo:
... Yo también estoy "que voy a denunciar", no obstante, sigo buscando la "normativa" en el BOE (que seguro que alguien la habrá puesto, y por despiste, no la habré localizado todavía) ;-)

Si, sobre todo los que tienes en tu urbanización...parecen una jodida montaña rusa [:>pray
 

Bimmer

Clan Leader
Siempre quise saber "qué poner" en una denuncia de este tipo. Hace bastante tiempo abrí un post al respecto, en el que me planteaba denunciar a mi ayuntamiento por la savajada de resaltos que coloca a mansalva...
Ahora definitivamente, me voy a animar. Muchas gracias jsagar.
 

YKpower

Baneado
Baneado
Si preparais una carta la presentaré en el ayuntamiento de por aqui... que si veis como llevo el parachoques... que va mas descibierto que la herida de terminator.
 

spidy_9

Forista
Una duda que tengo....

En caso de que el badén sea de estos como tu llamas "tipo prefabricados" que en su mayoria todos son de un material de plastico duro oscuro.....en mi caso, cerca de casa tenemos un par asi PERO!!! son de cemento puro!!! sin ningun tipo de forma del baden que ayude a la rueda subir suavemente por encima de ese baden sinó que es totalmente rectangular .....algo asi ----> [-]
 

ElDuende

Forista
Yo lo pondré en práctica, no sé cuando, pero mi pueblo da miedo... además hechos cada uno de una madre distinta... que verguenza!

Gracias por la info!
 

jsagar

Forista Legendario
spidy_9;9551346 dijo:
Una duda que tengo....

En caso de que el badén sea de estos como tu llamas "tipo prefabricados" que en su mayoria todos son de un material de plastico duro oscuro.....en mi caso, cerca de casa tenemos un par asi PERO!!! son de cemento puro!!! sin ningun tipo de forma del baden que ayude a la rueda subir suavemente por encima de ese baden sinó que es totalmente rectangular .....algo asi ----> [-]
nunca vi algo asi, pero tiene pinta de chapuza casera. animate a denunciar tb.

y a ver si alguien me puede decir donde hay q poner la denuncia, si en la policia local, en la guardia civil, en el mismo ayto. porque nunca m he metido en estos lios.
 

Gus

Tali-bahn
Administrador
Coordinador
Ak ayuntamiento siempre por Registro, e igual si además reclamas daños (consulta a tu aseguradora para que lleve la reclamación si tienes esa cobertura)
 
jsagar;9549471 dijo:
anda mira, buscando un poco mas encontre esto
ASOCIACIÓN MUTUA MOTERA | ESPAÑA

[FONT=&quot]CUARTO[/FONT]
[FONT=&quot].- La Disposición transitoria única de la Orden del Ministerio de Fomento 3053/2008, de 23 de septiembre, determina que "en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta instrucción todos los dispositivos existentes en la Red de Carreteras del Estado relacionados con el contenido de la Instrucción que se aprueba por esta orden deberán ser adaptados a lo dispuesto en ella". [FONT=&quot]En consecuencia a fecha 30 de octubre de 2010 todos los dispositivos reductores de velocidad existentes en dicha localidad han de adaptarse a dicha Orden[/FONT].[/FONT]

Ojito, que sobre esto ya nos enzarzamos en otro hilo hace no mucho. Las Instrucciones Técnicas del Mº de Fomento, tal y como dice el entrecomillado, sólo son de aplicación en la Red de Carreteras del Estado. Así, el hecho de que Fomento regule sobre este tema no afectaría a vías cuyo titular sea un Ayto, Comunidad Autónoma, Diputaciones, etc.
El párrafo de arriba es como decir "todos los Guardias Civiles deberán vestir uniforme verde; en consecuencia, la Policía de Villaconejos deberá ir también de verde".

El resquicio que encontramos fue argumentar basándose en el Reglamento General de Circulación, RD 1428/2003, en los Art.1 y Art.5.2. El RGC sí es de aplicación a todas las vías públicas.


