Vamos por partes como decía Jack...
Está actualización del RD está motivada por aspectos de obligado cumplimiento y adaptación a las directivas europeas especialmente las relativas a Medio ambiente.
Intentaré responder a algunas cuestiones que planteais.
Teóricamente este RD, además de garantizar el correcto tratamiento medio ambiental de un vehiculo al final de su vida útil, por otra parte pretende evitar el trapicheo, "desguaces y talleres" ilegales, y de paso controlar a los legales, fiscalmente hablando se entiende.
Las definiciones son:
Un vehiculo al final de su vida útil tiene que ser entregado para su baja definitiva, tratamiento medio ambiental y destrucción.
Hasta ahora el recurso legal para almacenar donantes es la baja temporal, pero se dice que se va limitar en tiempo y ocasiones, con lo cual un vehiculo o está de alta con ITV y seguro en regla, o se tiene que dar de baja definitiva
Solo un CAT puede extraer piezas de un vehiculo para su reutilización, que tienen que ser identificadas y pertenecientes a un vehiculo dado de baja definitiva.
Aquí hay mucha tela que cortar ya que los fabricantes, que es el último responsable del correcto reciclaje y tratamiento medio ambiental, tienen que indicar que se desmonta, como y como se trata.
Los talleres solo pueden montar piezas procedentes de un CAT y correctamente identificadas.
O sea no donantes y no piezas en B. Todo tiene que tener factura. Faena para el taller especialmente en reparaciones para seguros con piezas usadas....
Lo que no se aclara es que pasa si el cliente aporta las piezas...
Se prohíbe la venta de piezas que no procedan de CAT.
Lo que es de verdad la venta entre particulares y ocasional y sobre todo de objetos aftermarket va seguir igual que estaba. Nadie se va meter con ella.
Lo que si se meterán es con el "vendedor" habitual, que los hay legales, pero la mayoría no.
Mucho de lo que rula por ahí procede de robos incluso en los propios desguaces.
Obviamente si los coches se tienen que entregar completos para su tratamiento medioambiental se reducirá la disponibilidad de piezas en "paralelo"
Pensad que el grueso de demanda de piezas en un desguace es de vehículos de menos de 5 años. Supongo que serán los efectos de la crisis, pero lo "curioso" del caso es que si hay oferta....
Exenciones.
Esto si que tienen pero que muchísima tela.
En principio los vehiculos de interés histórico y sus piezas están exentos de su obligado achatarramiento y por lo tanto se puede seguir comprando y vendiendo como hasta ahora tanto enteros como sus piezas. Es mas, incluso se pueden rehabilitar vehiculos con certificado de destrucción. ¿pero que es un vehiculo de interés histórico?
El Rd de catalogación de históricos está a punto de ser cambiado y se habla de subir la edad minima a 30 años.
Podría pensarse que quedarían exentos todos los vehículos con mas de 25 años de antigüedad, o de 30 con el nuevo RD, pero es que también se admiten exenciones en la edad, por singularidad, historicidad o algún otro interés, ¿pero quien y como se decide esto?.
En principio a "nadie" le interesa que se "prolongue" la vida útil de los vehículos mas alla de los 10 años, y el control de los "recambios" quizá sea el menos de los males, ya que pienso que el ataque vendrá via prohibiciones e impuestos sobre los "contaminantes"
Dicho esto continuaremos con las preguntas que pueda responder desde la perspectiva de aficionado, desguace y CAT.
Hay muchísimas incognitas también para los profesionales..
¿Qué pasa con los stocks?
¿Quién te va pagar a todo lo que obliga la ley? Teóricamente los fabricantes.... y deberían porque en el PVP va incluida la tasa de Reciclaje, pero...
¿Cómo haces para la trazabilidad? De un negocio "despreciable" se pasa a alta tecnología, con necesidad de ingenieros, personal titulado en un monton de cosas, etc
...
en fin, continuaremos...