Noticia Historia sobre radares y multas.

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por kilimanjarto1, 15 Ene 2019.

  1. kilimanjarto1

    kilimanjarto1 Forista

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    Me encontraba de viaje por la AP-1 dirección Burgos, ya había oscurecido cuando vi un destello por el retrovisor y dudando si había sido un radar confirmaba que el limitador de velocidad lo tenía en 154km/h de marcador. No hay problema pensé, con los márgenes si es que por despiste hubiese pasado de 120 como mucho abonaré el nuevo peaje aleatorio, que parece han reactivado al liberar la autopista hace poco.

    Al rato y contra todo pronóstico me pararon. En cuanto vi la luz azul tenía muy claro el resultado, 100 euritos, 50 por pronto pago. No había llegado el agente a mi ventanilla cuando yo ya le estaba entregando el carné de conducir. Pero cual fue mi sorpresa cuando el motivo de la denuncia era circular a una velocidad de 153km/h. Siguiente tramo de sanción, 2 puntos y 300 machacantes para P€r€.

    Extrañado por el nominal de la denuncia (cifra imposible después de comprobar que el limitador seguía activo a una velocidad de 154km/h) le pregunté al agente y apresuró a avisar a su compañero, que amablemente me explicaría todo, pues era el operador de radar. Efectivamente me dijo que el mismo llevaba el Radar a calibrar a Madrid todos los años y que la velocidad de la denuncia estaba bien. Me informó de que la ley preveía un 7% de margen en la toma de la medición por ser radar móvil y que no se homologaba ningún vehículo con un velocímetro con un margen menor de un 3%.

    Con esta información y permaneciendo activo el limitador a 154 se me hacía harto difícil pensar como podía recibir una denuncia de 153 cuando haciendo la cuenta rápida debería ser sancionado por unos 140km/h como mucho.

    Le pregunte si la velocidad que sacaba el radar era la real o venía ya aplicado el margen previsto por la ley y me dijo que ya venía descontado, que no era como en un pueblo vecino que descuentan para el boletín de denuncia el margen sobre la velocidad que aparece en la foto. Actuación que parece bastante más lógica y transparente.

    Siguiendo la conversación tenía la extraña sensación de que tanto el operador de radar como yo sabíamos exactamente lo que estaba pasando, aunque él solo hace su trabajo. Lo que le mandan. Yo, no puedo leer la mente de la gente ni adivinar lo que saben o no saben, lo que está claro es que no se estaba descontando ningún margen en la denuncia y la administración lo sabe. Vaya si lo sabe.

    El problema de esto es que si reclamas, pierdes el 50% de descuento en la denuncia por pronto pago. Lo que viene siendo el chantaje administrativo. Yo te cobro menos y tu te callas la boquita. Esto unido a que la primera reclamación es administrativa y solo me responderán con la foto del radar, un certificado de homologación, y una negativa al recurso perfectamente redactado por el mismo agente que firmó el boletín de denuncia.

    Hecho esto tocará entrar a juicio, cuyas tasas imagino (nunca llegué a este punto) seran superiores al importe de la denuncia incluso sin el pronto pago. Eso sin contar abogados ni los días que tuviera que faltar a mis obligaciones diarias. Jurisprudencia me consta que hay, y bastante. De hecho yo pensaba que ya no se hacía eso de no aplicar el margen. Se conoce que obviar ese margen es bastante lucrativo dado el incremento exponencial en los tramos de las multas.

    Total, que tengo unos días para pensar si me meto en un lío burocrático sin ninguna garantía y perdiendo seguro más dinero del que me juego, o mantener la boca cerradita, entrar al corral y poner el culete. ¿Alguien me ayuda con esto? ¿Cómo consigo la jurisprudencia? Dispondría de una foto en la que pone 153km/h y un boletín de denuncia en el que pone 153km/h.

    No me quejo de que me multen, pero vamos a jugar con las normas que vosotros mismos habéis puesto, por favor.







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    EDITO Y EXPLICO LA BASE LEGAL QUE LES OBLIGA A APLICAR EL MARGEN DE ERROR EN LA MEDICIÓN DE RADAR (Y QUE NO APLICAN):
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    Efectivamente la ley de tráfico no establece ningún error ni margen de error aplicable.

