indignado por multa

  • Iniciador del tema jose1973
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jose1973

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Pues eso estoy indignado por la multa que me a caído hoy, os cuento, tengo un vado en mi negocio, al cual solo esta para poder entrar mercancía, me refiero a que solo es para el uso de la empresa.
Pues hoy he cerrado el local que son unos portones grandes, los cuales hay que cerrar desde dentro, saco el coche que guardo en el local, y en el tiempo que salgo me encuentro una multa de un agente del s.e.r “estamos hablando de Madrid” por aparcar en el vado.
Mi indignación viene por lo siguiente: ya se que no se puede estacionar en el vado, pero solo es para 5 minutos y aun así, pongo un cartel en el parabrisas que dice “ estoy cerrando el local, lo quito enseguida”.
Hay que tener mala leche para que con la que esta cayendo , te pongan 120 pavos por el morro, yo entiendo que no se puede, que lo miren, y si esta mas de 10 minutos, un tiempo prudencial vamos creo yo, pues que te la casquen y a callar.
Pero os aseguro que estos tíos han tenido que salir corriendo, por que sino los abría pillado, ya os digo que solo han sido de 3 a 5 minutos.
Pues con mi indignación he llamado a la mutua, que son los que me recurren las multas,
Por lo que tengo entendido un agente privado del s.e.r no puede multar en vado, doble fila o carga y descarga, solo en el estacionamiento limitado, pues sabéis lo que me han dicho, que el señor gallardon a hecho una ordenanza que los autoriza.
¿esto no es ilegal? O aquí en España nos lo pasamos todo por el forro.
Perdón por el tocho, pero tenia que desahogarme.
 

La Guadaña

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Quien hizo la ley hizo la trampa, has caido en tú propia red..... jejeje, fuera coñas, un agente de la policia local tiene presuncion de veracidad, estas personas no, esto debes de rucurrirlo y no te debe de llagar nada.
 

Cyph3r

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pues toca recurrir,

y sí, los de ser pueden denunciar cualquier infracción
 

Luis Rivero

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jose1973;8415397 dijo:
Pues eso estoy indignado por la multa que me a caído hoy, os cuento, tengo un vado en mi negocio, al cual solo esta para poder entrar mercancía, me refiero a que solo es para el uso de la empresa.
Pues hoy he cerrado el local que son unos portones grandes, los cuales hay que cerrar desde dentro, saco el coche que guardo en el local, y en el tiempo que salgo me encuentro una multa de un agente del s.e.r “estamos hablando de Madrid” por aparcar en el vado.
Mi indignación viene por lo siguiente: ya se que no se puede estacionar en el vado, pero solo es para 5 minutos y aun así, pongo un cartel en el parabrisas que dice “ estoy cerrando el local, lo quito enseguida”.
Hay que tener mala leche para que con la que esta cayendo , te pongan 120 pavos por el morro, yo entiendo que no se puede, que lo miren, y si esta mas de 10 minutos, un tiempo prudencial vamos creo yo, pues que te la casquen y a callar.
Pero os aseguro que estos tíos han tenido que salir corriendo, por que sino los abría pillado, ya os digo que solo han sido de 3 a 5 minutos.
Pues con mi indignación he llamado a la mutua, que son los que me recurren las multas,
Por lo que tengo entendido un agente privado del s.e.r no puede multar en vado, doble fila o carga y descarga, solo en el estacionamiento limitado, pues sabéis lo que me han dicho, que el señor gallardon a hecho una ordenanza que los autoriza.
¿esto no es ilegal? O aquí en España nos lo pasamos todo por el forro.
Perdón por el tocho, pero tenia que desahogarme.

parece que se está poniendo de moda el coge el dinero y corre :bash:

que asco :toimonst:
 

igdosil

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lo siento,,, yo creo que la multa esta bien puesta,,,,,, es un vado que prohíbe aparcar y que yo sepa la normativa no diferencia nada de estacionar o parar en los vados...

imaginate que cuando vas a llegar a tu local,, tienes que esperar 5 minutos a que llegue el propietario de un coche que esta ahí parado, y cuando vayas a salir, volver a esperar otros 5 minutos de otro coche..... no creo que te haga mucha gracia cuando tienes contratado ese servicio.

