La AEAT ha hecho públicos los datos de lprimer msemestre de 2005. Respecto al impuesto sobre matriculación, se ha actuado sobre 533 empresas (73% más que en 2004) , habiéndose ya levantado actas a 100 por valor de 32 millones de euros, como consecuencia de 8200 vehiculos detectados matriculados por debajo del valor real. En el resto de empresas siguen las investigaciones sobre 40.767 vehiculos. No se dice en cuantos casos el obligado tributario es un particular a cuyo nombre se efectuara la importación, confiemos que sean pocos :-s Además la agencia dice haber aumentado un 175% la investigación de empresas relacionadas con tramas de fraude en el IVA, en su mayor parte relacionadas con el sector del automóvil y la informática y la expedición de facturas falsas. Qué sector, madre mia: tengan mucho cuidadín ahí fuera.
Si es que las cosas mal hechas luego hay q arreglarlas. Muchos se acordarán del ahorro en la compra y verán q no les mereció la pena. Si es que hay márgenes coñe
De todas formas, hablais de fraude en el impuesto sobre matriculacion, no vienen dados los valores por unas tablas de hacienda, o depende de la cantidad q te facturen...?:-k
No, son autoliquidaciones y por tanto aunque tengas unas tablas publicadas por el Ministerio de Hacienda en las que se ofrece el valor del coche y su depreciación por años de antigüedad, tu puedes poner el valor que te dé la real gana. Luego vendrán a hacerte una comprobación de valores, para ver si esos precios se ajustan a las tablas. De todas formas muchas veces luego estas empresas desaparecen.
Ah si, bueno una cosa es deuda descubierta y otra lo que consigan cobrar, por supuesto: el tema es al particular que le pueda afectar, que los habrá ; por tener hay desde testaferros insolventes hasta redes de empresas interpuestas en el sector.
Hola, por si os aclara algo, la Ley de Impuestos Especiales dice sobre la base imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (coloquialmente matriculación) lo siguiente: Artículo 69. Base imponible. La base imponible estará constituida: En los medios de transporte nuevos, por el importe que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determinado como base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de un impuesto equivalente o, a falta de ambos, por el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente, determinada conforme al artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. En los medios de transporte usados, por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto. Los sujetos pasivos podrán utilizar, para determinar el valor de mercado, las tablas de valoración de medios de transporte usados aprobadas por el Ministro de Economía y Hacienda, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del impuesto (ver O.M. de 16 de diciembre de 1997). La tasación pericial contradictoria a que se refiere la Ley General Tributaria no será de aplicación cuando se haga uso de lo previsto en el párrafo anterior. Una aclaración, la Orden a la que se hace referencia sale a finales de cada año para el siguiente, no es la que aparece en lo que transcribo. Saludos