    Este error viene dado por la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

    En el ANEXO 3, punto 4 se establecen los márgenes de error máximos por los cuales se acepta la homologación de un cinemómetro. En ese punto se establece un 7% para cinemómetros en movimiento para velocidades de más de 100km/h.

    Esto quiere decir que si me pasan una foto en la que pone 153, la única velocidad que es seguro que fuera es 153-7%=142.29. Es la única velocidad que el aparato certifica que yo iba sin ningún tipo de duda. Y es que si hay duda, hay INDUBIO PRO REO (No estoy seguro de que se escriba así). Simplemente hay como un 50% de posibilidades de que yo fuera a 153km/h o más ergo no me pueden multar por esa velocidad.

    Y todo esto sin tener en cuenta el error del 3% del velocímetro que comentábamos (Por lo de la norma UN ECE Regulation 39), pues en esa foto ese error está obviado pues la foto es un evento posterior. Pero por si te hace falta el dato, probando en Alemania, por supuesto, a 150km/h de velocímetro con neumáticos a mitad (por lo del radio) por GPS en realidad voy a 144. Así que si le restamos 6 a mi velocidad de limitador que era de 154 nos salen 148km/h. Osea que la denucia, dentro de ese +-7% me hicieron una medicion con un error de +3,26%.

    Y aunque su salida es que el cinemómetro ya descuentan el margen de error es simplemente MENTIRA, puesto que si aplicase el margen de error en la medición de la foto simplemente estaría fuera de las normas de homologación por medir DE MENOS. Y yo no se si el señor agente mentía por ignorancia, mala fe o no mentía. No dije ni que mintiera. Dije que me daba la sensación de que ambos sabíamos lo que ocurría y que la ADMINISTRACIÓN NO APLICA ESE MARGEN DE ERROR A SABIENDAS CON LA ÚNICA MOTIVACIÓN DEL LUCRO. Pero esto segundo es solo una opinión (a ver si me van a meter en la cárcel por hablar mal del régimen). Aunque si aplicamos la navaja de Ockham, blanco y en vasija.

    Yo creo que esto es material para un recurso más que solvente siempre que su alegación no sea "es que ibas muy rápido tete, no te la quitamos, que nosotros somos la ley".

    Y dicho esto a mi simplemente ME ESTAFARON. En mi caso 100€ y 2 puntos de carné por meterme en un rango superior de velocidad en la denuncia, pagando aceptando el chantaje administrativo cambiando el derecho de alegación administrativa por dinero. (Si no me equivoco yo podría pagar con descuento e ir directamente a juicio, ¿no?)



    NOTA ADICIONAL:
    Además, se exige que un cinemómetro deba mantener ese margen de error durante un año, por lo que si en una homologación falla TODAS LAS MULTAS EMITIDAS POR ESE APARATO DESDE LA ÚLTIMA HOMOLOGACIÓN SON NULAS DE PLENO DERECHO. Seguro que las anulan de oficio :floor:.
     
    Última edición: 18 Ene 2019
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  2. belerofonte

    belerofonte Forista Senior Miembro del Club

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  3. Gus

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    Bueno, es como dices, el procedimiento y las tristes circunstancias: mira, la misma demanda (la redacté yo, asi que... poca duda) y misma multa, con diferentes protagonistas: mi mujer la palma en juicio en el contencioso en Madrid y el compañero se la paso y tal cual la gana en otra provincia (páginas finales).

    https://www.bmwfaq.org/threads/ya-e...-pedi-en-recurso-de-multa-ayyyy.868396/page-3

    Ya digo, exactamente las mismas alegaciones, copia y pega de mi demanda original. Bien es cierto que lo de Madrid era para publicala en El Jueves, pero es lo que hay y a lo que nos enfrenta la infumable DGT.
     
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  4. kilimanjarto1

    kilimanjarto1 Forista

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    ¿Y no se podría conseguir jurisprudencia del mismo juzgado al que me enfrentaría? (Burgos). Eso imagino que es im-perdible.

    Es que es ya por la honra porqué de seguro que pierdo mucho más de lo que gano.
     
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  5. fuyu93

    fuyu93 Forista

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    Hola, aplicando los márgenes "más favorables" puede ser algo así.

    Tu coche marca 154, y tomando como cierto lo que te ha dicho que ningún coche se homologa con más del 3% de error (me descojono de esa afirmación, pues es mucho más en algún coche, por lo menos en el mío), estabas entre 149,38 y 158,62.