Lo siento,,,, un poco de mala leche si ha tenido el policia, pero la verdad que ha cumplido con su obligacion.
 

777

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ostra eso es cierto?? te pueden multar si es un vado particular tuyo???
 

Gus

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Los agentes del SER (lo digo por uno que entrevistamos un dia en radiomotoronline) multan todo lo que no esté aparcado en las zonas pintadas, aún sin señal que lo prohiba.

Lo tuyo es una canallada, sin duda (no tiene nada que ver con que llegue yo y aparque en tu vado)
 

PINGOLF

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777;8417336 dijo:
ostra eso es cierto?? te pueden multar si es un vado particular tuyo???

la respuesta es SI...

de todas formas es una "cabronada"...ya que además tenía el cartelito en el coche...y por lo que cuenta el compañero fueron 5 minutos....
 

El Estudiante

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No sabía yo que te pudieran multar en tu propio vado ... que curioso.

Y tal como lo cuenta el compañero, la multa me parece absolutamente rigurosa y hasta sin sentido. Siempre se dice que por encima de la letra de la Norma debe de estar el Sentido Común.
 

Tocho S1

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Yo soy conductor profesional trabajo en madrid capital y me han multado muchisimas veces por doble fila, por vados y por carga y descarga, y siempre las e recurrido y la respuesta es que el "expediente queda cerrado por no poder localizar al agente sancionador" vamos que de ese tipo no he pagado ni una
 

Cyph3r

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Lobo Blanco;8417802 dijo:
No sabía yo que te pudieran multar en tu propio vado ... que curioso.

Y tal como lo cuenta el compañero, la multa me parece absolutamente rigurosa y hasta sin sentido. Siempre se dice que por encima de la letra de la Norma debe de estar el Sentido Común.

aunque sea tuyo, o el de otro siempre ponen esta señal, "prohibido aparcar", si aparcas es multable

sexal_prohibido_aparcar.jpg
 

Cyph3r

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tochos1;8417856 dijo:
Yo soy conductor profesional trabajo en madrid capital y me han multado muchisimas veces por doble fila, por vados y por carga y descarga, y siempre las e recurrido y la respuesta es que el "expediente queda cerrado por no poder localizar al agente sancionador" vamos que de ese tipo no he pagado ni una

y que has puesto en el recurso?
 

jmborja

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Lobo Blanco;8417802 dijo:
No sabía yo que te pudieran multar en tu propio vado ... que curioso.

Y tal como lo cuenta el compañero, la multa me parece absolutamente rigurosa y hasta sin sentido. Siempre se dice que por encima de la letra de la Norma debe de estar el Sentido Común.

El vado es para dejar libre el paso a un inmueble (garaje, o lo que sea), y sólo para eso.

Si yo tengo un vado debidamente señalizado delante de mi garaje es para que el acceso quede libre, no para reservarme una plaza de aparcamiento, por lo que si aparco delante de mi garaje me pueden multar.
 

El Estudiante

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jmborja;8418434 dijo:
El vado es para dejar libre el paso a un inmueble (garaje, o lo que sea), y sólo para eso.
Si yo tengo un vado debidamente señalizado delante de mi garaje es para que el acceso quede libre, no para reservarme una plaza de aparcamiento, por lo que si aparco delante de mi garaje me pueden multar.

Ya, ya, pero me refiero al caso del hilo, que aparques en tu propio vado dos minutos mientras cierras la nave, dejando una nota puesta y te cepillen la multa. Me parece totalmente desproporcionado.
 

jmborja

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Lobo Blanco;8418515 dijo:
Ya, ya, pero me refiero al caso del hilo, que aparques en tu propio vado dos minutos mientras cierras la nave, dejando una nota puesta y te cepillen la multa. Me parece totalmente desproporcionado.


El caso que se comenta en el hilo es una putada con sus seis letras.


Aunque para putadas te puedo contar la de un abogado que por inundación no pudo guardar el coche en el garaje del edificio y lo dejó en la calle.
Lo dejó en zona de prohibido (prohibición a partir de las 8:00), y cuando se levantó por la mañana, bajó a retirar el coche, eran las 8:05 y la grúa ya se lo había llevado.
 