 

Tóloyen

Forista Legendario
Ideca;9552551 dijo:

[FONT=&quot]CUARTO[/FONT]
[FONT=&quot].- La Disposición transitoria única de la Orden del Ministerio de Fomento 3053/2008, de 23 de septiembre, determina que "en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta instrucción todos los dispositivos existentes en la Red de Carreteras del Estado relacionados con el contenido de la Instrucción que se aprueba por esta orden deberán ser adaptados a lo dispuesto en ella". [FONT=&quot]En consecuencia a fecha 30 de octubre de 2010 todos los dispositivos reductores de velocidad existentes en dicha localidad han de adaptarse a dicha Orden[/FONT].[/FONT]

Ojito, que sobre esto ya nos enzarzamos en otro hilo hace no mucho. Las Instrucciones Técnicas del Mº de Fomento, tal y como dice el entrecomillado, sólo son de aplicación en la Red de Carreteras del Estado. Así, el hecho de que Fomento regule sobre este tema no afectaría a vías cuyo titular sea un Ayto, Comunidad Autónoma, Diputaciones, etc.
El párrafo de arriba es como decir "todos los Guardias Civiles deberán vestir uniforme verde; en consecuencia, la Policía de Villaconejos deberá ir también de verde".

El resquicio que encontramos fue argumentar basándose en el Reglamento General de Circulación, RD 1428/2003, en los Art.1 y Art.5.2. El RGC sí es de aplicación a todas las vías públicas.



Pero eso quizá no lo sepan en los Aytos. biggrin
 

Gus

Tali-bahn
Administrador
Coordinador
Cierto lo del ámbito de aplicación de esa norma.

Pero en mandril tenemos nuestra propia gili-disposición incumplida reiteradamente:
Y ojo que el objetivo es correcto, pero lo hacen fatal,. mirad en http://www.coam.org/pls/portal/docs/PAGE/COAM/COAM_AYUDA_PROFESIONAL/PDF/OM_15-02-2001_B.pdf
: "
En la utilización de las diversas medidas posibles, debe tenerse en cuenta que el objetivo de la regulación de la velocidad es doble, mantenerla por debajo de un cierto umbral y evitar variaciones bruscas que provoquen un aumento en la emisión de ruido (aceleraciones y frenadas)
" :floor: )

Pero vamos, que el compañero jrsoft nos ilustró a los súbditos de la CAM en su día con esto:

Mira (eso si, se lo pasan por el forro, ya te lo digo, en tu ayuntamiento y en la mayoría ) :

jrsoft;4576923 dijo:
En la Comunidad de Madrid si que existe normativa: B.O.C.M. de 24 de febrero de 2004 y modificación realizada por la Orden de 28-7-04

Para que no te molestes en buscarla extracto lo siguiente, pero antes comentar una cosa: no se llaman badenes, sino lomos (los badenes son cóncavos).

ORDEN de 17 de febrero de 2004, DE LA CONSEJERIA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS POR LA QUE SE APRUEBAN LOS REQUISITOS TECNICOS PARA EL PROYECTO Y CONSTRUCCION DE LAS MEDIDAS PARA MODERAR LA VELOCIDAD EN LAS TRAVESIAS DE LA RED DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 4. Tipos de dispositivo para moderar la velocidad.

En el resto de provincias ni idea. #-o

Un saludo



1. Para moderar la velocidad en una travesía se distinguirán los siguientes tipos de dispositivo:
  • Dispositivos relacionados con el trazado en planta:
    • Miniglorietas.
    • Retranqueos.
    • Zigzags.
    • Modificación de intersecciones en T.
  • Dispositivos relacionados con el trazado en alzado:
    • Lomos.
    • Almohadas.
    • Mesetas.
    • Mesetas en intersecciones.
  • Dispositivos relacionados con la sección transversal:
    • Martillos.
    • Isletas separadoras.
    • Estrechamientos puntuales.
2. Se podrá actuar sobre la textura del pavimento en las condiciones que indica el artículo 19 de esta Orden.



Artículo 5. Dispositivos relacionados con el trazado en planta.

1. Los dispositivos relacionados con el trazado en planta obligarán a que los vehículos describan una trayectoria curva en vez de recta. También se utilizarán para impedir que sea excesiva la visibilidad a lo largo de la travesía, desvirtuando su carácter de calle.
2. La definición del trazado en planta se referirá a la trayectoria del centro del eje director del vehículo patrón elegido, deduciendo de ella el espacio barrido por el vehículo, tanto por su esquina delantera exterior como por su rueda trasera interior, y estableciendo un resguardo de 25 centímetros a los bordes del carril.
3. El radio mínimo de giro se define en la tabla 1.
Tabla 1
Vehículo patrónRadio mínimo de giro de la trayectoria (metros)Furgoneta6,20Autobús o camión11,25Vehículo articulado6,55​

4. El trazado en planta permitirá que los vehículos cuya distancia entre ejes sea superior a 4 metros, cuando la intensidad de la circulación sea inferior a 100 veh/h, invadan momentáneamente el carril contrario o se suban a una acera.
5. Se admitirá que la relación entre el percentil 85 de la velocidad (V85, km/h) y el radio de curvatura de la trayectoria [R(V85), m] está dada por la figura siguiente, para la que no se considerará el peralte de la curva:
articulo5.jpg
Artículo 6. Miniglorietas.