    Si a esa franja de velocidad (aplicando solo un 3% de error, y entre la que es imposible saber a ciencia cierta a qué velocidad vas, el radar te mide, y mide con un 7%, la tómbola te puede salir en el radar entre 138,9 y 169,72. Cuando vamos apaciblemente por la carretera, y el cuentakilómetros marca 150, siempre contamos con el error del coche (que sabemos cuál es), y el error del radar siempre a nuestro favor, pero hay que contar que también es en contra, o puede ser en contra.

    Hasta aquí para que te des cuenta que ir a 150 en tu marcador no te exime del susto con puntos. A partir de aquí el recurso.

    Ya en el caso concreto, el radar ha medido 153, y así te debe venir en el acuerdo de incoación (la medición real que figura en el radar, sin aplicar ningún descuento), luego a partir de ahí lo ideal es que aplicasen el margen de error "indubio pro reo", pero solo lo ideal, yo de la D.G.T. aún no he visto ninguno que lo aplique. En base a esto, y al certificado de metrología que homologa un error del 7% (habría que ver que error homologa, pero en principio si te han dicho que es ese, pues será), certificado que vamos a suponer que tienen (que es mucho suponer), la interpretación correcta es que el radar te ha medido a una velocidad entre 142,29 y 163,71.

    En tu caso tienes dos vías, la primera ya la sabes, pagar y callar, y perder los puntos, claro está.

    La segunda:

    1.- Solicitar vista del expediente (donde tendrás el certificado de homologación, la denuncia, ect. ect.), en base a eso vas a argumentar tus alegaciones.

    2.- Hacer el escrito de alegaciones, en base a lo que haya en el expediente, en este caso caso con total seguridad el margen de error no aplicado (en caso de que no lo hayan aplicado). Luego pueden aparecer más cosas.

    En este momento ya has perdido 150 € pues al alegar ya no hay descuento

    3.- Te contestaran con un escrito "tipo" en donde con toda seguridad no contestaran a ninguna de tus alegaciones y tendrás entre poco y nada que ver con lo que has alegado (a mi me gusta alegar cosas "raras" aunque no tengan mucho sentido porque luego me vale para dejar la voracidad recaudatoria de la administración aún más patente en el contencioso).

    4.- Recurso de reposición, REITERANDO todo lo anterior, y casi con seguridad, igual contestación que la primera.

    Y por fin, el temita kafkiano, abogado, procurador, contencioso-administrativo, y más pasta por adelantado.

    Sin entrar en mucho rollo legal, el mínimo, la LO 37/2011 de "agilización de procesos" (me descojono del nombre), impone la condena en costas de forma general, y no como antes que era residual cuando se observaba temeridad o mala fe.

    Y puesto que es una jurisdicción especifica, es aplicable el art. 193 de la LJCA (y no el 394.4 de la LEC), POR LO QUE LAS COSTAS SON DEL 100%.

    En resumen, el que pierde paga, en tu caso concreto si ganas tu recurso la administración no solo te devolverá la sanción (300€) y los puntos, sino que te pagará tu abogado y todos los gastos. Pero OJO, que si pierdes tu pagarás los gastos de la administración, por lo que la broma puede salirte cara.

    Decirte lo que te costará el proceso, es muy difícil, pero supongo que en torno a 500 o 600 € que vas a arriesgar a "doble o nada". Sería muy fácil decirte que recurrieras porque el dinero es tuyo, yo únicamente me atrevo a decirte que lo valores y consultes con un abogado que seguramente te cubra el seguro EN VIA ADMINISTRATIVA, pero OJO, con un abogado especializado en procedimiento administrativo, no con la chica que coge el teléfono que te dará el seguro, y que te informe de todo bien con la idea de llegar al contencioso, tanto posibilidades de éxito, como precio y riesgos si pierdes (si no tienes intención de llegar al contencioso si me atrevo a decirte que pagues y calles).
     
    Última edición: 15 Ene 2019
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  6. fuyu93

    fuyu93 Forista

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    Tienes 20 días, pero claro, ten preparado el recurso, conviene decidirlo antes.



    Como vas a tener que contratar abogado, porque es imprescindible para ir al contencioso, y no te va a hacer descuento porque le consigas la jurisprudencia, deja que la busque él.

    Si, en el expediente estará. Si te han parado el boletín ya lo tendrás.
     