URIEL

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jose1973;8415397 dijo:
Pues eso estoy indignado por la multa que me a caído hoy, os cuento, tengo un vado en mi negocio, al cual solo esta para poder entrar mercancía, me refiero a que solo es para el uso de la empresa.
Pues hoy he cerrado el local que son unos portones grandes, los cuales hay que cerrar desde dentro, saco el coche que guardo en el local, y en el tiempo que salgo me encuentro una multa de un agente del s.e.r “estamos hablando de Madrid” por aparcar en el vado.
Mi indignación viene por lo siguiente: ya se que no se puede estacionar en el vado, pero solo es para 5 minutos y aun así, pongo un cartel en el parabrisas que dice “ estoy cerrando el local, lo quito enseguida”.
Hay que tener mala leche para que con la que esta cayendo , te pongan 120 pavos por el morro, yo entiendo que no se puede, que lo miren, y si esta mas de 10 minutos, un tiempo prudencial vamos creo yo, pues que te la casquen y a callar.
Pero os aseguro que estos tíos han tenido que salir corriendo, por que sino los abría pillado, ya os digo que solo han sido de 3 a 5 minutos.
Pues con mi indignación he llamado a la mutua, que son los que me recurren las multas,
Por lo que tengo entendido un agente privado del s.e.r no puede multar en vado, doble fila o carga y descarga, solo en el estacionamiento limitado, pues sabéis lo que me han dicho, que el señor gallardon a hecho una ordenanza que los autoriza.
¿esto no es ilegal? O aquí en España nos lo pasamos todo por el forro.
Perdón por el tocho, pero tenia que desahogarme.

Vamos a ver, yo creo que no solo es recurrible sino que se gana de manera facil.

Primero, el agente del s.e.r. (supongo que sera tipo agente ora) mal llamado agente, no es un agente de la autoridad.

Al no ser un agente de la autoridad, sus denuncias (por mucho que Gallardon y demas pongan normativas al respecto) se basa en la figura de denuncia voluntaria (es decir, la que tuy yo tambien podemos realizar).

El caracter de denuncia voluntaria se recoge en RD 339/1990 Ley sobre trafico,circulacion de vehiculos a motor y seguridad vial.

En el articulo 75, apartado tres se dice:

"En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante.

Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación. En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para la exacta descripción de los mismos."

Primero el agente de la s.e.r NO ES AGENTE DE LA AUTORIDAD, y por tanto, entre otras cosas ha de relacionar en la denuncia su nombre, profesion y domicilio, cosa que nunca hacen. Solo un agente de la autoridad puede sustituir dichos datos con su numero de identificacion.

Segundo, al no ser un agente de la autoridad, no posee (por mucho que las normativas así lo contemplen) presuncion de veracidad. En un contencioso administrativo si se da el caso, la carga de la prueba recae sobre el denunciante, es decir sobre el "agente" de la s.e.r. Nosotros solo hemos de negar los hechos.

En el recurso, has de negar los hehcos imputados por ese "agente", reclamar los datos de nombre, profesion y domicilio del denunciante por no ser agente y pruebas de lo que se denuncia.

No te haran caso, hasta que en el ultimo recurso propongas una indefension por tu parte viendote obligado, en caso de no ser aceptado el ultimo recurso, a acuidr a un contencioso admisnistrativo.

A mí, siempre me han hecho caso en el ultimo recurso cuando he declarado estar dispuesto a acudir al contencioso administrativo :yawinkle
 

cassanova

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Cierto... Aquí cogen el dinero y a correr..... A mí, la policía local, me puso una multa desde el coche!!! Sí sí, desde el coche!! Imaginaros la mi cara cuando veo que el "poli-tonto de turno", desde el coche tiró la "recetita" a mi capó.... Ah, y lo peor, es que era una parada de no más de 2 minutos...

Esto es un circo...
 

Tocho S1

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Cyph3r;8418397 dijo:
y que has puesto en el recurso?