1. La influencia de una miniglorieta se considerará limitada a unos 50 metros antes y después de ella.
articulo6.jpg




2. El diseño de las miniglorietas se atendrá a lo establecido en las Recomendaciones para el diseño de glorietas en carreteras suburbanas de la Comunidad de Madrid. Además, se cumplirán las prescripciones siguientes:
  • a) La anchura mínima de la calzada anular, es decir, la mínima distancia dc entre el borde de la isleta central y el borde exterior de dicha calzada, estará comprendida entre 5 y 6 metros.
  • b) La distancia dp entre el borde de la isleta central y la prolongación del borde izquierdo de la calzada de un tramo de acceso a la miniglorieta, estará comprendida entre 1 y 1,75 metros.
  • c) Entre las dos distancias anteriores se cumplirá la relación siguiente: dc = 8,25 m - 2dp
  • d) El radio del borde exterior de la calzada anular de la miniglorieta y el diámetro de su isleta central deberán cumplir la relación de la tabla 2.
Tabla 2




Radio (metros) del borde exterior de la calzada anularDiámetro (metros) de isleta< 3,50Modificar el borde3,503,904,004,055,004,356,004,657,004,957,505,10
  • e) No se dispondrán miniglorietas donde sea intenso el tráfico de ciclistas, a no ser que éste se segregue del motorizado.
3. La isleta central podrá estar rodeada de una corona de adoquines. Donde el espacio sea escaso y la intensidad de la circulación sea inferior a 500 veh/h, se podrá permitir que en los giros a la izquierda no se rodee la isleta central, debiendo adaptarse en este caso la señalización vertical.



Artículo 7. Retranqueos.




1. Se denominan retranqueos los fraccionamientos de las alineaciones rectas demasiado largas mediante un desplazamiento (generalmente paralelo) y dos curvas en S sin alineación recta intermedia. Las aceras resultan así asimétricas. Este dispositivo se combinará con la instalación de
  • Una isleta separadora, o
  • Un carril de estacionamiento dispuesto alternativamente a un lado o a otro, y con su inicio protegido por un ensanchamiento de la acera.
2. Su diseño deberá cumplir las siguientes condiciones:
  • a) El desplazamiento transversal del eje no será inferior a la anchura de la calzada.
  • b) Cada una de las dos curvas de la S tendrá un ángulo de giro mínimo de 45°.
  • c) Los bordes de la calzada tendrán una planta angulosa según las tangentes, y no seguirán la forma redondeada de las curvas.
articulo7.jpg


Artículo 8. Zigzags.

Se denomina así a dos o más retranqueos alternos y sucesivos. Estos dispositivos se combinarán con estrechamientos puntuales de la calzada, con isletas separadoras, o con ambas cosas.
No se utilizarán en las travesías cuya intensidad media diaria (IMD) sea superior a 2.000 vehículos.

articulo8.jpg


Artículo 9. Modificación de intersecciones en T.

Esta modificación consiste en alterar la planta de la intersección de modo que se sustituya por una trayectoria curva la trayectoria recta del movimiento de paso. Los bordes de la calzada de la vía transversal sufrirán también un desplazamiento.

articulo9.jpg


Artículo 10. Dispositivos relacionados con el trazado en alzado.




Los dispositivos que modifiquen el trazado en alzado para reducir la velocidad de circulación serán los lomos, las almohadas, las mesetas y los demás dispositivos incluidos en esta Orden. Como condiciones generales:
  • 1. Ningún dispositivo tendrá una altura mayor de 75 milímetros sobre el pavimento.
  • 2. Para evitar que interfieran con el desagüe superficial, los dispositivos relacionados con el trazado en alzado se interrumpirán a 10 centímetros del bordillo que limite la calzada, formando un caz.
Artículo 11. Lomos.