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  7. kilimanjarto1

    kilimanjarto1 Forista

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    Gracias por toda la explicación esta bastante completa.

    Sobre los margenes de medición, no son intervalos de error del aparato, son margenes “a favor” del conductor que contemplan las leyes.

    Por un lado en la ley de seguridad vial se contempla un margen para radares fijos y otro para móviles, siendo el mismo margen independientemente de la tecnologia del aparato. Luego cada aparato tendrá un margen de error de mas/menos lo que sea. Pero que se entiende que es menor que lo que recoge la ley, precisamente para multarte siempre con una certeza absoluta de que la velocidad sancionada es a la que ibas mínimo.

    Por otro lado en la homologación del velocímetro, según entendí no se homologa nada que no tenga un error mínimo del 3% marcando de más. No tendría sentido homologar nada que pueda engañarte y decirte que vas más despacio de lo que vas. Aunque este error sería fácil medir con un velocímetro gps, pero más que lo que pone en el coche ya te digo yo que no va a ser.

    Dicho esto la contienda en un mundo ideal estaría ganada (aunque igualmente me costase mas dinero que lo es la denuncia). Aunque en un mundo ideal la administración aplicaría su propia ley.

    No creo que reclame por no andar con líos, pero la gente debería poner el grito en el cielo más fácilmente ante barrabasadas como esta. La administración debería ser ejemplo, y es siempre la excepción.

    Saludos.
     
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  8. fuyu93

    fuyu93 Forista

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    La ley de seguridad vial no establece ningún tipo de error, ni grande ni pequeño, no confundas la ley con la publicidad o tarifa plana que promete la D.G.T. de palabra, pero en base a la que no se puede recurrir, y si no, prueba y busca algún lugar en la ley de seguridad vial que establezca algún tipo de error con número o porcentaje (supongo que te refieres al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial) o en cualquier reglamento, y veras como eres incapaz de encontrar nada.

    Igual que la señalización de los radares fijos (o móviles), igual que todas las promesas que quedan muy bien para hacer publicidad, y para la jurisprudencia de la barra del bar, pero luego no se pueden argumentar en un recurso pues no están escritas en ninguna norma con un mínimo de peso jurídico.


    En cuanto a lo que te dijo el señor recaudador de verde, sin entrar a mas detalle que afirmar sin miedo a equivocarme que miente, y siendo generoso miente por ignorancia, para verificar que miente como un caradura puedes ver la normativa por la que se rige la homologación de velocímetros en la Unión Europea, que supongo que a esos vehículos se refería, es la norma UN ECE Regulation 39, que a riesgo de equivocarme y haber otra postarior, que creo que no, la puedes consultar aquí https://www.unece.org/fileadmin/DAM/trans/main/wp29/wp29regs/r039r1e.pdf

    En resumen es un 10% mas entre 4 y 6 km/h (según el vehículo) de "error". Pero vamos, de lógica es que si el velocímetro de tu coche mide la velocidad en función de la velocidad de giro de la ruedas, y la distancia que recorre la rueda en cada giro, esta distancia va a depender del radio de la rueda, en definitiva de la circunferencia de la rueda, y circunferencia va a estar condicionado por la medida de la rueda. Si no hubiera un margen tan grande no podrías cambiar la medida de las ruedas ni un milímetro, y creo que hay un margen de error, en algún sitio leí que permiten una variación del 3%, UYYYY, casualmente aparece un 3%.

    Ya saca tus propias conclusiones, con un espíritu crítico y sin comulgar con ruedas de molino, aunque sean verdes y con pistola.
     
    Última edición: 16 Ene 2019
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  9. kilimanjarto1

    kilimanjarto1 Forista

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    Efectivamente la ley de tráfico no establece ningún error ni margen de error aplicable.

    Este error viene dado por la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

    En el ANEXO 3, punto 4 se establecen los márgenes de error máximos por los cuales se acepta la homologación de un cinemómetro. En ese punto se establece un 7% para cinemómetros en movimiento para velocidades de más de 100km/h.

    Esto quiere decir que si me pasan una foto en la que pone 153, la única velocidad que es seguro que fuera es 153-7%=142.29. Es la única velocidad que el aparato certifica que yo iba sin ningún tipo de duda. Y es que si hay duda, hay INDUBIO PRO REO (No estoy seguro de que se escriba así). Simplemente hay como un 50% de posibilidades de que yo fuera a 153km/h o más ergo no me pueden multar por esa velocidad.