Pues depende, que estaba bajando a una persona impedida, que estaba realizando labores de carga de material en el vehiculo, o simplemente mencionar porque estaba alli y mentando a la persona a la que llevaba, pero vamos que por lo que se por otros compañeros que han puesto recursos la respuesta a sido la misma, porque en teoria no pueden multar
 
J

jose1973

Invitado
Pues lo que me han dicho los de recursos de multas es que ya han tenido casos como el mio y no las quitan.
Hayer mismo lo comente con un municipal y me dijo que en teoria, como ya a esplicado un forero no es un agente y no puede multar, pero algun lio tendran cuando no las quitan.
Por otra parte hoy he pillado a la señorita agente que me la puso, y su contestacion, toda chula ella es que cumple con su obligacion y que si le iva a montar un pollo que llamaria a la policia de inmediato.
Me he quedado sin palabras y con la educacion que ella no ha recibido le he dado los buenos dias y me he ido. que verguenza xd.
 

jccanet

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URIEL;8418558 dijo:
Vamos a ver, yo creo que no solo es recurrible sino que se gana de manera facil.

Primero, el agente del s.e.r. (supongo que sera tipo agente ora) mal llamado agente, no es un agente de la autoridad.

Al no ser un agente de la autoridad, sus denuncias (por mucho que Gallardon y demas pongan normativas al respecto) se basa en la figura de denuncia voluntaria (es decir, la que tuy yo tambien podemos realizar).

El caracter de denuncia voluntaria se recoge en RD 339/1990 Ley sobre trafico,circulacion de vehiculos a motor y seguridad vial.

En el articulo 75, apartado tres se dice:

"En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante.

Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación. En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para la exacta descripción de los mismos."

Primero el agente de la s.e.r NO ES AGENTE DE LA AUTORIDAD, y por tanto, entre otras cosas ha de relacionar en la denuncia su nombre, profesion y domicilio, cosa que nunca hacen. Solo un agente de la autoridad puede sustituir dichos datos con su numero de identificacion.

Segundo, al no ser un agente de la autoridad, no posee (por mucho que las normativas así lo contemplen) presuncion de veracidad. En un contencioso administrativo si se da el caso, la carga de la prueba recae sobre el denunciante, es decir sobre el "agente" de la s.e.r. Nosotros solo hemos de negar los hechos.

En el recurso, has de negar los hehcos imputados por ese "agente", reclamar los datos de nombre, profesion y domicilio del denunciante por no ser agente y pruebas de lo que se denuncia.

No te haran caso, hasta que en el ultimo recurso propongas una indefension por tu parte viendote obligado, en caso de no ser aceptado el ultimo recurso, a acuidr a un contencioso admisnistrativo.

A mí, siempre me han hecho caso en el ultimo recurso cuando he declarado estar dispuesto a acudir al contencioso administrativo :yawinkle

pues me acaba de llegar una multa de Toledo en la que se pone el domicilio de la denunciante, su nif, nombre completo y como profesión "vigilante", me ha llamado la atención, porque si la recibe algún tarao es capaz de ir a ostiar a la vigilante.

por cierto, nunca he estado en Toledo, resulta que en la anterior empresa que trabajaba tenía coche de renting, hace 2 años que no trabajo en esa empresa y por tanto no tengo el coche, pero es la segunda multa que me toca recurrir, en fin ...
 

777

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PINGOLF;8417744 dijo:
la respuesta es SI...

de todas formas es una "cabronada"...ya que además tenía el cartelito en el coche...y por lo que cuenta el compañero fueron 5 minutos....

pues no sabia de nadie que le hubiera pasado , muchas veces dejo el coche en mi propio vado, pero digo yo si es tuyo y lo pagas tu, en ese trozo puedes aparcar el tuyo?? j*der ha de haber poco trbajo para que te multen por aparcar en tu vado
 

URIEL

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777;8419607 dijo:
pues no sabia de nadie que le hubiera pasado , muchas veces dejo el coche en mi propio vado, pero digo yo si es tuyo y lo pagas tu, en ese trozo puedes aparcar el tuyo?? j*der ha de haber poco trbajo para que te multen por aparcar en tu vado

En un vado no se puede aparcar, sea tuyo o del vecino.

El vado es una licencia de paso, no de estacionamiento
 
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