1. Se denominan lomos las ondulaciones o resaltes de corta longitud, colocados transversalmente sobre el pavimento de la calzada.

articulo11.jpg


2. La ley de variación longitudinal de la altura del lomo (la diferencia de cota entre la cara superior del lomo y el pavimento original) será parabólica. Para una altura máxima del lomo igual a 75 milímetros, la longitud del lomo no será inferior a 4,20 metros y la variación del espesor estará dada por la tabla 3.​

3. En general, los lomos deberán estar dotados de un pavimento de color.​



4. Sólo se podrán instalar lomos donde:
  • La travesía no tenga una IMD superior a 5.000 vehículos.
  • La calzada no tenga más de dos carriles, ni más de 12 metros de anchura.
  • El radio de curvatura en planta no sea inferior a 100 metros.
  • La inclinación de la rasante no sea superior al 8 por 100.
  • La proporción de vehículos pesados no sea superior al 10 por 100.
Artículo 12. Almohadas.


1. Se denominan almohadas los lomos que presentan unas discontinuidades transversales de 20 centímetros de anchura mínima para permitir el paso de bicicletas y motocicletas por ellas; la distancia entre los ejes de dos discontinuidades contiguas será de 220 centímetros.​



2. El empleo de almohadas será prioritario:
  • Donde sea superior al 20 por 100 la proporción de los vehículos pesados.
  • Donde sea intenso el tráfico de ciclistas.
3. No se emplearán almohadas en un paso de peatones.


Artículo 13.Mesetas.

1. Se denominan mesetas los lomos provistos de una coronación plana central, en la que la altura máxima del dispositivo se mantendrá constante en una distancia longitudinal no inferior a 4 metros; los accesos a la coronación serán planos y de una longitud no inferior a 25 veces dicha altura máxima. Se emplearán en las travesías donde la proporción de los vehículos pesados sea superior al 10 por 100; donde dicha proporción supere el 20 por 100, la coronación tendrá una longitud mínima de 6 metros.

articulo13.jpg


2. La coronación de la meseta se construirá con un material de una textura distinta a la del resto del pavimento.​



3. Se colocarán mesetas, en lugar de lomos:
  • En las travesías que tengan una IMD superior a 5.000 vehículos.
  • Donde haya un volumen apreciable de vehículos de emergencia y de autobuses.
  • Donde haya un paso aislado para los peatones no contiguo a un nudo viario.
Artículo 14. Mesetas en intersecciones.


1. En las intersecciones se podrán disponer unas mesetas cuya coronación se extienda a toda la superficie de la intersección. En estos casos, la coronación quedará entre 10 y 20 milímetros más baja que las aceras, para marcar la calzada a los invidentes.

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2. Se colocarán mesetas en las intersecciones en las zonas densamente pobladas o donde no se considere aceptable perder plazas de estacionamiento junto a la acera.​

Artículo 15. Dispositivos relacionados con la sección transversal.

Con objeto de reducir la velocidad de circulación, se podrá reducir la anchura de la calzada en una travesía. El estrechamiento se podrá combinar con el estacionamiento junto a la acera.​

Artículo 16. Martillos.

Se denominan martillos los ensanchamientos de las aceras junto a los accesos a una intersección, con el fin de peatonalizar la intersección reduciendo la anchura que los peatones tienen que cruzar.

articulo16.jpg


Artículo 17. Isletas separadoras.

1. Se podrán colocar isletas separadoras, provistas de bordillos, en la frontera entre ambos sentidos de circulación, como refugio en los pasos para los peatones.
2. Se procurará que la longitud de dichas isletas sea reducida, a fin de que no sean percibidas como un obstáculo.

articulo17.jpg


Artículo 18. Estrechamientos puntuales.

1. Los estrechamientos deberán estar situados lejos de las intersecciones o miniglorietas contiguas, y se podrán combinar o no con un paso para los peatones.
2. La calzada podrá quedar con un carril por sentido, o con un solo carril. En este último caso, se podrá mantener la circulación en sentido único alternativo; aunque la anchura del carril deberá ser estricta, para no permitir pasar a la vez dos vehículos opuestos.

articulo18.jpg
articulo18b.jpg


Artículo 19. Pavimentos con textura.

El pavimento de una travesía se podrá dotar de una textura irregular, de acuerdo con su carácter urbano. La textura estará ligeramente marcada, de manera que la circulación no resulte ruidosa.

articulo19.jpg


Artículo 20. Criterios de implantación.

1. El empleo de dispositivos para moderar la velocidad de circulación en una travesía requiere alcanzar un equilibrio entre las condiciones impuestas al tráfico local y al tráfico de paso.
2. El tratamiento de una travesía deberá ser integral, aunque se componga de los dispositivos aislados descritos en los artículos 5 a 19 de esta Orden.