    Y todo esto sin tener en cuenta el error del 3% del velocímetro que comentábamos, pues en esa foto ese error está obviado (Por lo de la norma UN ECE Regulation 39). Pero por si te hace falta el dato, probando en Alemania, por supuesto, a 150km/h de velocímetro con neumáticos a mitad (por lo del radio) por GPS en realidad voy a 144. Así que si le restamos 6 a mi velocidad de limitador que era de 154 nos salen 148km/h. Osea que la denucia, dentro de ese +-7% me hicieron una medicion con un error de +3,26%.


    Y aunque su salida es que el cinemómetro ya descuentan el margen de error es simplemente MENTIRA, puesto que si aplicase el margen de error en la medición de la foto simplemente estaría fuera de las normas de homologación por medir DE MENOS. Y yo no se si el señor agente mentía por ignorancia, mala fe o no mentía. No dije ni que mintiera. (**releyendo no se si te referías a esto con lo de la mentira del guardia**) Dije que me daba la sensación de que ambos sabíamos lo que ocurría y que la administración no aplica ese margen de error a sabiendas con la única motivación de lucro. Pero esto segundo es solo una opinión. Aunque si aplicamos la navaja de Ockham, blanco y en vasija.

    Yo creo que esto es material para un recurso más que solvente siempre que su alegación no sea "es que ibas muy rápido tete, no te la quitamos, que nosotros somos la ley". (Saludos a @Gus :floor:)

    Y dicho esto a mi simplemente ME ESTAFARON. En mi caso 100€ y 2 puntos de carné por meterme en un rango superior de velocidad en la denuncia, pagando aceptando el chantaje administrativo cambiando el derecho de alegación administrativa por dinero. (Si no me equivoco yo podría pagar con descuento e ir directamente a juicio, ¿no?)

    Saludos.
    (Por si parece que el mensaje lleva tono agresivo no es así)

    NOTA ADICIONAL: Además, se exige que un cinemómetro deba mantener ese margen de error durante un año, por lo que si en una homologación falla TODAS LAS MULTAS EMITIDAS POR ESE APARATO DESDE LA ÚLTIMA HOMOLOGACIÓN SON NULAS DE PLENO DERECHO. Seguro que las anulan de oficio :floor:.

     
    Última edición: 16 Ene 2019
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  10. Bmwlife

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    No te calientes compañero,es lo que tenemos en nuestras carreteras,yo he llegado a la conclusion que apartir de unos 140 reales si te cazan te aplican los 151-153 en foto de rigor,no falla ni una.

    Es mucha casualidad que siempre son 151-153kmh y ya hay demasiados casos donde el marcador marca 152 o asi y el gps entre 140 y 145 kmh luego las camaras no lo ven asi...:sneaky:

    Para resumir,ves a 147 148 de marcador,que será lo que marcará la camara si te caza y no los 140 reales que llevaras de gps,sino te saltara el flash si o si ya que no tienen aplicado el margen de error los propios radares,es decir marcan la velocidad"de aguja"no la real,no se si se me entiende.

    Llevo ya unas cuantas y por desgracia he visto que por debajo de 150 de marcador ya si te cazan de 151-153 nanai,comprobado.

    Tema recurrir,si eres abogado si,si tienes que pagar abogado no merece la pena,incluso te saldra mas caro dependiendo del abogado.

    Paga y olvidate,te lo dice uno que ha ganado un juicio con esta gente.

    Recuerda,148 de tempomat,mano de santo;)
     
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  11. juanca_fg

    juanca_fg Forista Senior

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    Como bien sabréis, todos los aparatos de medida tienen un error de medición y además una incertidumbre de medida. Esa incertidumbre de medida puede ser de +- X km/h. Esto quiere decir que te puede medir a favor o en contra...
     
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  12. Trackball

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    Y por eso se supone que aplican la corrección. Puedes ir a 150 y puede medir 160,5.........
    Que todo el mundo piensa que te dejan un margen de +X% y no es eso. Se supone que se corrige en previsión de que el aparato mida de más. biggrin
    Lo que está claro es que debería indicar expresamente la denuncia la velocidad captada y la corregida.
     
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  13. jhamm

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    Excelente explicación, sólo añadir que mires a ver si por casualidad en tu seguro tienes la opción de asistencia legal con las multas, porque si es así, entiendo que toda esa parte te sale gratis. También creo recordar que hay abogados que se dedican a eso por un "módico precio", pero no sabría decirte cuánto es.
    Suerte!
     
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  14. juanca_fg

    juanca_fg Forista Senior

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    Yo entiendo que ellos deben de tener una incertidumbre del aparato. Se supone que si mide que vas a 150, si tiene una incertidumbre de +-3km/h, quiere decir que tú podías ir a 147 o 153...

    Pero si por ejemplo te ha medido a 156 km/h, le quitas la incertidumbre y se te queda en 153, pues te has pasado del peaje de los 50 €.

    Lo que no sé si ellos aplican esto que te cuento o no...
     
  15. GUS320TD

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    Salu2
     
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  16. fuyu93

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    Que mentía lo digo yo, y también digo yo que siendo generoso mentía por ignorancia, sin ser generoso mentía porque era un auténtico cerdo cabron. Pero vamos, para ser guardia civil piden poco más que saber leer, escribir (la ESO) y desfilar, poco más se les puede pedir.
     
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  17. 2000ACME

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    También piden capacidad de sacrificio y ayuda al prójimo...

    No te confundas, tu problema es culpa de los políticos que controlan la DGT, para ser político ni siquiera piden saber leer y escribir, y la culpa de que esos políticos estén ahí es de todos los que votamos, que para votar tampoco se pide saber leer y escribir
     
    Última edición: 17 Ene 2019
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  18. kilimanjarto1

    kilimanjarto1 Forista

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    En los seguros te dan asistencia jurídica, pero tras una experiencia cercana se limitan a decirte lo que pone detrás de la denuncia, que si tienes 20 días para recurrir pero pierdes el prontopago.

    Un compañero antes ha hablado de que no valía hablar con la telefonista que te coge el teléfono, creo que sería el caso.
     
  19. kilimanjarto1

    kilimanjarto1 Forista

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    j*der, yo he visto casos de esos a patadas también (Incluida esta que tratamos). Apesta un montón por que siempre son entre 1y 3 km/h del tramo de sanción.

    Otra que me pusieron en exactamente las mismas condiciones me metieron 146. Esa la clavé :floor::floor:. Y en parte por eso me rechina esta tanto.
     
    Última edición: 17 Ene 2019
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  20. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    De hecho , tampoco nos engañemos: la DGT pierde en los juzgados la inmensa mayoría de esas, e incluso las pocas que no (como la de 151 de mi mujer) se produce vía argumentos tan absurdos , ni digamos expresados en una resolución judicial (en su caso "aunque no sean 151 y si 144,7 kms/h se trata de una velocidad que excede en mucho el límite" :eek:) que ni siquiera la condenaron en costas.... eso si, esas gilisentencias luego sirven para seguir utilizando el argumento de que el tema "es que no es pacífico" (tambien utilizado en el caso de mi doña: pero vamos, que lo que hay debajo no es sino mera ignorancia, en muchos sentidos)
     
  21. superm5

    superm5 Forista Senior

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    Y pregunto yo a los entendidos en estas cosas, ¿no existe alguna manera legal de hacer que en vez de la administración sea el funcionario que trabaja en esa administración el que pague por esas sandeces?

    Es que me parece increible, que haya un tipejo o tipeja (seamos políticamente correctos) que después de sacarse una oposición previo paso en muchas ocasiones por una universidad, se dedique a tocar las pelotas (o pelotos) con respuestas absurdas a los recursos porque como buen o buena funcionaria o funcionario no le apetece trabajar ese día, y total, los gastos de la administración los pagamos todos. No se, en alguna parte tiene que haber un responsable de todo esto al que se le pueda echar mano y quitarle la tontería de golpe.

    Siempre hay alguien detrás, me parece absurdo que la justicia sea incapaz de llegar a esas personas, y se limite a condenar a la administración, haciéndole el juego para aburrir y desesperar a los pepitos.

    Es que entre políticos corruptos impunes, funcionarios tocapelotas impunes, ... no hay nada público en este país que funcione correctamente.
     
  22. kilimanjarto1

    kilimanjarto1 Forista

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    Eso habría que legislarlo antes. Y sería legislar contra ellos mismos así que espera sentado.

    Es como el guardia, yo solo hago mi trabajo, lo que me dicen que haga. Y pista.
     

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