3. En general, el primer dispositivo moderador de la velocidad no distará más de 50 metros del último elemento que limite dicha velocidad.​
 

malaga1

Forista
Os voy a poner unas fotos de unos q hay en mi barriada q desde q empiezan a subir hasta q bajan no llegan a 2m y en la parte mas alta (q tendra unos 60cm de anchura) tiene como 15cm de alto... en cuanto veais la foto os dareis cuenta del problema... Toca la panza del coche a poco q sea bajito
 

SNT

Forista
jsagar;9549387 dijo:
bueno hoy se me ha cruzado la vena y me he planteado poner una denuncia al ayuntamiento para que regularice los badenes de villanueva de la cañada.
el escrito tipo se encuentra en el post nº4

agradezco toda la ayuda que me podais prestar, como experiencias de personas que lo hayan denunciado, tramites, si puedo reclamar daños en el vehiculo como pintura del parachoques delantero o desgaste prematuro de amortiguadores... cualquier cosa.

y os animo a todos a denunciar.

asi son los badenes que cumplen normativa, mas dificiles q ver que un billete de 500€
jkd1cx.jpg

Pues la verdad que si, yo vivi 6 años en Villanueva de la Cañada y la verdad que los badenes son criminales. Hay algunos en los que rozan hasta los todo terreno.
 

molero_

En Practicas
spidy_9;9551346 dijo:
Una duda que tengo....

En caso de que el badén sea de estos como tu llamas "tipo prefabricados" que en su mayoria todos son de un material de plastico duro oscuro.....en mi caso, cerca de casa tenemos un par asi PERO!!! son de cemento puro!!! sin ningun tipo de forma del baden que ayude a la rueda subir suavemente por encima de ese baden sinó que es totalmente rectangular .....algo asi ----> [-]


En mi pueblo tambien hay asi... los echo un camion, de hormigón. Y con una pala los pusieron como a ellos les parecio (es que los vi yo) y despues los han pintado de blanco, y asi estan... que los pillas y parece que has cogido un tranco de na acera...
 

Gavira

Tr3s españoles, cu4tro opiniones.
Miembro del Club
Bien, yo ya me he puesto en contacto con la EUC (Entidad Urbanística de Conservación) de mi urbanización; es que parece ser que debe haber alguna cesión, porque aunque el vial es público y tiene una servidumbre de paso, los badenes fueron consentidos (de manera verbal, parece que no hay nada por escrito) por el Ayuntamiento y financiados por la EUC... Así que ya estoy en contacto con la EUC y ya os contaré qué va pasando, ;-)
 

topegun

Clan Leader
si alguien me dice como colgar por aqui un pdf para que cualquiera se la baje os paso la norma...
 
T

Terovulum

Guest
Os mando parte de un informe que realice con motivo de mi trabajo en un Ayuntamiento. Si bien, es en la zona de Andalucía, es apllicable a toda España.

Admito que es un poco extenso, pero si lo leéis hasta el final, os sacará de dudas

Espero que os ayude en algo.

Cuarto. En cuanto a la norma de aplicación, respecto de los RDV, se puede afirmar, que la norma aplicable es la Orden FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado. La gran mayoría de los Ayuntamientos no la aplican en las vías urbanas, esgrimiendo que según el apartado Segundo del sumario y el punto 2. del anejo, referentes a su ámbito de aplicación, en los que se dispone que su aplicación será respecto de la Red de Carreteras del Estado, y por ende, no se aplicarán a las vías urbanas.
Por otra parte, la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía dictó la Resolución de 30 de junio de 2009, de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, por la que se dispone la publicación de la Instrucción núm. 1/2009, de 30 de junio de 2009. La Instrucción Primera, punto 1. dispone que se reconoce la estricta observancia de esta norma (Orden FOM/3053/2008), al ser de aplicación supletoria y directa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 149.3 de la Constitución Española de 1978, en tanto no se dicte por la misma su normativa técnica específica en esta materia. Según el párrafo siete de la exposición de motivos de la Instrucción, en la cual se dice que la citada Orden será de aplicación en el ámbito de la Red de Carreteras de Andalucía. La Red de Carreteras de Andalucía comprende tanto las carreteras de titularidad autonómica como las de las Diputaciones Provinciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 12 de julio de Carreteras de Andalucía. Por tanto, siguiendo el argumento que esgrimen la mayoría de los Ayuntamientos, esta Instrucción de la Consejería que se arroga la Orden, de manera transitoria hasta tanto no se dicte por la misma su normativa técnica específica en esta materia, tampoco sería de aplicación a las vías urbanas.
La clave está en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, el cual en su artículo 5. que regula la señalización de obstáculos y peligros, prescribe: 1. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación. 2. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas. Pues bien, dicha regulación básica se ha materializado en la Orden FOM/3053/2008 (punto 2. de su anejo). Es de señalar, que desde la publicación del Reglamento General de Circulación en 2003 hasta la de la Orden en 2008, ha habido un vacío legal que ha propiciado la descoordinación, por parte de los Ayuntamientos, en cuanto a las dimensiones, formas y materiales, para la construcción de estos instrumentos. A sensu contrario, los RDV (según definición dada en el punto 3.1 del anejo de la Orden, son dispositivos de sección transversal) y las BTA (bandas transversales de alerta) que no cumplan con la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento, es decir con la Orden FOM/3053/2008, se considerarán obstáculos en la calzada.
A tenor del artículo 2, en el que se especifica el ámbito de aplicación, del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el cual dispone, que los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares… de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos. En concordancia con este Real Decreto Legislativo, el Reglamento General de Circulación que lo desarrolla, dispone en su artículo 1, sobre el ámbito de aplicación: 1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este Reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen (en este caso la Orden FOM/3053/2008 desarrolla el artículo 5.2 del Reglamento General de Circulación) serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos. 2. En concreto, tales preceptos serán aplicables: c.… a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas.
En conclusión, la Orden FOM/3053/2008, en la actualidad es de aplicación a las vías urbanas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Los RDV instalados en la calle Alhamar son los denominados por la Orden, según el punto 3.3.2.2. de su anejo, reductores tipo lomo de asno in situ, que tendrán una altura de 6 centímetros y una longitud de 4 metros. Recordemos que los instalados en la citada calle tienen una altura de 6.5 centímetros y una longitud de 66 centímetros.
No se cumple con lo especificado para la señalización horizontal que se refleja en el punto 3.4.1.1.B. del anejo, en el que se especifica que el diseño incluirá como elementos distintivos del sentido de circulación tres triángulos blancos realizados sobre la parte ascendente del lomo de asno. En este caso no existe esta señalización.
Por lo que respecta a la señalización vertical, tampoco se cumple con lo estipulado en el punto 3.4.1.2.D. del anejo, el cual prescribe que la señalización estará compuesta en general por las señales R-301 (velocidad máxima permitida, P-15a (resalto) y P20 (proximidad de lugar frecuentados por peatones), esta última según el caso, dispuestas en ese mismo orden según el sentido de la marcha de los vehículos. En el caso que nos ocupa, la señalización se limita a un panel en cada extremo de la calle con la leyenda de advertencia de bandas sonoras.
Sexto. La Disposición Transitoria Única de la Orden, en su punto 2. establece que en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta instrucción todos los dispositivos existentes… relacionados con el contenido de la Instrucción que se aprueba por esta orden deberán ser adaptados a lo dispuesto en ella. Según la Disposición Final Segunda, dicha orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. La publicación se realizó el día 29 de octubre de 2008, por lo que su entrada en vigor fue el día 30 de octubre de 2008. Teniendo en cuenta el plazo de transitoriedad de dos años, dicho período finalizaría el 30 de octubre de 2010.
Séptimo. Los RDV instalados en la calle Alhamar, no se ajustan, en lo relativo a su construcción y señalización, a la regulación de la Orden, indiferentemente por el hecho de estar en período transitorio. Hay que tener en cuenta en este sentido, lo estipulado en el párrafo octavo de la exposición de motivos de la Resolución de 30 de junio de 2009 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, con la que se está en total deferencia, en la cual se establece que si bien la mencionada Orden del Ministerio de Fomento determina en la Disposición Transitoria Única, respecto a su aplicación que: «2. En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta instrucción todos los dispositivos existentes… relacionados con el contenido de la Instrucción que se apruebe por esta orden deberán ser adaptados a lo dispuesto en ella», desde la Dirección General de Infraestructuras Viarias se considera que dicha aplicación debe iniciarse en el plazo más breve posible en aras a garantizar la seguridad vial.
Octavo. Por todo ello, se concluye, que se consideran obstáculos en la calzada los RVD sitos en la calle Alhamar, a pesar de estar la Orden aún en período transitorio, y por tanto al damnificado y denunciante en las diligencias 6/10 de la Policía Local, le corresponde que se le sufraguen los gastos ocasionados por los daños irrogados, como consecuencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
 
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